Sentencia Penal Nº 195/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 195/2014, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 53/2014 de 29 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2014

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 195/2014

Núm. Cendoj: 08019530012014100022

Núm. Ecli: ES:JMEB:2014:41

Núm. Roj: SJME B 41/2014


Encabezamiento


JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 53/2014 B
Expte. Fiscalía nº 313/2014
Menor: Claudio
SENTENCIA nº 195/2014
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado
Menores 1 Barcelona, el expediente nº 53/2014, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor
Claudio , nacionalizado en Argentina, con PAS nº NUM000 nacido en Buenos Aires el día NUM001
/97, hijo de Gregorio y de Andrea ; con domicilio en L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (Barcelona),
CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido
por el Letrado Raúl Ortiz Domínguez , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de
Justicia de Catalunya. Comparece Andrea , madre del menor, en calidad de responsable civil.

Antecedentes


PRIMERO. El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de falta de lesiones y falta de amenazas en los que aparecía implicado el menor Claudio .



SEGUNDO. Que el día 29 de septiembre de 2014 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos en el apartado a) de una falta de amenazas, y en el apartado b) de una falta de amenazas y una falta de lesiones y solicitó se le impusiera al menor la medida de cinco meses de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó la condena conjunta y solidaria del menor y de su madre a indemnizar a Víctor en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas.



TERCERO. Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformándose también con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

La responsable civil Andrea , madre del menor, se mostró conforme con el importe de la indemnización solicitada e interesó poder abonarla mediante plazos mensuales de 15 euros, a lo que el Ministerio Fiscal no se opuso.

HECHOS PROBADOS De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: a) El 19 de diciembre de 2013, a las 22:00 horas, el menor Claudio , de 16 años de edad, nacido en Argentina el NUM001 -1997, en compañía de otro joven, se dirigieron al domicilio de Víctor , sito en la CALLE001 nº NUM004 , NUM005 NUM005 de Hospitalet de Llobregat y le reclamaron dinero diciéndole 'nos debes dar 20 euros o te pegamos', marchándose acto seguido sin que Víctor les entregase cantidad alguna.

b) Al día siguiente, 20 de diciembre de 2013, sobres las 11:30 horas, el menor Claudio provisto de un palo que llevaba en la mano y acompañado del otro joven se acercaron a las inmediaciones del Colegio al que se había dirigido Víctor para recoger las notas, con el propósito de amedrentarle, por lo que Víctor al verles se fue corriendo a casa y no pudo recoger sus notas. Sobre las 16:30 horas del mismo día 20 de diciembre el menor Claudio y el otro joven se dirigieron de nuevo al domicilio de Víctor y al percatarse de ello, la madre de éste último bajó a la calle para hablar con ellos y el menor y su acompañante se fueron corriendo hasta un parque sito en las inmediaciones 'Par de la Cabana' en la calle Rosalía de Castro, donde les dio alcance. Encontrándose ellos en el parque, llego Víctor , momento en el que el menor Claudio y su acompañante con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpearon propinándole puñetazos en la cara y en los costados. Como consecuencia de dicha agresión Claudio sufrió lesiones consistentes en policontusiones, eritema en región frontal y hemicara izquierda con dolor a la presión, eritema pectoral derecho e izquierdo y dolor a palpación en costados que precisaron de asistencia facultativa tardando en curar 5 días no impeditivos, sin secuelas.

Fundamentos


PRIMERO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos faltas de amenazas, previstas y penadas en los artículos 620.2 del Código Penal , y de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del mismo texto legal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Claudio , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.



SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor. 1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.



TERCERO. Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Claudio , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como la responsable solidaria contra quien se dirige la acción, madre del menor, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .



CUARTO. En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor Claudio y su madre Andrea , como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de 150 euros, en plazos de 15 euros al mes VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Claudio , autor de una falta de lesiones y dos faltas de amenazas, debo imponerle la medida de cinco meses de libertad vigilada.

Asimismo, debo condenar al menor Claudio y a su madre Andrea , como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Víctor , de la cantidad de 150 euros, en plazos de 15 euros al mes y hasta su total pago.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Claudio .

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRME al haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.