Sentencia Penal Nº 192/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 192/2018, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 62/2018 de 20 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: ORTEGA GOÑI, INMACULADA

Nº de sentencia: 192/2018

Núm. Cendoj: 45168370022018100457

Núm. Ecli: ES:APTO:2018:848

Núm. Roj: SAP TO 848/2018

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00192/2018
Rollo Núm. ................ 62 /2018
Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo
Juicio Oral Núm. ..... 300/2015
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª. ISABEL OCHOA VIDAUR
Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a veinte de Septiembre de dos mil dieciocho.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 62 de 2018, contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por lesiones, en Juicio Oral 300/15 (Procedimiento
Abreviado núm. 132/14 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña), en el que han actuado, como apelante
Bartolomé , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alfredo González Sánchez y defendido por
el Letrado Sr. Luis Miguel García Marquina, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Cecilio , representado por
el Procurador de los Tribunales Sr. Moisés Mata Tizón y defendido por el Letrado Sr. Santiago Díaz Garrido.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI que expresa el
parecer de la Sección, y son,

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 13 de noviembre de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Bartolomé en concepto de autor de un delito de LESIONES previsto y penado en el art.147.1 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales.

Así mismo en concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Cecilio en concepto de incapacidad temporal la cantidad total de 2.100 euros, en concepto de secuelas la cantidad de 4.311#95 euros y la cantidad de 630 euros por las reparaciones odontológicas.

Procede imponer al acusado Cecilio la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

En todos los casos más interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta su completo abono. '.



SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Bartolomé , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, y formalizado se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS Se declara probado que 'ÚNICO-. Son hechos probados y así se declara que sobre las 22:30 horas del día 26 de febrero de 2.013, cuando se encontraban viendo un partido de fútbol en el pub Revés de la localidad Santa Cruz de la Zarza (Toledo), el acusado, Cecilio , se aproximó al también acusado, Bartolomé y agarrándole con los brazos por el cuello le dijo ' hoy vais a ganar bien ' al tiempo que le dio en la oreja con la mano, respondiéndole Bartolomé , al tiempo que lo empujó para separase de él, 'te voy a dar una hostia', a lo que el primero le espetó 'dámela en la calle', retándose ambos a salir al exterior del establecimiento. Una vez en la calle ambos Cecilio empujó a Bartolomé y éste respondió golpeándole en la cara y lanzándole una patada que le alcanzó tanto en la zona costal como en el rostro, cayéndose al suelo como consecuencia del golpe.

Como consecuencia de tales hechos el acusado Bartolomé no sufrió menoscabo físico alguno.

Por su parte el acusado Cecilio , nacido el NUM000 .1982, sufrió herida inciso contusa en labio superior izquierdo y fractura de los arcos, séptimo y octavo de la costilla izquierda, para cuya sanidad precisó de 156 días, 29 de ellos impeditivos, restándole cómo se cuela una agravación de proceso pulmonar previo (5 puntos), así como la pérdida de las fundas de dos incisivos y un colmillo superior. La reparación de los dientes ascendió 630 euros.'

Fundamentos


PRIMERO: Por la representación procesal Bartolomé se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Toledo por la que resultó condenado su defendido por un delito de lesiones, considera el recurrente que la resolución dictada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y del ejercicio del derecho de defensa al limitar la Juzgadora en fase de conclusiones definitivas la exposición al Letrado.

Es de recordar que, en cuanto al trámite de inform e, dispone el art 788.3 de la LECrim, aplicable al procedimiento abreviado, que, terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defens a para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos'.

En el mismo sentido, el artícu lo 737 Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es de aplicación supletoria al procedimiento abreviado, dispone 'que los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado.

En el presente caso visionado por la Sala la grabación audiovisual del acto de la vista, la Juez de lo Penal se limitó a indicar, dentro de sus facultades de dirección al Letrado de la defensa la necesidad de acomodar su exposición a lo indicado en el artículo 788 reiterándole en diversas ocasiones que la valoración de la prueba ha de limitarse lógicamente a la practicada en el plenario, sin que en el ejercicio de esta facultad directora se observe vulneración de derecho constitucional alguno, recordando que tal y como refiere la reciente STS del 22 de mayo de 2018 ROJ: STS 1827/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1827 'la tesis de la conservación de los actos procesales la sanción procesal de la nulidad de actuaciones, del juicio oral y la sentencia deben venir dirigidos a casos graves de notoria y fundada imparcialidad del Tribunal manifestada con la probanza oportuna, o con indicios claros que así lo determinen' .

Este motivo de recurso no puede prosperar

SEGUNDO :Se interesa con carácter subsidiario la revocación de la sentencia de instancia aduciendo error en la valoración de la prueba, sobre este particular, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial de la Juzgadora 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de la pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica de hechos enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos:1.- Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2.- Que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio.3.- Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, se estima que la Juez de lo Penal ha valorado correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio verbal, y ha plasmado adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, por lo que procede la confirmación del mismo , en base a la facultad otorgada al Juzgador en los artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española, y a la más reiterada y unánime Doctrina emanada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo (STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero).

En efecto, del análisis de la prueba desplegada en la causa no se aprecian contradicciones trascendentes en la declaración del co-acusado, siendo perfectamente compatible la mecánica de una patada con las lesiones no impugnadas obrantes en el informe médico y forense, donde se indica herida inciso contusa en el labio superior izquierdo (pérdida de piezas dentales : fundas de dos incisivos y un colmillo superior) así como 'parrilla dolorosa a punta de dedo costilla flotantes izquierda, (fractura de los arcos medios de la 7º y 8º costillas izquierdas), no siendo factible considerar que las lesiones producidas por su defendido sean constitutivas de un delito leve, lo cierto es que la construcción argumental de la Juez de lo Penal se apoya, con observancia de todas las garantías fundamentales, como prueba de cargo, en la manifestación de ambos acusados, dela extensa documental médica obrante en autos y tras confrontar las mismas, tras ser sujetas a contradicción y adecuada publicidad, en uso de sus facultades como soberana para valorar la prueba practicada, concluye que las lesiones que presenta el ahora apelado, en modo alguno puede ser compatibles con una mera defensa del recurrente sin que se aprecie ningún error en tal valoración.

El recurso no puede prosperar.



TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Bartolomé , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo con fecha 13 de septiembre de 2017 en el Juicio Oral 300/15 (Procedimiento Abreviado núm. 132/14 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña), del que dimana este rollo, Con condena en costas al recurrente.

Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes, y con testimonio de la resolución, una vez firme la misma, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firma mos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por la Ilma. Sra.

Magistrado Ponente Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI. Doy fe.

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