Sentencia Penal Nº 2/2006...ro de 2006

Última revisión
24/01/2006

Sentencia Penal Nº 2/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 84/2005 de 24 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 2/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100041

Resumen:
OTRAS FALTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo: 0000084 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000029 /2003

NUMERO 2/06

La Ilma. SRA. MAGISTRADA DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, como Tribunal unipersonal de la

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santiago en Juicio de Faltas número 29/03 sobre Lesiones imprudentes, figurando, además del Ministerio Fiscal, como apelante MAPFRE MUTUALIDAD, y como apelado Alexander.

Antecedentes

PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 18 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Rodrigo, como autor responsable de una falta del art. 621.3 del C.P . a la pena de diez días a razón de dos euros a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Alexander, con la responsabilidad directa y solidaria de la Aseguradora Mapfre en la cantidad de 59.112, 57 euros, con el interés del veinte por ciento desde el día 27 de septiembre de 2002 hasta el completo pago respecto de la aseguradora y sin perjuicio de su fijación por tramos teniendo en cuenta la consignación de 15.040, 48 euros a fecha del ofrecimiento el 11 de febrero de 2003 y con expresa imposición de las costas al condenado."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por MAPFRE MUTUALIDAD, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número de ROLLO 84/05.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 22 de septiembre de 2002 se produjo accidente de tráfico, cuyo orgigen está en la maniobra del conductor del Citroen D-....-DQ y denunciado Rodrigo, quien al llegar a la confluencia de la rúa París con la Rua Bruselas realizó un cambio de dirección hacia su izquierda sin apercibirse de que en sentido contrario circulaba el ciclomotor del denunciante y lesionado Alexander el cual sufrió herida contusa supraciliar derecha y traumatismo en rodilla izquierda con fractura de rótula y contusiones y erosiones diversas.

Como consecuencia de las lesiones tardo en curar 580 días, de los que siete fueron de hospitalización y 573 impeditivos.

Le quedaron secuelas con limitación de la flexión de rodilla consiguiendo 110 grados, frente a los 135 normales y un perjuicio estético derivado de la cicatriz de dos centímetros supraciliar y la postquirúrgica de 17 centímetros en la rodilla con aumento del contorno de dicha rodilla en dos centímetros así como una condromalacia severa con el resultado de incapacidad permanente parcial para su trabajo de repartidor."

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El presente recurso se ciñe únicamente a la condena al pago de intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . En la resolución se condena al abono del 20%, atendiendo a la fecha en la que se verificó la consignación, solicitando la compañía de seguros apelante que dada su actitud en todo momento diligente, debe imponérsele el interés procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sobre el particular ha de confirmarse la resolución por los propios fundamentos que se consignan en la sentencia. Efectivamente, la aseguradora consignó la suma de 15.040,48 euros dentro del plazo de 3 meses, el 25 de noviembre de 2.002, sin que desde tal momento la sucesión de actos procesales siguiera precisamente el curso que marca la ley. No obstante, no cabe olvidar que la suma inicialmente consignada es muy inferior a la que se establece en la sentencia (acatada en cuanto a tal extremo) y fundamentalmente que las irregularidades procesales en ningún caso pueden perjudicar a los particulares, sino a la compañía de seguros, a tenor del párrafo 1º del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Si bien en el caso concreto, habida cuenta del tenor literal del apartado 3º de la Ley de Contrato de Seguro y de las peripecias procesales que han tenido lugar, pudiera ser discutible si técnicamente la aseguradora ha incurrido en mora, a efectos prácticos, es obvio que sí; toda vez que el perjudicado, no llegó a ingresar en su patrimonio dentro del plazo de los 2 años a partir del siniestro, más cantidad que la inicialmente consignada, debiendo tenerse presente que la consignación ulterior -a la vista de la declaración de suficiencia- tuvo lugar el 16 de noviembre, es decir un día antes de la celebración del juicio de faltas.

En todo caso, como se decía no pueden pechar los particulares ajenos a la complejidad del sistema, con las consecuencias de la deficiencia del funcionamiento de los órganos judiciales.

SEGUNDO.- Por tanto, procede desestimar el recurso y confirmar en su integridad el pronunciamiento de condena combatido, declarando de oficio las costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por "MAPFRE MUTUALIDAD", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Santiago de Compostela, con fecha 18 de noviembre de 2.004 en la causa de la que dimana el presente rollo, la cual confirmo en su integridad, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimento.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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