Sentencia Penal Nº 193/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 193/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1597/2013 de 03 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 193/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100169

Núm. Ecli: ES:APC:2014:584

Núm. Roj: SAP C 584/2014

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00193/2014
RP 1597/2013
Juzgado procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 3 DE A CORUÑA
Procedimiento de origen: Juicio Oral Número 204/2011
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, y Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a siete de abril de dos mil catorce.
En el recurso de apelación penal número 1597/2013, derivado de Juicio Oral Número 204/2011
procedente del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, sobre delito de robo con fuerza, entre partes
de una como apelante Emiliano , representado por el Procurador Sr. Castillo Villacampa y defendido por
el Letrado Sr. López-Keller Álvarez ; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña con fecha 9 de julio de 2013 se dictó sentencia , cuyo Fallo dice como sigue: 'Que debo condenar y condeno a Emiliano como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS , definido, concurriendo agravante de reincidencia del art. 22.8 y atenuante de dilación indebida, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo.

Indemnizará a Javier en la cantidad de 181'74 euros por los desperfectos causados en el vehículo. A dichas cantidades se les aplicará lo dispuesto en los artículos 3__h6_0579art>576 de la LEC Y 1108 del C. Civil .



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal dl condenado, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Emiliano , condenado en la instancia como autor de un delito de robo con fuerza, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, solicita en esta alzada que la condena sea por el delito en grado de tentativa y que la pena se reduzca en dos grados.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia por ser conforme a Derecho.



SEGUNDO .- Dada la precisa impugnación que se ventila, hemos de partir, ya que ni siquiera se discuten, de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, cuya intangibilidad se corresponde también con la consolidación del resultado de las pruebas de carácter personal que han conducido a su construcción. Se afirma en ellos, en síntesis, que el acusado fracturó la ventanilla triangular pequeña delantera derecha de un vehículo accediendo a su interior donde se apoderó de los efectos que se relacionan y que fueron encontrados en su poder y entregados a su propietario. Es de importancia capital tener en cuenta que en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia se afirma por el Magistrado que al acusado '...lo observan agazapado, emprendiendo la huida a continuación al ser descubierto. Los agentes lo persiguen sin intermitencia y sin perderlo de vista para luego detenerlo...'.

El artículo 16 del Código Penal afirma en el apartado 1 que 'Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor'. Es una de las tradicionales formas de ejecución imperfecta del delito, que en los ilícitos contra la propiedad de robo o hurto se diferencia esencialmente de la consumación en función de la plena disponibilidad que de los objetos sustraídos haya logrado el autor, considerada sobre elementos como el llegar a situar o mantener las cosas fuera del alcance de su propietario, o de cualquier otra persona que pudiera auxiliarlo ( STS de 22 de octubre de 2012 ); asimismo en cuanto a los tipos de tentativa, criterios doctrinales para su clasificación y consecuencias penológicas, la STS 16 de febrero de 2012 .

En el supuesto que nos ocupa, es evidente que sobre el relato de hechos probados, cuyo grado de precisión condiciona otras valoraciones, el delito de robo con fuerza en las cosas (perfectamente acorde con el tipo del artículo 238.2º) del Código Penal ) se ha cometido en grado de tentativa. Y entendemos que no puede considerarse consumado por cuanto los policías que acuden al lugar donde ocurren los hechos, encuentran al acusado agazapado y emprende la huida hasta que los agentes de policía lo detienen sin haberlo perdido de vista en ningún momento. No ha quedado probado, pues, más que el apoderamiento de los objetos que le intervienen en el acto de sorprenderle, y por lo tanto falta el requisito de la plena disponibilidad de los mismos por parte del autor.

Esta calificación tiene en el Código Penal una consecuencia esencialmente penológica. El artículo 62 prevé la imposición a los autores de tentativa de delito de la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. Ha señalado al respeto la STS de 16 de febrero de 2012 recordando la doctrina que se reitera en STS 1180/2010 de 22- 12, que el art. 62 establece dos criterios para determinar la concreta penalidad de las conductas ejecutadas en fase de tentativa: 'el peligro inherente al intento' y el 'grado de ejecución alcanzado'. En el presente supuesto, lo procedente es la imposición de pena inferior en un grado, teniendo en cuenta lo acabadas que fueron las circunstancias de ejecución.

Es así que, correspondiendo al tipo del robo con fuerza la pena de prisión de uno a tres años ( art. 240 del C. Penal ), la pena inferior en grado se establecería entre seis meses y un año menos un día (artículo 70). Compensadas ya las circunstancias de reincidencia y dilaciones indebidas en la sentencia apelada, estimando el recurso interpuesto entendemos que la pena, por aplicación de los preceptos que se acaban de invocar y considerando el delito cometido en grado de tentativa, ha de fijarse en ocho meses de prisión, con la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena. El resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada han de mantenerse invariables.



TERCERO .- Las costas causadas en esta segunda instancia han de ser declaradas de oficio de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de enjuiciamiento criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Emiliano contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 204/2011, y en consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia y condenamos al acusado Emiliano como autor responsable de un delito de robo con fuerza intentado, concurriendo las circunstancias atenuante de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE OCHO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, manteniendo los restantes pronunciamientos de la indicada sentencia.

Declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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