Sentencia Penal Nº 193/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 193/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2723/2012 de 29 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 193/2012

Núm. Cendoj: 41091370072012100164


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 2723/2012 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 193/2012.

Rollo de Apelación nº 2723/2012 .

Procedimiento Abreviado nº 453/2011.

Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 29 de marzo de 2012.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Jose Ignacio , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

Primero .- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 4 de noviembre de 2011 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, del art 556 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal al pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especia para el ejercicio del derecho de sufrago pasivo por iugla tiempo a la condena.

Le impongo asimismo el pago de las costas.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"El acusado es Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales.

En los autos de ejecución de título judicial 54/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Utrera, en fechas 25.02.05 y 6.06.07, le fueron realizados sendos requerimientos de manifestación de bienes con expreso apercibimiento en ambos de que podrá incurrir en desobediencia grave caso de desatención.

El acusado no llegó a realizar la manifestación de bienes.".

Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de D. Jose Ignacio , acusado. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo el día 28 de marzo de 2012, deliberándose el día del hoy.

Hechos

Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.

Fundamentos

Primero .- Recurre el acusado D. Jose Ignacio la sentencia de la primera instancia que le condenó como autor de un delito de desobediencia a la autoridad judicial del artículo 556 del Código Penal , al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

Con el recurso se discute que concurran en el caso las circunstancias que permitirían estimar el delito objeto de condena.

Segundo .- Dice el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , titulado como "Manifestación de bienes del ejecutado" lo siguiente:

"1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.".

Pues bien, en dos ocasiones fue requerido el sr. Jose Ignacio en el proceso de ejecución de título judicial conytra él seguido para que manifestase bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, en ambos casos con entrega de cédula de requerimiento comprensiva de que podría incurrir en delito de desobediencia grave de no presentar relación de bienes, incluir bienes que no fueran suyos, excluir bienes propios o no desvelar cargas y gravámenes sobre los relacionados, así como que podrían imponérsele multas periódicasde no responder debidamente. Ello quedó tan demostrado quedó con la docuemtnal de autos que lo admite el recurso.

Y en ambos casos hizo caso omiso del requerimiento judicial.

Así las cosas, la conducta mantenida en el tiempo del apelante es de la suficiente entidad como para estimar que su desobediencia al mandato judicial fue grave. No es argumento razonable que se diga que "sólo se le indicó" que podría incurrir en delitode desobediencia grave y ser sancionado con multas coercitivas periódicas "sin hacer ninguna alusión específica a que dicgas sanciones pudieran alcanzar entidad penal", puesto que ¿qué mayor advertencia la de que no hacer aquello para lo que se le requería podría constituir aquel delito, por el que a la postre ha sido condenado?. En defintiiva, lo actuado por el Juzgado fue más que suficiente para hacer comrpender a cualquier ciudadano medio lego en Derecho las consecuencias penales de su inactividad.

Tercero .- Asimismo procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por la representación de D. Jose Ignacio .

Confirmamos la sentencia dictada con fecha 4 de noviembre de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal, declarando de oficio las costas devengadas en la tramitación de esta segunda instancia.

Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveido.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

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