Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 195/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 154/2011 de 08 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 195/2012
Núm. Cendoj: 24089370032012100200
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº.195/12
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente acctal.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. Magistrado.
En León, a ocho de Marzo de dos mil doce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 351/10, procedentes del Juzgado de lo Penal num. Uno de León, siendo parte apelante don Erasmo , representado por el Procurador D. Abel María Fernández Martínez, defendido por la Letrada Dª Pilar Gutiérrez Castellanos; y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.-Debo condenar y condeno a Don Erasmo como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y MERCANTIL, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros (10 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar. -2º.-Debo condenar y condeno a Don Erasmo a indemnizar a Don Paulino en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (671,04 €) mas el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe al referido perjudicado. ( Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) - 3º.-Debo condenar y condeno a Don Erasmo al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las causadas a Don Paulino como sostenedor de la acusación particular."
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO. - Los de la sentencia apelada se sustituyen por los siguientes: "Probado y así se declara que el acusado en este procedimiento Erasmo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad por un delito de falsedad en documento público en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. dos de León de fecha 22/05/2008 , habiendo logrado el número de DNI de Paulino con ocasión de haberle vendido un teléfono móvil, aprovechó dicho dato para sin conocimiento y consentimiento del mismo, constituir el día 17 de noviembre de 2009 una comunidad de bienes denominada DIRECCION000 , haciendo figurar como integrantes de la misma, además de al citado Paulino , al propio acusado Erasmo y a un tal Casiano . De igual modo el acusado dio de alta sin su consentimiento a Paulino , en el régimen de autónomos de la seguridad social en fecha 20 de noviembre de 2009, y posteriormente, de igual modo de forma ficticia, tramitó ante la seguridad social una baja temporal del citado Paulino , y que le fue notificada a éste último en fecha 19 de diciembre de 2009,quien al tener conocimiento de los hechos por la referida notificación, formuló la correspondiente querella que ha dado lugar a la presente causa, habiendo resultado perjudicado Paulino en la cantidad de 671,04 euros correspondiente a los meses de cuotas de la seguridad social de noviembre y diciembre de 2009, así como a un recargo por importe de 55,92 euros.
No han quedado probados los hechos referidos por el Ministerio Fiscal en los apartados b) y c) de su escrito de acusación.
Fundamentos
Se aceptan en esencia los de la sentencia apelada. y.
PRIMERO .- Contra la sentencia del juzgado de lo penal num. uno de León que condena al acusado Erasmo como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código penal , recurre en apelación el condenado quien alega como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba, invocando el principio de presunción de inocencia que a su juicio no ha quedado desvirtuado por la prueba obrante en el procedimiento, y solicitando en definitiva su libre absolución.
SEGUNDO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.2 º y 3º del Código penal , y cuyos preceptos sancionan penalmente al particular que cometiera en documento oficial o mercantil alguna de las falsedades de dichos números, y que en el caso de autos vienen referidas a la simulación de un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad, así como a la falsedad consistente en hacer suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido. Es lo ocurrido en el caso de autos en que el acusado Erasmo constituye en documento privado una comunidad de bienes, denominada DIRECCION000 C.B, haciendo figurar ficticiamente como miembros de la misma, y siendo perfectamente consciente de su falsedad, al querellante Paulino , simulando de esa forma un documento mercantil, como es el de constitución de una comunidad de bienes, al hacer constar como miembro de la misma al querellante Paulino , sabiendo que ello es falso al no haber contado en ningún momento con su conocimiento ni consentimiento, y además haciendo suponer su intervención en dicha constitución falsamente. De igual modo los hechos constituyen otro delito de falsedad en este caso de documento oficial y ello por cuanto el acusado da de alta en la seguridad social como autónomo al querellante don Paulino y además le tramita posteriormente una baja temporal, simulando los documentos correspondientes haciendo creer a la administración que dichos documentos, el de alta como autónomo, y de el de baja laboral, son expresión de la voluntad del presunto interesado Paulino , sabiendo positivamente que ello no responde a la realidad, es decir que dichas manifestaciones son falsas al no provenir del afectado Paulino , ni tampoco ser expresión de su consentimiento. No obstante los documentos anteriores, merced a la falsedad cometida por el acusado, surtieron el efecto correspondiente en la administración de la seguridad social, hasta el punto de tener que abonar el falso contribuyente y perjudicado Paulino , las cuotas de autónomos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009 y el recargo correspondiente por un importe total de 671,04.
TERCERO. Los anteriores hechos aparecen probados en virtud en primer término por la declaración prestada en la Comisaría de Policía, y no impugnada por nadie, por parte del Letrado don Pedro Antonio , en fecha 5 de marzo de 2010, y en cuya gestoría el acusado tramitó la constitución de la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B, el cual declara que como letrado le confeccionó la escritura de constitución de dicha comunidad, y a instancias del propio Erasmo , el cual llevaba referencias del gerente de una empresa que era cliente de la citada gestoría. Continua manifestado el señor Pedro Antonio que fue Erasmo quien les facilitó todos los datos de las personas que iban a integrar la comunidad de bienes, tramitando también la citada gestoría las altas de los trabajadores de la misma. Al testimonio anterior hay que unir las declaraciones del querellante don Paulino y del resto de denunciantes, doña Camino , don Héctor , y don Leovigildo , todos los cuales sitúan en sus manifestaciones, al acusado Erasmo , como dueño de la entidad DIRECCION000 C.B, detallando éste último, señor Leovigildo , que con ocasión de ir por su negocio para adquirir un vehículo de ocasión, don Erasmo le facilitó la documentación de la entidad citada para que el vehículo se pusiera a nombre de la referida comunidad, lo que no llegó a realizar al descubrir la falsedad de los datos suministrados. A partir de los testimonios anteriores debidamente valorados en sentido incriminatorio por el Juez de lo Penal en su sentencia, se ha de llegar a la conclusión de la autoría del acusado en relación con el delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, que hemos descrito anteriormente, toda vez que en la primera de las ocasiones creó una comunidad de bienes en la que hizo figurar ficticiamente como miembro de la misma al señor Paulino , sin conocimiento y consentimiento del mismo, y en otras dos ocasiones dio de alta como trabajador autónomo al mismo, para posteriormente tramitarle una baja temporal, todo ello simulado. A este respecto debe decirse que como señala la STS de 19/02/2003 , la falsedad en documento mercantil, no requiere perjuicio efectivo ni intención de causarlo y se satisface con la mera alteración de la eficacia probatoria, de constancia o perpetuación del documento, a través de las conductas descritas en el artículo 390 del Código penal .
CUARTO.- La Sala ha dado nueva redacción a los hechos probados de la sentencia apelada, por entender que no hay en el procedimiento prueba de cargo suficiente para estimar al acusado autor de las altas en la telefonía móvil, que se dicen fueron dadas a favor de doña Camino , y de don Héctor . Efectivamente existen sospechas de que fuera Erasmo el autor de dichas falsedades, simulando la firma de los interesados en los correspondientes contratos de telefonía, pero al no haberse llevado a cabo prueba alguna pericial caligráfica, no hay base probatoria en autos para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, pues ni los propios afectados, pueden asegurar que haya sido el acusado, aunque sí afirman sus sospechas al respecto al haberle facilitado su D.N.I y en algún caso el número de cuenta corriente.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 240.1º de la LEcri las costas procesales del recurso se declaran de oficio.
VISTOS l os preceptos legales citados y demas de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de don Erasmo , contra la sentencia dictada el día uno de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal num. uno de León en autos de procedimiento abreviado num. 351/10 de dicho juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
