Sentencia Penal Nº 193/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 193/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 2/2017 de 14 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LAGARES MORILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 193/2017

Núm. Cendoj: 08019370102017100069

Núm. Ecli: ES:APB:2017:2562

Núm. Roj: SAP B 2562/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 2/17
Procedimiento: Juicio de faltas núm. 509/14
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilanova i La Geltrú
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Lagares Morillo, Magistrado de la Sección
Décima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal unipersonal, el presente rollo dimanante del juicio
de faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de lesiones por imprudencia,
causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por LIBERTY SEGUROS S.A. contra la Sentencia
dictada en el mismo.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 10 de enero de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el juicio de faltas arriba referenciados por la que se condenaba a Ezequiel , Feliciano y a la compañía Liberty Insurance Seguros y Reaseguros S.A. a que indemnicen como responsables civiles directos, de forma conjunta y solidaria, a Florian , por las lesiones ocasionadas hasta la íntegra recuperación del perjudicado, en la cantidad de 3.759,89 euros, con un interés equivalente al legal del dinero incrementado un 50% en aplicación de la LCS, y a los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de notificación de esta sentencia. Asimismo les condena al pago de las costas procesales.



TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación por la aseguradora Liberty Seguros S.A.. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes personadas que no se pronunciaron al respecto, remitiéndose las actuaciones originales a esta Superioridad que tuvo entrada en esta Sección el 8 de marzo de 2017. Por diligencia de ordenación de la misma fecha se designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. José Antonio Lagares Morillo de conformidad con el turno preestablecido.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a los contenidos en esta sentencia.



SEGUNDO.- El apelante muestra su disconformidad con la sentencia recurrida por entender que no procede condenar a la recurrente al pago de 341,81 euros como 10% del factor de corrección al lesionado Florian por cuanto su representación procesal no lo solicitó en el acto de la vista, el lesionado no estaba en edad laboral en la fecha del accidente y porque no ha de aplicarse cuando el lesionado no ha sufrido secuelas.

Ha de darse la razón a la apelante, oídas las peticiones de la defensa de Florian , su solicitud se reduce a las sumas de 1.752,30 euros por días impeditivos y 1.665,79 euros por días no impeditivos, no extendiéndose a los 341,80 euros como factor de corrección, por lo que, en aplicación del principio dispositivo y de rogación de parte, no puede darse más de lo pedido a riesgo de incurrir en incongruencia extrapetitum.

En consecuencia, y al margen de que el perjudicado tampoco tenía edad laboral en aquel momento, procede estimar el recurso y absolver a la recurrente del pago de los 341,80 euros en concepto de factor de corrección.



TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 240 de la LECrim las costas de la apelación se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por LIBERTY SEGUROS S.A. contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilanova i La Geltrú en el juicio de faltas referido, REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de ABSOLVER a dicha aseguradora de la petición de abonar la suma de 341,80 euros en concepto de indemnización al lesionado Florian , manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo.

Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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