Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 199/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 88/2015 de 10 de Abril de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
Nº de sentencia: 199/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100190
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1039
Núm. Roj: SAP C 1039/2016
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00199/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0003011
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000088 /2015
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Victorino
Procurador/a: D/Dª RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
Abogado/a: D/Dª JESUS OROZA ALONSO
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos.
Srs. DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
Y DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a 7 de abril de dos mil dieciséis
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 104/2014 (dimanado del procedimiento DPPA
923/2013) tramitó el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ferrol, por procedimiento abreviado y delito de apropiación
indebida, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Victorino , nacido el
NUM000 .1957, con DNI núm. NUM001 , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr.
Rodríguez Ramos y defendido por el letrado Sr. Oroza Alonso.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 21 de marzo de 2013, dictado por la Instructora, fue elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el día 7 de abril de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Al comenzar el juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que se presentó en el acto. Se oyó al acusado acerca de si su conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Una vez que la defensa manifestó su conformidad, se informó al acusado de sus consecuencias y a continuación se le requirió a fin de que manifestara si prestaba su conformidad. Prestada ésta, se dictó sentencia en forma oral y las partes manifestaron su intención de no recurrir, quedando pendientes las actuaciones de su redacción por escrito.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que entre el 12 de noviembre de 2007 y el 3 de diciembre de 2013, el acusado Victorino , con DNI núm. NUM001 y sin antecedentes penales, guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito y aprovechando que Claudio había ingresado el 29 de noviembre de 2007 en el hospital Juan Cardona de Ferrol, ocupando a partir del día 4 de diciembre de ese mismo año una cama socio sanitaria en el Hospital General como consecuencia de la demencia senil que padecía que le imposibilitaba para atenderse a sí mismo, habiendo sido declarado incapaz en virtud de sentencia de 25 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol , hizo suya la cantidad de 65.500 euros mediante diversas retiradas de efectivo y traspasos de la cuenta que Claudio tenía abierta en la entidad Caixa Galicia con nº NUM002 y en la que éste había incluido al acusado como cotitular el 31 de agosto de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 787 de la LECRIM que 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta las penas interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación modificado y dada la conformidad prestada por el acusado, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación modificada, dado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto en los arts. 74 , 252 y 250.1 , 5º del Código penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Procede la imposición al acusado de las siguientes penas como autor del anterior delito: 1 año y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, esto es, 1.080 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
CUARTO.- Señala el art. 116 del Código penal que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Victorino deberá indemnizar a Claudio en la cuantía de 65.000 euros en concepto de responsabilidad civil, con los intereses fijados en el art. 1.108 del Código Civil devengados desde la fecha de la interpelación judicial y con los que determina el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.
QUINTO.- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito. Por su parte, el art. 239 de la LECRIM indica que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, resolución que podrá consistir, conforme al art. 240 de la ley rituaria : 1º en declarar las costas de oficio; 2º en condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos; 3º en condenar a su pago al querellante particular o actor civil. Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
En aplicación de dichos preceptos, y por razón de su condena, Victorino hará frente al pago de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por conformidad de las partes a Victorino como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, esto es, 1.080 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.Asimismo, indemnizará a Claudio en la cuantía de 65.000 euros en concepto de responsabilidad civil con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución.
Le condenamos también al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las parteshaciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se a no tará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
