Sentencia Penal Nº 195/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 195/2019, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 73/2019 de 28 de Octubre de 2019

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Tiempo de lectura: 27 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 195/2019

Núm. Cendoj: 13034370022019100650

Núm. Ecli: ES:APCR:2019:1287

Núm. Roj: SAP CR 1287/2019

Resumen:
CALUMNIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00195/2019
Rollo de Apelación PA (RP) núm. 73/2019
Procedimiento Abreviado núm. 485/2016
Sentencia de fecha 16 de julio de 2018
Auto de aclaración 27 de septiembre de 2018
Juzgado de lo Penal núm.3 de Ciudad Real
SENTENCIA Nº195/19
============================================
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Doña Carmen-Pilar Catalán Martín de Bernardo
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo.
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
Don José María Tapia Chinchón.
Doña Almudena Buzón Cervantes.
==============================================
En Ciudad Real, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
Vistas por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, las precedentes actuaciones de Rollo
de Apelación núm. 73/2019 seguidas por delitos de injurias, calumnias y amenazas y procedente de las
actuaciones de Procedimiento Abreviado 485/2016 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real, y en el
que figuran como partes, apelantes y apelados, Don Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales
Don Óscar Rodríguez Bonilla y asistido de Letrada Doña Guadalupe García del Barbo Sánchez; y Doña Celia ,
representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cecilia Roca Carnicero y asistida de Letrado Don José-
Cornelio Samper López; siendo Ponente el Magistrado José-María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer
del Tribunal.

Antecedentes

1. Que con fecha 16 de julio de 2018 y en actuaciones de procedimiento Abreviado núm. 485/2016, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real dictó Sentencia que incluía el siguiente relato de Hechos probados: 'De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada y apreciada con inmediación se considera probado y así se declara que el acusado D. Ramón , mayor de edad, sin antecedentes penales, en calidad de director- editor y articulista de AZUER DIGITAL Blog Digital, tras una reunión celebrada el día 4 de agosto de 2012 entre los miembros de la revista de las parroquias de Manzanares llamada 'Siembra', de la cual era director el acusado y redactora Dª Celia , tras la cual por desavenencias entre los redactores con la dirección se acordó la suspensión de todos los cargos, de la misma, incluido el del presidente y director por Decreto dictado por el Obispo de Ciudad Real D. Santiago , redactó y publicó entre los meses de septiembre de 2013 a septiembre de 2014 diversos artículos con la intención de lesionar la dignidad de Dª Celia e imputando a aquella hechos con conocimiento de su falsedad con la misma finalidad, entre ellos los que firmaba personalmente el acusado bajo el pseudónimo MLFA y otros firmados como Azuer Digital Ecclesia, círculo Klippe, colectivo Vicka, Betania, Cauterio o sin firma, que a continuación se detallan:-En fecha 12 de Septiembre de 2013, en el artículo 'Escándalo Siembra' (parte cuatro)', MLFA/Ecclesia/NGLR -CAT, expresó literalmente: 'La redactora Celia , mientras tanto, vocifera, AMENAZA al Director con frases dirigidas al mismo...'-En fecha 19 de Abril de 2014, en su artículo 'Resucita 'el escándalo Siembra', a petición de nuevos lectores de Azuer Digital', MLFA Director de Azuer Digital, expresa literalmente: Celia , alias 'La Señora'.-El último acto del párroco Luciano antes de entregar el testigo a Adrian fue llamar a su despacho a esta señora y pedirle la dimisión por sus insultos públicos hacia mi persona, lo cual hizo por medio de una carta lacrimógena en Siembra que hablaba de un tren, parece ser el Jaén-Madrid, y de la copla 'me voy, pero volveré...' quizás se afilie a la asociación de Baltasar , aunque no se llevaban muy bien.-En fecha 7 de Junio de 2014, publicó en el mismo medio, en el artículo 'Escándalo de Siembra' (Parte cinco)', firmado por Eclessia, el siguiente texto: 'Llama la atención que una señora como Celia , la de la reunión del día siete de Agosto, en la que se cubrió de oprobio, siguiera tan activa en la operación para lograr que el obispo le cesara como director de Siembra nombraran pregonera de la Semana Santa 13, después de apartarla de Siembra. Ya dije que se trataba de un premio de consolación propio de los eclesiásticos, sus correos dirigidos a mi no se pueden publicar, pero los presentaremos en el Juzgado en el momento oportuno y si procede, porque son personales; esta mujer pasó de ser la más ferviente defensora de mi nombramiento, al alimón con Susana , a aquella sarta de insultos y despropósitos de la reunión que Vd. menciona. Yo a las señoras las perdono con facilidad; bastante tiene con su conciencia cristiana y con la pérdida de reconocimiento social que le supuso dar explicaciones a su gente de cómo le habían recomendado que se apartara de Siembra por un tiempo, bastante tendrá, insisto. De Jaén, su tierra, nos traía unas patatas fritas exquisitas. Dimitió de forma ordinaria. Las dimisiones obran en poder del párroco de La Asunción y en mi archivo de Siembra. La documentación en poder de un notario y en el despacho de Íñigo y el estado de cuentas, de aquellos cuatro meses, obra en poder del líder de la Gestora nombrada por el obispo Santiago , Edmundo , del Consejo Pastoral de La Asunción.'-En fecha 5 de Julio de 2014, bajo el título del artículo 'Escandalo Siembra' (9), firmado por Eclessia, sobre interposición de denuncia contra Doña Celia , basándose, por lo que explica, en los siguientes hechos su denuncia 'Se me han imputado de forma pública hechos como vulneración de la Libertad de expresión en mi calidad de Director de Siembra y manifestados juicios de valor hacia mi persona que lesionan mi dignidad, menoscaban mi fama y atentan de forma grave contra mi propia estimación'-El mismo artículo fue publicado en fecha 24 de Septiembre de 2013, firmado en esta ocasión por Circulo Klippe / NGLR -CAT.-En fecha 7 de Agosto de 2014, en el artículo 'Google advierte a Azuer Digital de una entrada para llevarse el artículo que tienen abajo, identifica a la persona que 'comparte'', firmado por Klippe: 'Google nos acaba de informar de que una señora muy conocida de esta localidad, antigua redactora de la revista SIEMBRA, de donde fue expulsada de manera fulminante por el obispo de Ciudad Real, Monseñor Santiago , ha compartido el artículo 'Al día el día, de crímenes y de la razón de Estado', en el que se habla de ETA y del GAL. Nuestros servicios jurídicos apuntan a un intento de involucrar al director con ese mundo delas cloacas del Estado y de la organización terrorista ETA, y se han puesto en marcha de inmediato. Esta señora fue sospechosa de haber accedido al historial profesional de nuestro director, así como de acosar nuestro entorno, creemos que está chiflada y no superó la expulsión de Siembra por agresión verbal al entonces director MLFA e intento de agresión física .La sospechosa es amiga de la concejala.'-En fecha 9 de Agosto de 2014,el artículo titulado ' Celia , la 'señora' que se abalanzó sobre DGFP e intentó agredir a MLFA, cabalga de nuevo', firmado por Azuer Digital Ecclesia, textualiza: ' Celia se abalanza sobre Íñigo , el contacto físico lo impide la mesa de reuniones, ella trastabillea y está a punto de dar en tierra.' 'La redactora Celia , mientras tanto, vocifera, insulta y amenaza al Director con frases dirigidas al mismo como 'te echaremos cuando vuelva Don Luciano ', ' tú eres el último aquí, te echaremos'. El administrador y los tres redactores citados rechazan el nombramiento del nuevo Director por no estar firmado por D. Luciano y por los rincones dedican expresiones hacia la Parroquia de la Asunción que no son reproducibles. Y que esta Dirección decide no tener en cuenta.

(...)' Celia fue expulsada de Siembra en Noviembre 12'-En fecha 10 de Agosto de 2014,se publica con el título 'Comunicado del Director DGFP que provocó la ira desatada de Celia ; y su posterior expulsión a requerimiento de MLFA', firmado por MLFA: 'Con motivo de su expulsión de Siembra, Celia redactó un artículo de despedida que la revista publicó en el número correspondiente al mes de Noviembre de 2012; se titulaba 'La vida es como el recorrido de un tren', o algo así, era nuestra intención publicarlo pero no hemos sido capaces de conseguir el ejemplar. De todas formas era un bodrio bastante cursi...'' Celia ha entrado en Azuer Digital hace 72 horas, tal y como nos ha confirmado GOOGLE; el artículo que se ha 'llevado' se titula 'Al día el día, de crímenes y de la razón de Estado'. 'Esta señora es considerada por Azuer Digital sospechosa de haber 'entrado' en el Historial Profesional de nuestro Director, estamos investigando dicha 'entrada' desde hace tres meses, resulta difícil, ya que la mencionada tiene relaciones, por razón de consorte, a muy alto nivel de la Administración. Nos hemos limitado, desde la primavera, a exponer nuestras sospechas y seguimos en ello.' 'Fue expulsada de Siembra, así, sin paliativos ni expresión de motivos o justificaciones; a cuchillo, con motivo de la denuncia que presentó MLFA ante la Curia. El Obispado de Ciudad Real tomó la decisión y el ex párroco, también expulsado meses después, y excusado por medio de una solicitud de jubilación amañada, Luciano de Altagracia, muy amigo de la interfecta fue quien le comunicó su salida de la redacción de la revista Siembra.'-En fecha 10 de Agosto de 2014,en el artículo 'Al día el día, de parada técnica veraniega', sin firma: 'Faltan tres capítulos de la serie 'Escándalo Siembra', los días 16, 23 y 30 de Agosto; y el epílogo final del día 10 de Septiembre, cumpleaños del padre de quien suscribe, y en su homenaje. Serán retratados con exposición fotográfica toda la caterva de desgraciados y desgraciadas que intervinieron en actuación tan degradante.'-El 24 de Agosto de 2014,se publicó en Azuer Digital, en artículo sin firma, con título 'Al día el día, de aquellos que escandalizaren', (...) la publicación de la serie 'Escándalo de Siembra', que tantos insultos y aplausos (más que insultos) ha generado, nos vemos en la obligación de recordar a los actores de la misma, para escarnio público de ellos y de sus familias, y, sobre todo, para conocimiento del pueblo que, a todos ellos, les vio nacer, y lo hacemos en la hora de vísperas. El próximo sábado, último capítulo de la serie. Empecemos por nuestra redactora adúltera, ahora que los adulterios están despenalizados, no daremos su nombre por si acaso decide interponer una demanda contra nosotros, por aquello de su 'honor' mancillado, (...) con publicación de la foto de mi representada.

Continúa párrafos abajo'...Volvamos con las tías, la Celia esa; la que nos dijo Google que se llevaba artículos de Azuer Digital para ver si podía 'pillar cacho' con sus asesores legales y meternos un cuerno, nos aseguran que pasa mucho tiempo en Jaén y que está enganchada a nuestro diario, esto último nos consta. Esta señora se abalanzó sobre Íñigo , si no es por la mesa, Íñigo se podía haber dado por muerto, por aplastamiento, como la cúpula de Nuestro Padre Jesús del Perdón. Luego se giró y trató de agredir físicamente a quien suscribe, pero ante la mirada que penetró su retina se conformó con vomitar sus insultos, que le ocasionaron la expulsión fulminante dela revista.)-En fecha 30 de Agosto de 2014,en el artículo 'Escandalo Siembra' (15), firmado Azuer Digital Ecclesia. Pie de foto 'Expulsó a Luciano , Adrian , Celia y Jose Daniel , ...'-En fecha 1 de Septiembre de 2014, en el artículo 'Como participar en Azuer Digital; Cartas al Director y Artículos de Opinión', firmado por Colectivo Vicka'... Celia (señalada por Google)...' -En fecha 9 de Septiembre de 2013, en el artículo de título 'Azuer Digital informa: la serie de artículos del 'Escándalo Siembra' se publicará con una frecuencia menos espaciada, a petición de los lectores', firmada por MLFA/ Ecclesia/ NGLR -CAT:'Escándalo Siembra' es 'trending topic', tema del momento, para las que somos más mayores; acumula cientos de entradas directas y no solo de Manzanares y de su comarca, sino de toda España,...'-En fecha 10 de Septiembre de 2014, en el artículo 'Llamamiento a nuestra audiencia: necesitamos urgentemente 10.000 € para la defensa de Azuer Digital', firmado por Círculo Klippe, en los siguientes términos:'(...)para hacer frente a la demanda interpuesta por Celia , cuyo currículum es este: Esposa del gran jefe militar de las instalaciones secretas del Doctor, ubicadas en el municipio de Manzanares, miembro de los servicios secretos del Estado y profesional muy cualificado dentro del estamento militar.Beata en grado extremo; ex redactora de la revista Siembra, que fue vetada por el párroco de La Asunción y firmemente apoyada por los párrocos de Altagracia para el cargo de redactora, que consiguió; al estar el Opus Dei en baja forma en nuestro pueblo, y pertenecer don Benito a esa Congregación. Expulsada de dicha publicación por el párroco de Altagracia en Noviembre de 2012, como consecuencia de los insultos y amenazas que dirigió a nuestro director en la reunión del 8 de Agosto de 2012, quien denunció a la redactora ante la Curia, a la que presentó el acta de la reunión. La Curia instruyó a Luciano para que 'se quitara de en medio a Celia '. 'Denunciada por Google por 'llevarse' de Azuer Digital un artículo de opinión del director, hecho que fue publicado por este medio, extrañados de que Celia , un año después de ser expulsada de Siembra por denuncia de MLFA, apareciera 'llevándose' (repetimos) artículos de Azuer Digital.'- En fecha 10 de Septiembre de 2014, publica en AZUER DIGITAL bajo el título 'Acta de la reunión celebrada por la Redacción de 'Siembra' el día 7 de Agosto de 2012', sin firma. Asisten las siguientes personas: (...) Redactora, Celia ( NUM019 )(...)La redactora Celia , mientras tanto, vocifera, amenaza al Director con frases dirigidas al mismo como 'te echaremos cuando vuelva Don Luciano ', ' tú eres el último aquí, te echaremos', 'Manzanares te recordará como Ramón el breve'; como aumenta su excitación trato de calmarla y tira los dossier de la mesa, anuncia su marcha varias veces pero no se va, le pregunto si se marcha o no ( Felipe , Jose Daniel y Susana ya están en la puerta gesticulando de forma estentórea) y ella entiende que la estoy despidiendo malinterpretando mis palabras de calma y elevando su voz hasta el grito. La angustia de los redactores es palpable y muy preocupante.(...) a Celia , que puede entrar en un proceso de histeria, auto histeria, porque nadie, absolutamente nadie, ha respondido a estos cuatro provocadores,(...) El administrador y los tres redactores citados rechazan el nombramiento del nuevo Director por no estar firmado por D. Luciano y por los rincones dedican expresiones hacia la Parroquia de la Asunción que no son reproducibles. Y que esta Dirección decide no tener en cuenta.(...) Susana , Jose Daniel , Celia , Felipe y el joven desconocido, Porfirio , se dirigen a la Parroquia de la Asunción, o así lo anuncian a gritos.-En fecha 10 de Septiembre de 2014,publica en AZUER DIGITAL bajo el título 'AZUER INFORMA', sin firma, publica literalmente: 'Sobre los que abandonaron la reunión a gritos y corridas escandalosas testimoniará don Benito de La Asunción, pues fue a él a quien se presentaron y fue el párroco quien se negó a recibirlos.

Sobre la expulsión de Celia de Siembra, el que testimoniará será don Luciano , que, además, vive en Manzanares, él fue, como todo el mundo sabe quien le dijo: ' Celia , lo prudente es que dejes de colaborar en la revista..., más adelante ya veremos'. Eso en toda tierra de garbanzos, se llama 'expulsión' 'cese' o 'patada en el trasero'.-En fecha 10 de Septiembre de 2014, publica en AZUER DIGITAL bajo el título 'AZUER INFORMA', sin firma, expresamente dice: Los últimos datos de esta tarde/noche nos acercan a una teoría conspirativa de la que, presuntamente, Celia formaría parte; que asegura que todo nace en el entorno del equipo de gobierno del PP. Aseguran que Celia no tiene contacto alguno con la revista ni con Altagracia, sí con el entorno del PP presuntamente perturbada y fuera de control y presuntamente vinculada con responsables de los 220 comentarios gravemente injuriosos, los últimos delatan ese vínculo. Azuer Digital incluyó a Celia entre las presuntas autoras de aquellas obscenidades, su demanda enloquecida podría ser un intento de desviar la atención sobre ella. Nuestros expertos no entienden el contenido de la demanda y nos han pedido que publiquemos el escrito; lo haremos en cuatro días, desde mañana, es farragoso y propio de letrados 'contaminados'. Ustedes juzgarán, a muchos les aburrirá, es lógico, pero a otros lectores quizás les interese, van a llegar a la conclusión de aquél diputado andaluz que dijo: 'La justicia española es un cashondeo'. Mañana empezamos la serie, salvo que lo impida su señoría.-En fecha 14 de Septiembre de 2014,publica en AZUER DIGITAL artículo bajo el título, 'Huelga de hambre del director de Azuer Digital, comenzará en cuanto reciba instrucciones médicas, en esta semana', firmado bajo seudónimo Azuer Digital Betania: 'El primero, Íñigo , fue el autor y lector de un digno comunicado, conocido de nuestros lectores, que provocó el desvarío y posterior agresividad de Celia contra MLFA, a quien 'adoraba' (pregunten a los dos teodoros), convencida de que Íñigo estaba de parte de los conspiradores dimisionarios. Creemos que conocen los detalles, y no nos entretenemos en ellos. El segundo, Benito , párroco de La Asunción y presidente de Siembra, cesado por el Obispo Santiago y repuesto en el cargo gracias a las presiones de nuestro director ante la Curia, fue el responsable, por mandato imperativo a MLFA y DGFP, del nombramiento de Dionisio (o algo así, no sabemos el nombre), como redactor, lo que provocó rabia e indignación pública (restaurante Menano) dela citada Celia . Vaya con la perfecta beata, esposa de brillante militar.'-En fecha 16 de Septiembre de 2014,publica en AZUER DIGITAL artículo bajo el título, ' Celia R-R se ratifica en su injustificada demanda millonaria contra MLFA y exige el cierre de Azuer Digital, ¡de locos!', firmado bajo el seudónimo Circulo Klippe, FOTOGRAFÍA DE Celia Foto pública, pregón público, de Gines , en Internet, ¡religiosidad! 'Como hemos venido informando, esta mujer que amenazó a nuestro director ante una docena de testigos con aquellas expresiones, proferidas a gritos y en evidente estado de nerviosismo:1-'Cuando vuelva don Luciano te echaremos...' (El cura estaba de vacaciones).2-'Eres el último, te echaremos...''Esta mujer que se abalanzó sobre la mesa en dirección a Íñigo recriminando 'que no estuviera de parte de ellos...'.-En fecha 21 de Septiembre de 2014, publica en AZUER DIGITAL artículo bajo el título, 'La histórica doble moral: a Dios rogando y con el mazo dando de la pregonera de Semana Santa Dª Celia ', firmado por Cauterio. 'No deja de sorprenderme hasta donde están siendo capaces de llegar algunos miembros de la derechona putrefacta, del beaterío residual de posguerra, inculto, soberbio y carente en sus conductas habituales de los principios más básicos y elementales del cristianismo.' 'No tengo la desgracia de conocer personalmente a la Sra. Celia , que ha interpuesto la demanda judicial contra Azuer Digital, sé de oídas que está casada con un militar'...Para ser la Sra. Celia una persona en apariencia de 'firme convicción religiosa', su conducta, a través del asunto que nos ocupa (demanda judicial) no puede ser más contradictoria con su supuesta creencia religiosa; dónde quedan en su manera de obrar conceptos como el perdón de las 'ofensas recibidas', que se mencionan con mucha frecuencia en algunas oraciones durante la celebración de la Santa Misa. '¿O es que por el contrario, su beatería no es más que una manera de encubrir una personalidad cruel y despiadada, como viene ocurriendo desde la etapa del nacional-catolicismo a un importante número de personas en nuestro país?'¿O acaso es que con su demanda pretende servir a los intereses de la casta política que nos gobierna en Manzanares?' 'En cuanto al contenido de la demanda, la Sra. Celia exige 40.000 € de indemnización y el cierre de Azuer Digital, deduzco que ese es el precio que su más que probable desmesurada ambición tiene para restablecer su honorabilidad. Pero, ¿quién se ha creído usted que es? ¿cree que por ser la esposa de quien es puede hacer lo que le de la gana? No se equivoque...'...'pero claro el Sr. Marcial siempre ha sido un hombre de honor'... 'La Sra. Celia es evidente que tiene una condición humana muy distinta, la pregunta que cabe hacerse es: ¿para qué quiere 40.000 €? ¿para comprarse joyas y ropa cara? ¿para hacer un crucero de lujo?'... 'Sra. Celia , si tiene usted algo de la ética de la ética y la moral propia del cristianismo, actúe en conciencia y aplíquela, retire la demanda que nunca debió interponer, ¡qué locura y sin sentido! Y compórtese como exige la Iglesia de hoy'... Este artículo es repetido en fecha 23 de Septiembre de 2014, bajo el mismo título e idéntica firma.-En fecha 24 de Septiembre de 2014, publica en AZUER DIGITAL, artículo bajo el título, 'Comunicado de Azuer Digital sobre la demanda interpuesta por Celia contra nuestro director', firmado por Azuer Digital. TRES -'En la reunión del 7 de Agosto de 2012, en presencia de' ... 'la demandante Celia se dirigió con imprecación fuerte a Íñigo recriminándole que 'no estuviera con ellos', ella se refería a los dimitidos o conspiradores. 'CUATRO -'Acto seguido, ...' Celia se dirigió al director en tono imprecatorio y aversivo, casi amenazador, y en visible estado de nerviosismo, pronunció las siguientes frases: (...)'

SEXTO -... 'Azuer Digital, ... publicó que había sido 'forzada' a despedirse de la revista por su gran valedor, el párroco Luciano de Altagracia, para que no tuvieran que 'expulsarla' o 'recomendarle que se fuera' los nuevos miembros de la Gestora,' ... Todo el mundo, todas las personas vinculadas a la revista, saben que Celia 'NUNCA' habría abandonado la redacción de la revista parroquial por propia voluntad. SÉPTIMO -'Un día de este verano Google lanza una pantalla en Azuer Digital en la que comunica escuetamente a Azuer Digital que la Sra. Celia había 'entrado' en Azuer Digital' y se había 'llevado' un artículo del blog que hacía referencia a ETA y los GAL. Nuestro diario publicó esa 'denuncia' de Google' ...OCTAVO -...'puede darse la circunstancia de que exista connivencia entre poderes políticos y judiciales en Manzanares y esta señora sea, presuntamente, la herramienta a utilizar a fin de amedrentar a nuestro director'...-En fecha 24 de Septiembre de 2014, publica en AZUER DIGITAL, artículo bajo el título, 'REDES AD', sin firma, citamos: 'Aplaudo la decisión de eliminar las fotos de esa señora, su mirada era de tal intensidad religiosa que, durante el pregón que leyó, no solo causó emoción, sino que pudo provocar algún orgasmo, místico, por supuesto, no me consta, pero me lo malicio y alguna levitación ¿indecorosa?'...

'permita que su esposa esté siendo el hazmerreir de miles de vecinos del municipio ...'... 'Ánimo director, a la mierda las fotos de Miss Pregón Semana Santa 2013.'En fecha 24 de Septiembre de 2014, publica en AZUER DIGITAL, artículo bajo el título, '¿Ustedes creen que una fotografía de Celia vestida vale10.000 €?', firmado por Colectivo Vicka. DIGITAL publica una fotografía de Gracia (personaje mediático) con gesto desencajado, lo que unido al titular al pie: '¿Una foto de Celia 10.000 €? yo por 10.000 €... ¡mato!' ,Por recomendación de nuestros asesores jurídicos y para vergüenza y escarnio de quien fue cronista de la parroquia de Altagracia y redactora de la revista SIEMBRA, durante varios años, la jienense y residente en Manzanares Celia ' ...' Celia , NIF NUM020 , comunica a D. Ramón :'... 'Es cierto que un redactor que está en el paro intentó vender la foto en la 'Rosa Elite' y le mandaron a tomar por culo (al redactor), pedimos disculpas.' 'Su fotografía no menoscaba su dignidad porque está vestida, otra cosa sería si la publicamos sin ropa, que no se nos ocurriría... ¡por dignidad!'.

No ha resultado acreditado que el acusado, con tales manifestaciones, haya imputado la comisión de delitos concretos a Dª Celia .

2. Y en su Fallo podía leerse: 'Que debo condenar y condeno a D. Ramón , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de injurias ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de multa a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Como responsable civil indemnizará a Dª Celia en la cantidad de 10.000 euros, por razón del daño moral causado, más el interés legal en su caso del art. 576 LEC. El acusado, publicará la parte dispositiva de la presente sentencia en un medio de comunicación de relevancia y difusión comarcal (Comarca de Manzanares).Que debo absolver y absuelvo a D. Ramón , del delito continuado de calumnias y del delito de amenazas de los que se le venía acusando, declarando de oficio las costas procesales'. El 27 de septiembre de 2018 se dictó Auto de aclaración rectificando meros errores mecanográficos.

3. Notificada a las partes la anterior resolución, por la representación procesal de Don Ramón se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la parte contraria, impugnando el recurso y adhiriéndose para solicitar la condena por delito de calumnias. Se elevaron las actuaciones para sustanciación del recurso.

4. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS Se asumen los que con tal carácter se contienen en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

1. Objeto devolutivo.

Defensa y Acusación Particular reaccionan frente a la Sentencia de impugnando la misma. La Defensa al entender que la condena por delito de injurias se sustenta sobre una errónea valoración probatoria, impugnando la cuantía de la responsabilidad civil declarada. La Acusación Particular, después de impugnar el recurso formulado de contrario, viene sostener, la concurrencia de un delito de calumnias e impugnando la cuantía indemnizatoria fijada.

Analizamos separadamente sendos recursos.

2. Error valorativo sobre el delito de injurias.

A cuyo efecto hemos señalar que cuando se hace tal alegación en sede apelativa, el examen de la valoración probatoria, pasa por determinar si las pruebas obrantes han sido razonable, lógica y correctamente valoradas por el Tribunal Sentenciador. Y resulta de importancia destacar que esta auditoría por el Tribunal de apelación ha de partir de la muy especial relación de que goza el Tribunal a quo respecto del material probatorio, en la medida que se produce ante el mismo, a su presencia, con inmediatez, de tal forma que puede apreciar detalles, gestos, respuestas, contradicciones, inasibles en esta alzada ni aún con el sucedáneo de la grabación digital, Por esa situación de privilegio, el Tribunal de apelación ha de respetar, como regla general, la valoración de primer grado salvo los excepcionales supuestos de errores manifiestos, conclusiones ilógicas, absurdas o irrazonables.

Excepciones que aquí no se detectan, pues antes al contrario nos encontramos con una rigurosa, extensa y motivada valoración probatoria, alcanzado conclusiones lógicas, razonables y basadas en máximas de experiencia, que esta Sala comparte y suscribe.

Y así, sobre el ánimo que guiaba al recurrente, que pretende incluir en el ámbito de lo humorístico o de los irónico, hay que decir que cuando, como en el caso, las expresiones utilizadas (y que extensamente se narran en el apartado de hechos probados) son, sin necesidad de interpretaciones, manifiestamente injuriosas y atentatorias contra el honor y dignidad de la persona afectada, no pueden enmascararse con esas otras intenciones. Particularmente cuando se manejan expresiones manifiestamente innecesarias y se sitúan en un escenario de abierta hostilidad entre ambas partes, como han venido a declarar los testigos que no hacen, pese a las dudas de credibilidad, adverar lo que era evidente según resulta de las manifestaciones y escritos del propio recurrente. Ni el derecho a la información puede amparar manifestaciones como las recogidas tan abiertamente atentatorias contra el honor de tercero. Por tanto, el motivo fracasa.

E igual destino desestimatorio espera a la queja sobre la autoría de algunos de los artículos recogidos en la Sentencia atribuidos bien a colectivos bien a terceros. Lo cierto y verdad es que la Sentencia de primer grado alcanza igualmente tal conclusión por el dominio funcional cuasi absoluto que el acusado ostentaba de la publicación en la que los artículos no auditados por el mismo -y menos en este tema- debían ser inexistentes.

Inferencia lógica, basada sobre elementales máximas de experiencia.

3. El delito de calumnias.

Del que se absuelve al acusado por dos razones esenciales: (i) por una suerte de absorción en el delito de injurias; y (ii) por no reunirse los requisitos del tipo del artículo 205 del Código Penal ya que las imputaciones realizadas son vagas o genéricas sin concreción de tipo delictivo alguno. Asertos que esta Sala va a confirmar por las siguientes razones.

Primero, nos encontramos, en este punto, con una Sentencia absolutoria, siendo conocidas las dificultades o impedimentos de revocación en esta alzada de una sentencia de tal contenido, tanto antes como después de la reforma de 2015, particularmente cuando, como en el caso, se trata de desvirtuar un elemento subjetivo, como la intencionalidad del sujeto, que en Sentencia se integra en el ánimo de injurias, esto es, que la verdadera intencionalidad del sujeto era desprestigiar a la víctima y no atribuir falsamente la comisión de delitos, que, con la instancia, se hace de forma vaga, imprecisa, genérica y que, desde luego, no habilitarían la apertura de unas diligencias penales en su investigación.

Segundo, que efectivamente deben incluirse en el destino injurioso o menosprecio que tenían la serie de artículos publicados a raíz de los problemas surgidos entre los implicados. Se trata de un propósito único el que guiaba al autor. La calificación de los hechos como delito de injurias resulta, a juicio de la Sala, adecuada.

4. La responsabilidad civil.

Que se ataca por ambas partes (por exceso o por defecto, respectivamente), entendiendo la Sala que los criterios que maneja el Tribunal sentenciador se cuantifican de forma mesurada en la cifra de 10.000€. Por una parte, la difusión pública pero limitada (por la propia índole de la publicación, pese a la globalización que permite el uso de internet) a un concreto ámbito geográfico, necesariamente reducido como es la población de Manzanares. La reiteración de los artículos que de forma sistemática atacaban a la denunciante y los problemas psicológicos padecidos y pericialmente acreditados.

La cantidad repara el daño causado y se entiende suficiente en atención a las circunstancias del supuesto.

5. Costas procesales de esta alzada.

Pese al fracaso de los recursos no se hará cuestión acerca de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la potestad conferida por la Constitución de la Nación Española;

Fallo

Este Tribunal, ha decidido; 1º. DESESTIMAR los recursos de apelación que plantean las respectivas representaciones procesales de Don Ramón y Doña Celia frente a la Sentencia de fecha 16 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real en actuaciones de Procedimiento Abreviado núm. 485/2016, que se confirma en todos sus extremos y efectos.

2º. GUARDAR SILENCIO sobre las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por el Magistrado que la suscribe en audiencia ordinaria del día de su fecha. Doy fe.

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