Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 195/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 271/2015 de 09 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 195/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100140
Núm. Ecli: ES:APB:2016:1759
Núm. Roj: SAP B 1759/2016
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.271/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 440/2013
JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª ISABEL MASSIGOGE GALBIS
En la Ciudad de Barcelona, a 10 de marzo de 2016
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia e intimidación, contra el
acusado DON Adrian ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la
Procuradora Doña Montserrat Carbonell Borell en nombre y representación del acusado DON Adrian contra
la sentencia dictada en este procedimiento el día 22 de julio de 2015.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Debo CONDENAR Y CONDENO a DON Adrian , como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del mismo texto legal, a la pena de 2 años de prisión, en concurso ideal con una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del mismo texto legal en caso de impago.
Se condena a DON Adrian al pago de las costas del presente procedimiento.
Se condena a DON Adrian a indemnizar a Don Everardo en la cantidad d e98 euros y a Don Lucas en la cantidad de 7.135,54 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, con más los intereses del artículo 576 de la LEC ..'
SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO .- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 4 de noviembre de 2015 y en fecha 10 de noviembre de 2015 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 28 de enero de 2016, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes. .
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS Se modifica el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO.- PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE el día 2 de septiembre de 2012 sobre las 3:00 horas, Don Adrian junto con otras dos personas y actuando conjunta y coordinadamente, en el paseo marítimo de la localidad de Sitges, se acercaron con animo de obtener un beneficio ilícito a Don Lucas y de Don Everardo , ambos menores de edad en el momento de los hechos, les pidieron que le entregaran lo que llevaban, uno de los acompañantes del acusado saco una navaja y la aproximó al Sr. Everardo , en tanto que el acusado Sr. Adrian propinó diversos puñetazos al Sr. Lucas cuando éste se negó a entregar el pin de su teléfono móvil, logrando apoderarse de los dos teléfonos móviles que llevaban las victimas ( una BlackBerry curve en el caso del Sr. Everardo , tasado pericialmente en la cantidad de 98 euros y un Samsung Galaxy S el Sr.
Lucas tasado pericialmente en 190 euros) y 50 euros en metálico que llevaba el Sr. Lucas .
SEGUNDO .- PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE a consecuencia de estos hechos Don Lucas sufrió lesiones consistentes en hematoma frontal y periorbitario, erosiones marcadas en pómulo izquierdo y parpados, erosión torácica, erosión en creta iliaca, contusión con erosión marcada en labio superior, erosión en mandíbula izquierda y cara y en lateral cuello izquierdo, erosión en pabellón auricular, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y 8 días, siendo uno de ellos impeditivos y quedando como perjuicio estético valorado en 7 puntos.
Se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE el día 2 de septiembre de 2012 sobre las 3:00 horas, una persona que no consta acreditado sea el acusado Don Adrian junto con otras dos personas y actuando conjunta y coordinadamente, en el paseo marítimo de la localidad de Sitges, se acercaron con animo de obtener un beneficio ilícito a Don Lucas y de Don Everardo , ambos menores de edad en el momento de los hechos, les pidieron que le entregaran lo que llevaban, uno de ellos sacó una navaja y la aproximó al Sr Everardo , en tanto que otro de ellos propinó diversos puñetazos al Sr. Lucas cuando éste se negó a entregar el pin de su teléfono móvil, logrando apoderarse de los dos teléfonos móviles que llevaban las victimas (una BlackBerry Curve en el caso del Sr. Everardo , tasada pericialmente en la cantidad de 98 euros y un Samsung Galaxy S el Sr. Lucas tasado pericialmente en 190 euros) y 50 euros en metálico que llevaba el Sr. Lucas .
SEGUNDO .- PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE a consecuencia de estos hechos Don Lucas sufrió lesiones consistentes en hematoma frontal y periorbitario, erosiones marcadas en pómulo izquierdo y parpados, erosión torácica, erosión en creta iliaca, contusión con erosión marcada en labio superior, erosión en mandíbula izquierda y cara y en lateral cuello izquierdo, erosión en pabellón auricular, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y 8 días, siendo uno de ellos impeditivos y quedando como perjuicio estético valorado en 7 puntos.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado DON Adrian interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de robo con violencia e intimidación en las personas de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP por los que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española e Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 242.1 del CP .
Alega que consta acreditado a lo largo de toda la instrucción que el reconocimiento llevado a cabo por parte de la victima en relación al acusado está plagado de dudas.
Así en la rueda de reconocimiento no se pudo obtener la certeza de que Adrian fuera la persona que cometió el robo con intimidación, pues el Sr Lucas alegó (folio 31) 'que no estaba seguro'.
Tampoco el Sr. Everardo pudo reconocer al Sr. Adrian , mostrando sus dudas durante la rueda de reconocimiento respecto de que realmente fuera él la persona que les abordó en el Paseo Marítimo de Sitges.
Alega además que debe tenerse en cuenta que Adrian tiene una estatura de 1,50 metros, particularidad que debiera facilitar el reconocimiento en el supuesto de que hubiera sido este acusado quien llevó a cabo los hechos por los que fue condenado.
SEGUNDO.- El recurso se estima.
Las diligencias de reconocimientos en rueda de las dos victimas no son positivas, son con dudas desde fechas inmediatas a los hechos, al día siguiente 6.9.2012 (folio 31), el Sr. Lucas o no tan próximas en el mes de marzo de 2013 (folio 134) el Sr. Everardo dudas que son de entidad, pues las primeras se refieren a características importantes del aspecto físico del autor de los hechos, como es la anchura de la cara, que no es susceptible de variación en el transcurso de un solo día, dudas que no han sido solventadas en el juicio oral, a las que hay que añadir la diferencia en estatura que se establece en 15 cms. de la que en realidad tiene el acusado, diferencias de altura que han puesto de relieve los dos victimas en las actuaciones la primera y en el juicio la segunda.
En consecuencia la coincidencia de uno de los tres autores de los hechos con el acusado no queda acreditada.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado DON Adrian Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 227/2015 seguido en el Juzgado Penal nº3 de Vilanova i la Geltrú.ABSOLVEMOS a Adrian del delito de robo con violencia e intimidación en las personas del artículo 241.1 del CP y de la falta de lesiones del artículo 617.1 del CP por los que ha sido acusado y condenado en la primera instancia con todos los pronunciamientos favorables.
Se declaran de oficio las costas de ambas alzadas.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

