Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 193/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 331/2012 de 15 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 193/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100081
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 331/2012 A
Expte. Fiscalía nº 1803/2012
Menor: Nicanor
SENTENCIA nº 193/2013
Barcelona, quince de octubre de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 331/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Nicanor nacionalizado en Marruecos con NIE nº NUM000 nacido en Tanger el día NUM001 /95, hijo de Pablo Jesús y de Ana María ; con domicilio en Barcelona CALLE000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Jordi Balanza Puig, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparece la perjudicada Gregoria asistida del Letrado Jose Luis Bara Marin.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en el que aparecía implicado el menor Nicanor .
SEGUNDO.Que el día 15 de octubre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y solicitó se le impusiera al menor la medida de 9 meses de Libertad Vigilada modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:Sobre las 13,30 horas del día 21 de mayo de 2012, Nicanor nacido en Marruecos el NUM001 /1995 con NIE NUM000 , de 17 años de edad al tiempo de los hechos, junto a un joven mayor de edad contra quien se siguen diligencias en el Juzgado de Instrucción, de mutuo acuerdo y común propósito de obtener un ilícito incremento patrimonial abordaron a Gregoria que transitaba por la calle Sales de Barcelona empujando un carrito de la compra por delante de ella. Uno de ellos se colocó delante de la víctima y el otro por detrás rodeó el cuello de la Sra. con el brazo y le dió un tirón de una cadena de oro que ésta llevaba puesta, dándose ambos a la fuga, siendo detenido el menor por una dotación policial, alertada por la solicitud de ayuda de la víctima, sin que pudiera recuperarse la cadena sustraída.
No consta valorada la cadena sustraída por cuanto la parte perjudicada no ha aportado documentación acreditativa de la misma.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia , previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Nicanor , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Nicanor , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Nicanor , autor de un delito de robo con violencia, debo imponerle la medida de 9 meses de Libertad Vigilada.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
