Última revisión
13/01/2010
Sentencia Penal Nº 2/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 33/2009 de 13 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL
Nº de sentencia: 2/2010
Núm. Cendoj: 06015370012010100008
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:45
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00002/2010
Rollo de Sala núm. 33/09
Procedimiento Abreviado núm 107/08
Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A NÚM. 2/2010
D José Antonio Patrocinio Polo
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 13 de ?nero de dos mil Diez.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 107/08 -; Rollo de Sala núm. 33/09; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], seguida contra el acusado, D. Roque ; natural de Valencia de las Torres (Badajoz), y vecino de Badajoz; c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 ; nacido el día 08/04/1956, hijo de AMADO y de AURELIA; con D. N. I- NUM002 ; mayor de edad, insolvente, sin antecedentes penales; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA DE LAS NIEVES TORRES MATA; defendido por el letrado D. ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE; y contra el también acusado, D. Jesús Carlos ; natural y vecino de Badajoz, con domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 ; nacido el día 19/07/1964, hijo de AGUSTÍN y de LAUDINA; con D. N. I- NUM004 ; mayor de edad, insolvente, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D HILARIO BUENO FELIPE; defendido por el letrado D. MANUEL GONZÁLEZ DE PEREDA; y como acusación pública el Ministerio Fiscal; representado por el Iltmo Sr D. ANTONIO LUENGO NIETO; por los delitos de «ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL.»
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 3 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de.
A) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , en relación con los artículos 390, 1.1º y 2º y 74 del mismo texto legal.
B) Un delito de estafa cualificada, previsto en los artículos 248 y 250.3º del C.P .
C) Una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4º del C.P
De dichos delitos A) y B), consideró penalmente responsable en concepto de autor ( arts. 27 y 28. 2º CP ) al acusado Roque .
Consideró responsable, en el mismo concepto, de la falta (C), al acusado Jesús Carlos .
No apreció concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de Jesús Carlos ; conosiderándo concurre en la conducta de Roque , una circunstancia atenuante, por drogodependencia (arts. 21.1º y 2º C.P ).
Interesó para los acusados, las siguientes penas:
- A Roque :
A) Por el delito continuado de falsedad documental, las penas de doce meses de prisión y de seis meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación en caso de impago de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria (arts. 392, 74, 66.2ª, 50 y 53 C.P ); Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 8art. 56 C.P)
B) por el delito de estafa, la pena de seis meses de prisión.
- A Jesús Carlos :
C) por la falta de estafa. La pena de dos meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación, en caso de impago, de la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria.
Pago de costas procesales, proporcionalmente ( art. 123 CP ) , debiendo indemnizar el acusado Roque a Indalecio , en la cantidad de 283 euros, con aplicación de los correspondientes intereses legales de demora (art. 576 L.E.C ).
TERCERO.- Los dos acusados reconocieron los hechos y mostraron conformidad con la calificación y penalidad y sus defensas, igualmente, mostraron adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:
A) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , en relación con los artículos 390, 1.1º y 2º y 74 del mismo texto legal.
B) Un delito de estafa cualificada, previsto en los artículos 248 y 250.3º del C.P .
C) Una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4º del C.P
De dichos delitos A) y B), es autor penalmente responsable ( arts. 27 y 28. 2º CP ), el acusado Roque .
Es responsable, en el mismo concepto, de la falta (C), el acusado Jesús Carlos .
La documental obrante en autos, y el propio reconocimiento de los hechos por parte de los acusados, que mostraron conformidad con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Público determinan, sin mayor argumentación, el dictado de un sentencia condenatoria, en los términos del acuerdo adoptado en el plenario.
A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de las defensas de los acusados con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.
SEGUNDO.- No se aprecia concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de Jesús Carlos ; concurriendo en la conducta de Roque , una circunstancia atenuante, por drogodependencia (arts. 21.1º y 2º C.P ).
TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a los acusados: Roque Jesús Carlos , en relación con:
A) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , en relación con los artículos 390, 1.1º y 2º y 74 del mismo texto legal.
B) Un delito de estafa cualificada, previsto en los artículos 248 y 250.3º del C.P .
C) Una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4º del C.P
Condenamos por los delitos A) y B), como autor (arts. 27 y 28. 2º CP ) al acusado Roque , sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.
A) Por el delito continuado de falsedad documental, las penas de doce meses de prisión y de seis meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación en caso de impago de 12 días en concepto de responsabilidad personal subsidiaria (arts. 392, 74, 66.2ª, 50 y 53 C.P ); Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 C.P ) .
Condenamos, en el mismo concepto, de la falta (C), al acusado Jesús Carlos , falta de estafa, en la que concurre una circunstancia atenuante, por drogodependencia (arts. 21.1º y 2º C.P ), a la pena de dos meses multa, con fijación de una cuota diaria de seis euros y aplicación, en caso de impago, de cuatro días, en concepto de responsabilidad personal subsidiaria.
Condenamos a los acusados al pago proporcional de costas procesales, si se hubieren causado; dos terceras partes el acusado Jesús Carlos y el acusado Roque , el tercio restante ( art. 123 CP ) , debiendo indemnizar el acusado Roque a Indalecio , en la cantidad de 283 euros, con aplicación de los correspondientes intereses legales de demora (art. 576 L.E.C ).
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Matías Madrigal Martínez Pereda *». Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 18 de ?nero de 2010.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

