Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 193/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 55/2018 de 14 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 193/2019
Núm. Cendoj: 15030370022019100168
Núm. Ecli: ES:APC:2019:1098
Núm. Roj: SAP C 1098/2019
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00193/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: MV
Modelo: 530550
N.I.G.: 15057 41 2 2014 0000910
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2018
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Carlos Manuel , Carlos Ramón , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE GOMEZ CASTRO, SILVIA VILLAR BRUN ,
Abogado/a: D/Dª MARIA AGRA LOPEZ, MARIA JESUS CASTRO BATAN ,
Contra: Carlos Manuel , Carlos Ramón
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE GOMEZ CASTRO, SILVIA VILLAR BRUN
Abogado/a: D/Dª MARIA AGRA LOPEZ, MARIA JESUS CASTRO BATAN
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON CARLOS SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ
DOÑA LORENA LÓPEZ MOURELLE
En A Coruña, a 14 de mayo de 2019.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 435/2014,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Noia, por delito y falta de lesiones, contra Carlos Manuel
, con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1974 en Castro de Rei (Lugo), hijo de Alejandro y de
Loreto , vecino de Arteixo (A Coruña), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por
esta causa, representado por el Procurador Sr. Gómez Castro y asistido por la Letrada Sra. Agra López; y
contra Carlos Ramón , con DNI NUM002 , nacido el día NUM003 de 1972, en Lalín (Pontevedra), hijo de
Artemio y de Petra , vecino de Lalín (Pontevedra), sin antecedentes penales, que ha estado representado
por la procuradora Sra. Villar Brun Rivera y asistido por la letrada Sra. Castro Batán. Siendo parte acusadora
el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra.
Dª. Elena González Cajide; y, como acusaciones particulares, Carlos Manuel , y Carlos Ramón , con las
representaciones y defensas anteriormente mencionadas.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 23 de junio de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Noia , que por Auto de 27 de octubre de 2016 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 14 de mayo de 2019, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones, y de los acusados.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Carlos Manuel , y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal (en su redacción entonces vigente) de la que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Carlos Ramón , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reparación del daño, como muy cualificada, y de dilaciones indebidas, interesando la imposición al acusado Carlos Manuel de la pena de 5 meses de multa, con una cuota de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, no interesando la imposición de pena para Carlos Ramón en aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015 .
Con imposición de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, Carlos Ramón indemnizará a Carlos Manuel en la cantidad de 400 euros por los días de curación de las lesiones sufridas y en la cantidad de 383#84 euros por los gastos de reparación de gafas y teléfono móvil, y Carlos Manuel indemnizará a Carlos Ramón en la cantidad total de 4.410 euros (2.160 euros por días de curación y 2.250 por secuelas), con aplicación en ambos casos del interés legal conforme al artículo 576 de la LEC , y para cuyo pago se aplicarán las cantidades que constan consignadas.
TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores, respectivamente, de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme Carlos Manuel con la pena para el solicitada por las partes acusadoras, y conformes ambos acusados con las peticiones en materia de responsabilidad civil, manifestando sus letrados defensores que no consideraban necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Sobre las 16:15 horas del día 14 de junio de 2014, estando en la terraza de una cafetería sita en la Avda. de Galicia, en la localidad de Porto do Son, partido judicial de Noia, se encontraron ambos acusados, los cuales tras intercambiar insultos recíprocos se enzarzaron en una pelea en el transcurso de la cual el acusado Carlos Ramón , sin antecedentes penales, con ánimo de menoscabar la integridad corporal de Carlos Manuel , le propinó golpes en la cabeza encontrándose tras unos momentos al otro lado de la calle donde le propinó una patada en los testículos y muslo derecho y otros golpes. A su vez el acusado Carlos Manuel , sin antecedentes penales, con ánimo de menoscabar la integridad corporal de Carlos Ramón , le propinó puñetazos en la cara impactando en la nariz cayendo al suelo.
Como consecuencia de estos hechos Carlos Ramón resultó con fractura de huesos propios, hematoma bipalpebral izquierdo, pirámide nasal edematosa, laterrinia derecha con hundimiento de huesos propios del lado izquierdo, habiendo precisado para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de tratamiento quirúrgico consistente en reducción de fractura, taponamiento bilateral con férula. Curó en 52 días, 30 de ellos impeditivos. Le quedó secuela consistente en desviación de tabique nasal por deformidad ósea (3 puntos), si bien padece luxación anterior del tabique por rinoscopia anterior e insuficiencia respiratoria nasal desde siempre, con antecedente de RF de cornetes inferiores de hace años.
Carlos Manuel resultó con eritema y lesiones longitudinales en cara interna de muslo derecho y eritema retroauricular, precisando de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico ni quirúrgico. Curó en 12 días, 2 de ellos impeditivos, no restándole secuelas.
A consecuencia de los hechos se rompieron las gafas propiedad de Carlos Manuel marca Rayban y el teléfono móvil marca Samsung Galaxy, reclamando el perjudicado la cantidad de 318,84 euros por reparación de móvil y de 65 euros por las gafas.
Ambos perjudicados reclaman las indemnizaciones que por estos hechos pudieran corresponderles.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.
Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para los acusados en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a Carlos Manuel , como autor del delito de lesiones antes definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reparación del daño, como muy cualificada, y de dilaciones indebidas, la pena de 5 meses de multa, con una cuota de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, no procediendo la imposición de pena para Carlos Ramón en aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015 .
Con imposición de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, Carlos Ramón indemnizará a Carlos Manuel en la cantidad de 400 euros por los días de curación de las lesiones sufridas y en la cantidad de 383#84 euros por los gastos de reparación de gafas y teléfono móvil, y Carlos Manuel indemnizará a Carlos Ramón en la cantidad total de 4.410 euros (2.160 euros por días de curación y 2.250 por secuelas), con aplicación en ambos casos del interés legal conforme al artículo 576 de la LEC , y para cuyo pago se aplicarán las cantidades que constan consignadas, debiendo compensarse las respectivas indemnizaciones hasta la cantidad concurrente, de manera que, en concepto de principal, Carlos Manuel deberá indemnizar a Carlos Ramón en la suma de 3.626#16 euros.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Manuel , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reparación del daño, como muy cualificada, y de dilaciones indebidas, la pena de 5 meses de multa, con una cuota de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, no procediendo la imposición de pena para Carlos Ramón en aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015 .En concepto de responsabilidad civil, Carlos Ramón indemnizará a Carlos Manuel en la cantidad de 400 euros por días de curación y en la cantidad de 383#84 euros por gastos de reparación, y Carlos Manuel indemnizará a Carlos Ramón en la cantidad total de 4.410 euros (2.160 euros por días de curación y 2.250 por secuelas), con aplicación en ambos casos del interés legal conforme al artículo 576 de la LEC , y para cuyo pago se aplicarán las cantidades que constan consignadas, debiendo compensarse las respectivas indemnizaciones hasta la cantidad concurrente, de manera que, en concepto de principal, Carlos Manuel deberá indemnizar a Carlos Ramón en la suma de 3.626#16 euros.
Asimismo condenamos a los acusados al pago de las correspondientes costas procesales.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

