Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 194/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 23/2014 de 04 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 194/2014
Núm. Cendoj: 08019370072014100060
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 23/14-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 149/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE LOS DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 04 de marzo de 2014
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 23/14, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 149/13, seguido por un delito de resistencia a agentes de la autoridad frente a Javier , siendo parte apelante este mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortíz Gragero y defendido por el Letrado Sr. Congosto Sixto y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada el 27 de noviembre de 2013 , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que condeno al acusado Javier como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que le condeno -por el delito- a la pena de seis meses de prisión y la inhabilitación especial para ejercer el derecho al sufragio pasivo, y -cada falta- multa de treinta días con cuota diaria de 6 euros
y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago e insolvencia. Le condeno asimismo al pago de las costas causadas. En responsabilidades civiles abonará cada uno de los agentes de la Guardia Urbana de Badalona TIP NUM000 y TIP NUM001 , la cantidad de 280 euros por las lesiones, y a cada uno de los agentes 1.000 euros por daño moral. Con los intereses legales del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil '.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 12 de febrero de 2014 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 24 de febrero de 2014, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.-Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Javier , quien resultó condenado en ella como autor de un delito de resistencia contra los agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones, descansa el recurso interpuesto por la representación procesal del acusado en la indebida aplicación del artículo 556 del Código Penal en relación con el concurso ideal de las faltas de lesiones y error en la valoración de la prueba al no estimar acreditado que el síndrome de abstinencia del acusado anuló sus facultades intelectivas y/o volitivas. Por ello interesa se dicte sentencia absolutoria respecto a las faltas de lesiones y se aplique la eximente completa, o subsidiariamente la incompleta, de hallarse bajo el síndrome de abstinencia.
SEGUNDO.-Alega en primer lugar el recurrente la indebida aplicación del artículo 556 del Código Penal en relación con el concurso ideal de las faltas de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal y considera que, al amparo del artículo 8.3 del mismo cuerpo legal , las acciones del acusado de propinar un puñetazo en la barbilla al ante nº NUM000 y arañar el nº NUM001 , se hallan absorbidas por la infracción penal constitutiva del delio de resistencia del artículo 556 del Código Penal . La Doctrina Jurisprudencial tiene establecido que hay que distinguir el fenómeno llamado 'progresión delictiva' en el que los distintos ataques al bien jurídico protegido, por estar en la misma línea ofensiva, son absorbidos por el de mayor gravedad (lesiones- homicidio, abusos deshonestos-violación), del 'concurso ideal' de infracciones que en el mismo hecho vulnera bienes jurídicos totalmente dispares (lesiones-atentados, allanamiento de morada-robo), disparidad que obliga bien a estimar la comisión de dos o más delitos, bien a apreciar un subtipo agravado; pensamiento perfectamente aplicable, en el caso ya indicado de que concurran el delito de resistencia con las faltas de lesiones, en que es menester estimar la existencia de un concurso ideal, puesto que el mismo hecho del 'acometimiento' se derivan ofensas a bienes jurídicos tan distintos, como son el 'de autoridad' y la 'integridad física', de modo que, conforme a las previsiones del artículo 77 el Código Penal , se impondrá la pena de mayor gravedad, en su grado máximo o se punirán las dos infracciones por separado, si tal castigo plural es más benigno. En el presente caso en el delito de resistencia, el bien jurídico protegido es el orden público, y en las faltas de lesiones, el bien jurídico protegido es la integridad física, son bienes jurídicos heterogéneos, no pudiendo darse la absorción de infracciones y si el concurso ideal como ha hecho correctamente la Ilma. Magistrada a Quo.
TERCERO.-Como segundo motivo de recurso se alega error en la valoración de la prueba al no estimar acreditado que el síndrome de abstinencia del acusado anuló sus facultades intelectivas y/o volitivas. Lo cierto es que el apelante plantea esta cuestión por primera vez y de forma novedosa en este recurso de apelación, no habiéndolo hecho de forma alternativa ni en su escrito de defensa, ni en el plenario en el que elevó aquel a definitivo. Es verdad que en su escrito de defensa había interesado la pericial médico forense a fin de que el acusado fuese reconocido por dicho profesional que se pronunciase sobre sus capacidades cognitivas y volitivas y si las mismas pudiesen estar mermadas por su drogodependencia,
pero lo cierto es que, correctamente citado, el acusado dejó de comparecer al médico forense. Para apreciar la eximente incompleta que pretende el recurrente la jurisprudencia del T.S. viene exigiendo la prueba de que la imputabilidad se encuentre disminuida de forma intensa (sin llegar a ser plena) en el momento de la comisión del delito, circunstancia sobre la que ninguna prueba se ha aportado, al no contar con la pericial médico forense que lo acredite, ni haber podido escuchar siquiera al imputado que relate el estado en el que se encontraba en el momento de los hechos, dado que también dejó de comparecer al plenario, pese a constar citado. Quedó acreditado en el plenario, merced a la declaración de los policías, que el acusado estaba muy alterado y agresivo y que su comportamiento no era normal; pero también aseguraron que no parecía ir borracho ni drogado. Preguntados por la defensa si podría estar bajo los efectos del síndrome de abstinencia, los agentes no supieron responder dado que no son médicos. Es verdad que tenía entre sus pertenencias unos botes de metadona, pero ello no es prueba suficiente para considerar acreditada una merma en la imputabilidad, más allá de la simple atenuante, cuya aplicación carecería de efectos penológicos dado que la Ilmo. Magistrado a Quo ya les impone la pena mínima. El padecimiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o de Hepatitis C no afectan, en principio, y sin que una pericia médica diga lo contrario, a las capacidades intelectivas ni volitivas; si podrían hacerlo la bipolaridad y la esquizofrenia, pero de su padecimiento por el acusado no hay rastro alguno en autos, más que las manifestaciones de su pareja en la instrucción, sin que dicho testigo compareciera al plenario y siendo dichos padecimientos perfectamente acreditables vía documental lo cual tampoco se ha hecho. Por todo ello se desestima también este segundo y último motivo de recurso.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ortiz Granero, en nombre y representación de Javier contra la sentencia dictada a 27 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal núm.17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 149/13 debemos confirmar dicha sentencia, declarándose de oficio las costas procesales del recurso
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.-La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
