Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 193/2018, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 8/2017 de 11 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, JULIA
Nº de sentencia: 193/2018
Núm. Cendoj: 10037370022018100122
Núm. Ecli: ES:APCC:2018:348
Núm. Roj: SAP CC 348/2018
Resumen:
HOMICIDIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00193/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: 118000
N.I.G.: 10148 41 2 2017 0003902
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2017
Delito/falta: HOMICIDIO
Denunciante/querellante: Jesus Miguel , Calixto , Encarnacion
Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA MATEOS PAYAN, MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ ,
ROSA MARIA MATEOS PAYAN
Abogado/a: D/Dª , ,
Contra: MAPFRE CIA.SEG. MAPFRE CIA.SEG., Hernan
Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ, JUAN LOPEZ SAYANS
Abogado/a: D/Dª , BLANCA FIDALGO LOPEZ
S E N T E N C I A Nº 193/18
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
MAGISTRADOS
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
DON CASIANO ROJAS POZO
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ROLLO Nº: 8/2017
SUMARIO Nº: 2/2017
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3
DE PLASENCIA
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En Cáceres, a once de junio de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres,
la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, por un delito de HOMICICIO, contra el
inculpado Hernan , provisto de D.N.I. nº NUM000 estando representado por la Procuradora Sra. Fidalgo
López y defendido por el Letrado Sr. López Sayans, como Acusación Particular Jesus Miguel Y Encarnacion
estando representados por la Procuradora Sra. Mateos Payans y defendido por la Letrada Sra. Pajares García
y Calixto estando representados por la Procuradora Sra. Plata Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Guijo
García y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA del art 138.1. 2 a) en relación con el art 140.1.1 º, 16 y 62 del Código Penal , en la persona de Encarnacion , un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA del art 138.1,en relación con el 16 y 62 del Código Penal en la persona de Jesus Miguel , un delito de DAÑOS del art 263.1 del Código Penal .Debe responder el acusado, en concepto de autor ( Art. 28 C.P .). Concurren en el acusado la circunstancia eximente de alteración psíquica del art 20.1 del Código Penal . Procede LA LIBRE ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO y la imposición de las siguientes medidas de seguridad: Por el delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de Encarnacion CATORCE AÑOS DE INTERNAMIENTO PARA TRATAMIENTO MÉDICO EN UN CENTRO ADECUADO AL TIPO DE ALTERACIÓN PSÍQUICA DEL MISMO Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE MENOS DE 500 METROS DE Dª Encarnacion ESTÉ EN EL LUGAR QUE ESTÉ, ASÍ COMO RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MALPARTIDA DE PLASENCIA DURANTE DIEZ AÑOS MAS DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO IMPUESTA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 14 AÑOS con aplicación de lo dispuesto en el art 47 que conllevará la pérdida del permiso o licencia, conforme a lo dispuesto en el art 101 , 57 y 48 y 96.3.3º del Código Penal , accesorias y costas. Por el delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de Jesus Miguel NUEVE AÑOS DE INTERNAMIENTO PARA TRATAMIENTO MÉDICO EN UN CENTRO ADECUADO AL TIPO DE ALTERACIÓN PSÍQUICA DEL MISMO Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Jesus Miguel ESTÉ EN EL LUGAR QUE ESTÉ, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MALPARTIDA DE PLASENCIA DURANTE DIEZ AÑOS MAS DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO IMPUESTA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 9 AÑOS con aplicación de lo dispuesto en el art 47 que conllevará la pérdida del permiso o licencia, conforme a lo dispuesto en el art 101 , 57 y 48 y 96.3.3º del Código Penal , accesorias y costasPor el delito de daños la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, , accesorias y costas. Responsabilidad Civil: En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª. Encarnacion en la cantidad de 1661,03 por los desperfectos ocasionados en su domicilio y en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales y a Jesus Miguel en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales.El acusado y como responsable civil directo la Compañía Aseguradora Mapfre España S.A indemnizarán a D. Calixto , y sus hermanas Carmen , Mariana y Estela en 784,28 euros por los desperfectos ocasionados en la vivienda de su propiedad, más el interés legal conforme a lo dispuesto en el art 576 de la Lec .Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la Acusación Particular de Jesus Miguel y Encarnacion manifiesta que Los hechos constituyen: un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA del art 138.1. 2 a) en relación con el art 140.1.1 º, 16 y 62 del Código Penal , en la persona de Encarnacion , un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA del art 138.1, en relación con el 16 y 62 del Código Penal en la persona de Jesus Miguel , un delito de AMENAZAS del art 169.1 del Código Penal en la persona de Jesus Miguel , un delito de DAÑOS del art 263.1 del Código Penal en la vivienda de doña Encarnacion . . Debe responder el acusado, en concepto de autor ( Art. 28 C.P .) Concurren en el acusado la circunstancia eximente de alteración psíquica del art 20.1 del Código Penal . Procede LA LIBRE ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO y la imposición de las siguientes medidas de seguridad: Por el delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de doña Encarnacion ..CATOR CE AÑOS DE INTERNAMIENTO PARA TRATAMIENTO MÉDICO EN UN CENT RO ADECUADO AL TIPO DE ALTERACIÓN PSÍQUICA DEL MISMO Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª Encarnacion ESTÉ EN EL LUGAR QUE ESTÉ, ASÍ COMO RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MALPARTIDA DE PLASENCIA DURANTE DIEZ AÑOS POSTERIORES MÁS DE HABER FINAL IZADO LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO IMPUESTA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 14 AÑOS con aplicación de lo dispuesto en el art 47 que conllevará la pérdida del permiso o licencia, conforme a lo dispuesto en el art 101 , 57 y 48 y 96.3.3º del Código Penal , accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.-Por el delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de Jesus Miguel : NUEVE AÑOS DE INTERNAMIENTO PARA TRATAMIENTO MÉDICO EN UN CENTRO ADECUADO AL TIPO DE ALTERACIÓN PSÍQUICA DEL MISMO Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Jesus Miguel ESTÉ EN EL LUGAR QUE ESTÉ, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MALPARTIDA DE PLASENCIA DURANTE DIEZ AÑOS POSTERIORES MÁS DE HABER FINALIZADO LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO IMPUESTAY PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 9 AÑOS con aplicación de lo dispuesto en el art 47 que conllevará la pérdida del permiso o licencia, conforme a lo dispuesto en el art 101 , 57 y 48 y 96.3.3º del Código Penal , accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.Por el delito de amenazas en la persona de Jesus Miguel : DOS AÑOS DE INTERNAMIENTO PARA TRATAMIENTO MÉDICO EN UN CENTRO ADECUADO AL TIPO DE ALTERACIÓN PSÍQUICA DEL MISMO. Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Jesus Miguel ESTÉ EN EL LUGAR QUE ESTÉ, Y PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MALPARTIDA DE PLASENCIA DURANTE DOS AÑOS POSTERIORES MÁS DE HABER FINALIZADO LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO IMPUESTA, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular. Por el delito de daños en la vivienda de doña Encarnacion , la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular. Responsabilidad Civil: En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a: Dª. Encarnacion en la cantidad de mil y seiscientos sesenta y un euros, con tres céntimos (€ 1661,03) por los desperfectos ocasionados en su domicilio y en la cantidad de 40.000 euros por los daños morales, y a don Jesus Miguel en la cantidad de 50.000 euros por los daños morales. Más en ambos casos el interés legal conforme a lo dispuesto en el art 576 de la Lec .
Tercero .- Que evacuado el traslado conferido a la Acusación Particular de Calixto manifiesta su conformidad con la conclusión primera, segunda, tercera, cuarta y quinta formulada por el Ministerio Fiscal.
En cuanto a la responsabilidad civil manifiesta que la Cia de Seguros Mapfre no es responsable civil sino aseguradora de una de las viviendas dañadas. Por lo que Mapfre, y en aplicación del art. 43 de la Ley de contrato de seguro reclama el importe abonado a sus asegurados, por lo que la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal y que asciende a 784,28 euros, la reclamamos mediante la presente en favor de Mapfre.
Cuarto.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Quinto.- Que al inicio del correspondiente juicio oral, se llega a un principio de conformidad en los términos que consta unido telemáticamente en las actuaciones Sexto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ.
HECHO S PROBADOS: Por expresa CONFORMIDAD DE TODAS LAS PARTES se declara probado que:alrededor de las 7:00 horas de la mañana del pasado día 6/3/2017 el acusado Hernan ,movido por la idea delirante de perjuicio, persecución ,daño y envenenamiento que sentía padecer por parte de sus vecinos de la localidad de Malpartida de Plasencia, provocada por la esquizofrenia paranoide con tendencia al deterioro que sufre ,en un momento de descompensación aguda de su enfermedad ,con un cuadro delirante alucinatorio que le provocaba una alteración total de sus capacidades volitivas e intelectivas y en la creencia de que oía voces y que sus vecinos se reían de él ,cogió la escopeta de caza ,marca Beretta ,calibre 12,modelo A-304nº de serie NUM001 de su propiedad y dirigiéndose calle arriba y desde su domicilio ,sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 hacia el domicilio de su vecina ,la Sra. Encarnacion ,sito en esa misma calle pero en el nº NUM003 de la precitada localidad de Malpartida de Plasencia y siendo ella una señora de avanzada edad (contando con 80 años) y viviendo además sola. Y una vez allí , Hernan y a corta distancia de la ventana del dormitorio de la Sra. Encarnacion ,a plena luz del día y con clara intención de provocarle la muerte ,pues conocía perfectamente que vivía sola ,ya que se cruzaban con frecuencia por la calle y haciendo uso de la escopeta que portaba ,efectuó un disparo en la persiana del dormitorio ,provocando que la Sra. Encarnacion y que estaba acostada, se despertase ,se levantase de la cama y rápidamente huyese hacia el salón de la casa, lugar al que también disparó el acusado ,en concreto contra la persiana de una de sus ventanas, para continuar dirigiéndose hacia la puerta falsa que da a otro salón de la vivienda y efectuando de nuevo otros tres disparos junto a la cerradura ,todos disparando a escasa distancia del domicilio de la citada señora y siguiendo ,en todo momento ,la trayectoria que ella en su huida seguía y para evitar ser alcanzada por los disparos de Hernan .
Posteriormente Hernan continuó calle abajo ,hasta llegar a la vivienda sita en el nº NUM004 ,donde efectuó un sexto disparo en la propia puerta del inmueble ,propiedad del Sr. Calixto y de sus hermanas Carmen , Mariana y Estela ,quienes casualmente no se encontraban allí ,pues de haber estado en la vivienda alguna de esas personas y detrás de la puerta disparada ,probablemente habría sido alcanzada por el proyectil .
El arma tuvo que ser recargada al menos en una ocasión ,pues dadas las características de la escopeta ,ésta solo admitía hasta tres cartuchos.
Ante la gravedad de los hechos ,la Sra. Encarnacion telefoneó a su hijo Jesus Miguel ,llorando y pidiendo auxilio y dirigiéndose éste e inmediatamente al domicilio de su madre y cuando el mismo llegaba a la C/ DIRECCION000 en su vehículo ,él vio al acusado y lo reconoció sin género de dudas portando una escopeta ,momento en el que Hernan le apuntó con la misma y mientras Jesus Miguel permanecía en el interior de su coche , le gritaba que parase el vehículo y exigiéndole que pusiera las manos sobre o en el volante ,a la vez que le decía que si se movía le mataba .
Jesus Miguel detuvo su coche y puso el freno de mano ,mientras el acusado le decía te pego un tiro en la cabeza ,ante lo cual Jesus Miguel puso las dos manos en el volante y teniendo al acusado a una distancia de menos de dos metros de la puerta del conductor, apuntándole con la escopeta en la cabeza ,apretó Hernan el gatillo de su escopeta y no llegando hacer fuego porque el cartucho estaba percutido.
Acto seguido, el acusado se dirigió hacia su propio domicilio mientras les seguía apuntado con la escopeta ,introduciéndose en su casa y momento que aprovechó Jesus Miguel para acelerar y salir huyendo del lugar y a la vez dirigirse al cuartel de la guardia civil para informar de lo sucedido. Posteriormente , Jesus Miguel volvió al lugar de los hechos y al domicilio de su madre ,donde la encontró en un gran estado de ansiedad, sumamente nerviosa y muy asustada ,teniendo que ser asistida inmediatamente por los servicios médicos de urgencia y en su propia vivienda .
Tanto , Jesus Miguel ,como su madre la Sra. Encarnacion , tras sufrir todos estos hechos han padecido trastornos del sueño y teniendo incluso ,la Sra . Encarnacion que tomar la procedente y oportuna medicación prescrita por el médico .
El acusado Hernan no era responsable de los mismos ,al estar inundado de su clínica psicótica aguda y tener una descomposición psicótica de su patología, cuando ocurrieron los hechos.
A consecuencia de estos hechos ,en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 y propiedad de la Sra. Encarnacion se causaron daños valorados en la cantidad de 1.661,03 euros, por los que reclama y en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 ,propiedad del Sr. Calixto y de sus hermanas ,los daños ascendieron a la cantidad de 784,28 euros ,los cuales han sido ya satisfechos por la Cía aseguradora Mafre de la citada vivienda y ahora ésta los reclama .
Por Auto de 7/3/2017 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado y por Auto de 4/4/2017 la prohibición de al acusado de aproximación a menos de 500 metros de la Sra. Encarnacion y del Sr. Jesus Miguel ,estén en el lugar en el que estén , así como de residir en la localidad de Malpartida de Plasencia.
Fundamentos
Primero.- Antes de la práctica de la prueba en el juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,la Acusación Particular ejercida por los Sres. Encarnacion y su hijo Jesus Miguel y la Defensa del acusado ,mostraron su CONFORMIDAD con la calificación que en el mismo acto expuso el Ministerio Fiscal y que se detalla en los antecedentes de esta resolución.Entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos acordada por las partes la calificación aceptada era correcta y que la pena/medida de seguridad resultaba procedente según dicha calificación, se procedió a informar al acusado del contenido de la calificación, de su significado y de sus consecuencias, prestando su consentimiento.
Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo manifestado por las Acusaciones (Pública y Particular) y aceptado por la Defensa del acusado Hernan .
Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA del artículo 138.1.2 a) en relación con el artículo 140 .1.1 º, 16 y 62 del C.penal ,en la persona de la Sra. Encarnacion ; de UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA del artículo 138.1 en relación con los artículos 16 y 62 del C.penal y en la persona del Sr. Jesus Miguel y de UN DELITO DE DAÑOS previsto en el artículo 263 .1 del Código penal .
Tercero.- De tal delito es responsable en concepto de AUTOR ,el acusado Hernan y conforme con el artículo 28 del Código penal .
Cuarto.- En el acusado Hernan concurre la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal y de EXIMENTE COMPLETA de ALTERACIÓN PSÍQUICA prevista en el artículo 20.1 del Código penal y que literalmente dispone : Están exentos de responsabilidad criminal : 1.ºEl que al tiempo de cometer la infracción penal a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica ,no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión .
Quinto.- Y como consecuencia de la concurrencia de esa eximente , procede declarar la LIBRE ABSOLUCIÓN del acusado Hernan ,pero con la IMPOSICIÓN de las siguientes medidas de seguridad: -Por el delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de la Sra . Encarnacion :CATORCE AÑOS DE INTERNAMIENTO PARA TRATAMIENTO MÉDICO EN UN CENTRO ADECUADO AL TIPO DE ALTERACIÓN PSÍQUICA DEL MISMO Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dña. Encarnacion (ESTÉ EN EL LUGAR QUE ESTÉ ),ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MALPARTIDA DE PLASENCIA DURANTE DIEZ AÑOS MÁS DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO IMPUESTA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMA DURANTE 14 AÑOS ,con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del C.Penal que conllevará LA PÉRDIDA del permiso o licencia ,conforme a lo dispuesto en los artículos 57 , 48 , 96 .3.3 º y 101 del C.penal , ACCESORIAS y costas .
-Por el delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de D. Jesus Miguel ,NUEVE AÑOS (9 AÑOS) DE INTERNAMIENTO PARA TRATAMIENTO MÉDICO EN UN CENTRO ADECUADO AL TIPO DE ALTERACIÓN PSÍQUICA DEL MISMO Y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS DE Jesus Miguel (ESTÉ EN EL LUGAR QUE ESTÉ),ASI COMO PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MALPARTIDA DE PLASENCIA DURANTE DIEZ AÑOS MÁS DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO IMPUESTA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE NUEVE AÑOS (9 AÑOS)con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del citado texto penal que conllevará LA PÉRDIDA del permiso o licencia ,conforme a los dispuesto en el artículo 101 , 57 , 48 y 96.3.3º del Código penal ,ACCESORIAS y costas .
-Por el delito de daños ,la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARÍA DE 12 EUROS (y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago),con accesorias y costas .
Sexto.- En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL ,el acusado Hernan deberá indemnizar a los siguientes perjudicados : -A la Sra. Encarnacion ,en la cantidad de 1.661,03 euros por los desperfectos causados en su domicilio ,sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 de Malpartida de Plasencia y en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales a ella causados , más los intereses legales que correspondan .
-Al Sr. Jesus Miguel , en la cantidad de 30.000 euros y en concepto de los daños morales sufridos ,más los intereses legales que correspondan.
-A la Cía de Seguros MAFRE ,en la cantidad de 784,28 euros ,más los intereses legales que correspondan y ello ,por los desperfectos causados en la vivienda asegurada por la misma y propiedad del Sr. Calixto y sus hermanas Carmen , Mariana y Estela y en conformidad igualmente con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contratos de seguros (pues ,dicha entidad ya habría satisfecho y previamente esa cantidad a esos sus asegurados y por los desperfectos sufridos en su domicilio ,sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Malpartidad de Plasencia ).
Séptimo.- El art. 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Y siendo AUTOR responsable de esos delitos el acusado Hernan pero concurriendo en él la EXIMENTE COMPLETA del artículo 20.1 del C.penal ,es procedente imponerle y por conformidad de todas partes ,las costas procesales de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Hernan ,del DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ,en la persona de Dña. Encarnacion ;del DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en la persona de D. Jesus Miguel y del DELITO DE DAÑOS (ya definidos ),al concurrir en el mismo la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de EXIMENTE DE ALTERACIÓN PSÍQUICA del artículo 20.1 del C.penal ,si bien ello, con la imposición de las siguientes medidas de seguridad : -Por el delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de la Sra . Encarnacion :CATORCE AÑOS DE INTERNAMIENTO PARA TRATAMIENTO MÉDICO EN UN CENTRO ADECUADO AL TIPO DE ALTERACIÓN PSÍQUICA DEL MISMO Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dña. Encarnacion ,ESTÉ EN EL LUGAR QUE ESTÉ ,ASÍ COMO RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MALPARTIDA DE PLASENCIA DURANTE DIEZ AÑOS MÁS DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO IMPUESTA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMA DURANTE 14 AÑOS ,con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del C.Penal que conllevará la pérdida del permiso o licencia ,conforme a lo dispuesto en los artículos 57 , 48 , 96 .3.3 º y 101 del C.penal , accesorias y costas .-Por el delito de homicidio en grado de tentativa en la persona de D. Jesus Miguel ,NUEVE AÑOS (9 AÑOS) DE INTERNAMIENTO PARA TRATAMIENTO MÉDICO EN UN CENTRO ADECUADO AL TIPO DE ALTERACIÓN PSÍQUICA DEL MISMO Y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS DE Jesus Miguel ,ESTÉ EN EL LUGAR QUE ESTÉ,ASI COMO PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE MALPARTIDA DE PLASENCIA DURANTE DIEZ AÑOS (10 AÑOS ) MÁS DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO IMPUESTA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE NUEVE AÑOS (9 AÑOS)con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del citado texto penal que conllevará la pérdida del permiso o licencia ,conforme a los dispuesto en el artículo 101 , 57 , 48 y 96.3.3º del Código penal ,accesorias y costas .
-Por el delito de daños ,la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARÍA DE 12 EUROS ,con accesorias y costas .
Abonándosele el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa.
Asimismo, el acusado Hernan y en concepto de responsabilidad civil , indemnizará a la Sra.
Encarnacion y por los conceptos ya establecidos en las cantidades de 1.661,03 euros (por los daños ) y la cantidad de 30.000 euros (por los daños morales) ,mas los intereses legales que correspondan .Y al Sr. Jesus Miguel en la cantidad de 30.000 euros(por los daños morales ), más los intereses legales que correspondan y a la Cía de seguros MAFRE ,en la cantidad de 784,28 euros (,por los daños causados en la vivienda por ella asegurada)más los intereses legales que correspondan.
Las costas procesales de esta causa se imponen al acusado Hernan e inclusive las de la Acusación Particular.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.
Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Se informa de que esta sentencia es recurrible únicamente por el motivo de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad prestada; en otro caso, contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
