Sentencia Penal Nº 193/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 193/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 397/2011 de 18 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 193/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100033


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 397/2011 A

Expte. Fiscalía nº 2410/2011

Menor: María Angeles

SENTENCIA nº 193/2012

Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 397/2011, seguido ante este Juzgado, en el que interviene la menor María Angeles con DNI Nº NUM000 nacida en Barcelona el día NUM001 /97, hija de Aquilino y de Guadalupe ; con domicilio en Barcelona CALLE000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha menor asistida por el Letrado Carles Sola Reche , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación y una falta de lesiones en el que aparecía implicada la menor María Angeles .

SEGUNDO.Que el día 18 de septiembre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y una falta de lesiones y solicitó se le impusiera a la menor la medida de 82 días de internamiento en régimen cerrado con abono del cautelar y 15 meses de libertad vigilada con abono del cautelar, mo, modificando así su petición inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto la menor asistida por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 20,30 horas del día 6 de septiembre de 2011, la menor María Angeles , nacida el día NUM001 de 1997 en España con DNI NUM000 , acompañada de otro menor contra el que también se sigue el presente procedimiento pero que hasta la fecha no ha podido ser localizado, guiada por propósito de obtener un ilícito incremento patrimonial, abordó a Ariadna que se encontraba en el portal sito en la Avenida de Barcelona nº 119 de la localidad de Badalona mientras su acompañante la esperaba a escasos metros. Tras pedirle primero la cantidad de 50 euros y después que le dejara ver el móvil y ante la negativa de Ariadna , la menor le arrancó de un fuerte tirón la cadena de otro con dos medallas que llevaba en el cuello y a continuación, tras entregarle dicha cadena al otro menor que permanecía al lado, volvió al lugar donde se encontraba Ariadna y de nuevo le pidió el teléfono móvil, negándose Ariadna , comenzando entonces a propinarle puñetazos en la cara, causándole policontusiones en cara con hematomas en región frontal y periorbitaria y herida contusa con inflamación de mabos labios precisando una primera asistencia médica siendo el tiempo estimativo de curación de diez días, al no haber acudido a ser reconocida por el médico forense a pesar de haber sido citada.

Tras abandonar el lugar, la enor y su acompañante fueron interceptados por una dotación de Mossos d'Esquadra, hallando en poder del acompañante de la menor la cadena de oro y medallas sustraídas.

Como consecuencia de tales hechos se impuso a la menor por auto de 8 de septiembre de 2011 la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado, medida que fué alzada por auto de 28 de noviembre de 2011 que se impuso a la menor la medida cautelar de libertad vigilada.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237 , 242.1 y 16 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autora la menor María Angeles , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará a la menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará a la menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por la menor María Angeles , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a la menor María Angeles autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y una falta de lesiones debo imponerle la medida de 82 días de internamiento en regimen cerrado con abono del cautelar y 15 meses de Libertad Vigilada con abono del cautelar.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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