Sentencia Penal Nº 2/2013...ro de 2013

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02/07/2014

Sentencia Penal Nº 2/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1096/2011 de 08 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 2/2013

Núm. Cendoj: 20069370012013100298


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax: 943-00.43.74

N.I.G. / IZO: 20.05.1-07/030499

Rollo penal abreviado 1096/2011 - IR

Atestado nº NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003

Hecho denunciado EXTORSION, AMENAZAS Y DAÑOS

Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia Proced.abreviado 114/2009

Contra: Claudio , Ernesto , Guillermo , Jorge , Maximo , Romualdo CONOCIDO POR Vidal , Juan María , Fátima , Anselmo , Marcelina , Cesareo , Eulalio , Gines , José , Moises , Verónica e Amalia

SENTENCIA Nº 2/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de enero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1096/11, dimanante del Procedimiento Abreviado 114/09 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Donostia-San Sebastián, seguido por delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, de EXTORSIÓN, de RECEPTACIÓN, CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS y delito continuado de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO,contra Maximo , con DNI: NUM004 , nacido el NUM005 /1956, en Klin (Rusia) hijo de Luis Angel y de Flora , representado por la Procuradora Sra. Arostegui y defendido por la Letrada Sra. Baltasar, contra Anselmo , alias ' Casposo ', con documento de identidad NUM006 nacido el día NUM007 /1973 en Rusia, hijo de Blas y Reyes , representado por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendido por el Letrado Sr. Moreda, contra Cesareo , con documento de identidad NUM008 , nacido el día NUM009 /1976 en Tblisi (Georgia), representado por la Procuradora Sra. Martínez del Valle y defendido por el Letrado Sr. Herreros, contra Fátima , con documento de identidad F763034642, nacida el día NUM010 /1976 en Tskhinvali (Georgia), representada por la Procuradora Sra. Mujika y defendida por la Letrada Sra. Zugasti, contra Eulalio , con documento de identidad NUM011 , nacido el día NUM012 /1976 en Chinval (Georgia), representado por la Procuradora Sra. Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Ibero, contra Marcelina , con NIE: NUM013 , nacida el día NUM014 /1955 en Yorki (Rusia), representada por la Procuradora Sra. Lezaun y defendida por la Letrada Sra. Elola, contra Juan María , alias Limpiabotas , con NIE: NUM015 , nacido en Georgia el día NUM016 /1979, hijo de Pedro Francisco y Salome , representado por la Procuradora Sra. Bengoechea y defendido por el Letrado Sr. Lapuente, contra Claudio , alias Matavacas , con NIE: NUM017 , nacido el día NUM018 /1967 en Lentekhi (Georgia), contra Ernesto , con NIE: NUM019 , nacido el día NUM020 /1959 en Georgia, representado por el Procurador Sr. González Belmonte y defendido por la Letrada Sra. Esnaola, contra Amalia , con NIE: NUM021 , nacida el día NUM022 /1972 en Rusia, hija de Desiderio y de Camino , representada por el Procurador Sr. Odriozola y defendida por el Letrado Sr. Bogaz, contra Verónica , con NIE: NUM023 , nacida el día NUM024 /1974 en Rusia y contra Jorge , con DNI: NUM025 , nacido el día NUM026 /1969 en Iznajar (Córdoba), hijo de Joaquín y de Justa .

Como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por D. David Mayor Fernández.

Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A) Delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º, 517. 1º (dirección) y 2º (pertenencia activa) y 518 (colaboración) del Código Penal

B) Delito continuado de extorsión de los artículos 74 y 243 del Código Penal .

C) Delito continuado de hurto de los artículos 74 y 243.

D) Delito de receptación del artículo 298.1 y 2 del Código Penal .

E) Delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .

F) Delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal .

G) Delito de proposición para la comisión de un secuestro del artículo 168 en relación con el 164 y 163.2 del Código Penal . Alternativamente, proposición para la comisión de un delito de extorsión del artículo 269 en relación con el artículo 243 del Código Penal .

H) Delito de proposición para la comisión de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada del artículo 243 en relación con los artículos 237 , 238 , 239 , 240 y 241 del Código Penal .

I ) Delito de tenencia de arma prohibida del artículo 563 del Código Penal .

J) Delito continuado de falsificación en documento público del artículos 74 en relación con el 392 y este en relación con el 390.12º del Código Penal .

K) Delito de tenencia de material específicamente destinado a la falsificación de documentos públicos, del artículo 400 del Código Penal .

De los delitos señalados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , responden como AUTORES los siguientes acusados :

A) Del delito de asociación ilícita responden:

- Maximo ; como director de la misma.

- Anselmo alias ' Casposo '; Gines , alias ' Pedro Francisco '; Cesareo ; Fátima ; Eulalio ; Ambrosio ; Marcelina ; Claudio , alias ' Matavacas ' y Ernesto ; Moises , alias ' Pelos '; Guillermo , también conocido como Justo y Esteban , alias ' Chili '; Romualdo , también conocido como Vidal , alias ' Pirata '; Juan María , alias Limpiabotas ; Juan Miguel , también conocido como David , alias Santo ; José y Urbano , como miembros activos de la misma.

- Amalia , Verónica y Jorge , como cooperadores de la misma.

B) Del delito continuado de extorsión responden

Maximo , Ambrosio , Anselmo y Gines .

C) Del delito continuado de hurto responden Cesareo , Eulalio , Fátima , Moises , alias ' Pelos '; Guillermo , también conocido como Justo y Esteban , alias ' Chili '; Romualdo , también conocido como Vidal , alias ' Pirata ' y Juan Miguel , también conocido como David , alias Santo .

D) Del delito de receptación responden Maximo , Ambrosio , Marcelina , Anselmo , Gines , Cesareo , Eulalio , Fátima y Moises alias Pelos .

E) Del delito contra la salud pública responde Maximo .

F) Del delito de tenencia ilícita de armas responde Claudio , alias ' Matavacas ' y Juan María , alias Limpiabotas .

G) Del delito de proposición para la comisión de un secuestro, o alternativamente, proposición para la comisión de un delito de extorsión responde Juan María , alias ' Limpiabotas '.

H) Del delito de proposición para la comisión de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada responde David , alias ' Santo '.

I) Del delito de tenencia de arma prohibida responden Guillermo , también conocido como Justo y Esteban , alias ' Chili '; Romualdo , también conocido como Vidal , alias ' Pirata ' y Juan Miguel , también conocido como David , alias ' Santo '

J) Del delito continuado de falsificación en documento público, responden Amalia ; Verónica ; Jorge ; Cesareo , David alias Santo ; Guillermo , también conocido como Justo y Esteban , alias ' Chili ; Romualdo , también conocido como Vidal , alias ' Pirata ; Urbano y Moises , alias ' Pelos '.

K) Del delito de tenencia de material específicamente destinado a la falsificación de documentos públicos, responden Amalia ; Verónica y Jorge .

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

PENAS

Procede imponer a los acusados, por la comisión de los anteriores delitos, las siguientes penas:

1) Maximo :

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como director de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.1º del mismo texto legal , 4 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 24 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 12 años.

Por el delito continuado de extorsión de los artículos 74 y 243 del Código Penal , 6 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de receptación de los artículo 298.1 y 2 del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por el delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal 5 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 70.000 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del mismo texto legal .

2) Anselmo , alias Casposo

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago,

Por el delito continuado de extorsión de los artículos 74 y 243 del Código Penal 6 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de receptación de los artículo 298.1 y 2 del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

3) Gines , alias Pedro Francisco

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal , 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago,

Por el delito continuado de extorsión de los artículos 74 y 243 del Código Penal 6 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de receptación de los artículo 298.1 y 2 del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

4) Cesareo

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago,

Por el delito continuado de hurto de los artículos 74 y 234 del Código Penal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de receptación de los artículo 298.1 y 2 del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 20 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

5) Fátima

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal , 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago,

Por el delito continuado de hurto de los artículos 74 y 234 del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de receptación de los artículo 298.1 y 2 del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

6) Eulalio

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal , 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por el delito continuado de hurto de los artículos 74 y 234 del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de receptación de los artículo 298.1 y 2 del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

7) Ambrosio

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal , 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por el delito continuado de extorsión de los artículos 74 y 243 del Código Penal 6 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de receptación de los artículo 298.1 y 2 del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

8) Marcelina

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por el delito de receptación de los artículo 298.1 y 2 del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

9) Guillermo , también conocido como Justo y Esteban , alias ' Chili '

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal , 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por el delito de tenencia de arma prohibida del artículo 563 del Código Penal 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de hurto de los artículos 74 y 234 del Código Penal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

10) Romualdo , también conocido como Vidal , alias ' Pirata

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago,

Por el delito de tenencia de arma prohibida del artículo 563 del Código Penal 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de hurto de los artículos 74 y 234 del Código Penal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

11) Juan María , alias Limpiabotas

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por el delito de proposición para la comisión de un secuestro de los artículos 164, en relación con el 163.2 y 168 del Código Penal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alternativamente, por el delito de proposición para la comisión de un delito de extorsión, 11 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

12) Juan Miguel , también conocido como David , alias Santo

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por el delito de proposición para la comisión de delito de robo con fuerza del artículo 269 en relación con el 237 , 238.4 º, 239.1 º y 240 del Código Penal 10 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el delito continuado de hurto de los artículos 74 y 234 del Código Penal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

13) José

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

14) Urbano

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

15) Moises , alias ' Pelos '

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por el delito continuado de hurto de los artículos 74 y 234 del Código Penal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de receptación de los artículo 298.1 Y 2 del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

16) Claudio , alias ' Matavacas '

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal , 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal , 18 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

17) Ernesto

Por el delito de asociación ilícita del artículo 515.1º del Código Penal , como miembro activo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517.2º del mismo texto legal , 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

18) Amalia

Por el delito de cooperación con asociación ilícita del artículo 518 del Código Penal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años.

Por el delito de tenencia de material específicamente destinado a la falsificación de documentos públicos del artículo 400 del Código Penal en relación con los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 20 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago

Por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 20 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

19) Verónica

Por el delito de cooperación con asociación ilícita del artículo 518 del Código Penal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años.

Por el delito de tenencia de material específicamente destinado a la falsificación de documentos públicos del artículo 400 del Código Penal en relación con los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 20 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 9 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago

Por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 20 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 9 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

20) Jorge

Por el delito de cooperación con asociación ilícita del artículo 518 del Código Penal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años.

Por el delito de tenencia de material específicamente destinado a la falsificación de documentos públicos del artículo 400 del Código Penal en relación con los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 20 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago

Por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 2 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de MULTA con cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

-COMISO del dinero, efectos y vehículos intervenidos a los acusados, por ser producto y medio de sus actividades ilícitas.

En particular, respecto del dinero y vehículos intervenidos a Maximo , se interesa su adjudicación directa al Estado, por ser producto de su actividad de distribución de sustancias ilícitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.4 del Código Penal .

CLAUSURA definitiva del establecimiento comercial TEPEMOK, y de la gestoria IRBASCH, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298.2 , 520 y 129.1.a) del Código Penal .

En relación con la eventual EXPULSIÓN de los acusados en situación administrativa irregular en territorio español, dada la naturaleza de los delitos que se les imputan y la gravedad de la eventual condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 primer y segundo párrafo del Código Penal , el FISCAL interesa el cumplimiento de las penas en centro penitenciario en España.

-Costas

RESPONSABILIDAD CIVIL

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente al establecimiento FNAC de San Sebastián con la cuantía de 199 euros por la cámara sustraída en el mismo, al establecimiento Suministros Aizpurua con la cuantía de 2.723,96 euros por el Laser Rotativo sustraído en este último, a Ramón , propietario del establecimiento Perfumería Maite con la cuantía de 20.425,44 euros, por los efectos sustraídos en este último y a la propiedad del establecimiento 'Bijou Brigitte', con la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos en el mismo.

Igualmente indemnizar los testigos protegido NUM027 , NUM028 , NUM029 , NUM030 , NUM031 y NUM032 con las cuantías que hubieran entregado a la organización en virtud de la extorsión realizada sobre ellos, en los importes que resulten acreditados en el acto del juicio.

La referida cantidad deberá incrementarse con la adicción de los intereses que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- El Juzgado de Instrucción declaró en situación de rebeldía a los acusados Ambrosio , Juan Miguel y a Urbano , remitiendo la causa a este Tribunal que a su vez declaró en rebeldía a los acusados Moises , José , Guillermo , Romualdo y a Gines , por lo que continuó la misma en relación a los doce acusados restantes.

TERCERO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, quedando de la siguiente manera:

Conclusión I: Hechos

A) Los acusados, Maximo , Anselmo alias ' Casposo ', Cesareo , Fátima , Eulalio , Marcelina , Ernesto y Juan María alias ' Limpiabotas ', formaban una comunidad de personas, bienes y medios puestos ocasionalmente en común para la comisión de diversas actividades ilícitas presididas por el principal objetivo de enriquecimiento personal y colectivo de sus miembros, en el curso del cual llevaban a cabo de forma discontinuamente organizada acciones contra el patrimonio y la libertad de terceras personas.

Los grupos criminales en los que se integraban los acusados tenían parcialmente su origen en la delincuencia organizada procedente de estados anteriormente integrados en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas o situados en el ámbito de influencia de la misma, como son Rusia, Georgia, Ucrania, Osetia y Armenia. La estructura de tales entramados se caracterizaba por la existencia de una escala jerarquizada, si bien en este caso no de forma estable ni perfectamente definida, compatible con su dispersión geográfica. De este modo dicha estructura se conforma por grupos regionales dirigidos por líderes locales que responden de forma piramidal ante un superior 'vor v zakone' -ladrón de ley- y se sostiene financiada de una parte mediante el producto obtenido en la comisión de delitos contra el patrimonio y de otra parte a través de la contribución forzosa para la formación de una 'obsak' -fondo económico común- exigida a ciudadanos nacionales de los referidos estados.

De otra parte, los acusados Amalia , Verónica y Jorge desarrollaban una actividad de falsificación documental facilitando a parte de los miembros de los grupos referidos documentación falsa que les permitía desplazarse y establecerse legalmente en territorio español.

Maximo fue miembro activo de este grupo criminal y durante el año 2007 desarrollo un papel principal en el mismo en el entorno de sus miembros asentados en San Sebastián.

El grupo celebraba frecuentes reuniones para coordinar su actividad, como por ejemplo las que tuvieron lugar con la participación de los acusados Cesareo y Ernesto en el Monte Igeldo el 5 de febrero de 2008 y en Vitoria el 19 de febrero del mismo año, ciudad en la que se encontraba asentado el miembro del grupo Juan María alias Limpiabotas , residente en Vitoria.

B) En periodo de inicio indeterminado, pero en todo caso a lo largo del año 2007 y hasta su detención en el año 2008, el referido grupo en Guipúzcoa, y en particular, sus miembros Maximo y Anselmo alias Casposo trataron de extender una red de cobro de cantidades de dinero en efectivo a ciudadanos extranjeros originarios del Este de Europa residentes en la provincia condicionando a la entrega de dichos capitales su propia seguridad haciéndoles saber que en caso de negarse a contribuir a la 'obsak' sufrirían perjuicios personales y patrimoniales.

Así, con tal finalidad de enriquecimiento patrimonial y financiación del grupo Maximo , directamente y a través de terceros miembros del mismo realizaban visitas periódicas mensuales a establecimientos regentados por ciudadanos nacionales de países del Este de Europa con la finalidad de recaudar dinero destinado a la organización. Así el día 10 de julio de 2007 en torno a las doce horas y veinte minutos se le exigió el pago de 400 euros al testigo protegido NUM030 en el establecimiento que regentaba y el mismo día a las diecisiete horas y quince minutos, se celebró una reunión en los locales del establecimiento comercial TEPEMOK -sito en la calle Isabel II nº 21 bajo de San Sebastián- a la cual acudió Maximo en el vehículo BMW F.....DFF seguido de un segundo vehículo BMW ....RRR en el que viajaba Anselmo junto con otros miembros de la organización. En dicha reunión Maximo les dio instrucciones para que continúen con su actividad manifestándoles 'vosotros seguir pasando por los locales para que paguen y, si no, ya saben como va esto'.

El día 19 de agosto de 2007 a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos tras reunirse de nuevo en TEPEMOK con Maximo , Anselmo y otros miembros del grupo acuden al local del testigo protegido NUM032 y tras mantener una violenta discusión Anselmo le dice 'pagarás'. El mismo día en torno a las diecinueve horas y con el mismo objetivo acuden a los establecimientos de los testigos protegidos NUM027 e NUM028 .

Con idéntica finalidad acudieron al establecimiento regentado por los testigos protegidos NUM029 y NUM031 los días 19 de octubre de 2007 y 24 de octubre de 2007 exigiendo el pago de dinero para garantizar su seguridad y la del establecimiento.

En ocasiones es el propio Maximo quién exigía personalmente el dinero, con expresiones como la manifestada al testigo protegido NUM029 al que le advirtió que 'si en dos meses no pagas tendrás que cerrar el local'.

C) Igualmente durante el año 2007 el referido grupo realiza de común acuerdo y ánimo, con la finalidad colectiva de enriquecimiento, adquirían bienes de origen ilícito procedentes de delitos y faltas contra el patrimonio cometidos por terceras personas frente a los cuales no se sigue este procedimiento.

C1.) En particular, Marcelina quién regentaba el establecimiento comercial TEPEMOK, colaboraba con otros miembros del grupo ofreciendo el mismo como lugar de depósito de bienes procedentes de la comisión de delitos contra el patrimonio. Así, el 15 de enero de 2008, conservaban almacenados en el referido local, entre otros, los siguientes bienes de procedencia ilícita: un reloj, un televisor de plasma, una caja de herramientas, una sierra eléctrica, un láser de obra, un microondas, dos niveles láser, una plancha de cocina, un medidor de metales, un reproductor de DVD y una impresora, así como diversas joyas. Se desconoce la legítima propiedad de los efectos allí hallados, a excepción de un láser de obra, previamente sustraído en el establecimiento comercial Suministros Aizpurua, cuyo precio de venta al público asciende a 2.723,96 euros.

C.2.) Con el mismo ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito el acusado Cesareo en fecha 13 de enero de 2008, en su domicilio -sito en CALLE000 n º NUM033 NUM034 NUM035 de San Sebastián tenía en su poder un ordenador portátil Sony Valio, con precio de venta al público de 2.000 euros, previamente sustraído en el establecimiento FNAC de San Sebastián y un lienzo enmarcado, copia de un original de Jose Pablo , propiedad de Azucena a quién le había sido sustraído meses atrás y que está valorado en 1.603 euros.

C.3) Con idéntico ánimo y de común acuerdo con este los acusados Eulalio y Fátima guardaban en su domicilio diversos efectos de bisutería y perfumería previamente sustraídos, entre otros, en los establecimientos BIJOU BRIGITTE, en el número 34 de la calle San Marcial de San Sebastián y en el establecimiento Perfumería Maite, propiedad de Ramón , sito en el número 27 de la Avenida de Navarra de Irún, de la misma ciudad.

D) El acusado Maximo en fecha 15 de enero de 2008, guardaba en su domicilio sito en PASEO000 n º NUM036 NUM037 NUM038 de San Sebastián, con la finalidad de su distribución a terceros mediando una contraprestación económica, las siguientes sustancias:

-255,70 gramos de cocaína con una pureza del 75,67% valorados en 23.546,32 euros;

-12,62 gramos de cocaína con una pureza del 73,90 % valorados en 1.123,97 euros y

1,62 gramos de cocaína con una pureza del 65,85% valorados en 130 euros.

El acusado, en periodo de inicio indeterminado, pero en todo caso durante el año 2007 hasta su detención, distribuía habitualmente la cocaína a consumidores entre los que se encontraban Benedicto , Jacobo , Araceli o Romeo . En su domicilio disponía igualmente de una báscula de precisión para el pesaje de las dosis convenidas. Entre otras muchas ocasiones, realizó una venta de la referida sustancia el día 12 de diciembre de 2007, a las diecisiete horas, en el entorno de la rotonda del Centro Comercial Garbera en San Sebastián, consistente en dos envoltorios con sendas dosis de cocaína entregada a Jacobo .

En el mes de noviembre del año 2007, Maximo adquirió un vehículo AUDI A8 matrícula ....HHH con dinero obtenido en las actividades ilícitas de la organización y con la actividad de distribución de cocaína. En su domicilio fueron incautados 1.000 euros en efectivo, distribuidos en 20 billetes de 50 euros, procedentes de la referida actividad.

E) En el curso de sus actividades ilícitas y en fechas indeterminadas pero en todo caso durante el periodo investigado en torno al mes de diciembre del año 2007 y hasta el 15 de enero de 2008, Claudio , custodió y realizó el trasporte de un arma corta que le entregó a través de otro presunto miembro del grupo no detenido, conocido como ' Daniel ', en la referida fecha en el Centro Comercial Carrefour de Vitoria.

F) De otra parte, los acusados Amalia , Verónica y Jorge , en el establecimiento de la mercantil IRBASCH SL domiciliada en calle Rambla de la Libertad n º 6 entresuelo B de Gerona y en sus propios domicilios en la referida localidad, , de común acuerdo, realizaban, mediando contraprestación económica, la falsificación de certificados de empadronamiento, permisos de conducción, documentos de identidad y pasaportes que permitieron establecerse y circular de modo legal por territorio español a los restantes miembros de la organización.

Para la realización de falsificaciones de certificados de empadronamiento, pasaportes, y otros documentos de identidad, los acusados Amalia , Verónica y Jorge disponían de equipos y programas informáticos, abundante material gráfico, así como un sello original del Ayuntamiento de Gerona en el domicilio de la referida mercantil en calle Rambla de la Libertad n º 6 entresuelo B de Gerona, así como en sus propios domicilios.

G) De este modo y en relación con los acusados en este procedimiento, realizaron las falsificaciones de documentación, al menos, de un certificado de empadronamiento para el acusado Cesareo .

Los vehículos, bienes muebles y dinero en efectivo intervenidos a los acusados en el curso de las diligencias policiales y en las entradas y registros practicados en esta causa constituían, al tiempo, ganancia de su actividad criminal e instrumento y medio para su sostenimiento, desarrollo y continuidad, a excepción del vehículo intervenido a Juan María quién ha acreditado haberlo adquirido y satisfecho su importe con medios lícitos.

Respecto de ninguno de los acusados constan en la causa antecedentes penales, en España, computables a efectos de reincidencia.

Conclusión II: CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos referidos son constitutivos de los siguientes delitos:

A) Delito de pertenencia a grupo criminal de los artículos 570 ter 1.c) del Código Penal .

B) Delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 del Código Penal .

C.1) Delito de receptación del artículo 298.1 y 2 del Código Penal .

C.2) Delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal .

C.3) Delito de receptación del artículo 299.1 del Código Penal .

D) Delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .

E) Delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1 º y 565 del Código Penal .

F) Delito continuado de falsificación en documento público del artículo 74 en relación con el 392 y este en relación con el 390.1-2º del Código Penal .

G) Delito de falsificación en documento público del art. 392, en relación con el art. 390.1-2º del Código Penal .

Conclusión III: AUTORÍA

De los delitos señalados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , responden como AUTORES los siguientes acusados :

A) Del delito de pertenencia a grupo criminal ilícita responden:

- Maximo ; - Anselmo alias ' Casposo '; Cesareo ; Fátima ; Eulalio ; Marcelina ; Ernesto , alias ' Matavacas ' Juan María , alias Limpiabotas .

B) Del delito de extorsión responden Maximo y Anselmo .

C.1) Del delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal responde Marcelina ;

C.2) Del delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal responde Cesareo ;

C.3) Del delito de receptación del artículo 299.1 del Código Penal responden Eulalio , Fátima ;

D) Del delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal responde Maximo .

E) Del delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 564 y 565 del Código Penal responde Claudio , alias ' Matavacas '.

F) Del delito continuado de falsificación en documento público, responden Amalia ; Verónica y Jorge .

G) Del delito de falsificación en documento público, responden Cesareo .

Conclusión IV: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Conclusión V: PENAS

A.- Procede imponer a los acusados, por la comisión de los anteriores delitos, las siguientes penas:

1) Maximo :

Por el delito de pertenencia a grupo criminal 7 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de extorsión en grado de tentativa, 9 meses y un día de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 25.200 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 420 euros no satisfechos (60 días) establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del mismo texto legal .

2) Anselmo , alias Casposo

Por el delito pertenencia a grupo criminal 5 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por el delito de extorsión en grado de tentativa, 9 meses y un día de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) Cesareo

Por el delito pertenencia a grupo criminal 5 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por el delito de receptación de los artículo 298.1 y 2 del Código Penal , 6 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el delito de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 6 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de MULTA con cuota diaria de 4 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

4) Fátima

Por el delito pertenencia a grupo criminal 3 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por el delito de receptación de los artículo 299.1 del Código Penal , siendo de aplicación la disposición del artículo 298.3 del mismo texto legal , 45 días de multa con cuota diaria de 4 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

5) Eulalio

Por el delito pertenencia a grupo criminal 3 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por el delito de receptación de los artículo 299.1 del Código Penal , siendo de aplicación la disposición del artículo 298.3 del mismo texto legal , 45 días de multa con cuota diaria de 4 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

6) Marcelina

Por el delito pertenencia a grupo criminal 3 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por el delito de receptación de los artículo 298.1 del Código Penal , 6 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de MULTA con cuota diaria de 2 euros sujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

7) Juan María , alias Limpiabotas

Por el delito pertenencia a grupo criminal 5 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

8) Claudio , alias ' Matavacas '

Por el delito de tenencia ilícita de armas 6 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

9) Ernesto

Por el delito pertenencia a grupo criminal 3 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

10) Amalia

Por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal, 21 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses y 1 día de MULTA con cuota diaria de 4 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

11) Verónica

Por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal, 21 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses y 1 día de MULTA con cuota diaria de 4 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

12) Jorge

Por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal, 21 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses y 1 día de MULTA con cuota diaria de 2 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

B.- Y procede acordar asimismo las siguientes consecuencias jurídicas:

-COMISO del dinero, efectos y vehículos intervenidos a los acusados, por ser producto y medio de sus actividades ilícitas a excepción del vehículo intervenido al acusado Juan María .

En particular, respecto del dinero y vehículos intervenidos a Maximo , se interesa su adjudicación directa al Estado, por ser producto de su actividad de distribución de sustancias ilícitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.4 del Código Penal .

-DISOLUCIÓN DEL GRUPO CRIMINAL: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 quater del Código Penal la sentencia decretará la disolución del grupo criminal.

-En relación con la eventual EXPULSIÓN de los acusados en situación administrativa irregular en territorio español, dada la naturaleza de los delitos que se les imputan y la gravedad de la eventual condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 primer y segundo párrafo del Código Penal , el FISCAL interesa el cumplimiento de las penas en centro penitenciario en España.

-Costas.

Conclusión VI: RESPONSABILIDAD CIVIL

Los bienes intervenidos a los acusados de procedencia ilícita y con origen en los establecimientos Suministros Aizpurua, FNAC San Sebastián, Perfumería Maite y 'Bijou Brigitte', deberán ser restituidos a los mismos.

Los acusados Marcelina , Cesareo , Fátima y Eulalio deberán indemnizar a los referidos establecimientos ( Marcelina solo respecto de Suministros Aizpuraua , Cesareo respecto de FNAC, Perfumería Maite y 'Bijou Brigitte', y Fátima y Eulalio solo respecto de los dos últimos) solo en las cantidades que acrediten en ejecución de sentencia por el perjuicio derivado del daño que pudieran presentar los efectos recuperados o por la pérdida de valor o ganancia no obtenida por su comercialización.

La referida cantidad deberá incrementarse con la adicción de los intereses que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- Los Letrados de las defensas, así como los propios acusados, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO.- La Sala acordó dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

SEXTO.- I.-En el mismo acto, los siguientes letrados, en defensa de los acusados que indicamos, efectuaron las siguientes solicitudes para el trámite de ejecución de sentencia:

- El letrado LUIS DE LAS CASAS, en defensa del acusado Jorge , solicitó se acordara la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a éste.

- El letrado GERMÁN HERREROS, en defensa de Cesareo , interesó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a éste.

- El letrado JOSÉ AGUILAR, en defensa de Claudio interesó la sustitución de la pena de prisión impuesta a éste, por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El propio penado consintió en el acto con la sustitución solicitada.

- El letrado PABLO GOROSPE, en defensa de Verónica , interesó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a ésta.

- La letrada AMPARO BALTASAR, en defensa de Anselmo , interesó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a éste.

- La letrada ALAITZ ZUGASTI, en defensa de Fátima interesó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a ésta.

- El letrado AITOR IBERO, en defensa de Eulalio , interesó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a éste.

- La letrada ANA ELOLA, en defensa de Marcelina interesó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a ésta. Asimismo, solicitó el fraccionamiento del pago de la multa impuesta a la misma.

- La letrada AMAIA ESNAOLA, en defensa de Ernesto , interesó la sustitución de la pena de prisión impuesta a éste, por la de multa, en su grado mínimo, así como el abono fraccionado de la misma.

- El letrado XABIER BOGAZ, en defensa de Amalia , interesó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a ésta, así como el pago fraccionado de la multa, a razón de cuatro euros diarios.

- Por fin, el letrado ANGEL LAPUENTE, en defensa de Juan María , solicitó, al amparo de los arts. 80 y siguientes del Código Penal , la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a éste.

II.-A continuación se concedió la palabra al Ministerio Fiscal para que informara respecto a las referidas solicitudes, contestando que:

- No se opone a las peticiones de suspensión realizadas por los penados que no tienen antecedentes penales, lo que excluye a Jorge y a otro de los penados, solicitando su posterior traslado, para examen de si deben ser o no computados tales antecedentes.

- En cuanto a quienes resultan condenados a abonar responsabilidad civil, solicita un traslado posterior, una vez realizados los trámites oportunos al respecto.

- En relación a las solicitudes de fraccionamiento en el abono de la pena de multa, no se opone a dicho fraccionamiento que no exceda del plazo de un año.

- Respecto a la sustitución interesada por la defensa de Ernesto , solicita que, previamente a informar, se averigüe previamente su situación económica.

- Sobre la sustitución por pena de trabajos en beneficio de la comunidad, no se opone.

III.-En el mismo acto, la Sala acordó tener por efectuadas las anteriores manifestaciones de letrados y Ministerio Fiscal y resolver individualizadamente respecto a cada uno de los penados, en fase de ejecución de sentencia.


A) Los acusados, Maximo , Anselmo alias ' Casposo ', Cesareo , Fátima , Eulalio , Marcelina , Ernesto y Juan María alias ' Limpiabotas ', formaban una comunidad de personas, bienes y medios puestos ocasionalmente en común para la comisión de diversas actividades ilícitas presididas por el principal objetivo de enriquecimiento personal y colectivo de sus miembros, en el curso del cual llevaban a cabo de forma discontinuamente organizada acciones contra el patrimonio y la libertad de terceras personas.

Los grupos criminales en los que se integraban los acusados tenían parcialmente su origen en la delincuencia organizada procedente de estados anteriormente integrados en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas o situados en el ámbito de influencia de la misma, como son Rusia, Georgia, Ucrania, Osetia y Armenia. La estructura de tales entramados se caracterizaba por la existencia de una escala jerarquizada, si bien en este caso no de forma estable ni perfectamente definida, compatible con su dispersión geográfica. De este modo dicha estructura se conforma por grupos regionales dirigidos por líderes locales que responden de forma piramidal ante un superior 'vor v zakone' -ladrón de ley- y se sostiene financiada de una parte mediante el producto obtenido en la comisión de delitos contra el patrimonio y de otra parte a través de la contribución forzosa para la formación de una 'obsak' - fondo económico común- exigida a ciudadanos nacionales de los referidos estados.

De otra parte, los acusados Amalia , Verónica y Jorge desarrollaban una actividad de falsificación documental facilitando a parte de los miembros de los grupos referidos documentación falsa que les permitía desplazarse y establecerse legalmente en territorio español.

Maximo fue miembro activo de este grupo criminal y durante el año 2007 desarrollo un papel principal en el mismo en el entorno de sus miembros asentados en San Sebastián.

El grupo celebraba frecuentes reuniones para coordinar su actividad, como por ejemplo las que tuvieron lugar con la participación de los acusados Cesareo y Ernesto en el Monte Igeldo el 5 de febrero de 2008 y en Vitoria el 19 de febrero del mismo año, ciudad en la que se encontraba asentado el miembro del grupo Juan María alias Limpiabotas , residente en Vitoria.

B) En periodo de inicio indeterminado, pero en todo caso a lo largo del año 2007 y hasta su detención en el año 2008, el referido grupo en Guipúzcoa, y en particular, sus miembros Maximo y Anselmo alias Casposo trataron de extender una red de cobro de cantidades de dinero en efectivo a ciudadanos extranjeros originarios del Este de Europa residentes en la provincia condicionando a la entrega de dichos capitales su propia seguridad haciéndoles saber que en caso de negarse a contribuir a la 'obsak' sufrirían perjuicios personales y patrimoniales.

Así, con tal finalidad de enriquecimiento patrimonial y financiación del grupo Maximo , directamente y a través de terceros miembros del mismo realizaban visitas periódicas mensuales a establecimientos regentados por ciudadanos nacionales de países del Este de Europa con la finalidad de recaudar dinero destinado a la organización. Así el día 10 de julio de 2007 en torno a las doce horas y veinte minutos se le exigió el pago de 400 euros al testigo protegido NUM030 en el establecimiento que regentaba y el mismo día a las diecisiete horas y quince minutos, se celebró una reunión en los locales del establecimiento comercial TEPEMOK -sito en la calle Isabel II nº 21 bajo de San Sebastián- a la cual acudió Maximo en el vehículo BMW F.....DFF seguido de un segundo vehículo BMW ....RRR en el que viajaba Anselmo junto con otros miembros de la organización. En dicha reunión Maximo les dio instrucciones para que continúen con su actividad manifestándoles 'vosotros seguir pasando por los locales para que paguen y, si no, ya saben como va esto'.

El día 19 de agosto de 2007 a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos tras reunirse de nuevo en TEPEMOK con Maximo , Anselmo y otros miembros del grupo acuden al local del testigo protegido NUM032 y tras mantener una violenta discusión Anselmo le dice 'pagarás'. El mismo día en torno a las diecinueve horas y con el mismo objetivo acuden a los establecimientos de los testigos protegidos NUM027 e NUM028 .

Con idéntica finalidad acudieron al establecimiento regentado por los testigos protegidos NUM029 y NUM031 los días 19 de octubre de 2007 y 24 de octubre de 2007 exigiendo el pago de dinero para garantizar su seguridad y la del establecimiento.

En ocasiones es el propio Maximo quién exigía personalmente el dinero, con expresiones como la manifestada al testigo protegido NUM029 al que le advirtió que 'si en dos meses no pagas tendrás que cerrar el local'.

C) Igualmente durante el año 2007 el referido grupo realiza de común acuerdo y ánimo, con la finalidad colectiva de enriquecimiento, adquirían bienes de origen ilícito procedentes de delitos y faltas contra el patrimonio cometidos por terceras personas frente a los cuales no se sigue este procedimiento.

C1.) En particular, Marcelina quién regentaba el establecimiento comercial TEPEMOK, colaboraba con otros miembros del grupo ofreciendo el mismo como lugar de depósito de bienes procedentes de la comisión de delitos contra el patrimonio. Así, el 15 de enero de 2008, conservaban almacenados en el referido local, entre otros, los siguientes bienes de procedencia ilícita: un reloj, un televisor de plasma, una caja de herramientas, una sierra eléctrica, un láser de obra, un microondas, dos niveles láser, una plancha de cocina, un medidor de metales, un reproductor de DVD y una impresora, así como diversas joyas. Se desconoce la legítima propiedad de los efectos allí hallados, a excepción de un láser de obra, previamente sustraído en el establecimiento comercial Suministros Aizpurua, cuyo precio de venta al público asciende a 2.723,96 euros.

C.2.) Con el mismo ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito el acusado Cesareo en fecha 13 de enero de 2008, en su domicilio -sito en CALLE000 n º NUM033 NUM034 NUM035 de San Sebastián tenía en su poder un ordenador portátil Sony Valio, con precio de venta al público de 2.000 euros, previamente sustraído en el establecimiento FNAC de San Sebastián y un lienzo enmarcado, copia de un original de Jose Pablo , propiedad de Azucena a quién le había sido sustraído meses atrás y que está valorado en 1.603 euros.

C.3) Con idéntico ánimo y de común acuerdo con este los acusados Eulalio y Fátima guardaban en su domicilio diversos efectos de bisutería y perfumería previamente sustraídos, entre otros, en los establecimientos BIJOU BRIGITTE, en el número 34 de la calle San Marcial de San Sebastián y en el establecimiento Perfumería Maite, propiedad de Ramón , sito en el número 27 de la Avenida de Navarra de Irún, de la misma ciudad.

D) El acusado Maximo en fecha 15 de enero de 2008, guardaba en su domicilio sito en PASEO000 n º NUM036 NUM037 NUM038 de San Sebastián, con la finalidad de su distribución a terceros mediando una contraprestación económica, las siguientes sustancias:

-255,70 gramos de cocaína con una pureza del 75,67% valorados en 23.546,32 euros;

-12,62 gramos de cocaína con una pureza del 73,90 % valorados en 1.123,97 euros y

1,62 gramos de cocaína con una pureza del 65,85% valorados en 130 euros.

El acusado, en periodo de inicio indeterminado, pero en todo caso durante el año 2007 hasta su detención, distribuía habitualmente la cocaína a consumidores entre los que se encontraban Benedicto , Jacobo , Araceli o Romeo . En su domicilio disponía igualmente de una báscula de precisión para el pesaje de las dosis convenidas. Entre otras muchas ocasiones, realizó una venta de la referida sustancia el día 12 de diciembre de 2007, a las diecisiete horas, en el entorno de la rotonda del Centro Comercial Garbera en San Sebastián, consistente en dos envoltorios con sendas dosis de cocaína entregada a Jacobo .

En el mes de noviembre del año 2007, Maximo adquirió un vehículo AUDI A8 matrícula ....HHH con dinero obtenido en las actividades ilícitas de la organización y con la actividad de distribución de cocaína. En su domicilio fueron incautados 1.000 euros en efectivo, distribuidos en 20 billetes de 50 euros, procedentes de la referida actividad.

E) En el curso de sus actividades ilícitas y en fechas indeterminadas pero en todo caso durante el periodo investigado en torno al mes de diciembre del año 2007 y hasta el 15 de enero de 2008, Claudio , custodió y realizó el trasporte de un arma corta que le entregó a través de otro presunto miembro del grupo no detenido, conocido como ' Daniel ', en la referida fecha en el Centro Comercial Carrefour de Vitoria.

F) De otra parte, los acusados Amalia , Verónica y Jorge , en el establecimiento de la mercantil IRBASCH SL domiciliada en calle Rambla de la Libertad n º 6 entresuelo B de Gerona y en sus propios domicilios en la referida localidad, , de común acuerdo, realizaban, mediando contraprestación económica, la falsificación de certificados de empadronamiento, permisos de conducción, documentos de identidad y pasaportes que permitieron establecerse y circular de modo legal por territorio español a los restantes miembros de la organización.

Para la realización de falsificaciones de certificados de empadronamiento, pasaportes, y otros documentos de identidad, los acusados Amalia , Verónica y Jorge disponían de equipos y programas informáticos, abundante material gráfico, así como un sello original del Ayuntamiento de Gerona en el domicilio de la referida mercantil en calle Rambla de la Libertad n º 6 entresuelo B de Gerona, así como en sus propios domicilios.

G) De este modo y en relación con los acusados en este procedimiento, realizaron las falsificaciones de documentación, al menos, de un certificado de empadronamiento para el acusado Cesareo .

Los vehículos, bienes muebles y dinero en efectivo intervenidos a los acusados en el curso de las diligencias policiales y en las entradas y registros practicados en esta causa constituían, al tiempo, ganancia de su actividad criminal e instrumento y medio para su sostenimiento, desarrollo y continuidad, a excepción del vehículo intervenido a Juan María quien ha acreditado haberlo adquirido y satisfecho su importe con medios lícitos.

Respecto de ninguno de los acusados constan en la causa antecedentes penales, en España, computables a efectos de reincidencia.


Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 L.E.Crim .

SEGUNDO.- Costas procesales

Se imponen a los acusado las costas procesales causadas.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS:

1) Al acusado Maximo :

- Por el delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1.c) del Código Penal , a la pena de 7 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de extorsión en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 243 del Código Penal a la pena de 9 meses y 1 día de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal 3 años de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 25.200euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 420 euros no satisfechos (60 días) establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del mismo texto legal .

2) Al acusado Anselmo , alias Casposo

- Por el delito pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1.c) del Código Penal , la pena de 5 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- Por el delito de extorsión en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 243 del Código Penal a la pena de 9 meses y un día de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) Al acusado Cesareo

- Por el delito pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1.c) del Código Penal , la pena de 5 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- Por el delito de receptación de los artículos 298.1 y 2 del Código Penal , 6 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Por el delito de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 6 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de MULTAcon cuota diaria de 4 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

4) A la acusada Fátima

- Por el delito pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1.c) del Código Penal , la pena de 3 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- Por el delito de receptación del art. 299.1 del Código Penal , siendo de aplicación la disposición del artículo 298.3 del mismo texto legal , 45 días de multa con cuota diaria de 4 eurossujeta a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

5) Al acusado Eulalio

- Por el delito pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1.c) del Código Penal , la pena de 3 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- Por el delito de receptación del art. 299.1 del Código Penal , siendo de aplicación la disposición del artículo 298.3 del mismo texto legal , 45 días de multacon cuota diaria de 4 eurossujeta a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

6) A la acusada Marcelina

- Por el delito pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1.c) del Código Penal , la pena de 3 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- Por el delito de receptación de los artículo 298.1 del Código Penal , 6 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de MULTA con cuota diaria de 2 eurossujeta a las responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

7) Al acusado Juan María , alias Limpiabotas por el delito pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1.c) del Código Penal la pena de 5 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

8) Al acusado Claudio , alias ' Matavacas por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 6 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

9) Al acusado Ernesto por el delito pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1.c) del Código Penal , la pena de 3 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

10) A la acusada Amalia por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 21 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses y 1 día de MULTA con cuota diaria de 4 eurossujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

11) A la acusada Verónica por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 21 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses y 1 día de MULTA con cuota diaria de 4 eurossujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

12) Al acusado Jorge por el delito continuado de falsificación en documento público de los artículos 392 y 390.1.2º del mismo texto legal , 21 meses de PRISIÓNcon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses y 1 día de MULTA con cuota diaria de 2 eurossujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas establecida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

SEGUNDO.- ACORDAMOSasimismo las siguientes consecuencias:

- COMISO del dinero, efectos y vehículos intervenidos a los acusados, por ser prn del vehículo intervenido al acusado Juan María .

En particlar, respecto del dinero y vehículos intervenidos a Maximo , se interesacordamoscación directa al Estado, por ser producto de su actividad de distribución de sustancias ilícitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.4 del Código Penal .

- DISOLUCIÓN DEL GRUPO CRIMINAL formado por los acusados que lo componían.

- No se acuerda la expulsión de los acusados del territorio nacional.

- RESPONSABILIDAD CIVIL

Los bienes intervenidos a los acusados de procedencia ilícita y con origen en los establecimientos Suministros Aizpurua, FNAC San Sebastián, Perfumería Maite y 'Bijou Brigitte', deberán ser restituidos a los mismos.

Los acusados Marcelina , Cesareo , Fátima y Eulalio deberán indemnizar a los referidos establecimientos ( Marcelina solo respecto de Suministros Aizpuraua , Cesareo respecto de FNAC, Perfumería Maite y 'Bijou Brigitte', y Fátima y Eulalio solo respecto de los dos últimos) solo en las cantidades que acrediten en ejecución de sentencia por el perjuicio derivado del daño que pudieran presentar los efectos recuperados o por la pérdida de valor o ganancia no obtenida por su comercialización.

La referida cantidad deberá incrementarse con la adicción de los intereses que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.-Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales.

CUARTO.-Se tienen por efectuadas las solicitudes realizadas por las defensas de los acusados, en relación a la ejecución de las penas que se imponen a éstos. Y se tiene por efectuado el informe que el Ministerio Fiscal emitió al respecto en el acto del juicio oral.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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