Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 193/2015, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 13/2015 de 10 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CLOOS FERNANDEZ, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 193/2015
Núm. Cendoj: 27028370022015100391
Núm. Ecli: ES:APLU:2015:814
Núm. Roj: SAP LU 814/2015
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00193/2015
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
213050
N.I.G.: 27028 77 2 2014 0100363
R.APELACION ST MENORES 0000013 /2015
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: REALE SGUROS GENERALES SA
Procurador/a: D/Dª ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET
Abogado/a: D/Dª BEGOÑA SANTOS FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
SENTENCIA NÚMERO 193
ILMOS. SRES/AS MAGISTRADOS/AS.:
D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ, PRESIDENTE
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
DÑA. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA
Lugo, diez de Noviembre de dos mil quince .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 13/15-H
, dimanante de los autos de EXPEDIENTE DE REFORMA 64/14 , tramitados por el Juzgado de Menores
de Lugo por el delito de ROBO CON FUERZA ; siendo apelante , Carlos Miguel defendido por el letrado
JACOBO CELA CARBALLO; Damaso defendido por el letrado GERARDO DE VERA POSADA y apelado ,
la cía REALE SEGUROS GENERALES SA representada por el Procurador ALVARO MARTÍN BUITRADO y
defendido por la letrada BEGOÑA SANTOS FERNÁNDEZ , y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el
Presidente , Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 18.05.2015 , el Juzgado de Menores n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que absuelvo a la menor María Virtudes del delito continuado de robo con fuerza en las cosas que le imputaban la Fiscalía de menores y la acusación particular en este expediente de reforma.
Que debo imponer e impongo: . Al en su día menos -actualmente ya mayor de edad- Carlos Miguel como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y de un delito de robo de uso de vehículo a motor, una medida de INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO DURANTE UN AÑO, DEL QUE CINCO MESES Y QUINCE DÍAS SON DE INTERNAMIENTO PROPIAMENTE DICHO Y LOS SEIS MESES Y QUINCE DÍAS RESTANTES DE LIBERTAD VIGILADA POSTINTERNAMIENTO.
Cuando se realice la liquidación del periodo de internamiento propiamente dicho de cinco meses y quince días de duración de la medida de internamiento en régimen semiabierto de un año de duración, del que cinco meses y quince días son de internamiento propiamente dicho y los seis meses y quince días restantes de libertad vigilada postinternamiento, ha de tenerse por ya cumplido el tiempo que Carlos Miguel lleva internado cautelarmente, desde el 5.12.14, en virtud de lo acordado en auto de dicha fecha dictado en la pieza de medida cautelar nº 64/14-1 derivada de este expediente de reforma.
Ningún abono se le hará al hacer la liquidación del periodo de libertad vigilada postinternamiento.
El objetivo fundamental de esta medida es que Carlos Miguel no vuelva cometer delitos ni faltas, reflexione sobre lo intolerable de los delitos cometidos las consecuencias que han tenido para los perjudicados, así como desarrolle el respeto a la propiedad ajena. Y que realice actividades de tipo formativo y prelaboral.
-Al menor Damaso , como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y de un delito de robo de uso de vehículo a motor, una medida de INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO DURANTE UN AÑO, DEL QUE CINCO MESES Y QUINCE DÍAS SON DE INTERNAMIENTO PROPIAMENTE DICHO Y LOS SEIS MESES Y QUINCE DÍAS RESTANTES DE LIBERTAD VIGILADA, POSTINTERNAMIENTO , EN SUSPENSO A LIBERTAD VIGILADA DURANTE UN AÑO, con cumplimiento, además del contenido propio de la libertad vigilada, de las condiciones de no ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión, una vez alcanzada la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores RRPM) durante el tiempo que dure la suspensión. Y no incurrir en nuevas infracciones. Si no cumpliese alguna de estas condiciones, se alzará la suspensión de la ejecución de la medida de internamiento en régimen semiabierto y se ejecutará la misma.
El objetivo fundamental de esta medida es que Damaso no vuelva a cometer delitos ni faltas, reflexione sobre lo intolerable de los delitos cometidos y sobre las consecuencias que han tenido para los perjudicados, así como desarrolle el respeto a la propiedad ajena. Y que realice actividades de tipo formativo y prelaboral.
- A la menor María Virtudes , como autora de un delito de robo de uso de vehículo a motor, una medida de TRES MESES DE LIBERTAD VIGILADA.
El objetivo fundamental de esta medida es que María Virtudes no vuelva a cometer delitos ni faltas, reflexione sobre lo intolerable del delito cometido y sobre las consecuencias que ha tenido para el perjudicado, así como desarrolle el respeto a la propiedad ajena. Y que realice actividades de tipo formativo y prelaboral.
En materia de responsabilidad civil, Carlos Miguel como responsable civil directo y sus padres D.
Jeronimo y D. Lidia en calidad responsables civiles solidarios, abonarán el 50% de las cantidades siguientes: - A favor de D. Santiago un total de quinientos setenta y ocho euros con ochenta y dos céntimos (578,82).
- A favor de D. Arsenio un total de ciento cincuenta y tres euros con diez céntimos (153,10).
Al haberse acreditado el valor del GPS con un presupuesto, en ejecución de sentencia habrá de presentar D. Arsenio la factura que acredite el importe que finalmente abonó por él, sin que pueda indemnizársele en cuantía superior a la preesupuestada, si la factura superase el importe del presupuesto.
- A favor de D. Ezequias , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, correspondiente al importe de las llaves de otro vehículo marca VOLKSWAGEN modelo GOLF y otras llaves utilizadas para su trabajo.
En ejecución de sentencia habrá de presentar D. Ezequias las facturas correspondientes. En caso de que no las tuviere, se solicitará tasación a la empresa que realiza las judiciales TAXO VALORACION, si puede hacer la tasación , con la exigua información de que se dispone.
- A favor de D a María Purificación la cantidad que se determine ejecucion de sentencia por unas gafas de sol marca ARNETTE çon las patillas de color blanco.
En ejecución de sentencia habrá de presentar Dña. María Purificación la factura de compra de las gafas. En caso de que no la tuviere, se solicitará tasación de las mismas a la empresa que realiza las judiciales TAXO VALORACIÓN, puede hacer la tasación con la exigua información de que se dispone.
- A favor de D. Modesto la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al valor de los cargadores de móvil.
Al carecer de dato alguno respecto de los mismos que pudiere facilitarse a la empresa de tasaciones judiciales, deberá encargarse él de acreditar su importe, entendiendo que cuando alude a 'varios' se refiere a tres.
- A favor de D. Victoriano , la cantidad que acredite en ejecución de sentencia, presentando la correspondiente factura, por la rotura de la ventanilla de su vehículo matrícula NUM010 , si no le han sido abonados esos daños por la compañía aseguradora de su vehículo.
- A favor de la compañía aseguradora RALE SEGUROS GENERALES SA mil ochocientos tres euros con setenta y dos céntimos (1803,72).
Todas las cantidades mencionadas se verán incrementadas con los intereses legales, en su caso.
Con responsabilidad civil solidaria respecto de la cuota de copartícpe, en su caso.
Con responsabilidad civil solidaria respecto de la cuota del copartícipe. Y sin perjuicio del derecho de repetición de lo que hubieren abonado Carlos Miguel y sus padres correspondiente al copartícipe, en su caso.
Ninguna cantidad tendrán que abonar, en este expediente de reforma, a D. Plácido ni Carlos Miguel ni su padre y su madre, derivada de los hechos aquí enjuiciados.
Ninguna cantidad, derivada de los hechos aquí enjuiciados, tendrán que abonar, en este expediente de reforma, a D. Ambrosio , ni a ningún otro de los restantes propietarios a los que no se acaba de mencionar expresamente, que también resultaron perjudicados por los hechos que se han declarado probados en este expediente de reforma, el menor Carlos Miguel ni su padre y su madre.
En materia de responsabilidad civil, Damaso como responsable civil directo y sus padres D. Esteban y Dña. Marcelina , en calidad de responsables civiles solidarios, abonarán el 50% de las cantidades siguientes: - A favor de D. Santiago un total de quinientos setenta y o:ho euros con ochenta y dos céntimos (578,82).
- A favor de D. Arsenio un total de ciento cincuenta y tres euros con diez céntimos (153,10).
Al haberse acreditado el valor del GPS con un presupuesto, en ejecución de Sentencia habrá de presentar D. Arsenio la factura que acredite el importe que finalmente abonó por él, sin que pueda indemnizársele en cuantía superior a la presupuestada, si la factura superase el importe del presupuesto.
- A favor de D. Ezequias , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, correspondiente al importe de las llaves de otro vehículo marca VOLKSWAGEN modelo GOLF y otras llaves utilizadas para su trabajo.
En ejecución de sentencia habrá de presentar D. Ezequias las facturas correspondientes. En caso de que no las tuviere, se solicitará tasación a la empresa que realiza las judiciales TAXO VALORACION, si puede hacer la tasación con la exigua información de que se dispone.
- A favor de Dª. María Purificación la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por unas gafas de sol marca ARNETTE con las patillas de color blanco.
En ejecución de sentencia habrá de presentar Dª María Purificación la factura de compra de las gafas.
En caso de que no la tuviere, se solicitara tasación de las mismas a la empresa que realiza las judiciales TAXO VALORACIÓN , si puede hacer la tasación con la exigua información de que se dispone.
- A favor de D. Modesto la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al valor de los cargadores de móvil.
Al carecer de dato alguno respecto de los mismos que pudiere facilitarse a la empresa de tasaciones judiciales, deberá encargarse él de acreditar su importe, entendiendo que cuando alude a 'varios' se refiere a tres.
- A favor de D. Victoriano , la cantidad que acredite en ejecución de sentencia, presentando la correspondiente factura, por la rotura de la ventanilla de su vehículo matrícula NUM010 , si no le han sido abonados esos daños por la compañía aseguradora de su vehículo.
- A favor de la compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A. mil ochocientos tres euros con setenta y dos céntimos (1.803,72).
Todas las cantidades mencionadas se verán incrementadas con los intereses legales, en su caso.
Con responsabilidad civil solidaria respecto de la cuota del copartícipe. Y sin perjuicio del derecho de repetición de lo que hubieren abonado Carlos Miguel y sus padres correspondiente al copartícipe, en su caso.
Ninguna cantidad tendrán que abonar, en este expediente de reforma, a D. Plácido ni Damaso ni su padre y su madre, derivada de los hechos aquí enjuiciados.
Ninguna cantidad, derivada de los hechos aquí enjuiciados, tendrán que abonar, en este expediente de reforma, a D. Ambrosio , ni a ningún otro de los restantes propietarios a los que no se acaba de mencionar expresamente, que también resultaron perjudicados por los hechos que se han declarado probados en este expediente de reforma, el menor Damaso ni su padre y su madre.
Ninguna cantidad tendrán que abonar, en concepto de responsabilidad civil, ni María Virtudes ni sus padres D. Marino y Dña. Elena , en este expediente de reforma, a D. Santiago , D. Arsenio , D. Ezequias , Dña. María Purificación , D. Modesto , D. Victoriano , D. Ambrosio , D. Plácido ni a la compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A., ni a ningún otro de los restantes propietarios a los que no se acaba de mencionar expresamente, que también resultaron perjudicados por los hechos que se han declarado probados en este expediente de reforma.
Consérvese con el expediente de reforma n° 64/14, en sobre cerrado, el CD registrado como pieza de convicción n° 9/14, conteniendo grabación de seguridad relacionada con los hechos a que se refiere este expediente.
No se hace expresa imposición de costas.'
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Carlos Miguel Y Damaso , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
Habiéndose celebrado la vista prevista en el art. 41.1 DE LA LORPM en la que los letrados de los apelante solicitación la revocación de la resolución recurrida interesando la absolución de sus patrocinados de conformidad con sus respectivos recursos de apelación; Por el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida; Por la Letrada Sra. Santos Fernández en representación de la Cía de Seguros Reale Seguros Generales SA se interesa la confirmación de la sentencia con desistimiento de los recurso de apelación.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El Juzgado de Menores señaló como probados los siguientes hechos: El día 13.10.2014 sobre las 1:29 horas, el entonces menor de edad Carlos Miguel , nacido el NUM011 /96, y el también menor de edad Damaso , nacido el NUM012 /97, en compañía de otras dos personas que no han sido identificadas en este expediente de reforma, entraron en el garaje comunitario del edificio de la CALLE003 , n° NUM013 - NUM014 de la ciudad de Lugo, y, con ánimo de lucro, tomaron parte en los actos siguientes: - Fracturar la ventanilla delantera derecha del vehículo marca SAAB modelo 93, matrícula NUM015 , propiedad de D. Modesto , y sustraer de su interior varios cargadores de móvil.
Él denunció que le fue sustraído también un reproductor de música marca APLE modelo IPOD mini, pero esto no les ha sido atribuido por el Ministerio Fiscal a menores expedientados.
El propietario no fue propuesto como testigo por la acusación, por lo que no tuvo ocasión de que se le preguntase en la audiencia, como a otros perjudicados, si reclamaba por el valor de los cargadores. Pero está incluido, si no ha sido indemnizado por la compañía aseguradora de su vehículo, en la reclamación indemnizatoria hecha por el Ministerio Fiscal en la audiencia respecto a todos los perjudicados por por los hechos aquí enjuiciados que no renunciasen expresamente a la misma.
- Abrir la ventanilla delantera derecha del turismo marca RENAULT modelo SCNIC, matrícula NUM016 , propiedad de D. Arsenio , y sustraer del interior mismo documentación (entre la que se encontraba el carné de conducir) y un GPS marca TOM TOM.
Los daños y perjuicios que esto le supuso a D Arsenio ascendieron a ciento treinta y tres euros con treinta céntimos (133, 30) por lo que se refiere al GPS -IVA incluido- y diecinueve euros con ochenta céntimos (19,80) por el importe de la tasa de obtención, de nuevo, del permiso de conducción que le fue sustraído.
No se considera probado que los perjuicios sufridos por D. Arsenio hayan ascendido a los quinientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro, (584,54), reclamados por el Ministerio Fiscal a favor de este perjudicado, al rferirise parte del importe reclamado a 84.50 euros que no se ha acreditado a que se corresponden y el resto a la sustitución del elevalunas delantero izquierdo, cuando la abierta fue la ventanilla delantera derecha.
- Fracturar la ventanilla delantera derecha del vehículo marca PEUGEOT modelo 208, matrícula NUM017 , propiedad de D. Adela , y sustraer del interior del mismo un maletín de trabajo, un fonendoscopio, unas tijeras y unas gafas de sol marca TOUS.
Esta propietaria renunció a ejercitar la acción civil, derivada de estos hechos, a los menores imputados y sus representantes legales. Fracturar la ventanilla delantera derecha del vehículo marca MERCEDES C200, matrícula NUM018 , propiedad de Dña. María Purificación , y sustraer del interior del mismo unas gafas de sol marca ARNETTE con las patillas blancas -cuyo valor no se ha concretado aún- y dos juegos de llaves.
La propietaria ha reclamado, en este expediente, indemnización por las gafas de sol y por unas lentillas desechables, si bien el Ministerio Fiscal no atribuye la sustracción de estas últimas a los menores expedientados.
- Fracturar la ventanilla delantera derecha del turismo marca ALFA ROMEO modelo 159, matrícula NUM010 -, propiedad de D. Victoriano , que apareció con su interior todo revuelto. No consta apoderamiento de nada.
El propietario no fue propuesto como testigo por la acusación, por lo que no tuvo ocasión de manifestar en la audiencia si reclamaba el importe de los daños que 1e causaron a la ventanilla del coche. Pero, si no ha sido resarcido por la aguradora de su vehículo, está incluido en la reclamación indemnizatoria hecha por Ministerio Fiscal en la audiencia respecto a todos los perjudicados por los hechos aquí enjuiciados que no renunciasen expresamente a la misma.
- Fracturar la ventanilla delantera derecha del turismo marca PEUGEOT modelo 307, matrícula NUM019 propiedad de D. Ezequias , y sustraer del interior del mismo documentación, las llaves de otro vehículo marca VOLKSWAGEN modelo GOLF, otras llaves utilizadas para su trabajo y una caja de herramientas.
El propietario ha reclamado, en este expediente, indemnización por las llaves otro vehículo y otras utilizadas para su trabajo.
- Fracturar la ventanilla delantera derecha del vehículo marca BMW modelo D, matrícula NUM020 , propiedad de D. Ambrosio , que apareció con su interior todo revuelto. No consta apoderamiento de nada.
El propietario ha reclamado, en este expediente, al acudir a declarar como testigo en la audiencia, indemnización por el retrovisor izquierdo.
- Fracturar la ventanilla delantera derecha del vehículo marca PEUGEOT modelo 2008 ALLURE EHDI 92, con número de bastidor NUM021 , propiedad de Dña Jacinta . La Fiscalía ha indicado en su escrito de alegaciones que no se apoderaron de nada en este vehículo.
La propietaria no ha reclamado, en este expediente, indemnización por estos hechos.
En esa misma noche del día 02/10/14 al día 03/10/14, los menores Carlos Miguel y Damaso entraron en el garaje comunitario del edifiio del nº NUM022 de la CALLE004 de la ciudad de Lugo y, con ánimo de lucro, intervinieron en los siguientes actos: - Fracturar el cristal de la ventanilla de la puerta delantera iquierda del turismo marca OPEL modelo CORSA matricula NUM023 propiedad de Dª. Visitacion y apropiarse, del interior del mismo, de un navegador GPS marca TOMTOM y su mando a distancia de garaje.
Esta propietaria renunció a ejercitar la acción civil, derivada de estos hechos, contra los menores imputados y sus representantes legales.
- Fracturar una ventanilla lateral derecha del vehículo marca NISSAN modelo ,QASQAI, matrícula NUM024 , propiedad de Dña Esperanza , y sustraer de su interior un juego de lámparas de repuesto del vehículo.
La propietaria no ha reclamado, en este expediente, indemnización por estos hechos.
- Fracturar una ventanilla delantera derecha del turismo marca VOLKSWAGEN, modelo POLO, matrícula NUM025 , propiedad de D. Ramona , y sustraer del interior del mismo una tarjeta bancaria a nombre de la dueña del coche.
La propietaria no ha reclamado, en este expediente, indemnización por estos hechos.
- Fracturar la ventanilla lateral delantera derecha del vehículo marca BMW modelo 525, matrícula NUM026 propiedad de D. Santiago , y sustraer del interior del mismo doscientos euros (200,00) en metálico, una navaja multiusos marca LEATHERMAN (que fue encontrada por la policía en el suelo del garaje y devuelta a su propietario) y unas llaves de vivienda que servían también para abrir la cerradura del 'rocho'.
D. Santiago renunció a ejercitar la acción civil contra los menores imputados y sus representantes legales por los daños causados en su vehículo. Pero pidió que el Ministerio Fiscal reclamase en su nombre e interés, de una parte, el aporte de sustitución de la cerradura de la puerta de su vivienda y de la de su 'rocho', por importe conjunto de trescientos setenta y ocho euros con ochenta y dos céntimos (378,82) y, de otra parte, doscientos euros (200,00) que le fueron sustraídos de una cartera que se encontraba en la guantera del vehículo.
- Fracturar la ventanilla delantera derecha del vehículo marca AUDI modelo A4, matrícula NUM027 , propiedad de D. Amadeo . Y sustraer del interior mismo unas gafas marca RAYBAN y un neceser con bolígrafos y lápices (este Üftimo fue recogido por los policías en el lugar de los hechos y ya devuelto a su propietario).
Este propietario renunció a ejercitar la acción civil, derivada de estos hechos, contra los menores imputados y sus representantes legales.
- Fracturar la ventanilla de la puerta del conductor del vehículo marca RENAULT modelo CLIO, matrícula NUM028 , propiedad de D. Elisa , que apareció con su interior todo revuelto. No consta apoderamiento de nada.
La propietaria no ha reclamado, en este expediente, indemnización por estos hechos.
- Fracturar el cristal de la ventanilla delantera derecha del vehículo marca BMW delo 320, matrícula NUM029 , propiedad de D. Plácido , asegurado con Compañía REALE SEGUROS GENERALES S.A.
Y, posteriormente, Carlos Miguel y Damaso , con ánimo de ización temporal, con una llave de repuesto que el propietario guardaba en el interior del vehículo, lo arrancaron, sacándolo del garaje. Y lo utilizaron, teniéndolo a su disposición, sin reintegrarlo a su propietario, que no los había autorizado para usarlo, hasta que, tras montar en el mismo, en hora no determinada del día 3/10/14, la también menor de edad María Virtudes - nacida el NUM030 /98, novia de Carlos Miguel y que tampoco había sido autorizada para usarlo por su propietario - y circular con el mismo viajando los tres a bordo lo abandonaron los tres menores, poco antes de las 16:00 horas del 03/10/14 en una pista de tierra xiténte en l parte Sterior del establecimiento 'KIABI', cerca de la Avenida Infanta Elena de la ciudad de Lugo, en dirección la polígono del Ceao. Allí fue localizado el turismo por agentes de la Policía sobre las 16.00 horas del día 03/10/14, al ser alertados por un amigo del propietario del vehículo que, conocedor de que se lo habían sustraído, poco antes había visto el turismo, a bordo del cual viajaban en la parte delantera los entonces menores Carlos Miguel y Damaso y en la parte trasera la menor María Virtudes .
Desde el momento en que fue sustraído hasta el momento en que los agentes de la policía lo encontraron, el vehículo matrícula NUM029 sufrió daños en la defensa tarsera, que estaba descolgada; en la aleta trasera izquierda, que recibió un golpe; en el lateral izquierdo, que apareció rayado; en el lateral derecho, que sufrió múltiples golpes y abolladuras; en la luna delantera, que fue fracturada; y también le faltó el espejo retrovisor interior y la pantalla del radio CD.
SEGUNDO. - A Carlos Miguel se le han incoado en este juzgado, además del que nos ocupa, los siguientes expedientes de reforma: - El no 38/12 (de ejecución n° 40/13), en que se le impuso, en concepto de coautor, de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, una medida de internamiento en régimen semiabierto durante seis meses, de los que cinco meses y medio eran de internamiento propiamente dicho y los quince días restantes de libertad vigilada postinernamiento , en suspenso a asistencia a centro de día durante seis meses. Ya cumplió esta medida.
- El nº 11/14, en que fue absuelto.
- El nº 42/14, en que fue absuelto.
Permanece internado cautelarmente en régimen semiabierto desde el 5/12/14, en virtud de lo acordado en la pieza de medida cautelar n° 64/14- 01, vinculada a este expediente de reforma. En el centro en que está internado se comporta correctamente.
TERCERO.- A Damaso se le han incoado, en este juzgado, además del que nos ocupa, los siguientes expedientes de reforma: - El no 57/14 (de ejecución n° 33/15), en el que se le impuso, por la comisión, ennconcepto de autor, de un delito de daños, una medida de doce meses de libertad vigilada durante los cuales deberá realizar actividades relativas al respeto a la ropiedad ajena.
- El nº 20/15, que se encuentra en fase de instrucción.
Está cumpliendo la medida de libertad vigilada que se le impuso en el epediente de reforma n° 57/14, con buena implicación en las entrevistas de libertad vigilada y mejoría en el aspecto comportamental y académico.
CUARTO.- A la menor María Virtudes no se le han incoado en este juzgado gado expedientes distintos del que nos ocupa.
Su comportamiento en casa es bueno, según su madre. Está realizando una actividad formativa prelaboral
QUINTO.- No se considera probado que María Virtudes , en la noche del 12/10/14 al 03/10/14 haya entrado en los garajes comunitarios de los edificios situados en la CALLE003 n° NUM013 - NUM014 y en la CALLE004 n° NUM022 de la ciudad de Lugo, ni que, se haya apoderado de objetos en una serie de vehículos que estaban aparcados en el interior de dichos garajes, después de romper una ventanilla de los mismos.' HECHOS PROBADOS DE ESTA SENTENCIA No se considera probado que Carlos Miguel y Damaso , en la noche del 12/10/14 al 03/10/14 hayan entrado en los garajes comunitarios de los edificios situados en la CALLE003 n° NUM013 - NUM014 y en la CALLE004 n° NUM022 de la ciudad de Lugo, ni que, se haya apoderado de objetos en una serie de vehículos que estaban aparcados en el interior de dichos garajes, después de romper una ventanilla de los mismos.' Sí se considera probado que los mismos fracturaron el cristal de la ventanilla derecha e hicieron uso del vehículo BMW 320, matrícula NUM029 con ánimo de utilización temporal, valiéndodse para su utilización de una llave del propio vehículo BMW delo 320, matrícula NUM029 , propiedad de D. Plácido , asegurado con Compañía REALE SEGUROS GENERALES S.A.
Así utilizaron el BMW, teniéndolo a su disposición, sin reintegrarlo a su propietario, que no los había autorizado para usarlo, hasta que, tras montar en el mismo, en hora no determinada del día 3/10/14, la también menor de edad María Virtudes - nacida el NUM030 /98, novia de Carlos Miguel y que tampoco había sido autorizada para usarlo por su propietario - y circular con el mismo viajando los tres a bordo lo abandonaron los tres menores, poco antes de las 16:00 horas del 03/10/14 en una pista de tierra existente en la parte posterior del establecimiento 'KIABI', cerca de la Avenida Infanta Elena de la ciudad de Lugo, en dirección la polígono del Ceao. Allí fue localizado el turismo por agentes de la Policía sobre las 16.00 horas del día 03/10/14, al ser alertados por un amigo del propietario del vehículo que, conocedor de que se lo habían sustraído, poco antes había visto el turismo, a bordo del cual viajaban en la parte delantera los entonces menores Carlos Miguel y Damaso y en la parte trasera la menor María Virtudes .
Desde el momento en que fue sustraído hasta el momento en que los agentes de la policía lo encontraron, el vehículo matrícula NUM029 sufrió daños en la defensa tarsera, que estaba descolgada; en la aleta trasera izquierda, que recibió un golpe; en el lateral izquierdo, que apareció rayado; en el lateral derecho, que sufrió múltiples golpes y abolladuras; en la luna delantera, que fue fracturada; y también le faltó el espejo retrovisor interior y la pantalla del radio CD.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida, que no podemos más que considerar como ejemplar en el estudio de los hechos, ha de verse revocada pues lo cierto es que para determinar los indicios en los que se basa la misma hemos de partir de uno muy sustancial como lo es el reconocimiento que se realiza de los dos menores imputados como autores, de entre cuatro, de la actuación habida en el garaje de la CALLE003 .
Es la propia Juzgadora la que indica que el reconocimiento de los mismos no se efectúa a la vista de sus características faciales sino en consideración a 'una peculiar forma de andar' y 'a la forma de la cabeza que se aprecia cuando se le ve de perfil en las imágenes'. Extremos ambos que ni fueron objeto de apreciación u observancia procesal en momento alguno ni fueron sometidos a los principios que son propios del derecho sancionador.
Por ello no podemos considerar, en absoluto, estimada la participación de los menores recurrentes en los robos habidos en el garaje de la CALLE003 pues, objetivamente, desconocemos quiénes pueden ser las cuatro personas que, accedieron a tal lugar.
Consecuentemente con ello también desconocemos quien pudo haber intervenido en los hechos ocurridos en el garaje de la CALLE004 pues el único dato que consta es que al día siguiente los dos menores recurrentes, junto con María Virtudes , circularon con el coche BMW y así fueron vistos por un testigo.
Por tanto hemos de entender que, al menos, idéntica consideración ha de merecer la conducta de Carlos Miguel y Damaso que la de María Virtudes y, por ello y considerándolos autores de un delito de robo de uso de vehículo de motor la sanción ha de ser la misma que la de la menor, esto es tres meses de libertad vigilada.
SEGUNDO.- Si bien es cierto que el fundamento anterior ya deja sin efecto cualquier consideración que realicemos al respecto de las imágenes grabadas no es menos cierto que hemos de realizar alguna reflexión al respecto y así parece claro que a la vista de la Instrucción 1/2006, de 8.11, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, la seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad democrática actual, no son incompatibles de manera frontal con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, siendo necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos, de modo que toda instalación ha de respetar el principio de proporcionalidad, lo que, en definitiva, ha de suponer que siempre se opte por los procedimientos menos intrusivos en la intimidad de las personas con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales como serían en este caso el de la propia imagen.
Para ello sería preciso el poder ponderar la legitimidad de la colocación de las cámaras y si ello obedecía a algún ataque anterior sufrido por el titular del vehículo a cuya protección estaba dirigida la grabación o si eso sólo se había realizado con una pretensión general y tuitiva.
Por ello y como en el presente supuesto no gozamos de datos que nos permitan conocer cuál era la justificación de la instalación de la cámara de grabación ni si la misma gozaba de la autorización de la Comunidad titular del garaje, pues sus miembros podían ver cuestionada o invadida su intimidad con la grabación de imágenes al pasar por las inmediaciones del lugar en un espacio que es de titularidad comunitaria y no privativa.
En consecuencia y resumen y si bien no contamos con datos que nos permitan entender que se trata de una prueba obtenida con quiebra de derechos fundamentales, sí que debe de ser entendida con suma precaución y a ello hemos de estar, aunque, según lo ya dicho, en el presente supuesto, esa grabación carezca de virtualidad probatoria, al no haberse identificado, objetivamente, a persona alguna.
TERCERO.- Por tanto hemos de revocar la sentencia recurrida condenando a los tres jóvenes como autores del delito de robo de uso a la misma medida y, al propio tiempo, la responsabilidad civil se habrá de mantener en lo que se refiere al vehículo BMW en igual manera que ya venía en la sentencia recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que revocamos, parcialmente, la sentencia dictada, en fecha 18/5/15 , por el Juzgado de Me no res de Lugo en el sentido de absolver a Carlos Miguel y Damaso del delito de robo con fuerza en las cosas, condenándoles como autores de un delito de robo de uso de vehículo de motor a la medida de tres meses de libertad vigilada.Confirmando el extremo de la responsabilidad civil al respecto del vehículo BMW matrícula NUM029 Así como de la aseguradora REALE como entidad aseguradora.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
