Sentencia Penal Nº 194/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 194/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 5/2012 de 25 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 194/2012

Núm. Cendoj: 10037370022012100190

Resumen:
ACOSO SEXUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00194/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo: 0000005 /2012

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 194/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 5/2012

P.P.A. Nº:20/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TRUJILLO

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En Cáceres, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo , por un delito de ACOSO SEXUAL , contra el inculpado Samuel , nacido en Trujillo, Cáceres, el NUM000 de 1951, hijo de Francisco y de María, provisto de D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , estando representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Avis Rol y defendido por el Letrado D. Javier Vega Parra.

Acusación Particular: Irene , Juliana , Macarena , estando representadas por el Procurador Sr. Alvarado Castuela y defendido por la letrada Sra. Vaquero Pérez; y Junta de Extremadura- Consejería de Bienestar Social representada por el letrado del Gobierno de Extremadura, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de tres delitos de abuso en el ejercicio de sus funciones previsto y penado en el art. 443 párrafo 1 del C.P . y un delito de agresión sexual del art. 178 del C.P .(en concurso real de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del C.P .). De los hechos narrados responde al acusado en concepto de Autor de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 y 28 del C.P .. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado, la pena de dos años de privación de libertad con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 12 años de inhabilitación absoluta, por cada uno de los delitos del art. 443 del C.P ; y la pena de 2 años y 6 meses de privación de libertad con la inhabilitación especial para el ejercicio de agresión sexual del art. 178 del C.P .. Y costas del juicio ( art. 123 C.P .)

Segundo.- Que por la Acusación Particular los hechos son constitutivos de tres delitos de abuso en el ejercicio de sus funciones previsto y penado en el artículo 443, párrafo primero del Código Penal , y un delito de agresión sexual del artículo 178 del C.P . Es autor de estos hechos el acusado Samuel . Procede imponer al acusado la pena de dos años de privación de libertad con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de doce años de inhabilitación absoluta por cada uno de los delitos del artículo 443 del C.P . y además procede imponer al acusado la pena de cuatro años de privación de libertad con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de agresión sexual del art. 178 del C.P ., imponiendo al acusado la prohibición de aproximarse a las víctimas por un tiempo de diez años, condenándole igualmente a las costas del Juicio. Responsabilidad Civil. Concretada a esta a los perjuicios que hayan sufrido las víctimas que por el momento no podemos determinar.

Tercero.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto.- Que celebrado el correspondiente juicio oral el día veintiséis de abril de dos mil doce se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente El Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Hechos

El acusado Don Samuel , con DNI número NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue Director del SEXPE del término municipal de Trujillo desde el año 1983 hasta el año 2010, con los derechos y las obligaciones inherentes a dicha función, relacionadas en su mayoría con la selección y nombramiento de personas peticionarias de empleo y de cursos formativos, formando parte en muchas ocasiones de los Tribunales que realizaban las entrevistas a las personas solicitantes de empleo.

Sobre el año 2006 doña Irene , que se encontraba en una situación económica necesitada al estar separada de su marido y tener dos hijos viviendo con ella, se dirigió a la oficina del Sexpe para buscar empleo, para lo cual se entrevistó personalmente con el acusado, que le pidió su teléfono móvil y se interesó por su situación personal, manifestándola que la llamaría si la encontraba algún trabajo; desde ese momento las llamadas fueron constantes, al tiempo que la citaba primero en un huerto que Samuel tenía cerca del Parador Nacional de Turismo y luego (a medianoche) en una casa que estaba en la carretera de Madrid y que le había dejado un amigo a fin de pasar la noche juntos; Irene no fue a la cita y al poco tiempo Samuel la llamó muy enfadado pidiéndola explicaciones; en otras ocasiones la ofrecía comida (aceite, espárragos, embutidos...) y la decía que fuera a recogerla, contestando Irene que se la diera en el despacho a la vista de todos.

Poco más tarde Irene comenzó a trabajar en el Supermercado Leclerc; uno de los días que se dirigía a su casa tras haber acabado su jornada laboral, al pasar por delante del Hotel Bizcocho se encontró con Samuel , que la estaba esperando con el coche y que con un tono de voz muy alterado le dijo "que si entras por lo que te digo tendrás trabajo para toda la vida y no te faltará de nada", marchándose acto seguido. Irene quedó muy afectaba por este incidente y se fue a su casa presa de un gran desasosiego, por lo que al día siguiente acudió al Ayuntamiento de la localidad y se entrevistó con Merche, una de las trabajadoras sociales, y la contó lo que le había ocurrido.

En las llamadas telefónicas que Samuel la hacía la hablaba de ofertas de trabajo que luego no se concretaban en nada, por lo que Irene ya no cogía el teléfono. Una de las veces que lo hizo le dijo a Samuel que la echara una mano, contestando este que le echaría una mano en donde ella quisiera, por lo que Irene evitaba toda relación con el acusado, que la decía una y otra vez que "el trabajo es tu solución".

En el año 2006 Macarena , oriunda de Marruecos y residente en Trujillo, se encontraba con su hija en el exterior del Edificio en el que estaba la Oficina que dirigía el acusado, que al verla salió a la calle y se dirigió a la misma a fin de que pasara a su despacho, en dónde la inquirió sobre su estado civil y la preguntó si buscaba trabajo, para lo que la pidió su teléfono móvil, diciéndola que la llamaría si encontraba algo. Esa misma tarde el acusado se puso en contacto con la perjudicada y la dijo que en una heladería la iban a hacer una prueba, para lo cual Samuel la llevó en su coche al local que regentaba un tal Quico, el cuál le pidió a Macarena los documentos necesarios para darla de alta en el empleo, quedando en que al lunes siguiente se incorporaría al trabajo. Sobre las once y media de la noche Samuel se presentó en casa de Macarena vestido de cazador, ante lo cual esta le dijo que estaba muy confundido con ella y que de sexo a cambio de trabajo nada porque ella no era una fulana, repitiéndoselo varias veces. Nada más marcharse Samuel , Macarena se fue con su hija a pasar la noche a casa de una amiga. Al día siguiente Quico llamó a Macarena para decirla que no fuera a trabajar.

En el invierno del año 2008 Samuel citó a Macarena delante del local de la central sindical UGT, sitio no muy céntrico, a la caída de la tarde; una vez allí el acusado le enseñó el maletero del coche lleno de comida, diciéndola que "todo en Trujillo pasaba por su manos"; Macarena no aceptó los víveres y decidió marcharse, ante lo cual Samuel le dijo que subiera al coche si no quería que la echaran de España, por lo que Macarena accedió; Inmediatamente el acusado se dirigió hacia la carretera de La Cumbre, dónde paró el coche en un descampado para acto seguido decirle a la misma que no fuera tan fría con él, que ya no sabe si tiene hacia ella gusto u obsesión; acto seguido la empezó a tocar el pecho al tiempo que se bajaba los pantalones y dejaba al aire sus genitales, diciendo a Macarena que se la chupara; la perjudicada descendió del automóvil a toda prisa y volvió corriendo a Trujillo, donde se encaminó a casa de su amiga Carmen, que llegaba de trabajar en ese momento y que vio a Macarena sofocada, nerviosa y llorando, por lo que la preguntó que le había pasado, contándola Macarena lo sucedido momentos antes. Al día siguiente la perjudicada fue al Ayuntamiento de Trujillo a hablar con Merche, una de las Trabajadoras sociales del mismo, a quien hizo partícipe de lo que la había pasado el día anterior.

Las cosas siguieron así hasta que Macarena se fue a Marruecos a pasar unos días con su familia, recibiendo una llamada telefónica de Samuel en el móvil de su madre, llamándola la atención como podía este haberse hecho con ese número de teléfono. De vuelta a España Macarena siguió recibiendo llamadas de Samuel de forma constante, que la hizo saber que había un taller en la localidad de Aldeacentenera; Macarena acudió al Ayuntamiento de Trujillo a fin de saber si el acusado formaba parte del Tribunal de selección; cuándo supo que sí se negó a ir al mismo, aunque al fin aceptó al ser incluída en la lista por el Ayuntamiento de Trujillo, que tenía la facultad de elegir a la mitad de los participantes; el día anterior al comienzo del taller se reunieron los seleccionados en el despacho de Samuel para ver como iban a organizarse para el transporte, acordando que lo harían en dos coches; nada más salir Macarena de la reunión se junta con Carmen, momento en el que recibe una llamada telefónica de Samuel en la que la dice que él en persona la llevará a Aldeacentenera, por lo que pasará por su casa a primera hora de la mañana; A la mañana siguiente Macarena , acompañada de Carmen, se dirigió a primera hora al Ayuntamiento de Trujillo y se encontró en los aparcamientos del mismo a Irene , una de las Trabajadoras sociales del Consistorio, que una vez enterada de lo que la perjudicada la contó la dijo que no fuera sola con Samuel a Aldeacentenera bajo ningún concepto, por lo que Macarena y Carmen regresaron a casa de la primera, en dónde estaba Samuel con su coche; al decirle al acusado que al pueblo van las dos, este manifiesta que Carmen no, porque no ha sido seleccionada para el taller, y que si va Carmen no hay trabajo para Macarena ; ante la firmeza de Macarena y Carmen en no separarse, el acusado las lleva a Aldeacentenera en su vehículo, en dónde da comienzo el taller; en el transcurso de su desarrollo el Alcalde de Aldeacentenera llamó a Macarena y la dijo que no denunciara a Samuel y que se olvidara de lo que hubiera pasado, ya que ello eran cosas de hombres que no tenían ninguna importancia.

Como las cosas seguían igual y como Samuel no cejaba en repetir a Macarena que era boba y que se portara bien con él, la perjudicada decidió acudir en septiembre del año 2008 al Cuartel de la Guardia civil en compañía de Carmen y de su hija, donde tras preguntarla el Guardia de Puertas que deseaba, este llamó a dos hombres, uno de ellos moreno, que tras escucharla la dijo que se fuera tranquila, que él hablaría con Samuel , que era amigo suyo, reiterando Macarena una y otra vez a esa persona que lo único que ella quería era que Samuel la dejara en paz.

Al día siguiente Macarena acudió al Ayuntamiento de Trujillo a hablar con las trabajadoras sociales sobre lo ocurrido y se cambió de domicilio para estar más tranquila. En más de una ocasión, cuándo Macarena estaba con Carmen y recibía llamadas de Samuel , aquella colocaba el teléfono de tal manera que Carmen pudiera escuchar lo que Samuel le decía, oyendo Carmen que Samuel repetía una y otra vez a Macarena que no fuera boba, y que podría vivir como una reina si no fuera tan fría con él.

En una ocasión que Agustín , exmarido de Macarena , fue a ver a su hija sonó el teléfono y Macarena no lo quiso coger, haciéndolo aquél, señalándole Macarena el origen de la llamada ( Samuel ), sin que este recuerde con exactitud si le dijo o no a Samuel "que la dejara en paz de una vez".

Cuando Macarena fue contratada por unos meses en el supermercado Leclerc, vio varias veces a Samuel esperándola en la calle cuándo ella salía del edificio una vez acabado su turno, al tiempo que llegó a recibir en un día hasta 20 ó 30 llamadas de teléfono del mismo.

En el año 2010 el acusado conoció a Juliana , cuándo esta acudió a las oficinas del Sexpe a solicitar empleo; tras ser rechazada para un trabajo porque no reunía los requisitos del mismo, Samuel la llamó por teléfono pidiéndola disculpas por ello al tiempo que la decía que ya habría otras oportunidades; unos días después el acusado citó a Juliana en su despacho, al que ésta acudió acompañada de su cuñado, pero no la ofreció ningún trabajo en concreto; poco después la llamó para invitarla a un café y la citó delante del local de la UGT, para luego ir a tomar una copa a un sitio tranquilo; Juliana no acudió pero sí se acercó al lugar dando un paseo en compañía de su marido José Enrique, a quien le hizo ver que Samuel estaba en ese sitio dentro del coche; acto seguido Juliana empezó a recibir llamadas del acusado pidiéndola explicaciones de por qué no había acudido a la cita; al decirle Juliana que ella era una mujer casada, el acusado le respondió "que ella no era ninguna monja"; Cuándo en alguna ocasión Juliana no quería coger el teléfono porque sabía que era Samuel quien la llamaba, fue su marido el que lo hizo y escuchó de labios de Samuel que tenía un empleo de camarera para Juliana , lo que extrañó mucho a José Enrique; En alguna otra ocasión en que el marido de Juliana fue quien cogió el teléfono, el acusado colgaba o decía que se había equivocado, si bien la llamó para felicitarla por su cumpleaños. Siempre que Samuel hablaba con Juliana la decía que si no aceptaba sus proposiciones no tendría nunca trabajo.

Juliana acudió en varias ocasiones a ver a la Concejala doña Filomena para contarle lo que le pasaba con Samuel y alguna vez le enseñó las llamadas de teléfono que éste la había hecho. Para evitar problemas y para que la situación no llegase a más, Juliana y su marido se fueron a vivir a otra localidad.

Macarena , Juliana y Irene no se conocían entre sí ni se trataban, aunque las tres frecuentaban los servicios Sociales del Ayuntamiento de Trujillo y habían hablado con las trabajadoras Sociales de todo lo que les había ocurrido con Samuel . Al frente de dicho servicio se encontraba la edil doña Filomena ( Peliteñida ) y allí estaban destinadas las trabajadoras Sociales Irene , Esperanza y Mercedes, cuyos despachos estaban unos a continuación de otros, por lo que estaban al tanto de lo que contaban las personas que allí acudían; desde el año 2006 en esos Servicios se había atendido a Macarena , Juliana y Irene cuando iban allí para exponer su situación personal y económica, así como para quejarse de lo que les estaba pasando con Samuel ; las perjudicadas les enseñaban sus teléfonos, les daban detalles de lo que el acusado las proponía y escucharon a Macarena narrar lo que le había sucedido con Samuel en el invierno del año 2008 en el descampado de la carretera de La Cumbre.

La Concejala doña Filomena atendía a las perjudicadas y las escuchaba, por lo que decidió consultar con La Casa de la Mujer de Cáceres antes de tomar ninguna decisión dada la gravedad del asunto, que requería cautela y prudencia. Es entonces cuándo se presentó en el despacho de doña Filomena don Emiliano , Director de la Oficina de Prestaciones del Sexpe en Trujillo y puso en su conocimiento lo que había ocurrido en la oficia que él mismo dirigía, consistente en que había acudido a la misma una persona llamada Camino a solicitar la reanudación de una prestación por desempleo; la funcionaria escuchó su petición y tras consultar su expediente la respondió que ello no era posible, ante lo cuál aquella rompió a llorar y habló de denunciar a varias personas; ante esa situación la funcionario condujo a Camino al despacho de Emiliano , al que repitió lo que ya había dicho a la funcionaria, siendo entonces cuándo Camino habló de denunciar al director del Sexpe y a otras personas, momento en el que Emiliano la derivó hacia los servicios Sociales y se fue a ver a doña Filomena .

Ante esos hechos la edil decidió convocar una reunión en el Ayuntamiento y citar a las mujeres afectadas, entre las que se encontraban Irene , Juliana , Macarena , Camino y otra persona que decía había sido también acosada por Samuel ; La reunión se celebró en el despacho de la Concejala y en ella estuvieron presentes las cinco mujeres presuntamente afectadas por el hacer de Samuel , la edil y las tres trabajadoras sociales. Las mujeres afectadas por el hacer de Samuel (previamente informadas del motivo del encuentro) acudieron voluntariamente a la reunión y fueron asesoradas acerca de cómo se podía encauzar ese estado de cosas, por lo que al día siguiente se quedó en llevar a cabo otra reunión en la Casa de la Mujer de Cáceres a fin de concretar más las cosas; en el transcurso de la reunión llevada a cabo en el Consistorio, Camino dio detalles de lo que le había ocurrido a ella con Samuel y dijo que se sentía muy ofendida por ello, mientras mostraba un estado de ánimo decaído, ya que lloraba con frecuencia al recordar lo sucedido.

A la reunión de la Casa de la Mujer, convocada para el día 3 de junio del año 2010 acudieron las tres perjudicadas, Camino , la Concejala del Ayuntamiento del Trujillo, dos trabajadoras sociales del mismo, el Letrado de la casa de la Mujer y la Directora de la misma; el Abogado de la Institución hizo saber a las presuntas perjudicadas que si deseaban denunciar, lo más correcto era que cada una de ellas redactara la denuncia de su puño y letra contando todo lo ocurrido; luego entregarían las denuncias en el Ayuntamiento de Trujillo, firmarían el escrito que él iba a redactar, y todos esos documentos se enviarían a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Así se hizo, ayudando las asistentes sociales a Juliana a dar forma a su denuncia al ser la misma foránea y no conocer bien el español ni sus giros gramaticales, mientras que Carmen escribía al dictado de Macarena lo que esta le decía. Sólo tres de las cinco mujeres convocadas a la reunión redactaron sus denuncias, sin que lo efectuaran Camino y otra persona que estuvo en la reunión del Ayuntamiento pero que no acudió a la Casa de la Mujer en Cáceres. A lo largo de la reunión de Cáceres Camino estuvo llorando casi todo el tiempo, al igual que al regreso a Trujillo, mientras decía que a Samuel había que cortarle los huevos por lo que la había hecho.

Las tres perjudicadas firmaron sus denuncias, las entregaron en el Consistorio de Trujillo, Macarena a primera hora de la mañana porque se iba a trabajar, e igualmente firmaron el escrito redactado por el Letrado de la Casa de la Mujer de Cáceres; todo ello quedó en el Ayuntamiento de Trujillo; la edil señora Filomena revisó si todo estaba firmado, metió cada documento en un sobre y los cerró; después, todo ello fue introducido a su vez en un sobre más grande y entregado a la trabajadora social doña Irene , que lo trajo a Cáceres y lo entregó en mano en la casa de la Mujer, desde donde fue remitido a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Durante los años en que acaecieron estos hechos, Macarena , Juliana y Irene han sufrido en su emocionalidad, en sus afectos, en su día a día, en el concepto público y en su estimación personal, por lo que necesitaron ayuda médica, sin dejar de lado la situación personal de Macarena y de Irene , madres separadas con hijos a su cargo y sin posibilidades de encontrar trabajo.

Fundamentos

Primero.- Son los hechos probados constitutivos de los siguientes ilícitos:

-De tres delitos contra la administración pública (abusos de un funcionario público en el ejercicio de su función), previstos y penados en el artículo 443.1 del Código Penal , y

-De un delito de agresión sexual incardinado en el artículo 178 del mismo Cuerpo legal en concurso real con el anterior a tenor de los artículos 73 y 444 del Cuerpo legal sancionador.

De las infracciones delictivas anteriores responde el acusado Samuel en concepto de autor ( articulo 28 del Código Penal ), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La prueba llevada a cabo en la vista oral y los documentos obrantes en los autos llevan a este Tribunal a la conclusión anterior, por lo que inmediatamente se va a analizar la prueba llevada a cabo conforme explicita el artículo 741 de la Norma procesal penal y se van a motivar las razones en que se sustenta la condena del acusado.

Segundo.- Las declaraciones de las tres perjudicadas son de total acogimiento, non solum porque a su través se han ido aclarando detalles y momentos de lo ocurrido, sed etiam porque han contribuído a desarbolar la defensa del acusado, consistente en que todo fue un montaje contra él urdido por las denunciantes y formalizado a través de unas denuncias basadas en hechos totalmente falsos.

Las manifestaciones de Irene , Macarena y Juliana fueron minuciosas y detalladas; las mismas mantuvieron lo ya declarado con convicción y aplomo y matizaron algunos detalles en lo relativo a fechas, ya que estamos hablando del año 2006 en adelante. Estas tres personas no se conocían de antes de la denuncia, no se trataban, salvo de verse por la localidad, y no habían hablado entre ellas de lo que a cada una le había ocurrido; cuándo son convocadas a la reunión en el despacho de doña Visitación es cuándo saben las unas de las otras; hasta entonces las tres habían acudido por separado a los servicios sociales del ayuntamiento y habían contado a las trabajadoras sociales y a la Concejala todo los que les estaba pasando con Samuel . Hablamos de que los hechos se inician en el año 2006 y de que se van manteniendo en el tiempo con más o menos intensidad hasta que en el mes de junio del año 2010 se formula la denuncia.

Es obvio que las denunciantes no querían otra cosa que Samuel las dejara en paz, dando cuenta de ello las visitas a los servicios sociales del Ayuntamiento y las quejas de las mismas en ese sentido a las trabajadoras sociales; es evidente que no hubo denuncias en todos esos años porque las denunciantes Irene y Macarena estaban en una situación tan mala que no las permitía pensar en otra cosa que no fuera salir de la misma, pues estaban separadas de sus maridos y con hijos a su cargo, algo agravado en el caso de Irene porque no recibía ayuda económica de su exmarido para alimentos de los hijos comunes, sin dejar de lado que la misma nos dijo que había sido maltratada por su cónyuge, algo que le vino a la cabeza cuándo se encontró al acusado delante del Hotel Bizcocho y éste se dirigió a ella agresivo y furioso.

Si recordamos las declaraciones de Irene y de Macarena , así como la de Juliana , veremos que hay detalles comunes en las tres; las ofertas de comida, las llamadas constantes del acusado para un trabajo; el acudir al despacho del mismo para luego nada; el llamarlas por teléfono una y otra vez; el citarlas delante del local de la UGT; el hablarlas de los beneficios a obtener si acceden a sus deseos.... , si bien hay detalles que son propios de cada caso, tal como presentarse el acusado en casa de Macarena a las once y media de la noche; el obligarla a montar en su coche con la amenaza de ser expulsada de España; el esperar a la misma cuando salía del supermercado Leclerc, algo que también sucedió con Irene ; el poner a Macarena todo tipo de obstáculos, caso del taller de Aldeacentenera, en el que Macarena no quería participar, para lo que acudió al Ayuntamiento a fin de saber si Samuel iba o no a formar parte del Tribunal de selección; la inclusión de la misma en ese taller a instancia del Ayuntamiento de Trujillo ya que había sido borrada de la lista inicial......

Ante la situación en la que se encontraban las perjudicadas, necesitadas de dinero, de trabajo y de ayuda, lo lógico es acudir al servicio Público, en el que está una persona, el acusado, para ayudar al ciudadano; añadamos que Irene , Macarena y Juliana dependían de las decisiones de Samuel para lograr un trabajo, que dio muestra de su influencia con el tema de la Heladería que regentaba Quico; Macarena había hablado con el acusado esa mañana, y por la tarde la llamó para decirla que había un empleo en perspectiva; en efecto; él mismo la llevó a la heladería y presenció como le entregó a Quico los documentos que este le solicitó, así como que este le dijo que el lunes fuera a trabajar; a las once y media de esa noche el acusado se presentó en casa de Macarena vestido de montero; nada más verle, Macarena le dijo que se ha equivocado con ella, que ella no es ninguna fulana y que de sexo nada; nada más marcharse Samuel , Macarena coge a su hija y se va a pasar la noche a casa de una amiga. La reacción del acusado es fulminante, ya que al día siguiente el titular del negocio de heladería llamó a Macarena y la dijo que no fuera a trabajar el lunes.

Se habrá visto que las perjudicadas estaban en una situación de inferioridad frente al acusado, que no se recataba en decirlas que todo pasaba por sus manos, que si aceptaban lo que él quería tendrían trabajo siempre y vivirían como unas reinas, siempre que se portaran bien con él....; pese a todo ello las perjudicadas rechazaron siempre las ofertas del acusado, por lo que les fue muy difícil, si no imposible, el encontrar trabajo por medio del organismo que Samuel dirigía; de ahí, las declarantes nos lo dijeron en la Sala, que se buscaran la vida ellas mismas, logrando trabajos esporádicos que las ayudaron a subsistir.

Además, no se trata, tal y como expone la defensa del acusado, de si las denunciantes trabajaron o no, en dónde y por cuánto tiempo; la esencia de lo debatido es que un funcionario público en el ejercicio de sus funciones se dirigía a las perjudicadas condicionando la obtención de un empleo a que accedieran a sus proposiciones sexuales, algo que se inició en el año 2006 y que se recrudecía cuándo en la oficina que el acusado dirigía había trabajos que ofrecer a las denunciantes; De ahí que no podamos hablar de un delito continuado, ya que estamos hablando de situaciones que decaían en el tiempo (pero que no desparecían), hasta que de nuevo el acusado reiniciaba sus ofertas laborales a Irene y a Macarena ; y cuando estas volvían a decirle que no, que no aceptaban el trabajo a cambio de sexo porque querían algo limpio, es cuando el acusado volvía a reiterar las llamadas por teléfono, las citas en su despacho, los intentos de encontrarse delante del local de la UGT..........No era pues una idéntica ocasión ni se trataba de un plan preconcebido de antemano por el acusado, sino que eran situaciones que surgían cuando aparecía la posibilidad de un trabajo que podían desempeñar las denunciantes; entonces Samuel volvía a poner en práctica la táctica ya mencionada consistente en el ofrecimiento del trabajo, la cita en su despacho, las ofertas sexuales......; no era una idea preconcebida la que guiaba al acusado en el sentido de no cejar en su empeño a fin de doblegar a toda costa la resistencia de las denunciantes, ya que todo dependía de las ofertas de empleo que surgieran o que hubiera en la oficina que Samuel dirigía; ese posible trabajo era la baza a jugar, por lo que era entonces cuando arreciaban otra vez sus llamadas de teléfono a las denunciantes, sus proposiciones, sus ofertas, sus citas, sus ofrecimientos........; de ahí que no pueda hablarse de un delito continuado sino de tres delitos independientes entre sí de acuerdo a lo que se ha explicado.

Quedaría incompleto este apartado si no dijéramos algo de lo relativo a esa confabulación a la que alude el acusado, de la que da muestra (a su juicio) la carta del folio 89 de las actuaciones, relacionada con el folio 91, comunicación del acusado a su Superiora doña Adriana ; lo cierto y verdad es que no se ha acreditado que Macarena recibiera esa carta enviada por el acusado al taller de Aldeacentenera para que se la hicieran llegar a ella; tampoco se ha acreditado que el acusado haya ejercitado acción legal alguna en defensa de su honor y a fin de quedar en entredicho los comentarios que Macarena iba propagando. No se puede dejar de lado que el acusado (desde hacía mucho tiempo) ejercía un cargo directivo importante y que no podía consentir que su labor se pudiera en entredicho de esa manera, por lo que llama la atención que no actuara de manera inmediata tal y como el mismo hizo constar en ese documento y en la misiva enviada a su superiora doña Adriana .

Tercero.- Las declaraciones de las perjudicadas fueron coherentes y de todo punto aceptables, no sólo porque mantuvieran lo declarado en su día, matizando fechas y momentos, sino sobre todo porque no perdieron nunca la visión de conjunto de lo ocurrido, ya que contestaron a todas las preguntas que se les hicieron, hablaron sobre las declaraciones judiciales efectuadas, pidieron detalles y aclaraciones a las preguntas que se les hacían y no rehuyeron nunca el responder a lo que se las preguntaba, dando fe de ello el disco en el que se grabó la comparecencia.

No encontramos en el decir de las testigos móvil espurio alguno, algo de lo que ya se ha hablado, puesto que hasta que Emiliano no va al despacho de la Señora Filomena no se toma la decisión de encauzar el tema, ya que como muy bien dijo la edil que compareció en la Sala, estos temas han de tratarse con cautela, prudencia y reserva, ya que no se puede ni se debe de iniciar un proceso contra una persona si no se tienen mínimas pruebas de ello, ya que hay que pensar también en esa persona y en las consecuencias que puedan derivarse para todos de una denuncia precipitada. De ahí que repitamos que las víctimas no tenían ninguna intención perversa, ya que Macarena y Irene han sufrido durante años el acoso de Samuel y nunca lo han denunciado, pues su único interés era que las dejara tranquilas; es más; cuándo Macarena acude al Cuartel de la Guardia Civil no quiere denunciar al acusado, sino que solicita que se haga lo posible para que se termine con esa situación.

La psicología del testimonio es algo consolidado en la ciencia jurídica en general y en el derecho penal en particular; la manera de declarar de las víctimas de los hechos desprendía lo que se ha venido en llamar sensación de veracidad, deducida de su manera de hablar, de las expresiones utilizadas, de su actitud y de su forma de narrar los hechos; no se las veía impacientes ni con prisas, sino dispuestas a contestar a todo lo que se les preguntara, sin omitir detalles y sin eludir respuesta alguna; repitieron varias veces lo mismo de manera uniforme, no hubo contradicciones en sus relatos, y se apreció claramente que enfrentaban la situación con entereza, ya que habían sufrido mucho y querían que esto se terminara, reclamando lo que les correspondiera porque Samuel debe de pagar los años que ellas llevan sufriendo por su culpa.

Como las testigos dieron detalles acerca de los hechos ocurridos vamos a comentar los mismos, ya que gracias a ellos se corroboran las declaraciones de las víctimas; no se trata de que las llamadas de teléfono se hayan conservado o no, ya que las mismas no son sino un aspecto del problema; lo que cuenta es si las corroboraciones periféricas que vamos a comentar son o no de suficiente entidad como para dar por buenas las declaraciones de las denunciantes.

Las llamadas que Samuel hacía a Macarena han sido escuchadas en más de una ocasión por Carmen, tal y como la misma nos dijo en la Sala; ella misma oyó claramente a Samuel decir a Macarena que viviría muy bien si accedía a sus peticiones, que tendría trabajo para toda la vida......; también escuchó la llamada que Samuel le hizo a Macarena nada más salir de la reunión que tuvo lugar en el despacho del acusado para decidir como se iba al taller de Aldecantenera; en esa llamada Samuel le comunicó a Macarena que la llevaría él en su coche; Carmen también oyó lo que el acusado le dijo el día siguiente a Macarena (por teléfono) cuando iban las dos al Ayuntamiento de Trujillo a comentar la proposición que la había hecho Samuel ; Carmen estaba presente cuándo la trabajadora social doña Irene le dijo a Macarena que bajo ningún concepto fuera sola con Samuel en el coche. Carmen presenció lo que sucedió luego en la calle delante de la casa de Macarena , cuando Samuel se negó a llevar a Carmen al taller porque dijo que no había sido seleccionada; Carmen ha visto como Samuel llamaba a Macarena y esta no cogía el teléfono porque en el mismo aparecía el nombre de Samuel , llegando ella a coger el teléfono una vez cuando sonó el mismo, escuchando la voz de Samuel , ya que así lo marcaba el aparato. Y Carmen fue testigo directo de que cuando ella y Macarena le dijeron a Samuel que a Aldeacetenera no iban la una sin la otra, este les dijo que si venía Carmen con ellos no había Trabajo para Macarena .

Las manifestaciones de esta testigo fueron asépticas y concretas, a lo que han de añadirse dos datos más ; uno, el que el ex marido de Macarena estaba presente una de las veces que Samuel llamó a la misma, además de que Macarena ya le había contado a su expareja lo que la pasaba con Samuel , testimonio que se prestó en la Sala; Elsegundo dato se refiere a las visitas que la perjudicada hacía con frecuencia a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Trujillo y a las conversaciones que mantenía con la Concejala (en ocasiones), y más frecuentemente con Merche. Todas las personas citadas, Trabajadoras sociales y la Concejala doña Filomena han ratificado estos hechos y han hecho ver que Macarena estaba agobiada, intranquila y temerosa, sin saber que hacer ni que partido tomar dada su mala situación económica.

Dos palabras sobre estas declaraciones debido a su importancia; además de que las visitas de Macarena al Consistorio eran frecuentes y de que contaba lo que la pasaba con Samuel , las Trabajadoras sociales estaban al tanto de todo no sólo porque Macarena se lo contara a Merche, sino también porque sus despachos estaban al lado y se enteraban de lo que Macarena contaba. Todas las declarantes apreciaron y se dieron cuenta del estado de ánimo de Macarena , de sus problemas, de su situación económica y personal, de su necesidad de trabajar: relataron las declarantes también que Macarena fue al taller de Aldeacentenera un poco obligada por ellas al ser incluida por el Ayuntamiento, pese a que la misma preguntó quien formaba el Tribunal de selección y si en el mismo estaba Samuel ; Es doña Irene la que la dice a Macarena que no monte sola bajo ningún concepto en el coche de Samuel ; y es doña Filomena la que con una declaración ponderada y objetiva hizo ver al Tribunal cuál era la verdadera situación de Macarena en lo relativo a su hacer personal; la edil la escuchaba y procuraba animarla al tiempo que sopesaba lo que la chica la contaba, ya que no era la única mujer que la había hablado de algo parecido, en concreto Irene y Juliana . Así están las cosas cuándo doña Filomena recibió la visita de Emiliano , lo que propició la puesta en marcha de lo que hasta entonces no era sino una información reservada.

Las declaraciones de la edil y de las trabajadoras sociales son de aceptar como dato colateral que corrobora lo dicho por Macarena , que también se ve adverado colateralmente por la visita de Emiliano a doña Filomena , algo de lo que trata el fundamento que sigue.

Cuarto.- La declaración de Emiliano en la Sala no fue tan explícita como debiera; manifestó que desde su despacho había oído lo ocurrido en la oficina porque a pesar de las separaciones allí se oye todo. Lo cierto y verdad es que a esas dependencias acudió Camino a solicitar la reanudación de una prestación por desempleo, lo que recibió una respuesta negativa por parte de la funcionaria que la atendió; en ese instante Camino rompió a llorar y a proferir denuestos contra todo el mundo, así como que iba a denunciar a un montón de gente, momento en el que la funcionaria lleva a Camino al despacho del testigo; A su presencia Camino repitió lo de denunciar al director del Sexpe porque la había acosado; a preguntas de que entendía el testigo por acoso, manifestó que tal y como Camino se expresó, la palabra se refería a algo sexual.

La visita de Emiliano a Filomena hace ver a ésta que la situación debe de abordarse una vez, ya que además de las mujeres que habían ido a los servicios sociales del Ayuntamiento a quejarse de la conducta de Samuel , ahora aparecía una chica más que hablaba de acoso. De ahí la convocatoria de la reunión en el despacho de la edil con la asistencia de las personas ya enumeradas y de las afectadas, que fueron informadas del objeto de la cita, y voluntariamente acudieron al despacho de la Concejala. En la reunión se trató el tema que atañía a las cinco mujeres a las que Samuel había dirigido sus solicitudes, siendo entonces cuando ellas se conocieron y se trataron más de cerca; durante el tiempo que duró la reunión, Camino se mostró muy afectada, llorando constantemente por lo que la había pasado con Samuel y diciendo que conservaba alguna de las llamadas de teléfono que Samuel la había hecho. Tras acordar que al día siguiente las interesadas irían a la casa de la Mujer de Cáceres, puesto que doña Filomena ya había consultado el caso con esa Institución, ese día se presentan Macarena , Juliana , Irene y Camino , sin que la haga la quinta de las afectadas que había estado en la reunión en Trujillo. Ya en la casa de la Mujer de Cáceres las afectadas son informadas de como encauzar aquello legalmente y todas mostraron su acuerdo, por lo que decidieron regresar a Trujillo; Camino , que durante la reunión en la Casa de la Mujer había estado llorando y quejándose de lo ocurrido con Samuel , durante el viaje de retorno a Trujillo se mostró inconsolable y dijo que si pudiera le cortaría los huevos a Samuel .

Corroborado todo lo anterior por las declaraciones de las personas que asistieron a ambas reuniones, la declaración de Camino en el plenario a medio de videoconferencia fue reticente, evasiva, contradictoria e inaceptable. Una persona que ha asistido a las dos reuniones citadas y que se ha comportado en ellas cuál se ha acreditado por los testimonios de las personas allí presentes, el día de la vista oral no recordaba prácticamente nada, ya que de lo del subsidio de desempleo no dio detalle alguno al tratarse de un asunto privado, al igual que de lo que la pudiera haber pasado con Samuel , alegando que todo ello era un asunto privado, pese a las advertencias de la Ilma Señora Presidente de la Sala, que por dos veces la puso de manifiesto que había sido apercibida como testigo de que tenía que decir la verdad, algo que no surtió efecto alguno, ya que Camino siguió sin acordarse de las cosas que se la preguntaban y negándose a contestar a otras porque eran temas privados, manifestando cosas no ciertas, tal que la reunión en el Ayuntamiento se había llevado a cabo en uno de los cuartos de baño del mismo, algo que fue desmentido por todas las declarantes, coincidentes en que la reunión tuvo lugar en el despacho de Peliteñida ( Filomena ).

Siguiendo en la línea intelectiva de examinar las corroboraciones periféricas de lo dicho por Macarena es hora de hablar de la declaración de doña Almudena , Licenciada en Psicología y Directora que fue en Trujillo de la Oficina de Igualdad; oficina a la que acudió Macarena muy nerviosa, por lo que la declarante se sentó con ella y mantuvo una conversación que se repitió en otras ocasiones; a lo largo de ellas la perjudicada la contó el acoso de Samuel , lo de la Carretera de la Cumbre, lo de las llamadas de teléfono, viendo ella en el móvil de Macarena muchas llamadas, muchas de ellas del SEXPE, número de teléfono que ella conocía por los contactos que mantenía con dicha oficina. Macarena no quería denunciar (la testigo la ofreció esa posibilidad) , y sólo deseaba que Samuel la dejara en paz. A preguntas de la defensa la testigo contestó que Macarena le hablaba de que todo esto venía de atrás, del año 2005 en adelante, especificando que la misma fue a la oficina por primera vez alrededor del año 2007.

Dos palabras sobre la visita de Macarena al Cuartel de la Guardia Civil en compañía de Carmen y de su hija. Estamos seguros de que la visita se llevó a cabo, así como que no se escribió nada a la vista de lo allí acecido, que se concretó en que aparecieron dos varones, una de ellos moreno, que le dijo a Macarena que se fuera tranquila porque él en persona hablaría con Samuel ; de ahí que los folios 33 y 250 de las actuaciones no tengan relevancia alguna, a lo que se ha de añadir la declaración del Agente de la Benemérita en la vista oral en el sentido de que la chica pudo ir al Cuartel y dar con alguien que no escribió.

La declaración de Macarena manteniendo su denuncia se ha de acoger plenamente en base a lo que antecede, por lo que hora es de comentar las declaraciones de Juliana y de Irene .

Quinto.- Lo que se ha dicho en relación a Macarena vale para Irene porque también ella visitaba los servicios sociales del Ayuntamiento de Trujillo a causa de los problemas que tenía con Samuel , a lo que ha de añadirse un dato más y en verdad relevante, y es que Irene denunció por escrito a Mérida la situación laboral en la que ella se encontraba, ya que el SEXPE de Trujillo no la ofrecía cursos ni trabajo pudiendo hacerlo, sin contar que había trabajos que no necesitaban de una cualificación especial, caso del oficio de limpiadora.

Al lado de lo anterior pongamos las ofertas de comida, las llamadas de teléfono, las citas en diversos lugares (delante de la UGT), el abordaje de que fue objeto por Samuel delante del Hotel Bizcocho, el encontrarse al acusado cuando ella salía del supermercado Leclerc tras haber realizado su turno de trabajo, la cita para la reunión en el Ayuntamiento en el despacho de Doña Filomena , sabiendo las citadas a lo que iban, las declaraciones de la Concejala y de las trabajadoras sociales en lo relativo a que Irene les contaba en sus visitas lo que Samuel pretendía de ella (sexo por trabajo).....

Tocante a Juliana , cuyo acoso duró menos tiempo, además de que se marchó de Trujillo para instalarse en otra localidad a fin de evitar problemas, contamos con las manifestaciones de las Trabajadoras sociales y de la edil del Ayuntamiento de Trujillo; con que Juliana les enseñó las llamadas telefónicas de Samuel , atendiendo el marido de Juliana una de las llamadas del acusado en la que le ofrecía a Juliana un trabajo de camarera, extrañándose mucho José Enrique de esa oferta; es más; una de las veces que el acusado llamó a Juliana para quedar con ella delante de la UGT para tomar un café o una copa en un sitio tranquilo, Juliana no acudió, pero sí fue paseando con su marido por aquella zona y comprobó que Samuel estaba esperándola con su coche, y así se lo hizo ver a su esposo; Juliana no quería que hubiera un enfrentamiento entre los dos hombres y por ello no puso a su marido al tanto de todo lo ocurrido; para evitar males mayores, el matrimonio se fue a vivir a otra localidad.

Sexto.- El delito tipificado en el artículo 443 .1 del Código penal se consuma con la mera solicitud, ya que castiga un ejercicio reprobable de la sexualidad o una grosera falta de delicadeza, siendo el bien jurídico protegido, además de la libertad sexual, el irreprochable comportamiento del funcionario; se trata por tanto de dos bienes jurídicos: uno que afectaal interés público y otro a un interés particular o individual . Se trata de una especie de "acoso sexual funcionarial", ya que por solicitud se entiende pedir algo referente al sexo, comprendiendo la proposición o petición de cualquier manifestación sexual, lo mismo cuando se pretenda la realización del acto sexual completo, como la dirigida a ejecutar cualquier acto de contenido sexual. Es importante señalar que el tipo no requiere que la solicitud sea expresamente condicionada (que en nuestro caso sí lo es); en cuánto a la relación de interés no es necesario que esté formalmente formulada, sino que bastará la realidad de cualquier aspiración o expectativa. La pretensión que interesa al particular ha de ser conforme a Derecho y en el asunto el funcionario ha de intervenir para resolver o para elevar consulta a su superior.

Todos los elementos del delito se dan y se cumplen en nuestro caso, dando fe de ello el factum de esta resolución y la motivación jurídica de la misma, por lo que hora es de fijar la pena a imponer, que habrá de ser (para cada uno de los delitos) la de dos años de prisión por e inhabilitación absoluta por tiempo de doce años, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La pena de prisión se fija en dos años porque la conducta del acusado ha sido pertinaz, agobiante e inclemente, abusando de su situación de superioridad, algo que ponía de manifiesto una y otra vez y en cada ocasión en que las denunciantes se negaban a sus pretensiones; abuso de superioridad del que se valió en todo momento, tal como ocurrió con Macarena en lo relativo al taller de Aldeacentenera, quitándola de la lista inicial de los seleccionados. Abuso de superioridad que le permitió utilizar su cargo una y otra vez para intentar doblegar las voluntades de las víctimas sin que lo consiguiera en ningún momento, aunque a la vez siguiente volvía otra vez a decirlas lo de su poder, lo de que todo pasaba por su manos.......

La inhabilitación absoluta acordada es consustancial al delito y se contiene en el artículo 41 del Código penal , sin que sea necesario decir que se impone en esa cuantía al tratarse de tres delitos distintos cometidos a lo largo del tiempo con las mismas tácticas intimidatorias; de ahí que hayamos de optar porque la inhabilitación absoluta alcance esa duración, ya que el acusado había sido nombrado para un cargo público a fin de servir a los ciudadanos, pero no para servirse él del mismo ni para utilizarlo a su manera, en su provecho, y lo que es más grave y relevante, infringiendo la legalidad, máxime, ya se ha dicho, a la vista del desamparo de las víctimas, que acudían a esa oficina a buscar trabajo y se encontraban con algo que no querían y que además no podían evitar, que era el agobio y el acoso del acusado a fin de que " pasaran por lo que él les decía, única forma de tener siempre trabajo".

Séptimo.- La situación por la que han pasado las víctimas de esos delitos no puede olvidarse ni dejarse de lado; la localidad en la que las mismas residían es pequeña, por lo que lo que se sale de lo corriente es motivo de rumores y de comentarios; Dos de las denunciantes eran extranjeras, dato este que no pasaba desapercibido a los habitantes del lugar, máxime si viven allí desde siempre; Los rumores toman forma, se engrandecen, se discuten, se disparan, se minoran, y son objeto de comentarios, sobre todo si los mismos afectan al Director de la Oficina de Empleo, que lleva en el cargo muchas años y al que conoce mucha gente; se juzga y se opina de lo ocurrido, utilizando, cuál diría un sociólogo, tópicos tales como "lo sé de muy buena tinta", o "aquí nos conocemos todos"; lo más relevante de todo es que los hechos ocurridos estaban relacionadas con las personas de la víctimas, únicas que sabían la verdad de lo ocurrido y que eran juzgadas por todo el mundo. Vivir en una localidad pequeña sabiendo que se habla de uno no es fácil ni ayuda a superar el día a día, ya que como nos dijo Irene , a ella la han llegado a parar por la calle para decirla si era verdad que se había acostado con el director de la oficina.

La causa se inició en el mes de julio del año 2010 tras la denuncia de las víctimas y se ha juzgado en abril del año 2012: Casi dos años han vivido estas bajo esa enorme presión, que ha dañado y hollado su estima personal; que ha puesto en tela de juicio su reputación y su integridad personal; que las ha hecho vivir un día a día lleno de zozobra y de angustia, tanto por lo que habían pasado (y denunciado), como por lo que en la localidad se hablaba del tema, sin que ellas pudieran decir nada de lo verdaderamente sucedido al estar el asunto en el Juzgado; de ahí que las perjudicadas hayan tenido que acudir a profesionales en la materia a fin de que las escucharan y las aconsejaran como hacer frente a una situación que era como un dogal y que incidía en su vida personal y familiar; a veces les ha sido necesario tomar fármacos para lograr un poco de tranquilidad y para seguir haciendo frente a los problemas de cada día, vicisitudes que se han reflejado y constatado en los informes técnicos que obran en el Rollo de Sala y que nos permiten hacernos una idea de cómo han vivido las víctimas esta situación.

Pero lo peor de todo es que las víctimas han sufrido en carne propia la afrenta más lacerante que un ser humano puede recibir, que es el ataque a su dignidad, ya que las mismas no han hecho más que conducirse y actuar de acuerdo a sus parámetros morales y éticos, gracias a los cuáles han resistido una y otra vez los embates del acusado. Las denunciantes se han visto humilladas día a día, sin olvidar que en el trato con los demás las miradas y los gestos son algo que hiere y lastima, produciendo lo que el maestro de la psicología denominó como "una hemorragia vital interior". Resumiendo; las víctimas han sufrido unos daños morales derivados de los delitos cometidos por el acusado; daños que éste habrá de indemnizar a tenor de los parámetros de rogación y de congruencia, aunque esta Sala opina que en el caso de Macarena la cantidad que se ha pedido para ella se queda corta a la vista de lo que la misma ha sufrido y del gran esfuerzo que la está suponiendo el salir de la situación que el acusado le ha impuesto. En concreto, y de acuerdo al artículo 113 del Código penal , el acusado indemnizará a las denunciantes en las cantidades siguientes:

A Macarena en doce mil (12.000) euros.

A Irene en doce mil (12.000) euros.

A Juliana en cuatro mil (4.000) euros, aplicándose a estas cantidades lo dispuesto en el artículo 576 de la Norma Procesal Civil.

Octavo.- Aceptamos la versión de Macarena sobre los hechos ocurridos en la carretera de la Cumbre en el invierno del año 2008 porque ya se ha dicho que sus palabras fueron convincentes , mantenidas y coherentes, además de que ello ocurrió en el contexto ya descrito, siendo ese hecho la culminación de los varios intentos del acusado por cohabitar con Macarena ; se entiende que el acusado actuara así ese día porque veía que sus intentos de doblegar la resistencia de Macarena no daban resultado alguno, por lo que atacó por el lado que más podía afectar a su victima, tal que su expulsión de suelo español; Macarena subió al coche y enseguida se percató de que se había precipitado, ya que poco tiempo después el acusado paró en un descampado de la carretera, para acto seguido empezar a tocarle el pecho con una mano al tiempo que con la otra se bajaba los pantalones y dejaba sus genitales al aire, diciéndole a Macarena que se la chupara, ante lo cual aquella se bajó del vehículo y regresó a Trujillo como pudo, dirigiéndose acto seguido a casa de Carmen, que en ese momento regresaba del trabajo y la vio venir alterada, nerviosa y llorando; tras preguntarla que la ocurría, Carmen escuchó de labios de Macarena lo que la acababa de suceder momentos antes.

Carmen nos narró en la Sala estos hechos de forma convincente y clara, especificó que esto ocurrió en el invierno del 2008, antes de lo del taller de Aldeacentenera, y añadió que Macarena sólo quería que Samuel la dejara en paz, por que no quiso ir a denunciar lo ocurrido, aunque a la mañana siguiente sí acudió a los servicios sociales del Ayuntamiento para contarle a Merche y a Peliteñida lo ocurrido, algo que estas corroboraron en la Sala; Macarena también hizo partícipe de este hecho a doña Almudena , directora de la Oficina de Igualdad, que además de confirmar ante este Tribunal que ello era cierto, añadió que luego supo de otras mujeres que estaban en el mismo caso que Macarena y que hablaban del acoso de Samuel ; en concreto habló de una mujer que le contó lo mismo que Macarena en lo relativo a ofertas de comida, de trabajo a cambio de sexo, de llamadas telefónicas constantes......

Para terminar con este tema rememoremos lo del taller de Aldeacentenera y el encuentro de Macarena y Carmen con Samuel a primera hora de la mañana del día en que empezaba el taller; cuándo ambas le hacen saber a Samuel que Macarena no va a ir sola con él en su coche hasta la localidad citada, el acusado les contesta de forma airada y desabrida "que si Carmen va con ellos a Aldeacentenera no hay trabajo para Macarena en el taller".

Creemos a la perjudicada porque su versión ofrece veracidad y porque la misma ha sido corroborada de forma objetiva y periférica por los datos que se han señalado; de ahí que entendamos que la libertad sexual de Macarena ha sido invadida por el hacer del acusado, siendo los elementos del delito un componente objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico con significado sexual, acompañado de violencia o intimidación encaminadas a vencer la voluntad de la víctima, que no tiene intención alguna de realizar las conductas que se describen en el artículo 179 de este Cuerpo legar (acceso carnal.........); lógicamente, al ser un delito de tendencia ha de existir un ánimo libidinoso.

Todos y cada uno de los elementos delictuales concurren en el caso que nos ocupa, desde el tocamiento impúdico sobre el cuerpo de Macarena , hasta la negativa de ésta a realizar con el acusado ningún acto de contenido sexual, pasando por la intimidación ejercida sobre la misma; intimidación, no se olvide, que no ha de ser irresistible o invencible, sino idónea y eficaz en la situación concreta, debiendo de estarse a las circunstancias objetivas y subjetivas de cada caso, entre ellas el grado de susceptibilidad de la víctima para ser amedrentada, sin que puedan dejarse de lado los estados de sometimiento o intimidación permanentes.

La doctrina jurisprudencial anterior parece pensada para el caso que estudiamos, ya que no hace falta recordar que los tocamientos impúdicos suelen consistir de ordinario en tocamientos por encima o por debajo de la ropa, lo que justamente ha ocurrido aquí. Añadamos que en lo tocante a la intimidación se han de recordar las circunstancias y las connotaciones del caso, consistentes en las relaciones del acusado con las víctimas y concretadas en lo que sigue; en el acoso constante a que sometía a las mismas a través del teléfono; en las "advertencias" que las hacía en lo relativo a que todo serían beneficios para ellas si accedían a sus peticiones; en esperar a las mismas a la salida de su trabajo; en abordar a una de ellas en plena calle (caso de Irene ); en privar a Macarena de un trabaja ya obtenido (heladería) por su intermediación porque cuando se presentó en su casa a las once y media de la noche vestido de cazador, aquélla le dijera que de sexo por trabajo nada y que había equivocado con ella........; si a este contexto le añadimos lo acaecido aquella tarde del invierno del año 2008, en la que el acusado commina a Macarena a subir al coche porque si no la van a expulsar, y porque se da cuenta de que aquélla es una ocasión propicia para sus propósitos, se comprenderá que la intimidación ejercida fue bastante suficiente, ya que no se trató de un hecho aislado, sino de una situación de agobio continuo y de acoso cuasiconstante que culminó con esa amenaza.

Dos años de prisión es la pena a imponer al acusado por este delito a tenor de las circunstancias ya enumeradas y de la situación de desamparo y de desprotección que la víctima sufría en el momento de los hechos; situación esta de la agresión sexual que no fue sino el corolario de una estrategia de acoso mantenida en el tiempo por el acusado, sin dejar de lado que Samuel conocía cuál era la situación personal y económica de Macarena , que tenía una hija a su cargo, que se había separado de su marido, que era extranjera y que no tenía trabajo.

La pena de prisión se acompaña de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y del alejamiento instado por el Ministerio Fiscal a tenor de la índole de los delitos cometidos y con el fin de asegurar la tranquilidad de las víctimas, consistente en la prohibición de aproximarse y de comunicar con Macarena , Juliana y Irene de cualquier modo, así como acercarse a sus domicilios, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que las mismas frecuenten por un tiempo superior en diez años a la pena privativa de libertad impuesta, a menos de 500 metros.

Noveno.- Entendemos, a la vista de todo lo expuesto, y de que el mal hacer del acusado se ha basado sobre todo en la vulnerabilidad de las víctimas, que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 36.2 del Código penal , ordenándose que la clasificación del condenado en el tercer grado penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Lo que se ha expuesto es razón suficiente para acordar cuál precede, a lo que se ha de añadir como argumento colateral lo que se ha expuesto acerca de Camino , ya analizado, pero que hace prueba de que el acusado solicitó favores sexuales de otras mujeres a cambio de trabajo, valiéndose de su cargo de Director de la Oficina de Empleo de Trujillo, dato relevante para lo ahora decidido.

Décimo.- Se deducirá testimonio de los folios 130 al 148, así como de los folios 152 y 153 de las actuaciones, y se remitirá el mismo al Juzgado de Instrucción competente a fin de que se investigue sobre las aportación de esos documentos a los autos a la vista de que se refieren a una sanción disciplinaria que afecta a una de las víctimas; documentos que dado su contenido son per se reservados, pese a lo cuál han sido incorporados a las presentes actuaciones.

Decimoprimero.- Las costas procesales de esta causa se imponen al condenado, incluidas las de la acusación particular.

Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Samuel , como autor responsable de tres delitos contra laadministración pública en su modalidad de abusos de los funcionariospúblicos en el ejercicio de sus funciones, y de un delito de agresión sexual, todos ellos ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena ( para cada uno de los tres delitos deabuso en el ejercicio de sus funciones) de dos años de prisión y de doce años de inhabilitación absoluta, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; y por el delito de agresión sexual a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se prohíbe al condenado aproximarse a las víctimas del delito, Macarena , Juliana y Irene , comunicar con las mismas de cualquier modo, y acercarse a sus domicilios, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por las mismas por tiempo superior en diez años a la pena privativa de libertad impuesta, a menos de 500 metros,

Asimismo, el acusado indemnizará por daños morales a doña Irene en la cantidad de doce mil (12.000) euros; a doña Macarena en doce mil (12.000) euros, y a doña Juliana en cuatro mil (4.000) euros, aplicándose a estas cantidades lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Dedúzcase testimonio de los folios 130 a 148, 152 y 153 de las presentes actuaciones y remítanse al Juzgado de Instrucción competente a fin de que se investigue la manera en que esos documentos accedieron a los autos, dado su carácter reservado.

La clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectuará hasta que se haya cumplido la mitad de la pena impuesta.

Notifíquese esta Sentencia a la Secretaría General del Servicio Público de Empleo de la Junta de Extremadura.

Las costas procesales de esta causa se imponen al condenado, incluidas las de la acusación particular.

Se acepta por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia del condenado, dictado por el Juez de Instrucción en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN , para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo prepararse ante esta Audiencia Provincial mediante escrito presentado en el término improrrogable de cinco días contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, autorizado por Abogado y Procurador.

Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-

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