Sentencia Penal Nº 194/20...re de 2010

Última revisión
02/12/2010

Sentencia Penal Nº 194/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 17/2010 de 02 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 194/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010100557

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 194/10

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

=========================================================

Rollo Penal núm. 17/2010

Procedimiento Abreviado núm. 106/2009

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida.

En Mérida, a dos de diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 17/2010 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 106/2009 seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida, en el que aparece como inculpado Alexander , mayor de edad, nacido en Mérida (Badajoz) el 7 de agosto de 1975, D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Calle DIRECCION000 núm. NUM001 , de Calamonte (Badajoz), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el Letrado Sr. Montes Ruiz.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Auto de fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida acordó incoar Diligencias Previas nº 1360/2008 , por presunto delito contra la salud pública, diligencias en la que aparece como imputado Alexander .

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes, el Juzgado dictó Auto de fecha 9 de septiembre de 2009 , por el que se acordaba la tramitación por las normas del Procedimiento Abreviado, al que se dio el nº 106/2009.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos por escrito de fecha 3 de mayo de 2010, dictándose el 18 de mayo de 2010 Auto de apertura de juicio oral.

CUARTO.- La defensa formuló sus conclusiones provisionales mediante escrito de fecha 5 de junio de 2010.

QUINTO.- Las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de lo Penal, que declaró su falta de competencia, siendo remitidas por este último a esta Sección en fecha 12 de julio de 2010. Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 22 de noviembre de 2010, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado.

SEXTO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que se contiene en el acta, solicitando que le fuera impuesta al inculpado una pena de dos años de prisión por un delito de atentado, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la pena de multa de dos meses, con cuota diaria de cinco euros, por una falta de lesiones, y costas. Y que, en concepto de responsabilidad civil indemnizara, al agente de Policía Nacional con TIP NUM002 en la suma de 300 euros, más el interés legal del dinero previsto en la L.E.C.

Retiró el Ministerio Público la acusación por el delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del C. Penal , que había sido objeto de imputación en su escrito de calificación provisional.

OCTAVO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".

Reclamada para el inculpado por la acusación pública pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de atentado a agente de la autoridad, tipificado en el art. 550 y 551.1 in fine del C. Penal , así como de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo código , procede imponer al inculpado la pena de dos años de prisión por el delito de atentado, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y la pena de multa de dos meses, con cuota diaria de cinco euros, y costas. Igualmente condenarle a indemnizar al agente con TIP NUM002 , en concepto de responsabilidad civil (arts. 116 y siguientes del C. Penal ), en la suma de trescientos euros y el importe de los intereses legales.

En cuanto al delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud -art. 368 del C. Penal -, dada la modificación de las conclusiones provisionales efectuada por el Ministerio Público, y consiguiente retirada de la acusación en el acto de la vista, procede la absolución del acusado.

SEGUNDO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado en su mitad, declarándose de oficio la mitad restante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la L.E.CR.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Alexander , como autor de un delito de atentado, del art. 550 y 551.1 in fine del C. Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal , a la pena de MULTA DE DOS MESES, con cuota diaria de CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

ABSOLVEMOS AL ACUSADO Alexander , del delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal , por el que inicialmente venía acusado.

En concepto de responsabilidad civil Alexander indemnizará al agente de Policía Nacional con TIP NUM002 , en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS, más el interés legal previsto en la L.E.C.

La mitad de las costas procesales se imponen al acusado, declarándose de oficio la mitad restante.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.