Sentencia Penal Nº 194/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 194/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 219/2016 de 06 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2016

Tribunal: AP Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 194/2016

Núm. Cendoj: 02003370022016100186

Núm. Ecli: ES:APAB:2016:392

Núm. Roj: SAP AB 392/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00194/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2013 0025019
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000219 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Alfonso
Procurador/a: D/Dª SONSOLES JIMENEZ ROLDAN
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 194/16
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS
En ALBACETE, a seis de Mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 88/14 seguidos ante el
Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre Estafa, siendo apelante en esta instancia Alfonso , representado
por el/a Procurador/a D/ª.SONSOLES JIMENEZ ROLDAN; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: 'Debo CONDENAR Y CONDENO a Alfonso como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa del art. 248.2c ), 249 y 74 del Cp ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas del procedimiento. En el orden civil que indemnice a Rita en la cantidad de 2.215 €, con los intereses legales del art. 576 de la LEC .'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Sonsoles Jiménez Roldan, en nombre y representación de Alfonso , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.



TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 5 de mayo de 2016.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

Fundamentos


PRIMERO .- Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la valoración de la prueba, incorrecta aplicación del tipo penal por el que se condena, quebrantamiento de la presunción de inocencia y pena desproporcionada.



SEGUNDO .- Pese a la multitud de alegato en contra de la sentencia de la lectura del recurso se desprende que estos se concretan en tres: error valorativo por no haber prueba de la ilicitud de la obtención de la tarjeta, inexistencia del delito de estafa y pena desproporcionada.



TERCERO .- Apuntar que ante el alegato de error valorativo venimos diciendo con carácter general que la jurisprudencia ha determinado que sólo cabe revisar la apreciación probatoria hecha por el Juez de instancia en los siguientes casos: a) cuando aquélla apreciación no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el Juez tuvo con exclusividad, es decir, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos solamente por el Juzgador; b) cuando con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia; c) cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador de instancia de tal magnitud -razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario-, que haga necesaria, empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 29/12/93 y Sentencia del Tribunal Constitucional de 1/3/93

CUARTO .- En autos mal puede hablarse de ese error valorativo cuando la prueba de cargo descansa esencialmente de la declaración sumarial del propio acusado, declaración valida cuando es introducida en el acto del juicio oral para ser valorada con inmediación y con contradicción, y en esa declaración reconoce el acusado que la tarjeta que luego utilizo para efectuar las extracciones bancarias que se le imputan la obtuvo para hacer un ingreso y como los códigos se quedan grabados los utilizo para hacer otros cargos, y ello unido a la declaración del hijo de la víctima de que no le autorizo nunca esos cargos, conllevan a que la presunción de inocencia queda desvirtuada por la prueba de cargo apuntada.



QUINTO.- La estafa esta en la utilización como titular de la tarjeta sin serlo y sin consentimiento de su propietario como razona la sentencia en su fundamentación. Argumento que no desvirtúa el hoy apelante.



SEXTO.- Por último no puede hablarse de pena desproporcionada cuando esta se impone teniendo en cuenta que nos encontramos ante delito continuado, en el que la pena se impone en su mitad superior al amparo del artículo 74 del Código Penal y estando por tanto la impuesta prácticamente es su mínimo legal, del que sólo se aparta, escasamente, por el medio utilizado para la comisión delictiva.

SEPTIMO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que, VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alfonso , contra la Sentencia de fecha 7/1/16, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los autos nº 88/14, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, condenando al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.