Sentencia Penal Nº 2/2010...ro de 2010

Última revisión
18/01/2010

Sentencia Penal Nº 2/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 527/2009 de 18 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA

Nº de sentencia: 2/2010

Núm. Cendoj: 28079370042010100195


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, nº 96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo : 527/2009 M

Expediente de Fiscalía nº 1584/2007

Expediente del Juzgado nº 279/2007

Juzgado de Menores nº 5 de Madrid

PONENTE: Molina Marín

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

D EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS)

Josefina Molina Marín )

)

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diez.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid en el expediente nº 279/2007, seguido contra el menor Donato .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor defendido por el letrado Dª. Isabel Collado Salgado, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Josefina Molina Marín, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

HECHOS PROBADOS.- Valorando en conciencia la prueba practicada en la audiencia, se declara probado que el día 30 de Mayo de 2.007 , el entonces menor de edad Donato , nacido el 3 de Mayo de 1.990, utilizando indebidamente, de común y previo acuerdo con otros tres individuos mayores de edad, a quienes no afecta este expediente, el vehículo BMW, matrícula N-....-NC al que habían forzado las cerraduras de la puerta delantera izquierda y que su propietario, Samuel , había dejado correctamente estacionado en la C/Sándalo de esta ciudad, se dirigieron sobre las 3:30 horas hacia la tienda de Telefonía Movil, sita en la Calle Ayala nº 88 de esta villa propiedad de la empresa "Telered Comunicaciones S.A." y con intención de obtener un beneficio injusto, empotraron violenta y bruscamente el vehículo contra la puerta de entrada del referido establecimiento, arrancando completamente el cierre metálico y la cerradura, accediendo a su interior donde se apoderaron de numerosos teléfonos de diferentes marcas y modelos y otros productos de la tienda, que introdujeron en el referido coche, siendo inmediatamente interceptados en su huida por la Policía Nacional que acudió alertada por unos vecinos de la zona, personándose varias dotaciones que se interpusieron en la trayectoria del vehículo para tratar de detenerlo, no dudando el conductor del vehículo, que era uno de los mayores de edad, en arremeter violentamente contra los tres vehículos policiales que se colocaron en su camino, obligando a los Policías ocupantes a abandonar los vehículos por riesgo hacia su integridad y llegando a hacer necesario que dos de los agentes efectuaron disparos al aire.

Tras la última colisión, el vehículo BMW quedó parado, acercándose los funcionarios policiales al vehículo, sin que se haya podido determinar cuál de ellos detuvo finalmente al menor que iba sentado en la parte trasera del coche.

El vehículo BMW propiedad de Samuel sufrió daños severos siendo declarados siniestro total, estando pericialmente tasado su valor venal en 1.500 Euros.

El establecimiento comercial sufrió desperfectos cuyo importe ascendió a 1.330 euros que ya han sido indemnizados por el Seguro contratado.

De las mercancías sustraídas y recuperada fueron reintegrados un total de 71 productos algunos de ellos no recuperables para la posterior venta dado que habían sufrido desperfectos que no han sido determinados, no recuperándose un teléfono móvil marca Motorota modelo Dolce Gabbana, otro teléfono marca Motorota modelo V., otro teléfono móvil Motorola modelo V. Rohs y un teléfono móvil marca Nokia modelo 5070.

Donato en la fecha en que sucedió la detención se encontraba fugado de una medida de internamiento en régimen semiabierto.

FALLO.- Debo condenar y condeno al menor Donato como autor del delito de robo de uso de vehículo a motor y del delito de robo con fuerza intentado descritos, al cumplimiento de una medida de UN AÑO DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO siendo el último mes en libertad vigilada y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con la Comunidad de Madrid, en la forma dispuesta en el fundamento jurídico último de esta sentencia.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la defensa del menor interpuso el recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el expediente a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día 11 de los corrientes para la celebración de la vista.

CUARTO.- En la vista, tras oírse a la representante del equipo técnico, la defensa del menor informó en apoyo de sus pretensiones, a las que se opuso el Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada del menor expedientado, se articula en un único motivo, cual es la falta de proporcionalidad de la medida impuesta en atención a los hechos y circunstancias personales, al contar actualmente con 19 años de edad, por lo que considera debe primar la intervención en medio abierto, revocando la medida que se le ha impuesto de un año de internamiento en régimen semiabierto por la de libertad vigilada.

La duración total de la medida impuesta a Fabricio Alexander se considera proporcionada para que comprenda el reproche social a su comportamiento por la comisión de los tres delitos por los que ha sido condenado en este expediente, que inciden en el patrimonio ajeno y en la integridad de las personas, singularmente ante la nula incidencia de la anterior condena por otro delito de robo con intimidación, a lo que se suma la necesidad de reforzar su autoestima, para evitar su influenciabilidad a nivel social, que constituye un importante factor de riesgo cuando se relaciona con iguales conflictivos, cuyo modelo de referencia es negativo para su correcto proceso de resocialización.

El recurso no puede prosperar. La proporcionalidad y adecuación de la medida de un año de internamiento en régimen semiabierto por los delitos por los que se le ha condenado de robo de uso de vehículo a motor y robo con fuerza intentado, se desprende del rotundo informe del equipo técnico, tanto el obrante en la causa como en el acto de la vista de apelación, a la vista de la desfavorable trayectoria del menor, explicando cómo desde los 14 años ha estado sometido a distintas medidas, habiendo protagonizado fugas (al menos 3 no regresos), y contestando expresamente a las preguntas de su defensa que no resulta eficaz la medida cuando el menor no está en contexto de contención, teniendo en cuenta que pertenece a una familia con un amplio expediente en los Servicios Sociales de Villa de Vallecas, debido al contexto familiar multiproblemático, sin capacidad para controlar ni reconducir al menor, al que se le promociona, oculta y justifica. En suma, tal como expone el equipo, razona la juez y asume este tribunal, Donato precisa una medida de mayor contención en su propio interés y beneficio para que comprenda el reproche social a su comportamiento por la comisión de los delitos por los que ha sido condenado en este expediente, que inciden en el patrimonio ajeno, singularmente ante la nula incidencia de anteriores condenas por otro delito contra el patrimonio. Solamente tras el transcurso y evaluación de su cumplimiento, se podrá valorar la posibilidad de modificación a otra de menor contención como la propuesta por al defensa, al amparo del art. 13 de la LORPM .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor Donato contra la sentencia de 18 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid en el expediente nº 279/2007, debemos CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a cinco de mayo de dos mil diez.

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