Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 193/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1/2012 de 20 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 193/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100191
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00193/2012
Rollo: 1/2012
Proc. Origen:Sumario 1/2011
Órgano Procedencia:Juzgado Instrucción Nº2 de FERROL
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ANGEL Mª JUDEL PRIETO-Presidente
JUAN LUIS PIA IGLESIAS
IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil doce
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCCIÓN Nº Uno de Ferrol, por delito de Homicidio en grado de tentativa, seguido contra Eugenio , con DNI Nº NUM000 natural de Ferrol (A Coruña), nacido el día 4/04/1968 hijo de David y de María del Sol, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por la procuradora Dª Elena López Lacámara y defendido por la Letrada Dª Rosa María Fernández Puentes y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 26 de mayo de 2011 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 19 de abril de 2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado, tipificado en los artículos 138 en relación con el artículo 16.1 del Código Penal , del que es responsable, en concepto de autor el acusado Eugenio , con la concurrencia de circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica, con la eficacia de simple, al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.1 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de prisión de dos años y seis meses y prohibición de comunicarse o de aproximarse a menos de cien metros a la persona, domicilio o lugar de trabajo de Moises , con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Moises con la cantidad total de 1100 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.
Hechos
Ha sido probado y así se declara que: Sobre las 22 horas del día 24 de mayo de 2011, el procesado Eugenio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en las inmediaciones de la Pista Polideportiva de la Plaza del Inferniño, en la localidad de Ferrol. En un momento dado, y sin razón aparente para ello, sacó de entre sus ropas un cuchillo de veintisiete centímetros de longitud con el que atacó a Moises , asestándole un golpe en la cabeza con la única finalidad de atentar contra su vida. Como consecuencia de este primer ataque Moises cayó al suelo, pese a lo que Eugenio volvió a atacarle, esta vez clavándole el cuchillo en la zona torácica submamaria izquierda, tratando de asestar más golpes, lo que no logró porque el agredido lo impidió al haberle sujetado el brazo. Finalmente, dos personas que estaban en el lugar consiguieron reducir a Eugenio , quien a lo largo del incidente había gritado repetidamente "te voy a matar". Poco después, al ser detenido por agentes de la Policía Nacional, le fueron intervenidos el cuchillo ya indicado, una navaja con una hoja de ocho centímetros de longitud y unos alicates.
A consecuencia de tal acción, Moises sufrió herida inciso-contusa en región parieto-occipital izquierda de aproximadamente 4 centímetros y herida inciso-contusa de aproximadamente 5 centímetros en región submamaria derecha con exposición de tejido adiposo, heridas que precisaron para su curación, además de una primera atención en servicio de urgencias hospitalarias, de la implantación de sutura mediante 5 grapas en la primera de las heridas y 6 puntos de sutura de seda 3/0 en la segunda; dichas heridas tardaron en curar 11 días, durante los cuales ha estado impedido 2 para sus ocupaciones habituales; quedaron como secuelas cicatriz de 3 centímetros en región parieto-occipital izquierda (tapada por la zona de implantación capilar) y cicatriz hipercrómica de 3,5 de trayectoria lineal horizontal en región torácica submamaria izquierda.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de homicidio intentado, del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de circunstancia modificativa de alteración psíquica, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Eugenio , como autor responsable de un delito intentado de homicidio, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica, a la pena de prisión de dos años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, con prohibición de acercarse a Moises , a su domicilio o a su lugar de trabajo, o de comunicarse con el por cualquier medio, por un periodo de cinco años, y comiso del cuchillo y la navaja ocupados. En concepto de responsabilidad civil, Eugenio indemnizará a Moises con la cantidad de 1.100 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC en materia de intereses. Todo ello con imposición de las costas procesales devengadas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
No tifíquese esta resolución a las partes con expresión de su firmeza.

