Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 198/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 171/2013 de 15 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 198/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100085
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 171/2013 C
Expte. Fiscalía nº 1001/2013
Menor: Luis Andrés
SENTENCIA nº 198/13
Barcelona, quince de octubre de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 171/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Luis Andrés nacionalizado en Marruecos con ALT nº NUM000 nacido en Marruecos el día NUM001 /96, hijo de Emilio y de Clara ; con domicilio en BARCELONA (Barcelona), Centro Centre Acogida Gaudí, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Núria Serra Sellarés, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con violencia en grado de tentativa en los que aparecía implicado el menor Luis Andrés .
SEGUNDO.Que el día 15 de octubre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y solicitó se le impusiera al menor la medida de 43 días de internamiento en régimen cerrado, que ya ha cumplido cautelarmente, tres meses de internamiento en régimen semiabierto y un año de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.El menor se encuentra privado de libertad desde el día 21-4-13 e internado cautelarmente por esta causa en virtud de lo dispuesto en el art. 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , desde el día 22-4-13.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
El menor Luis Andrés de 16 años de edad al tiempo de los hechos, con documento de identificación nº NUM000 nacido en Marruecos el día NUM001 /1996, sobre las 12:55 horas del día 21/04/2013, cuando iba compañado de otros dos jóvenes que no han podido ser identificados, actuando de común acuerdo y con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, ha intentado sustraer dando un fuerte tirón provocando que cayera al suelo, la cadena de oro que llevaba al cuello la Sra. Adelina , que paseaba por la calle Carretes de la ciudad de Barcelona con su marido, el Sr. Luis Manuel , quien en el momento del tirón ha salido corriendo detrás de los tres jóvenes, dando alcance al menor expedientado reteniéndolo hasta que ha llegado una dotación policial que se ha hecho cargo de la identificación y detención del menor.
La cadena de oro fue recuperada del suelo por Doña. Adelina en el mismo momento y no se ha podido determinar el alcance de las lesiones sufridas por la misma como consecuencia del tirón puesto que no ha comparecido al efecto ante el Sr. Médico forense.
Por estos hechos el Juzgado de Menores número 1 de Barcelona, por Auto de fecha 22/04/2013 , adoptó respecto del menor Luis Andrés la medida cautelar de 6 meses de internamiento en régimen cerrado.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 , 16 y 62 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Luis Andrés , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Luis Andrés , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Luis Andrés , autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, debo imponerle la medida de 43 días de internamiento en régimen cerrado, con abono del tiempo cumplido cautelarmente, tres meses de internamiento en régimen semiabierto y un año de libertad vigilada.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Luis Andrés .
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
