Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 194/2014, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 22/2014 de 29 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2014
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 194/2014
Núm. Cendoj: 08019530012014100026
Núm. Ecli: ES:JMEB:2014:45
Núm. Roj: SJME B 45/2014
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 22/2014 A
Expte. Fiscalía nº 90/2014
Menor: Edmundo
SENTENCIA nº 194/2014
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado
Menores 1 Barcelona, el expediente nº 22/2014, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor
Edmundo nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Esplugues de Llobregat el día
NUM001 /97, hijo de Ismael y de Angelica ; con domicilio en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona),
CALLE000 , NUM002 esc. NUM003 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor
asistido por el Letrado Miguel Angel Miguelez del Pozo , y por el representante del Equipo Técnico de la
Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO. El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de conducción sin licencia o permiso en el que aparecía implicado el menor Edmundo .
SEGUNDO. Que el día 29 de septiembre de 2014 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin carnet y solicitó se le impusiera al menor la medida de 9 meses de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.
TERCERO. Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 4.58 horas del día 23 de diciembre de 2013, el menor Edmundo , de 16 años, nacido el NUM001 de 1997 con DNI NUM000 , condujo el turismo matrícula Q-....-QG , propiedad de su padre, por un itinerario que no consta y careciendo del permiso de conducir de vehículos de motor, hasta que fué sorprendido por una patrulla de la Policia Local de Cervelló, mientras circulaba por la calle Mayor número 46 de la citada localidad.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin carnet, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Edmundo , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida.
Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO. Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Edmundo , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Edmundo , autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin carnet debo imponerle la medida de 9 meses de Libertad Vigilada.Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRME al haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
