Última revisión
08/11/2021
Sentencia Penal Nº 192/2021, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 61/2019 de 12 de Abril de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2021
Tribunal: AP - Girona
Ponente: VARONA GOMEZ, DANIEL
Nº de sentencia: 192/2021
Núm. Cendoj: 17079370042021100052
Núm. Ecli: ES:APGI:2021:887
Núm. Roj: SAP GI 887:2021
Encabezamiento
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
D. DANIEL VARONA GÓMEZ
En Girona, a doce de abril de 2021
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 61/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado 28/2019 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Guíxols por un delito de lesiones y un delito leve de lesiones contra, respectivamente, Teodoro, representado por la Procuradora Dª. ROSA MARIA TRIOLA VILA y defendido por el Letrado D. CARLES MONGUILOD AGUSTÍ; y contra Valentín, representado por la Procuradora Dª. EVA MARIA GARCÍA FERNÁNDEZ y defendido por la Letrada Dª. AMINA OMAR NIETO, habiendo ejercido acusación ambas partes por lo que hace referencia a sus respectivas pretensiones, y habiendo ejercido la representante del Ministerio Fiscal acusación únicamente respecto D. Valentín, siendo ponente el magistrado D. DANIEL VARONA GÓMEZ.
Antecedentes
En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado Valentín indemnizara a Teodoro en la cantidad de 245 euros.
Por su parte, la defensa del acusado Valentín en sus conclusiones definitivas consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 CP, del que sería autor Teodoro, para el que peticiona la imposición de un pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de aproximación a su representado a una distancia inferior a 300 metros así como la comunicación con el mismo por un tiempo superior en 7 años a la pena impuesta. En concepto de responsabilidad civil interesa la condena de Teodoro en la cuantía resultante que proceda de los informes forenses. Respecto la pretensión acusadora de la representación de Teodoro y el Ministerio Fiscal peticionó la absolución de su representado.
Hechos
Como consecuencia del mordisco descrito, Valentín sufrió lesiones consistentes en una fractura distal de la falange distal del dedo corazón de la mano derecha, que precisó para su sanidad tratamiento médico (cura tópica, administración de profilaxis antitetánica y profilaxis antibiótica durante diez días, así como toma de analgésicos-antiinflamatorios hasta la cicatrización de la herida), y de las que tardó en curar quince días impeditivos, quedando como secuelas la amputación completa de la falange distal del tercer dedo de la mano derecha y un perjuicio estético leve a causa de dicha amputación.
Como consecuencia de la agresión realizada por Valentín, Teodoro sufrió lesiones consistentes en lesión ocular derecha con escoriación frontal interciliar, hematoma nasal y escoriación en el labio superior, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 7 días no impeditivos.
Fundamentos
La prueba rendida en el acto del plenario, que permite tener por acreditados los hechos declarados probados, consistió, (1) en primer lugar, en la declaración de Demetrio, trabajador del puerto de Sant Feliu, que declaró no conocer de nada a los acusados, siendo testigo de la discusión que éstos tuvieron el día 14-8-2018, y cómo tras una primera discusión y cuando ésta ya había finalizado, observó cómo Valentín se dirigió hacia Teodoro aprisionándole el cuello con su brazo, teniendo éste los ojos muy rojos, y que costó mucho que se separaran, no viendo el mordisco propinado por Teodoro, sino sólo cómo éste tenía sangre en la cara, diciéndole éste 'lo he tenido que morder porque si no, no me soltaba'. (2) En segundo lugar, declaró Pedro Antonio, responsable de la embarcación que la familia del Sr. Valentín pretendía alquilar. Relató cómo se produjo una discusión a raíz de que la familia del Sr. Valentín pretendía subir a la embarcación con cañas de pescar, poniéndose el acusado Valentín muy nervioso, por lo que Teodoro intercedió en la discusión, que subió de tono hasta el punto de que los familiares de Valentín tuvieron que retenerle, hasta que finalmente cogió a Teodoro por el cuello, mientras con la otra mano le metía los dedos en el ojo; pensando que iba a matar a Teodoro ya que éste no se lo podía quitar de encima y se iba poniendo más y más rojo. Varias personas intentaron separarlos sin conseguirlo.
(3) En tercer lugar, declaró el Sr. Gervasio (padre del acusado) que relató que a raíz del incidente con las cañas de pescar, Teodoro les dijo 'On aneu', 'On aneu' de malas maneras y que por ello su hijo y aquél se enzarzaron en una discusión, que desembocó en un forcejeo mutuo, a resultas del cual su hijo resultó lesionado; declarando no haber visto que su hijo agarrara del cuello a Teodoro, ni le golpeara de forma alguna.
En el mismo sentido declaró en cuarto lugar (4) la Sra. Rosana, pareja a la sazón del acusado Valentín, que relató cómo se produjo una discusión entre éste y Teodoro a raíz del episodio de las cañas y que ambos 'se engancharon', apenas unos segundos, sin ver ni golpes ni intento de ahogamiento alguno por parte de Valentín. Explicó que fue ella quien cogió el trozo de dedo de su expareja del suelo.
Posteriormente, (5) declararon los agentes del Cuerpo de MMEE con TIP nº s NUM000 y NUM001 que relataron cómo fueron comisionados en el lugar de los hechos encontrando a Teodoro con arañazos en la cara, explicándoles éste el episodio vivido con Valentín, así como los testigos allí presentes el Sr. Pedro Antonio y el Sr. Demetrio.
A continuación, (6) declaró la Sra. Aida (madre del acusado Valentín), quien refirió que Teodoro fue muy maleducado con su marido y a raíz de ello intervino su hijo, produciéndose en ese momento un 'enzarzamiento' entre los acusados, retirándose ella con su nieto de la escena por lo que no vio el desarrollo de la pelea. No obstante, relató que su hijo no agarró en ningún momento del cuello a Teodoro, siendo más bien éste quien 'tenía machacado a su hijo'.
Tras la práctica de la prueba testifical reseñada se procedió a la práctica de la prueba pericial forense, por parte de los Drs. Luis Pablo, Juan Ramón y Pedro Miguel, quienes ratificaron y explicaron los respectivos informes forenses obrantes en autos.
En último lugar, y por expresa petición de sus defensas vehiculada en el trámite de cuestiones previas, declararon los dos acusados. Primero Valentín, quien relató que ante la actitud 'chulesca' de Teodoro hacia su padre, intercedió en defensa de éste y se produjo un forcejeo entre ambos, en el curso del cual su mano entró en contacto con la boca de aquél, notando enseguida un mordisco. Negó haber agarrado del cuello en ningún momento a Teodoro. En segundo lugar y por último, declaró Teodoro, relatando cómo intercedió en la discusión que el responsable de la barca, el Sr. Pedro Antonio, tenía con la familia de Valentín, porque lo estaban agobiando. Finalizada tal discusión Valentín se abalanzó hacia él intentando agredirle primeramente con una patada para finalmente agarrarle fuertemente del cuello mientras con la otra mano le golpeaba por toda la cara, hasta que pudo morder un dedo de dicha mano, logrando así desasirse, habiendo realizado tal acción como única escapatoria posible ante el ahogamiento al que estaba siendo sometido.
El conjunto del acervo probatorio reseñado, valorado de acorde con las máximas de la experiencia y criterios de racionalidad, a juicio de esta Sala permite acreditar los siguientes hechos capitales:
1. Fue el acusado Valentín quien dio inicio a una agresión hacia la persona de Teodoro. Todos los testigos han relatado que existió una primera discusión de palabra entre ambos, producto de la negativa del responsable de la embarcación a permitir a la familia de Valentín alquilarla si portaban cañas de pescar. En dicha discusión los familiares de Valentín, en un intento comprensible de presentar una versión de los hechos favorable al mismo, han relatado que Teodoro utilizó expresiones insultantes y amenazantes hacia Valentín y su padre; pero la Sala no ha llegado a convencimiento alguno de su existencia porque lo único que han dicho recordar es que Teodoro les dijo 'On aneu', 'On aneu'. Es evidente que si algún insulto o amenaza hubiera proferido éste, alguno de los tres testigos familiares de Valentín la habría recordado. Finalizada la discusión verbal fue Valentín quien se dirigió hacia Teodoro aprisionándole fuertemente el cuello con su brazo y golpeándolo con la otra mano en la cara. A esta conclusión llega la Sala valorando, (1) en primer lugar, el testimonio del único testigo imparcial de los hechos, el Sr. Demetrio, que se encontraba casualmente en las inmediaciones realizando una serie de trabajos en una barca. Como hemos visto, este testigo apoya de forma clara la versión de los hechos de Teodoro, pues relata cómo Valentín fue quien finalizada la discusión se abalanzó sobre Teodoro, rodeándole el cuello con su brazo de manera tan fuerte que no podían separarlo. (2) En segundo lugar, contamos con el informe médico- forense que obra a folios 31 y 140 sobre las lesiones padecidas en el incidente por Teodoro, que objetivan 'lesión ocular derecha con escoriación frontal interciliar' (arañazo); 'hematoma nasal' y 'escoriación del labio superior'. Este informe médico-forense, acompañado de la foto del propio Teodoro obrante a folio 121 (reconocida por el testigo Demetrio), que muestra de forma gráfica las lesiones relatadas, acredita a juicio de la Sala que Valentín no se limitó, como relató, a 'forcejear' con Teodoro, sino que en algún momento llegó a golpearle o al menos a arañarle la cara, siendo precisamente en ese momento cuando éste le mordió.
2. El mordisco propinado por Teodoro fue realizado con ánimo defensivo, ante la agresión que estaba padeciendo por parte de Valentín. La prueba testifical y pericial, valorada de la forma que se ha explicitado en el apartado anterior, permite también dar por probado este extremo, pues siendo aprisionado por el cuello por Valentín, de manera que le costaba respirar, no le quedó más remedio para librarse de la situación que morder el dedo de éste. Cabe añadir que junto la prueba anteriormente mencionada la Sala ha contado también con la declaración del propio acusado Valentín. En concreto con la declaración judicial obrante a folio 84, en la que relató que 'para impedir que agrediera a su padre, le agarró [sc. a Teodoro] por el cuello para intentar reducirlo. Que cuando lo tuvo agarrado el hombre le mordió en el dedo de la mano derecha'. Por tanto, en esta declaración el propio acusado reconoció haber agarrado del cuello a Teodoro y que fue en ese momento cuando éste le mordió. Ciertamente, la Sala no pasa por alto que esta primera declaración judicial de Valentín no fue efectuada en calidad de investigado, sino de testigo. Pero aún así considera la Sala que puede ser tenida en cuenta porque cuando volvió a declarar en sede judicial en fase de instrucción en calidad de investigado y por tanto apercibido de todos sus derechos (folio 171 y ss.), fue preguntado por la anterior declaración y por tanto ésta fue introducida de forma hábil. Y porque aunque intentó desmarcarse de la misma manifestando que más bien se agarraron, confesó en esta segunda declaración que 'lo único que quería era reducir la situación', y que más que cogerle del cuello 'puso el brazo alrededor del cuello'. Por tanto, a juicio de la Sala, las declaraciones del acusado Valentín, valoradas en conjunto, permiten dar por acreditado que éste efectivamente rodeó con su brazo el cuello de Teodoro realizando así una maniobra de ahogamiento o sofocación, siendo en ese momento cuando fue mordido por éste en un intento de desasirse del ahogamiento.
Los hechos probados, respecto de Valentín y Teodoro, son subsumibles en los siguientes delitos:
2.1. Un delito de lesiones del art. 150 CP. No ha sido discutido por ninguna parte que la amputación del tercio distal de la falange del dedo corazón de la mano derecha de Valentín producida por el mordisco propinado por Teodoro es subsumible en el tipo penal recogido en el art. 150 CP, que castiga a quien 'causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad', pues tal lesión, si bien no la perdida total, sí causó la inutilidad o al menos deformidad de tal dedo.
Se cumple por tanto el aspecto objetivo del tipo, y en cuanto al aspecto subjetivo, la Sala estima que Teodoro obró sin duda con dolo (sea directo o eventual) respecto de tal lesión, pues es obvio que el mordisco debió ser de una gran intensidad para amputar parcialmente el dedo y por tanto el acusado era bien consciente de las consecuencias de su acción (mordedura). De hecho, este extremo no ha sido negado por el propio acusado, centrándose éste, según veremos, en que su ánimo fue en todo caso defensivo.
2.2. Un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP. El informe médico-forense obrante en autos acredita que Teodoro padeció lesión ocular derecha con escoriación frontal interciliar'; 'hematoma nasal' y 'escoriación del labio superior'; lesiones tributarias todas ellas de una primera asistencia médica y de 7 días no impeditivos para su curación, y que por tanto son subsumibles en el delito leve de lesiones recogido en el art. 147.2 CP. Lesiones todas ellas producidas por Valentín en el curso de la agresión efectuada por éste a Teodoro y que sin duda fueron realizadas dolosamente por la propia dinámica comisiva de la acción.
Respecto del delito de lesiones del art. 150 CP, cuyo autor es Teodoro, concurre la eximente de responsabilidad penal prevista en el art. 20.4 CP, esto es, la causa de justificación consistente en la legítima defensa.
Efectivamente, considera la Sala que se cumplen en el presente caso todos y cada uno de los requisitos de esta eximente. A saber.
3.1. Existencia de una agresión ilegítima. Como hemos detallado, finalizada la discusión verbal, fue Valentín quien se abalanzó sobre Teodoro, aprisionándolo fuertemente del cuello con su brazo, no permitiéndole respirar, y utilizando la otra mano para golpearle y arañarle la cara. Todo ello, en conjunto, es sin duda una agresión ilegítima, constitutiva de hecho de un delito leve de lesiones tal y como se ha explicado con anterioridad. La jurisprudencia de nuestro TS es unánime al afirmar que dentro del concepto de agresión ilegítima cabe incluir sin duda alguna los supuestos de acometimiento físico que ponga en riesgo la integridad física de la víctima, tal como sucedió en el presente caso.
La defensa del Valentín ha negado la concurrencia de este requisito alegando una presunta situación de riña (aunque contradictoriamente en su informe final considera que fue precisamente Valentín quien actuó en legítima defensa), con acometimiento físico muto entre éste y Teodoro. Pero según hemos detallado, la Sala ha llegado al convencimiento de que los hechos no sucedieron de tal manera, y que antes que una riña mutua (que sí existió previamente de palabra), lo que existió fue una agresión unilateral de Valentín hacia Teodoro.
3.2. Racionalidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión. También discute la defensa de Valentín la presencia de este requisito, considerando totalmente desproporcionada la reacción defensiva de Teodoro consistente en la mordedura del dedo de Valentín. Sin embargo, la Sala considera que este requisito de la legítima defensa está también presente en este caso. Para ello debe recordarse que la jurisprudencia de nuestro TS no exige una estricta proporcionalidad entre los medios de ataque y defensa, requiriéndose algo más abstracto y así difícil de determinar como es la 'racionalidad' de la defensa.
La doctrina penal mayoritaria considera como tal aquélla que, siendo la menos lesiva de las posibles defensas, no conlleva sin embargo el riesgo de padecer la agresión ilegítima. Por tanto, deberán valorarse todas las circunstancias de los hechos para realizar el juicio de racionalidad a que remite el art. 20.4 CP.
En este sentido se ha pronunciado también de forma reiterada nuestro Tribunal Supremo. Así, en STS 21-11-2010:
Y STS 8-1-2018:
De hecho, en esta última sentencia el TS casó la sentencia de instancia de la Audiencia, que no había apreciado la eximente completa de legítima defensa, precisamente por falta de este requisito, porque
Pues bien, aplicado todo ello en nuestro caso creemos que hemos de tener en cuenta que: (1) Valentín es una persona aproximadamente 15 años más joven que Teodoro y de una clara mayor fortaleza física, tal como ha podido constatar en sede de plenario la Sala y teniendo en cuenta que el propio Valentín aludió a que era una persona deportista, que solía practicar deportes que requieren una especial fortaleza física como son la escalada y el conocido como 'crossfit'. (2) No debía ser por ello nada fácil para Valentín desasirse del mismo cuando éste le inmovilizó por el cuello, declarando de hecho el testigo Sr. Demetrio que algunas personas intentaron separarlos sin éxito alguno. (3) En estas circunstancias, siendo aprisionado por el cuello por una persona de mucha mayor fortaleza física, faltándole ya el resuello a Teodoro y por tanto sintiéndose en peligro vital inminente, y adicionalmente viéndose además golpeado y arañado con la otra mano, la verdad es que la Sala, sin desmerecer en absoluto la entidad de la lesión causada, no puede imaginar otro medio menos lesivo que fuese al mismo tiempo y sobre todo eficaz para poner fin a la agresión que estaba padeciendo Teodoro, que morder lo único que tenía a su alcance como era la mano de su agresor.
Ciertamente, en un mundo ideal, podría reprochársele al Sr. Teodoro que antes de morder con tal fuerza el dedo de su agresor, no hubiese intentado una defensa menos lesiva; pero la Sala no puede ni pretende situar el baremo de enjuiciamiento en un mundo ideal en el que los hechos deban valorarse fríamente desde la serenidad que pueda dar contemplar objetivamente los hechos desde un despacho. El requisito relativo a la 'racionalidad' de la defensa nos obliga a situarnos en la posición del agredido; posición en la que sin duda todo cálculo racional y frío de la situación queda tamizado por la tensión y emoción del momento.
Es por todo ello que consideramos que concurre en el presente caso el requisito relativo a la racionalidad del medio empleado para repeler la agresión. De hecho, si en algo coinciden todos los testigos es que la agresión (que algunos prefieren llamar 'forcejeo') finaliza en el momento exacto que Teodoro mordió el dedo de Valentín, por lo que lo que es indudable es la eficacia de la acción defensiva. Pero no sólo fue eficaz, sino según decimos racional, ante la entidad de la agresión y la superioridad física de Valentín.
3.3. Por último, la legítima defensa requiere falta de provocación suficiente por parte del defensor. También se ha pretendido poner en tela de juicio este requisito por parte de la defensa de Valentín, aludiendo a que en todo caso Teodoro habría provocado la acción de Valentín con sus insultos y actitud hacia éste y su familia. Pero como hemos detallado, la prueba rendida en el acto del plenario no permite dar por probado tales insultos, ni amenazas, y lo que sí acredita es que finalizada una primera discusión meramente verbal fue Valentín, sin provocación adicional ninguna por parte de Teodoro quien se abalanzó sobre éste iniciando el curso de acontecimientos lesivos que juzgamos.
Procede, por todo ello, el dictado de una sentencia absolutoria respecto de Teodoro, por concurrencia de la eximente de legítima defensa, sin pronunciamiento alguno respecto responsabilidad civil al impedirlo el art. 118 CP.
Por lo que respecta a la pena a imponer, como hemos dicho únicamente en el caso de Valentín procede una sentencia condenatoria, como responsable de un delito de lesiones leves del art. 147.2 CP, castigado con una pena de multa de uno a tres meses. En lo relativo a la individualización concreta de las penas, la Sala estima que no existe circunstancia alguna en los hechos que permita exacerbar la pena, y que adicionalmente Valentín ha padecido ya una suerte de
Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, el acusado Valentín deberá indemnizar a Teodoro por las lesiones causadas en la suma de 245 euros, cantidad que se estima ajustada a Derecho; suma que deberá incrementarse en su caso de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.
Fallo
Que debemos
En concepto de responsabilidad civil, el acusado Valentín deberá indemnizar a Teodoro por las lesiones causadas en la cantidad de 245 euros; suma que deberá incrementarse en su caso de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC, con expresa imposición de las costas causadas.
Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que deberá presentarse ante esta sala, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
