Sentencia Penal Nº 194/20...re de 2008

Última revisión
19/12/2008

Sentencia Penal Nº 194/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 283/2008 de 19 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 194/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008100469

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Rollo Penal: 283/2008

Juicio Oral: 205/2007

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida.

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S E N T E N C I A NÚM. 194/08

En Mérida, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, por un delito de DAÑOS, contra la acusada Luisa , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelante Luisa , representada por la Procuradora Sra. Cardona Olivares y defendida por el Letrado Sr. González Garrido; como apelados, Silvia , representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Ortiz Belda, y EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Bajo el nº 205/2007, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 29/2007, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, seguido contra la acusada Luisa , por presunto delito de daños.

SEGUNDO.- Con fecha 25 de junio de 2008, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Dña. Luisa , como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de daños, antes definido, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, al la pena de DOCE MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de ocho euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, la deberá indemnizar a Dña. Silvia en la cantidad de 1.144 euros por los daños expresados en el Fundamento de Derecho cuarto de la presente resolución, y en la cantidad que se determine total resultante le serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO.- Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal de la acusada, que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. Por la representación procesal de Silvia y por el Ministerio Público se impugnó el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.

Hechos

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, y que se da aquí por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. Únicamente se rectifica el error apreciado en la fecha del contrato de arrendamiento que se reseña en los hechos probados y que es de 1 de septiembre de 2004.

Fundamentos

PRIMERO. Se alza el apelante, Sra. Luisa , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Mérida que la condena como autora de un delito de daños del art. 263 del C. Penal .

El recurrente alega, el error en la valoración de prueba en que habría incurrido el Sr. Juez de lo Penal, al haber entendido probada la intención de dañar, cuya concurrencia es requisito imprescindible para poder calificar una conducta como delito de daños.

Se insiste especialmente por la recurrente en la inexistencia de dolo o intención directa de causar daño a los bienes ajenos porque, se afirma, la apelante lo que hizo fue encargar a unos albañiles que retiraran determinados elementos del local que había tenido arrendado, imputándoles a aquéllos una falta de cuidado en la ejecución de su encargo. Sobre esta cuestión, es preciso indicar que la jurisprudencia unánime del Tribunal supremo tiene declarado con una repetición que excusa cualquier cita, que para la existencia del delito de daños, que prevé y castiga en sus distintas modalidades el Código Penal, se requiere la concurrencia de dos requisitos fundamentales.

1) Que conste la realidad y cuantía del menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito, y en este caso, tal realidad y cuantía sí constan a través del informe pericial incorporado a los autos, especialmente de las fotografías a él incorporadas, reconocidas por la propia acusada.

2) Que el ánimo o intención del agente y sus actos de ejecución, demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño sin otro propósito que pudiera exculpar su acción.

Esta intención está, a juicio de la Sala, correctamente deducida en la sentencia apelada. Así lo muestran las fotografías que se incluyen en el informe pericial al que antes nos referimos. Este informe fue ratificado y sometido a contradicción en el acto del plenario, debiéndose destacar que de las declaraciones del autor del informe puede fácilmente extraerse la conclusión de la innecesariedad de causar los desperfectos en la medida en que se hizo; si de lo que se trataba era sólo de retirar algunos elementos del local que estaban incorporados con carácter o vocación de permanencia a la estructura de aquél, ello permite concluir que cualquier persona se representa la posibilidad de ocasionar daños si ordena su retirada, como aquí ocurrió, sin que quepa excusarse, como hace la apelante, en la alegación de que los elementos retirados fueron parte de las obras de reforma que hizo en el local cuando se concertó el contrato de arrendamiento luego resuelto, pues el mismo contrato especifica que tales reformas quedarían en beneficio del propio local

Y sobre la cuantificación del daño ocasionado, no podemos sino remitirnos al detallado, preciso y conciencudo análisis de los distintos conceptos señalados en el informe pericial que hace la juzgadora a quo, distinguiendo entre los daños que aparecen concretamente valorados y los que han de determinarse en ejecución de sentencia, y separándolos de otro tipo de indemnización que pudiera corresponder a la perjudicada pero que excede del ámbito de la responsabilidad civil derivada del delito por el que se pronuncia la condena, de modo que, en este punto, el recurso debe igualmente ser desestimado.

SEGUNDO.Dada la desestimación del recurso, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante (art. 239 L.E.CR .)

VISTOS los preceptos legales citados, y demás concordantes de general aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luisa contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, de fecha 25 de junio de 2008 , en los autos de Juicio Oral núm. 205/2007, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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