Sentencia Penal Nº 195/20...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 195/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 173/2012 de 22 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 195/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100265


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 173 de 2.012.-

JUICIO DE FALTAS Nº 271 de 2.011.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de GUADIX.-

El Ilmo. Sr. D. Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 195-

En la ciudad de Granada, a veintidós de abril de dos mil trece.-

Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 271/2011 del Juzgado de Instrucción número uno de Guadix por una falta de coacciones y número de rollo de esta Sección 173/2012.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Guadix se dictó sentencia con fecha 13 de Marzo de 2012 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'el día 13 de marzo de 2012 se celebró juicio de faltas por una supuesta falta de amenazas por denuncia presentada por la señora Ana María , acto oral al que no compareció la parte pese a estar citada en legal forma, por lo que los hechos denunciados no han quedado en modo alguno acreditados.'.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que ABSUELVO A Adriano , de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procesales.'.-

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora Sra. García Contreras en nombre y representación de Ana María .-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes y fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día de la fecha.-

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.- En tanto no se haya otorgado poder en alguna de las formas previstas en el artículo 24.1 de la L.E.Civil el procurador carece de representación, y, por tanto, no puede realizar válidamente ningún acto procesal en nombre del pretendidamente representado. Este es el caso que nos ocupa; la procuradora Sra. García Contreras carece de poder válidamente otorgado, pues no lo es el concedido al pie de una denuncia. Ello implica no podía interponer recurso de apelación en nombre de la Sra. Ana María , mas también implica que la notificación de la sentencia a dicha procuradora es nula - artículo 180 de la L.E.CR .-. Por ello procede declarar nulas las actuaciones con el alcance que se indicará en la parte dispositiva de esta resolución.-

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo declarar y declaro nulas las actuaciones desde la notificación de la sentencia a la procuradora Sra. García Contreras, reponiendo las mismas a tal momento procesal para que le sea notificada a la Sra. Ana María , declarando de oficio las costas de esta alzada.-

Esta sentencia es firme.-

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y, a efectos puramente informativos, a la procuradora Sra. García Contreras, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-