Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 193/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 602/2016 de 01 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 193/2016
Núm. Cendoj: 47186370022016100183
Núm. Ecli: ES:APVA:2016:849
Núm. Roj: SAP VA 849/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00193/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475 Fax: 983 253828
Equipo/usuario: MMF
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2014 0058968
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000602 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000182 /2015
RECURRENTE: Fulgencio
Procurador/a: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ
Abogado/a: Mª ELENA RODRIGUEZ RODRIGO
RECURRIDO/A: FISCALIA
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 193/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado 182/15 del Juzgado de
lo Penal nº1 de VALLADOLID, por delito de ESTAFA, seguido contra Fulgencio , siendo partes, como apelante
el mismo, defendido por la Abogada Mª ELENA RODRIGUEZ RODRIGO y representado por la Procuradora
CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el
Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Juez de lo Penal nº1 de VALLADOLID, con fecha 25-4-2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: ' Fulgencio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en los meses de Febrero a Mayo de 2014 se presentó en distintos inmuebles y se dirigió a sus moradores haciéndose pasar por un nuevo vecino o por un pariente de un vecino del edificio y les decía que se encontraba en una situación de urgencia por enfermedad de ese pariente o por necesidad de trasladarse fuera a hacer gestiones, llevando a los ocupantes de esas viviendas al convencimiento de la realidad de su identidad y de la situación de necesidad, consiguiendo que le hicieran entrega del dinero que manifestaba necesitar o del que tenían en ese momento, en la confianza de que se lo iba a devolver, sin que posteriormente volviera por allí.
De esta forma, Fulgencio llevó a cabo los siguientes hechos: a) el día 25 de Febrero de 2014, alrededor de las 11'15 horas, se dirigió al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de la localidad de Valladolid, en el que vivía Secundino , y le dijo que era familiar de su padre que estaba ingresado en Madrid y que tenía que trasladarse a un pueblo a por unas llaves, entregándole Secundino 150 euros.
b)El día 10 de Marzo de 2014, alrededor de las 10'30 horas, cuando Adolfo salía de su domicilio en la CALLE001 de Valladolid se dirigió a éste por su nombre, le dio dos besos y le dijo que era su vecino de arriba, sobrino de los vecinos del piso de arriba y le pidió permiso para hacer una llamada, por lo que Adolfo le permitió que entrara en su casa, y una vez allí le pidió también un vaso de agua, a lo que también accedió Adolfo , y le dijo finalmente que tenía que ir a Villabrágima urgentemente, por lo que Adolfo le dio 70 euros, Fulgencio le dio otros dos besos y se fue.
c)el día 1 de Abril de 2014, alrededor de las once horas, Fulgencio se dirigió al domicilio sito en la CALLE002 nº NUM002 , NUM003 de Valladolid, en el que vive Gloria , y la contó que había ido a ver a su tía que era vecina del piso NUM004 y que ésta no se encontraba en la vivienda, consiguiendo que Gloria le dejara entrar a su domicilio porque dijo que tenía que hacer una llamada telefónica, contándola que tenía que coger un taxi, por lo que Gloria le entregó 90 euros y se marchó d)el día 7 de Abril de 2014, alrededor de las quince horas, Fulgencio acudió a la vivienda sita en la CALLE003 nº NUM005 , NUM006 de Valladolid, donde reside María del Pilar , a la que dijo que era nieto de Estela , una vecina del inmueble, que la habían operado y él venía del hospital y se había dejado allí las llaves, por lo que pidió que le dejara llamar por teléfono, a lo que María del Pilar accedió y aprovechando que María del Pilar tenía su bolso por allí se apoderó de la cartera de ésta. Fulgencio le dijo a María del Pilar que tenía que ir a un pueblo y que necesitaba 60 euros, pero María del Pilar le contestó que ella no tenía dinero y Fulgencio se marchó llevándose la cartera de María del Pilar , que contenía 35 euros.
e)el 8 de Abril de 2014, alrededor de las 13'35 horas, Fulgencio se dirigió al domicilio sito en la CALLE004 nº NUM003 , NUM007 de Valladolid, en el que reside Adelaida , a la que le dijo que era sobrino de unos vecinos, que una corriente de aire le había cerrado la puerta de la casa y necesitaba llamar por teléfono, por lo que Adelaida le dejó entrar en su casa para llamar por teléfono, indicándole Fulgencio que tenía que ir a un pueblo a recoger unas llaves de su vivienda por lo que Adelaida le hizo entrega de 50 euros f) el día 11 de Abril de 2014, alrededor de las 13'45 horas, Fulgencio se dirigió al domicilio de Gema , sito en la CALLE005 nº NUM008 , NUM009 de Valladolid, a la que manifestó que era sobrino de su vecino Pedro Francisco y que éste estaba muy grave en Madrid, que él llevaba tres días residiendo en el domicilio de Pedro Francisco y tenía que ir al pueblo porque se le habían olvidado las llaves, consiguiendo así que Gema le entregara 40 euros g)el día 18 de Abril de 2014, alrededor de las 14'50 horas, Fulgencio se dirigió al domicilio sito en la CALLE006 número NUM010 , NUM011 de Valladolid y ante su ocupante, Andrea , se identificó como nieto de la vecina del piso de arriba, pidiéndola que le dejara llamar por teléfono porque su abuela se había caído y se había roto la cadera, por lo que Andrea le franqueó la entrada, simulando Fulgencio que hacía la llamada, pidiéndole prestados 150 euros a Andrea , que se los entregó, marchándose del inmueble Fulgencio tras dar dos besos a Andrea h)el día 21 de Abril de 2014, alrededor de las 12'30 horas, Fulgencio fue a la vivienda sita en la CALLE007 número NUM012 de Valladolid, encontrando en el portal a Imanol , que reside en el NUM003 del inmueble, y se dirigió a éste y le dijo que era nieto de Nicolasa , una vecina del edificio que había fallecido con anterioridad, y que tenía que hacer una llamada, por lo que Imanol le permitió entrar en su vivienda, diciéndole Fulgencio que se había quedado sin dinero y que necesitaba ir a Villabrágima, por lo que le entregó 300 euros.
i)el día 5 de Mayo de 2014, alrededor de las 12'30 horas, cuando Carla se dirigía a su domicilio, sito en la GLORIETA000 nº NUM005 , NUM013 de Valladolid, Fulgencio se acercó a ella y le dijo que era nieto de una vecina, que ésta estaba ingresada en el hospital y él tenía que hacer una llamada, que si podía tomar un vaso de agua porque no tenía llaves de la vivienda de su abuela, por lo que Carla le permitió que accediera a su domicilio, y Fulgencio le pidió 100 euros, diciéndole Carla que no tenía mas que 40, que fue lo que le entregó, y seguidamente Fulgencio la dio un beso y se fue.'
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Fulgencio como autor del delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal y de una falta de hurto del artículo 623.1 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA por el delito, y UN MES Y QUINCE DÍAS DE MULTA (CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS) por la falta, y al pago de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Fulgencio indemnizará a Secundino en 150 euros; a Adolfo en la cantidad de 70 euros; a Gloria en la cantidad de 90 euros; a María del Pilar en la cantidad de 35 euros y en la que se determine en ejecución de sentencia por el valor de la cartera y documentación sustraídos; a Adelaida en 50 euros; a Gema en 40 euros; a Andrea en 150 euros; a Imanol y Gregoria en 300 euros y a Carla en la cantidad de 40 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.'
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Fulgencio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas - Infracción de precepto legal (art. 623,1) y del principio pro reo.
HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de 24-4-2.016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta ciudad , por la que se condenó a Fulgencio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa ( arts. 74 , 248 y 249 CP ) a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria y conexas, también como autor de una Falta de hurto (anterior art. 623,1 CP ), se alza su representación pretendiendo principalmente la revocación de meritada resolución y la absolución de su patrocinado; subsidiariamente, que sea condenado por dos Faltas de estafa (anterior art. 623,4 CP ), por entender concurrente un error en la apreciación de la prueba, infracción del principio pro reo y del art. 623,4 CP , en base a los argumentos contenidos en su recurso.
El Fiscal interesó la confirmación de la recurrida.
SEGUNDO .- Un nuevo examen de las actuaciones lleva a solución IDÉNTICA a la de la Juzgadora.
Las presentes actuaciones tuvieron su origen a partir de los actos protagonizados por el recurrente entre el 25-2-2.014 y el 5- 5-2.014, cuando el recurrente acudió a diversos domicilios de esta ciudad, cuyo común denominador es que sus propietarios son sustancialmente personas de avanzada edad, consiguiendo de ellos, a partir de las argucias contenidas en el relato de 'hechos probados' de la recurrida, que los confiados propietarios le entregaran diferentes sumas de dinero, que oscilaron entre los 300 € y los 35 €, haciendo un total (s.e.u.o) de 925 €. Apoderándose igualmente en uno de dichos domicilios de la cartera de su propietaria, que contenía 35 €.
La sentencia definitiva ahora recurrida condenó al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa y de una Falta de hurto, por lo que se alzó su representación interesando principalmente su absolución, subsidiariamente que sea condenado por dos Faltas de estafa, en base a los motivos precedentemente referidos.
TERCERO .- El recurso debe ser DESESTIMADO.
Pues en las actuaciones existe suficiente prueba de cargo, apta y enervante de la presunción de inocencia del recurrente, que conduce a afirmar, con la necesaria certeza ( art. 741 LECr ) para la emisión de una sentencia con contenido condenatorio como la recurrida, su participación y culpabilidad en los actos a él incriminados. Y como tal se debe considerar, en primer lugar, las diferentes denuncias policiales presentadas por los perjudicados (folios 1 y ss; 14 y ss; 38-39; 50-51; 58-59; 153-154; 158-159; 384 del T-II y 416 también del T-II), todas las cuales tuvieron el nexo común del engaño por ellos sufridos para entregarles diferentes sumas de dinero, ninguna en cuantía superior a los 400 €, so pretexto de fingidas y diferentes enfermedades o necesidades de vecinos de los inmuebles de los afectados. Perjudicados que, a mayor abundamiento, no tenían relación ni conocimiento alguno entre sí.
Corrobora lo anterior que estas personas reconocieran fotográficamente al recurrente en sede policial, con lo que así se pudo abrir una línea de investigación (entre otras, STS 5-4 ó 2-2-2.016 ), que culminó en que también reconocieran sustancialmente al recurrente en rueda, a partir de lo obrante en los folios 509 y ss del T-III. Más no así en la fase plenaria, pues el recurrente 'convenientemente' no compareció a Juicio, a pesar de haber sido citado legalmente (folio731 del T-III).
Existiendo además propios 'reconocimientos' parciales y en sede Instructora (folio 105) por parte del recurrente, asistido de letrado, concretados en los actos por él perpetrados los días 1 y 11-4-2.014 (folios 50-51 y 58-59), evidenciándose así que la propia confesión, conforme al art. 406 LECr , resulta apta como prueba de cargo y capaz de enervar la presunción de inocencia, siempre que se hubiera efectuado con todas las garantías, como fue el caso, al ser prestada voluntaria y libremente (acto propio) con presencia de su abogado. Dicha confesión sobre la autoría de la infracción, efectuada en condiciones objetivas conformes a Derecho, resulta consecuentemente prueba por sí de cargo (entre otras, STS 7-10 y 17-6-2.014 , STC 14 ó 138/2.001 y 86/1.995), a diferencia de la prueba de la existencia de la infracción, que sí precisaría ser corroborada periféricamente conforme a citado art. 406 LECr . y la jurisprudencia que le desarrolla.
Al hilo de cuanto venimos desarrollando y de lo reconocido, común denominador de los actos también es que todos ellos tuvieron lugar en escasos tres meses, pero 6 de ellos (sobre 9) en abril de 2.014 (incluyendo los reconocidos). Cuanto antecede, en suma, implica prueba suficiente de cargo de la que no existe duda alguna. Concurriendo además la Falta de hurto por la que fue condenado, pues de lo manifestado por la sujeto pasivo, María del Pilar , resulta también prueba de cargo. Cuanto antecede implica la DESESTIMACIÓN del recurso y la CONFIRMACIÓN de la recurrida.
CUARTO .- Las costas de la presente Instancia han de ser impuesta a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación instado por la representación de Fulgencio , frente a la sentencia de 25-4-2.016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta ciudad , debemos CONFIRMAR mencionada resolución con imposición de costas al apelante.Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
