Sentencia Penal Nº 198/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 198/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1847/2015 de 19 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 198/2016

Núm. Cendoj: 28079370012016100216

Núm. Ecli: ES:APM:2016:4639

Núm. Roj: SAP M 4639/2016


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MMG236
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0045829
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1847/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid
Procedimiento Abreviado 184/2013
Alejandro Benito López
Apelante: D./Dña. Francisca
Procurador D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES
Letrado D./Dña. ALEXANDRA POP .
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL .
S E N T E N C I A Nº198 /2016
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrados
D Alejandro Benito López
Dª Adela Viñuelas Ortega
Dª Elena Perales Guilló
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 22 de
septiembre de 2013 (en realidad de 2015) del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en el procedimiento
abreviado nº 184/2013, seguido contra doña Francisca .
Es apelante la acusada representada por el procurador don Carlos Plasencia Blasco y defendido por
la letrada doña Alexandra Nicole Pop, y apelado el Ministerio Fiscal; y ponente el magistrado don Alejandro
Benito López.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'Queda probado del examen en conciencia de los pruebas practicadas, y así se declara, que en un momento no determinado pero entre el 1 de junio de 2009 y el anterior día de 1 de junio de 2012, la acusada, Francisca (natural de Rumanía, con NIE NUM000 ) mayor de edad como nacida el NUM001 de 1977 y sin antecedentes penales, con el ánimo de en obtener un inmediato beneficio patrimonial y aprovechando que se encontraba trabajando como empleada del hogar en el domicilio de Bibiana , sito en la CALLE000 número NUM002 piso NUM003 , se apoderó de: una cartera de piel de la marca Banana Republic una alianza de oro blanco con brillantes en la parte superior, una gargantilla de oro blanco con colgante con brillantes en el centro, dos colgantes de cuero con una cruz de plata, un anillo de oro con nueve brillantes, un anillo de oro trenzado con brillantes, un anillo de oro tricolor (tres alianzas unidas, unos pendientes de aro de oro y un monedero de plata antiguo con iniciales grabadas.' FALLO.- 'Que debo condenar y condeno a la acusada Francisca como autora de un delito continuado de hurto ya definido, concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de confianza y atenuante de reparación parcial del daño, a la pena de seis meses y un día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales y, que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Bibiana en la cantidad de 3.262,10 euros por los objetos sustraídos y no recuperados y, en la cantidad de 223 euros por el dinero sustraído y no recuperado y, en la cantidad de 402,15 euros equivalentes a 500 dólares sustraídos el cambio vigente en fecha 1 de junio de 2012, cantidades a las que deberá aplicarse el interés legal del artículo 576 de la LEC .'

SEGUNDO.- La representación de la acusada interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el 31 del mes pasado para su deliberación.

II. HECHOS PROBADOS Se rechazan los contenidos en la sentencia impugnada que se sustituyen por: El 1 de junio de 2012 la acusada doña Francisca , con NIE NUM000 , nacida el NUM001 de 1977en Rumanía, y sin antecedentes penales, con ánimo de en obtener un inmediato beneficio patrimonial, aprovechando que era su último día en que trabajaba como empleada del hogar en el domicilio de doña Bibiana , sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Madrid, se apoderó de dos anillos tasados en 1.700,59 euros, que devolvió el 5 del mismo mes ante la advertencia de denunciarle.

No consta acreditado que la acusada anteriormente desde el 1 de junio de 2009 en que comenzó su referido trabajo cogiese: 70 euros, 500 dólares USA, y otras joyas valoradas en 3.262,10 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida, y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 81/1998, de 2 de abril ; 187/2003, de 27 de octubre ; 208/2005, de 7 de noviembre ; y 196/2013, de 2 de diciembre ).

La apelante sostuvo que no cogió ninguna joya ni dinero, salvo el último día que trabajó en el que tomó la alianza de pedida y un anillo de la Sra. Bibiana para que le pagase lo que le debía y le firmase un contrato de trabajo como se había comprometido, para lo cual le llamó el sábado o el domingo para que fuese a su casa.

Esta versión exculpatoria sobre la alianza y el anillo se encuentra desvirtuada por la declaración de doña Bibiana , quien señaló que fue ella quien el lunes 3 de junio al percatarse de la falta de los dos anillos acudió al domicilio de la recurrente sin que le encontrase, regresando dos días después, negando inicialmente la apelante que se hubiese llevado los anillos, hasta que al indicarle que le iba a denunciar se los devolvió, lo cual fue confirmado por su cuñado don Jose Enrique .

Dicha sustracción no implica que pueda extenderse al dinero y otras joyas cuyas desapariciones se produjeron en fechas no determinadas, en el periodo de tres años en que la acusada trabajó en la casa, no ya porque la Sra. Bibiana sólo se percatase anteriormente a la denuncia que le faltaban 70 euros de sus hijos, 500 dólares que le sobraron de un viaje y un monedero de piel, pues creyó que estarían en algún lugar del piso, surgiendo sus sospechas cuando le faltaron los anillos que tenía en un lugar visible porque debía usarlos con frecuencia, a diferencia de las otras joyas, sino porque la Sra. Francisca no fue la única persona que tuvo acceso al piso, pues la Sra. Bibiana reconoció que dejaba las llaves al portero del inmueble cuando estaban de viaje, y durante el extenso periodo de tiempo indicado es presumible que acudieran al domicilio amigos de ella, su marido y de sus cuatro hijos, por lo que no encontrándose suficientemente acreditado este particular se modifica parcialmente el relato histórico, y con lleva que deban dejarse sin efecto las indemnizaciones por el dinero y dichas joyas.

El valor de dichos anillos asciende a 1.700,59 euros, según tasación (folio 45), ratificada en la vista por la perito doña Ana , quien señaló que los examinó comprobando la calidad de sus piedras y su peso, mientras que de otros vio fotos a color, extremo que no queda desvirtuado porque en el informe señale que no pudo proceder a la peritación física de los objetos y la Sra. Bibiana manifestase que no llevó los anillos al Juzgado porque no se le pidió, pero si fotos, pues en el caso de los anillos figura no sólo que eran de oro amarillo, sino también que el oro era de 18 k, los números de piedras preciosas que tenía, sus quilates y peso total, datos que evidentemente no pueden obtenerse por una foto, sino mediante comprobación directa.



SEGUNDO.- La alegada infracción de ley por indebida aplicación del art. art. 234 CP por ausencia de ánimo de lucro debe ser rechazada, porque dicho elemento implica la intención de obtener no sólo un beneficio económico, sino también cualquier ventaja o utilidad, incluso meramente contemplativa o de vanagloria ( STS 886/2009, de 11 de septiembre ; 642/2012, de 19 de julio ; 358/2015, de 10 de junio ; y 531/2015, de 23 de septiembre ), la cual resulta patente en este caso en el que frente a lo sostenido por la recurrente, negó inicialmente a la Sra. Bibiana que hubiese cogido los dos anillos.

Fallo

Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusada doña Francisca contra la sentencia de 22 de septiembre de 2013 (en realidad de 2015) del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 184/2013, y en consecuencia REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar: Se condena a la acusada Francisca como autora de un delito de hurto, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales.

Y se declaran también de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 19/04/2016. Doy fe.

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