Sentencia Penal Nº 192/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 192/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 360/2015 de 14 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: BADENES PUENTES, HORACIO

Nº de sentencia: 192/2015

Núm. Cendoj: 12040370022015100243


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 360/2015.

Juicio Oral nº 145/2015 del

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón.

SENTENCIA Nº 192 /2015

Ilmos. Sres.

Presidente

D . José Luís Antón Blanco.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

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En Castellón de la Plana a catorce de julio de dos mil quince.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 360/2015, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 228/2015 de fecha 8 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Castellón , en los autos de Juicio Oral nº 145/2015, dimanante del Procedimiento Penal Abreviado número 4/2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castellón.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, Samuel , representado por el Procurador D. Agustín Cerda Dols y defendido por el Letrado D. José Vicente Herrero Muñoz, y como Apelados,el Ministerio Fiscal, y Custodia , representada por la Procuradora Dña. Elena Martinez de Miguel y defendido por el Letrado D. Pablo Ania Barrachina, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: 'V.- QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado, Samuel , mayor de edad, privado de libertad por ésta causa desde el día 26 de diciembre de 2014, -ejecutoriamente condenado en Virtud de Sentencia firme, de fecha 25 de junio de 2012, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón , (ejecutoria 24/12), a la pena de 3 años de prisión por un delito contra la salud pública, gozando del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por tiempo de 5 años, a contar desde el día 7 de marzo de 2013-, fue requerido por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castelló, en funciones de guardia y en el seno de las Diligencias Previas núm 3318/14, a respetar la doble prohibición, de aproximación y comunicación a su ex pareja Custodia , impuesta en Auto de fecha 12 de octubre de 2014, debiendo respetar una distancia mínima de 200 metros de su persona, domicilio o lugar de trabajo. Tal medida fue ratificada por el Juzgado competente, el de de Violencia Sobre la Mujer Núm. 1 de Castelló, en Virtud de Auto de fecha 13 de octubre de 2014, dictado en el seno de las Diligencias Urgentes num. 270/14. El día 22 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Penal Núm 3 de Castellón dictó Sentencia condenatoria en dicho procedimiento, acordando la vigencia de las medidas en tanto la misma no adquiriese firmeza.

A pesar de tener perfecto conocimiento de tales prohibiciones, sobre las 21 horas del 22 de diciembre de 2014 el acusado efectuó una llamada telefónica al teléfono fijo de la vivienda sita en el nº NUM009 piso NUM010 , pta NUM011 de la CALLE000 , de Castellón, donde sabia que residían Custodia y sus dos hijas comunes, por tratarse del domicilio de los padres y hermano de Custodia , al que acudió tras su ruptura sentimental en octubre de 2014. Atendió la llamada el hermano de Custodia , Luis Alberto , al que dijo, con el propósito de amedrentar a Custodia , 'dile a tu hermana que voy y la mato', 'que se prepare la hija de puta de tu hermana que voy a por ella'. Luis Alberto despertó a su hermana Custodia , que dormía en el sofá a consecuencia de la medicación que tomaba, y levantó a su padre, Luis Alberto , que descansaba en su cama, trasmitiéndoles ese mensaje, lo que les causó temor, llamando Custodia a la policía. Llegó al domicilio entonces la madre de Custodia , Rita .

Pocos minutos después llegó el acusado a la CALLE000 , del domicilio, en su vehículo Toyota Auris, matrícula ....-XLX , haciendo sonar el claxon. Estaban en el balcón Custodia y sus padres, y Luis Alberto estaba tras la persiana que daba acceso al mismo. Por tratarse de un primer piso, a una altura de unos 4 metros del suelo, vieron perfectamente a Samuel , el cual detuvo el coche y desde el puesto de conducción, sin llegar a apagar el motor, dijo, dirigiéndose a Luis Alberto 'Tú vas a ser el primero'. Sacó una pistola de la guantera, calibre 22, no identificada, y disparó contra la pared del edificio, causando un orificio a una distancia del suelo de 1,90 metros, con ánimo de causar temor a Custodia y su familia. A las 23.29 horas de ese mismo día el acusado remitió a Custodia , a través de la aplicación whatsapp mensajes intimidatorios, con expresiones como 'no perdono a nadie'..'llorareis lágrimas de sangre'..'pedazos de mierda q sois me cago en tus muertos'..'pedazo de puta el día es largo tranquila primero uno y luego otros esto es lo que as buscado con tus mentiras de puta celosa'.

Igualmente, durante los días 23 y 24 de diciembre de 2014 le remitió diversos mensajes a través de la misma aplicación, con expresiones como 'loca de mierda preparate tu y los tullos'.. 'ahora vas a llorar de verdad loca de mierda'. Finalmente remitió un mensaje a través del teléfono de su hija Carla del siguiente tenor: 'iros a la mierda fuera os ireis cuando os coja los dias son cortos y bosotras tan hijas de puta como tu madre y los familiares y tu tia os dobla'.

El acusado padece una toxicomanía de curso crónico, habiendo estado bajo tratamiento y su adicción influyó levemente en su voluntad, si bien distinguía lo ilícito de su actuar.'.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia de instancia dice: 'Que debo condenar y condeno a Samuel como autor de un delito de amenazas del art. 169.2º CP , concurriendo una agravante, de parentesco del art. 23 CP , y una atenuante analógica, por drogadicción, del art. 21.7º CP en relación con el art. 21.1 º y 2º CP , a un año y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, derivada del art. 56 CP .

Asimismo, debo condenar y condeno a Samuel como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, de arts. 564.1.1 º y 570.1º CP , concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, de art. 21.7º CP en relación con art. 21.1 º y 2º CP , a pena de un año y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cuatro años.

Por último debo condenar y condeno al Sr. Samuel como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, de arts. 74 y 468.2º CP , concurriendo la atenuante analógica de drogadicción,de art. 21.7º CP en relación con art. 21.1 º y 2º CP , a pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, derivada del art. 56 CP .

Y se le impone el pago de costas, incluidas las derivadas de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil el acusado debe indemnizar a Custodia por daños morales con 1.000 euros, con el interés del art. 576 LEC .'

TERCERO.- Publicada y notificada la Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Procurador D. Agustín Cerda Dols, en nombre de Samuel , y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se absuelva a su representado de los delitos de amenazas y tenencia de armas de estimarse el primer motivo. Y de estimarse el segundo motivo, se le condene únicamente por el delito de amenazas, además del quebrantamiento de medida cautelar, que esa parte admitió en el juicio oral.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por medio de providencia de fecha tres de junio de dos mil quince, se dio traslado del mismo al resto de partes. Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso presentado solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Por la Procuradora Dña. Elena Martinez, en nombre de Custodia , se opuso al recurso presentado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas al recurrente.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 24 de junio de 2015, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para la deliberación y votación el día 14 de julio de 2015.

QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Se aceptan los de la resolución recurrida, y de acuerdo con los siguientes:


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida condena a Samuel como autor de los siguientes delitos:

a).-De un delito de amenazas del art. 169. 2º CP , concurriendo una agravante, de parentesco del art. 23 CP , y una atenuante analógica, por drogadicción, a un año y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b).-De un delito de tenencia ilícita de armas , de arts. 564.1.1 º y 570.1º CP , concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de un año y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cuatro años.

c).-Y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautela r, de arts. 74 y 468.2º CP , a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

d).-Además se le imponían las costas , incluidas las derivadas de la acusación particular, y que por vía de responsabilidad civil indemnizara a Custodia por daños morales con 1.000 euros, con el interés del art. 576 LEC .

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando error en la valoración de la prueba. Dice que la condena se basa en la declaración de Custodia , su madre, padre y hermano, cuando existe mala relación entre estos y el acusado. Añade que Mariola dijo que pasó todo el día junto al acusado, que comieron en casa de Noemi . Añade que Custodia faltó a la verdad respecto al hecho que vivían juntos desde octubre, y que tenían intención de casarse. Nada acredita el mensaje del ayuntamiento, y la relación entre las partes estaba rota desde antes de los hechos enjuiciados. Dice que no es corroboración suficiente el hallazgo de una vaina en la calle, y del fragmento de plomo, puesto que podrían haber sido dejados allí para incriminarle. Además resulta extraño que dichos hechos no fuera presenciados por ningún vecino.

En segundo lugar se alega infracción del artículo 564, 1, 1º del cp ., ya que el acusado no ha admitido la posesión del arma. No se puede decir que la vaina y el trozo de plomo sean de la misma arma, y sin arma, no puede decirse que el arma sea idónea para disparar. Dice que las declaraciones de Custodia y su familia pueden ser suficientes para integrar el delito de amenazas, pero no para concluir la comisión de un delito de tenencia ilícita de armas.

Por el Juzgado de Instancia se ha alegado: '... Respecto a la documental, poca relevancia tuvieron los documentos aportados al inicio de la vista por los letrados de defensa y acusación, como se pasa a explicar: 1º, El letrado de la acusación aportó un documento en el que apoyó que denunciante y denunciado se iban a casar, algo negado por el letrado defensor y que resulta irrelevante, pues dejada clara la larga relación sentimental el momento en que acaba aquí no es importante. 2º, El letrado defensor aportó una foto de la denunciante con su tía Trinidad , que también declaró, cuya relevancia no acreditó y aportó documental relativa a una denegación de acumulación que tampoco tuvo importancia, al no acreditarse indefensión alguna, como se explica en el apartado de calificación jurídica. Sí que son relevantes cinco documentos unidos a autos:

1º.- el atestado policial, introducido en la vista por varios agentes, donde se narra como acuden al lugar del incidente, entrevistándose con Custodia que apenas podía hablar y con sus padres. Al mismo se unió un reportaje fotográfico, lo que recordó uno de los agentes en la vista, diciendo que habría 1,90 metros entre el lugar del impacto y el suelo.

2º.- el informe pericial emitido por el inspector jefe de policía científica nº NUM012 , que se unió a autos (f.129). Explicó el inspector que examinó la vaina, recogida en la CALLE000 por un agente. Recordó que el calibre era 22, y quien la disparó necesitaba licencia de armas.

3º.- el testimonio de la orden de alejamiento infringida, los autos y sentencia en que se impone, así como la oportuna notificación y requerimiento.

4º.- Documental forense. Abarca dos actuaciones, un informe de la médico forense Benita , que aprecia consumo de drogas de abuso, con antecedentes de abuso de cocaína, en tratamiento de deshabituación en PATIM (f.156), ordenando la doctora una analítica, con resultados positivos de 14-01- 2015 (f.324) en los que se indica resultado positivo en orina de Samuel de anfetaminas, y un dictamen del instituto de toxicología de 6-5-2015 (f.331-333) que acredita que Samuel dio positivo en orina, en época de los hechos, de Nordazepam (metabolito que contiene benzodiacepinas).

5º.- hoja histórica penal, que acredita condena de la Audiencia, sentencia de 25-06-2012 por delito contra salud pública, que fue suspendida por cinco años (f.337)

Revisemos lo sucedido en la vista oral.

1º.- Relato del acusado. Admitió enviar mensajes a su ex pareja Custodia , que lo fue durante 18 años, negando acudir a casa de los padres de Custodia el día 22-12-2014. Conocía las penas de alejamiento impuestas y admitió incumplirla por remitir mensajes de wasap, si bien antes unos familiares de su ex mujer le enviaban mensajes a él también. El sólo contestaba para defenderse. Dijo abandonar a Custodia porque ella se iba de casa durante uno o dos meses con otro hombre, dejando a sus hijas con él y él no lo aguantaba. El conoció a otra mujer y abandonó el domicilio familiar, cree que en verano de 2014, por lo que Custodia tuvo celos, a pesar de que ya estaba con otro hombre. La familia de Custodia , en su apoyo, le amenazó y acudió a pegarle. El tuvo licencia de armas, pero las vendió el año 2010 y ahora sólo dispone de algún arma decorativa. No disparó contra la casa de Custodia , al disponer de armas decorativas. No dispone de la pistola del calibre 22 que dice el escrito acusatorio y sí del Toyota. Recuerda el letrado de la acusación que dijo, ante la policía, al f.7 que fue al domicilio con un arma comprada a un moro en Castellón. También recuerda que dijo a la forense Benita que acudió a la vivienda de los padres de su ex pareja y dio un tiro al aire, al f. 154. Dijo ser cierto que se incriminó en ambas ocasiones, pero explicó que solo se incriminó para que los familiares de Custodia dejaran en paz a su familia. Tras abandonar el domicilio, Custodia le enviaba mensajes, alguno a él y otros a su nueva pareja haciéndose pasar por un hombre, y mostraba celos. Dijo haber tomado drogas como cocaína muchos años, habiendo estado en centros de deshabituación por ello. Alude a un complot contra él, mintiendo Custodia y su familia respecto del incidente que se le imputa, pero no es convincente en su relato.

2º.- Variada testifical. La inicia la denunciante, Custodia . Dijo que fue pareja de Samuel por 18 años y un día de octubre él la agredió, dejando la relación. El le enviaba mensajes amenazantes, y ella no contestaba. El día 22 de diciembre ella estaba con sus padres y sus hijas, y sobre las 21 horas llamó al teléfono de casa, cogiendo la llamada su hermano, y le dijo que iba a ir a por ella. Su hermano la llamó, pues estaba acostada en el sofá descansando. Llamó ella a la policía, por si acudía Samuel . Al poco tiempo escuchó el claxon, viendo ella por el balcón que era el acusado conduciendo su coche, un Toyota. Lo vio bien por ser un primer piso, y también su madre. Vio perfectamente como él sacó una pistola de la guantera y le disparó desde la ventana contra ellos. Al disparar Samuel , su padre y su madre estaban fuera, y ella sacó medio cuerpo. Su hermano también estaba, tras la persiana. Dijo a su padre, tú vas a ser el primero y al momento hizo un disparo. La bala impactó en la fachada de la vivienda, en la pared y no en el balcón, a 1,90 metros del suelo. Tuvo miedo de las amenazas, pensando que la iba a matar. La policía valoró su riesgo como muy alto. Su relato trasmitió miedo y fue convincente.

Cuando acude la policía y estaba aún en casa recibe tres mensajes, sobre las 23 horas, y eran amenazantes, diciendo cosas como 'la noche es larga' o que iba a por ella. A su hija también le remitió otro mensaje, diciendo que ellas también eran unas hijas de puta e iba a ir a por ellas. Exhibido el f. 131 bis, que es una foto de un balcón, dijo ser foto de la vivienda de sus padres, donde sucedió todo, viéndose el lugar del impacto.

Exhibidos mensajes unidos al escrito de defensa, dijo que algunos los envió ella, como los de f. 278, desde su entonces teléfono, pero otros, como los del f. 281-282 ella no los envió, siendo el teléfono remisor, NUM013 , de su tía Trinidad . Exhibida foto aportada por letrado defensor dijo que son ella y su tía. Pero negó que usara el teléfono de Trinidad para remitir mensajes. Declaró luego el agente de policía nacional con TIP NUM014 , que recordó haber acudido al domicilio de los padres de Custodia , por denunciar ella que acudió su ex pareja y disparó una pistola. Un compañero del turno de tarde encontró una vaina. La víctima estaba muy agitada y apenas podía hablar, siendo la madre de Custodia la que explicó lo sucedido.

Le siguió el agente con TIP NUM015 , que dijo acudir a la vivienda de los padres de Custodia junto al agente anterior, corroborando la versión dada por éste. Recordó que la víctima estaba tan nerviosa que no podía ni hablar, y que le llegó un mensaje amenazante remitido por el acusado.

Compareció luego la agente de policía nacional nº TIP NUM016 , que dijo acudir a la vivienda, junto a otro agente, y ver gente en el balcón. Encontraron una vaina de bala, llamando a la policía científica para que la recogiera. Ella no habló con la víctima ni sus familiares, La vaina estaba en el suelo, debajo del balcón, sin poder precisar la distancia.

Declaró luego el agente de policía con TIP NUM017 , que corroboró esa versión, diciendo que el 22-12-2014 fue el primer agente que acudió al domicilio de la CALLE000 , y no habló con la víctima ni sus familiares, y vio gente en el balcón. Al saber que había habido un disparo buscó con la agente que antes declaró una vaina, y la encontraron en la zona.

El último agente en declarar era el de TIP NUM018 , que dijo ser de policía científica y haber acudido al día siguiente de los hechos, a hacer reportaje fotográfico en el que se ve el lugar del impacto y la unio a diligencias. Tenía un familiar un fragmento de bala que le dieron. Hizo una inspección ocular que unió a diligencias. Sabe que sus compañeros encontraron una vaina el día anterior, y su jefe, de policía científica, fue el día anterior a recoger la vaina. La distancia de suelo a pared era de 1,90. El balcón estaba a 4 ó 5 metros.

El siguiente grupo de testigos fueron los familiares de Custodia . Primero compareció su hermano Luis Alberto . Dijo que eran las 21 horas cuando cogió el teléfono y el acusado le dijo que iba a ir a por su hermana, que los iba a matar. El se puso nervioso, llamó a su hermana y le dijo que le había amenazado Samuel con ir a matarles. Luego acudió Samuel con su coche a la casa, y tocó el claxon, saliendo al balcón con sus padres y su hermana. Dijo a su padre, tú vas a ser el primero y al momento hizo un disparo. No vio cómo hizo el disparo porque estaba el último, tras sus padres y su hermana. Le siguió Luis Alberto , padre de Custodia . Sobre las 21 horas estaba acostado y su hijo le dijo que se levantara porque había llamado Samuel diciendo que iba a matarles. Luego acudió Samuel con su coche a la casa, y tocó el claxon, saliendo al balcón con su esposa e hijos. Dijo 'Tu serás el primero', e hizo un disparo. Salió el primero al balcón. Vio claramente del balcón como Samuel disparó, sacando un arma y disparando sin bajar del coche. Al día siguiente encontró la bala y la entregó a la policía. No se les ocurrió hacer una foto. Luego declaró Rita , madre de Custodia , quien dio la misma versión de lo sucedido que su esposo e hijos. Acude a casa y estaba su esposo e hijos muy nerviosos, diciéndole que había llamado por teléfono, amenazando. Llamó su hija a la policía y cuando estaban en el balcón esperando a la policía vieron llegar en coche al acusado, diciendo que el primero iba a ser su marido, lo que ella escuchó. Seguidamente realizó Samuel un disparo. En el balcón estaba su esposo, y tras ella estaba su hija, y su hijo estaba detrás, el último, tras una persiana. Nunca han amenazado al acusado, ni sus familiares tampoco.

Declaró luego, a propuesta de la defensa, Mariola actual pareja del acusado, quien fue ilustrada de su exención de declarar pero quiso declarar advirtiendo el juez que debe decir verdad o cometería delito de falso testimonio. Dijo que desde septiembre pasado es pareja del acusado. Tras la detención de Samuel , Custodia le amenaza y se ríe de ella, diciendo 'no me falta de nada, la mierda te la comerás tú' y similares, cree que por celos. El día de los hechos, 22-12-2014 cree que Samuel no trabajaba pero no recuerda si pasaron juntos el día ni con quien comieron ese día o el siguiente. No lo vio consumir cocaína esos días. Exhibido el mensaje del f. 281, dijo que cree que lo remitió Custodia .

La última testigo fue Trinidad , propuesta por el letrado de la acusación, quien observó el mensaje del f.281 y dijo que se remite desde su teléfono y lo envía ella. Ella envió uno que dice 'amargada' para responder a uno anterior, remitido para Custodia y contestado por ella.

3º.- Pericial. Tuvo lugar la pericial en la vista, compareciendo el inspector jefe de policía científica nº NUM012 , que ratificó su informe unido a autos (f.129). Examinó la vaina, recogida en la CALLE000 por un agente. Recordó que el calibre era 22, y quien la disparó necesitaba licencia de armas. No encontró la pistola con la que se disparó. El resto de bala encontrado luego era de plomo, y debía corresponder a esa vaina, por ser de igual material.

4º.- Valoración conjunta. De los tres delitos imputados, el autor reconoce uno, pues admite enviar mensajes amenazantes a Custodia a través de'whatsapp' a pesar de conocer una orden judicial que se lo prohíbe. El propio letrado defensor presenta escrito de conclusiones admitiendo la condena como autor del delito de quebrantamiento, al ser consciente el acusado de que esos envíos infringían un auto judicial. En cuanto a los otros dos delitos, las amenazas y la tenencia ilícita de armas, niega los hechos el acusado, alegando que fue una invención de Custodia por celos, apoyada por sus padres y hermano. Pero no tiene apoyo objetivo su relato mientras que existe un hecho objetivo que corrobora la versión de Custodia , como es que se encontrara una vaina bajo el balcón del domicilio de los padres de Custodia , y que su padre entregara a los agentes parte del proyectil. El peritaje del inspector de policía fue concluyente en ese sentido, diciendo que el calibre del proyectil era 22, y quien la disparó necesitaba licencia de armas. Si bien no encontró la pistola con la que se disparó, los testigos le vieron sacar el arma, y son convincentes al relatar lo sucedido.

La versión exculpatoria es débil, siendo el relato del acusado poco firme y sospechoso de parcialidad, al enfrentarse a elevadas penas de prisión. Además, como recordó el letrado de la acusación y Samuel admitió, manifestó éste ante la policía al ser detenido (f. 7)que fue al domicilio de los padres de Custodia con un arma comprada a un moro en Castellón y dijo a la forense Benita que acudió a la vivienda de los padres de su ex pareja y dio un tiro al aire (f. 154). Samuel admitió esa confesión, pero explicó que sólo se incriminó para que los familiares de Custodia dejaran en paz a su familia. No es convincente su relato. Por otro lado, la única testigo aportada por la defensa, actual pareja del acusado, no dijo que estuviera con Samuel al ocurrir el incidente del disparo, sino que no recordaba si ese día de diciembre pasado, hace casi medio año, estuvieron juntos, por lo que poca relevancia tuvo su relato. La corroboración objetiva de la vaina sí que es relevante. Además, el resto de bala encontrado por el padre de Custodia era de plomo, como dijo el inspector, entendiendo que debía corresponder a la vaina localizada bajo el balcón, por ser de igual material. La alegación del acusado de que pudo dispararse con una tubería no tiene apoyo, y los testigos de la acusación, como se dijo, fueron muy creíbles. En especial trasmiten el temor sufrido al narrar como vieron a Samuel decir 'tú serás el primero', dirigiéndose al padre de Custodia , para a continuación sacar un arma y disparar.

Por otro lado, el consumo de droga del acusado se apoya en la documental forense, antes indicada, y supondrá la aplicación de la atenuante de drogadicción.

Hubo pues prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho de presunción de inocencia del acusado, practicada bajo la inmediación de este juzgador, y con la contradicción de las partes que pudieron preguntar y aportar sus pruebas...'.

SEGUNDO.- En relación con la alegación consistente en el error en la valoración de la prueba, 'es doctrina jurisprudencial consolidada la que proclama que una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; debiendo partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española ), pudiendo el Juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia'.Por ello, la valoración de la prueba que haya realizado el Juez de instancia únicamente debe ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia ( Sentencia núm. 264/2009, de 30 de septiembre de la AP Castellón, Sección Segunda ). Como dice el Tribunal Supremo, se podrá estar más o menos de acuerdo con la valoración probatoria que han hecho los Jueces en la primera instancia, pero ello corresponde soberanamente al Tribunal de instancia, con tal que se haya explicado o argumentado con racionalidad ( Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª).Sentencia núm. 709/2008 de 10 noviembre ).

Pues bien, a tenor de lo expuesto y aplicado al caso que nos ocupa, no pueden prosperar los motivos del recurso de apelación por las siguientes razones. En primer lugar, no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, porque el discurso del Magistrado en la Instancia sobre la prueba practicada, responde con rigor a las exigencias jurisprudenciales, dado que el Juez ha alcanzado su convencimiento con prueba practicada en el acto del juicio oral y ha sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia. En este caso, el Juzgador para alcanzar su convencimiento ha contado además de con la declaración del acusado, con la declaración de la víctima, y con las declaraciones de otros testigos directos e indirectos de los hechos, con prueba pericial, y con prueba documental. Por tanto, prueba ha existido. Además de todo ello, tampoco concurre el principio 'in dubio pro reo', puesto que el Juzgador no se ha planteado ninguna duda sobre los hechos.

Cuestión distinta es que la parte recurrente discrepe de la valoración que ha realizado el Juzgador en la Instancia en cuanto a la interpretación de la prueba practicada, pero hay que partir del hecho que el Juzgador ha relatado en su Sentencia todo lo que ha sido dicho por los implicados en el juicio y por los testigos, y ha explicado o argumentado con racionalidad la prueba practicada. Los motivos alegados por la parte recurrente ya han sido valorados por la Sentencia de Instancia. En primer lugar, los hechos suceden sobre las 21, 45 horas del día 22 de diciembre de 2014 -el mismo día en que parece se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón y por la que se condena a Samuel por distintos delitos relacionados con la violencia de género-. Además, no sólo existe la testifical de la víctima, sino que además existen otros testigos directos de los hechos que corroboran la versión de la propia víctima. Ciertamente, los testigos que corroboran dicha versión son familiares de la víctima, pero por dicho hecho, y sin más, no puede ser puesta en duda su declaración. Las relaciones entre las partes no es buena, pero además de todo ello, la versión de la víctima y de su familia cercana, viene a su vez corroborada, tanto por la propia presencia de los Agentes en el lugar de los hechos instantes después, como en el hallazgo de una vaina en el lugar de los hechos, o en el propio mensaje recibido instantes después de los hechos, cuando estaba incluso allí la Policía, o en el propio hallazgo al día siguiente de una bala deformada, y de una marca en una de las paredes del balcón. Es del todo indiferente, tal y como también indica el Juzgador de Instancia en la Sentencia, las fechas en las que terminó la relación entre las partes, y si los mismos pretendían o no casarse, puesto que queda acreditada la relación sentimental entre ellas. En consecuencia, la valoración que realiza el Juzgador de Instancia es correcta, existe prueba variada sobre la existencia de los mensajes y el contenido de los mismos, y además queda acreditado que el acusado se acercó al domicilio de la víctima.

Y respecto al delito de tenencia ilícita de armas, no existe ninguna duda para esta Sala de su comisión y su imputación al acusado. Los Agentes de Policía han indicado que el propio acusado les dijo que había comprado el arma a un moro del Grao, y que tras el disparo la tiró a un contenedor. También dijo lo mismo a la Médico Forense, que 'disparó un tiro al aire'. La pretendida versión exculpatoria que da el acusado respecto a dichas alegaciones, no es nada creíble, puesto que no tiene sentido que manifieste que lo dijo, para que le dejaran en paz los familiares de Custodia .

Existen indicios suficientes y sólidos para concluir en tal sentido. Los testigos dicen haberlo visto con el arma. Se encontró un casquillo del calibre 22 LR en el lugar de los hechos. El informe policial indica que dicho casquillo o vaina son disparados por armas de fuego, y que en ese supuesto sería de una pistola, y que el tirador debería contar en su caso con el preceptivo permiso y que la capacidad lesiva de dichos cartuchos es importante (folios 129 y 130 del Tomo II). Además de ello se encontró también un posible impacto de bala en la pared del balcón en el que estaba denunciante y su familia, y además se encontró un pequeño fragmento de metal, que inspeccionado se identificó como un fragmento de bala (folio 131 bis). No existe ningún dato con el que pueda concluirse que dicho fragmento y dicho impacto han sido producidos por terceras personas para incriminar en los hechos al acusado, sino que su realidad, es una consecuencia lógica de las declaraciones efectuadas por los testigos, sobre el hecho que el acusado disparó sobre ellos. Y también es una consecuencia lógica de la vaina encontrada. Su además de todo ello, el ahora condenado, carece de la preceptiva autorización al efecto, por lo que se cumple el tipo -folio 159 del Tomo II-. Si acude el condenado a un lugar, dispara con un arma, se encuentra un casquillo en el lugar, y posteriormente se encuentra un fragmento de bala y un impacto, y el condenado no tiene licencia de armas, es indiferente que aparezca el arma, puesto que los indicios son tan claros y evidentes, que la conclusión no puede ser otra que la condena por un delito de tenencia ilícita de armas, a la vista de los informes periciales obrantes en las actuaciones y que han sido ratificados en el acto del juicio oral.

Por parte de Dña. Mariola se dijo en el acto del juicio oral que se fueron a vivir juntos a mitad de septiembre. Dice que Custodia se ha puesto en contacto de ella a través de mensajes, y también después de haber sido detenido Samuel . Dice que sobre el día 22 de diciembre Samuel se cogió unos días. Ella no trabajaba, y estaban todo el día juntos, y ese día fueron a comer a casa de Noemi . Preguntada si ese día lo pasaron juntos respondió: '...es que por fechas...'. Luego dice que él se fue a Tortosa a pasar el día con su familia. Preguntada por el Ministerio Fiscal si el día 22 de diciembre lo pasó todo el día con él dice que '... yo no lo dejaba, siempre estábamos juntos...'. Dijo también que no recuerda bien lo que se mensajeaban, porque habían pasado cinco meses ya de ello. Dijo que el día 22 a las nueve de la noche estaba con él. No recuerda bien los mensajes que se cruzaron. Dice que recuerda mensajes amenazantes. Se fue a Tortosa ese día 22, pero ella no se fue con él. Luego dice que se fue por la madrugada, o al día siguiente, pero no lo recuerda. Ese día 22 no recuerda que consumiera cocaína. Ciertamente, la testigo dijo en el acto del juicio oral que estuvo todo el rato con el acusado, pero su declaración pierde total consistencia cuando habla de que el acusado se fue a Tortosa, volviéndose su declaración dubitativa a partir de dicho momento, cuando contesta a las preguntas del Ministerio Fiscal, puesto que en un principio, no sabe indicar bien cuando se fue a Tortosa, si bien luego dice que fue por la madrugada, o al día siguiente. Además del dato relevante que esa misma noche en la que se produce el hecho, el condenado se va de Castellón, la declaración de Dña. Mariola debe ser puesta en duda respecto a lo sucedido a partir de las 21 horas.

Por todo lo dicho debemos concluir que no apreciamos ningún motivo para entender que se ha producido un error en la valoración de la prueba, sino todo lo contrario. La prueba se ha valorado de forma correcta por el Juzgador de Instancia, los hechos declarados probados son consecuencia de la prueba practicada, no se aprecia que el relato de hechos sea sea incompleto, incongruente o contradictorio, y las consecuencias de dicha valoración, no pueden ser otras, que la condena de Samuel , de los delitos que obran en la Sentencia recurrida, por lo que finalmente el recurso de apelación interpuesto, debe ser totalmente desestimado, y la Sentencia confirmada.

TERCERO.- Al ser desestimados los recursos de apelación interpuestos por las partes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen las costas a la parte recurrente.

VISTOSlos preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Agustín Cerda Dols, en nombre y representación de Samuel , contra la Sentencia número 228/2015 de fecha 8 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Castellón , en los autos de Juicio Oral nº 145/2015, dimanante del Procedimiento Penal Abreviado número 4/2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castellón, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a los interesados y remítase testimonio de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevara certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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