Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 192/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 35/2012 de 16 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES
Nº de sentencia: 192/2012
Núm. Cendoj: 48020370012012100019
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 35/12- 1ª
Proc.Origen: J.falta inmedia. 141/11
Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo)
Atestado nº:
Apelante: Juan María
Abogado:
Procurador:
S E N T E N C I A N U M . 192/2012
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: REYES GOENAGA OLAIZOLA
En BILBAO (BIZKAIA) a 16 de Marzo de 2012
Vista en grado de apelación por la Ilma Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA, Magistrado/a de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas nº 35/12; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 141/11 por falta de hurto, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, de Joseba Minera Artetxe Hormazabal como denunciante, y de Juan María como denunciado..
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) se dictó con fecha 2 de Diciembre de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en el art. 623.1 en relación con los arts. 15 y 16 del C.P ., a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de OCHO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al establecimiento New Yorker en la cantidad de 9,95 euros cantidad a la que resulta de aplicación lo previsto en el art. 576 de la LEC , además de hacer frente al pago de las costas derivadas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan María y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO. El recurso de apelación formulado se basa exclusivamente en que resulta imposible para el Sr. Juan María abonar la multa que le ha sido impuesta, por su falta de ingresos.
SEGUNDO. En esta segunda instancia lo primero que debemos hacer es constatar si la sentencia recurrida se ajusta a la legalidad en cuanto a la multa que le ha sido impuesta al recurrente. Y en efecto es así, tal como puede comprobarse en el fundamento de derecho cuarto de la resolución recurrida. Se ha impuesto al Sr. Juan María la duración mínima de la pena y se le ha impuesto una cuota diaria que es habitual y aceptada generalmente para supuestos como éste, en los que no consta la situación económica del interesado.
Dicho esto, y dada la situación de imposibilidad de abono que alega el Sr. Juan María , lo que podría hacer el recurrente es solicitar que, en ejecución de sentencia, se le permitiera un fraccionamiento de la cantidad a la que ha resultado condenado , lo que le permitiría hacer frente a su responsabilidad de una manera menos gravosa, a la vista de las circunstancias que alega.
TERCERO.- No se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de las costas en esta alzada.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Juan María frente a la sentencia dictada el día 2 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo en Juicio de Faltas nº 141/11, procede CONFIRMAR íntegramente dicha resolución con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico
