Sentencia Penal Nº 193/20...io de 2009

Última revisión
02/06/2009

Sentencia Penal Nº 193/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 202/2008 de 02 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 193/2009

Núm. Cendoj: 43148370042009100090

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 202/2008 - N

Juicio Faltas núm.:91/2007

Juzgado Instrucció 5 El Vendrell

Apelante: Silvia .- Ldo. Esteban Garcia Rifaterra

Apelado:

Ministerio Fiscal

MAGISTRADO:

José Manuel Sanchez Siscart

S E N T E N C I A NÚM. 193/09

En Tarragona, a dos de junio de dos mil nueve.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Esteban Garcia Rifaterra actuando en defensa de Dª Silvia contra la sentencia de fecha veintinuno de abril de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell en Juicio de Faltas nº 91/07.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Que queda acreditado y así se declara expresamente que la denunciada Dº Silvia el día 23/03/2007 sobre las 12,30 horas en la carretera de Valls en el término municipal de El Vendrell (Tarragona), frente al Bar Sol, procedió a quitar tres cajas de cerveza Estrella Damm del camióni de reparto de la empresa distribuidora DIPSA, conducido por D. Isidoro , conteniendo género valorado en 53,96.- euros, que fueron descontados de su nómina por la empresa distribuidora, y tras introducirlo en su vehículo marca Opel, modelo Corsa, color rojo con matrícula F-....-FR , propiedad de la denunciada, huyó del lugar. En fecha 19/04/2007, sobre las 11,30 horas, en la Carretera San Vicenç dentro del término municipal de El Vendrell, a la altura del local denominado CARACAS, la denunciada procedió a quitar tres cajas de cerveza Estrella Damm del camión de reparto conducido por D. Primitivo , huyendo del lugar tras introducirlo en su vehículo ya identificado, siendo que dicho género fue posteriormente recuperado por la Policía Municipal de dicha localidad, sin deterioro alguno y apto para su comercio.".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Silvia , como autora responsable de una FALTA CONTINUADA DE HURTO DEL ART. 623,1 EN RELACIÓN AL ART. 74, ambos del C. Penal , a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE; con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

En cuanto a la responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Dª Silvia , a que indemnice a D. Isidoro en el importe del género hurtado y no recuperado por importe de CINCUENTE Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (53,96.- euros), con los intereses legales del art. 576,1 de la L.E.C.".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Silvia , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Primero.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

" Se declara probado que las actuaciones del juicio de faltas estuvieron paralizadas, sin practicarse en ellas ninguna actuación procesal relevante, desde el 21 de abril de 2007 (folio 35) hasta el 16 de abril de 2008 (folio 38 vuelto) ".

La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.

Fundamentos

Primero.- Con carácter previo, sin analizar las razones de fondo esgrimidas en el escrito de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la instancia, debemos analizar de oficio la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al tratarse de una cuestión sustantiva y de orden público, aunque no haya sido invocada oportunamente por el recurrente, al haberse producido la paralización con posterioridad a la presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación.

La naturaleza de la prescripción como causa extintiva que desapodera al Estado de su potestad de imposición de pena (STC 63/200, 29/2008 ), se traduce en la obligación ineludible de comprobar que la acción penal pervive. Sin acción no sólo no puede existir pronunciamiento de condena sino que tan siquiera el juez puede delimitar los presupuestos fácticos de la misma. Por ello, la prescripción no constituye sólo un óbice de punibilidad sino también de persecución, de sustanciación, del propio proceso penal, que incluso el Juez Instructor podría haber declarado.

En el caso de autos, el examen de las actuaciones permite comprobar que entre las fechas 21 de abril de 2007 en que se dicta sentencia, hasta el día 16 de abril de 2008 en que se produce la notificación de la misma no se ha practicado actuación procesal alguna, con paralización de la causa durante un lapso superior a seis meses, como plazo prescriptivo aplicable (art. 131.2 CP ).

Tercero.- Acaso convenga precisar que la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr "desde la fecha de la sentencia firme", en términos del artículo 134 del Código Penal .

Sería por tanto absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de junio y 19 de diciembre de 1991 expresiva esta última de que "el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena". En definitiva, como afirma rotundamente la ya citada sentencia de 8 de febrero de 1995 , "no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena". Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de marzo .

Cuarto.- En definitiva, conforme establecen los artículos 130-5º, 131.2 y 132.2 del Código Penal , procede apreciar en consecuencia la prescripción de la falta, lo que determina un pronunciamiento absolutorio al concurrir una circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal con la obligada consecuencia de declararse de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR prescrita la falta imputada, absolviendo a Silvia de los hechos denunciados objeto de esta causa, con reserva de las acciones civiles que correspondan a los perjudicados por estos hechos, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Esta en mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.

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