Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 121/2012 de 08 de Enero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: YLLANES SUAREZ, JUAN PEDRO
Nº de sentencia: 2/2014
Núm. Cendoj: 07040370012014100013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo : PA 121/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 7 de Manacor.
Proc. Origen: PA 191/10
SENTENCIA NÚM. 2/14
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:
DOÑA FRANSCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
DON JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Enero de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número PA núm. 191/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Manacor y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ROLLO NÚM. PA 121/12, por un delito continuado de ESTAFA en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, contra Bernabe , con DNI núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1958, sin antecedentes penales y sin que haya estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña. Barbara Sansó Ferrer y defendido por la Letrada Doña Maria Isabel Rosselló Febrer. Siendo parte acusadora, la Acusación Particular de Antonieta , representada por la Procuradora Doña Angela Servera Soler y defendida por la Letrada Doña Margalida Capo Picornell y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Eva Casado Fernández, y como ponente, que expresa el parecer del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Manacor en virtud de denuncia presentada por doña Antonieta , ante la Policía Local de Manacor, dando lugar a la incoación de las DPA 191/10 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Manacor, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de la acusada quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 8 de enero de 2014 a las 10.30 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 , 249 , 250.1.7º del Código Penal vigente, en concurso medial del artículo 77 del código Penal con un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.1.1 º y 2 º y 392 del mismo texto legal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Bernabe , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por el delito de estafa, la pena de 3 años, 6 meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de nueve meses y un día a razón de una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago; por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de cinco euros, pago de las costas procesales, incluidas la de la Acusación Particular. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a los herederos de Doña Antonieta , en la cantidad de 14.959,04 euros, tal cantidad devengará el correspondiente interés legal de acuerdo con lo previsto en el art. 576 de la LECRIM .
En igual trámite la acusación particular se adhirió a la calificación y petición del Ministerio Fiscal.
QUINTO.-El Letrado defensor solicitó del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra el formulada, pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que, el acusado Bernabe , entre el día 1 de Octubre de 2008 y el día 1 de Octubre de 2009, con ánimo de enriquecimiento ilícito, y valiéndose de la relación de confianza y dependencia que le unía a Antonieta , quien como consecuencia de tal amistad facilitó al acusado las claves del número PIN de las libretas y tarjetas correspondientes a las cuentas corrientes de la entidad 'la Caixa', con n° NUM002 , y NUM003 , titularidad de la Sra. Antonieta , realizó sin el consentimiento de su titular, las siguientes operaciones:
1.- Respecto de la cuenta con n° NUM003 en el periodo citado, a través del servicio Servicaixa, se efectuaron los siguientes traspasos a la cuenta titularidad del imputado con n° NUM004 :
-En fecha 29/12/2008: 60 euros.
-En fecha 30/1/2009: 60 euros.
-En fecha 6/2/2009: 60 euros.
-En fecha 3/4/2009: 20 euros.
-En fecha 11/4/2009: tres traspasos de 120, 200 y 20€
-En fecha 23/9/2009: 220 euros.
También se efectuaron los siguientes traspasos a la cuenta titularidad del imputado con n° NUM004 :
-En fecha 7/112009: 400 euros.
-En fecha 22/1/2009: 120 euros.
-En fecha 4/2/2009: dos traspasos de 100 y 50 euros.
Así mismo se efectuaron los siguientes reintegros:
-En fecha 17/10/2008: 400 euros.
-En fecha 29/12/2009: 300 euros.
-En fecha 21/1/2009: 400 euros.
-En fecha 30/1/2009: 20 euros.
-En fecha 6/2/2009: 400 euros.
-En fecha 11/3/2009:90 euros.
-En fecha 3/4/2009: dos traspasos de 400 y 20 euros.
-En fecha 11/4/2009: 500 euros.
-En fecha 22/4/2009: 150 euros.
-En fecha 7/5/2009: 250 euros.
-En fecha 2/6/2009: 100 euros.
-En fecha 4/6/2009; 300 euros.
-En fecha 8/7/2009: 650 euros.
-En fecha 23/7/2009: 500 euros.
-En fecha 6/8/2009: 900 euros.
-En fecha 17/8/2009: dos traspasos de 200 y 485 euros
-En fecha 31/8/2009: 240 euros.
-En fecha 11/9/2009:100 euros.
Finalmente se cargaron a la cuenta de la denunciante, los pagos correspondientes al vehículo del acusado, concretamente:
-En fecha 6/11/2008; 23628 euros.
-En fecha 26/11/2008: 21703 euros.
-En fecha 30/9/2009: 217,18 euros.
-En fecha 27/10/2009: 217,18 euros.
Y los pagos correspondientes a diversas recargas al teléfono móvil de tarjeta de la entidad Movistar del imputado, concretamente:
-En fecha 9/10/2008: 5 euros.
-En fecha 23/11/2008: 20 euros.
-En fecha 5/12/2008: 20 euros.
En total las cantidades correspondientes a la citada cuenta de las que se apoderó fraudulentamente el acusado, ascienden a 8.767,57 euros.
2.- Respecto de la cuenta con NUM002 en el periodo citado, Se efectuaron los siguientes traspasos a la cuenta titularidad del imputado con n°
NUM004 :
-En fecha 15/1/2009: 250 euros.
-En fecha 19/1/2009: 291 euros
-En fecha 4/2/2009: tres traspasos de 149, 202 y 150 euros.
-En fecha 16/2/2009: 500 euros.
-En fecha 25/2/2009: 205 euros.
-En fecha 19/3/2009: 1000 euros.
-En fecha 21/7/2009: 375 euros.
-En fecha 21/8/2009: 400 euros.
Así mismo se cargaron a la cuenta de la denunciante, los pagos correspondientes al vehículo del acusado, concretamente:
-En fecha 27/12/2008: 217,03 euros.
-En fecha 27/1/2009: 217,18 euros.
-En fecha 28/2/2009: 217,18 euros.
-En fecha 26/3/2009: 21718 euros.
-En fecha 30/4/2009: 21718 euros.
-En fecha 26/5/2009: 217,18 euros.
-En fecha 30/6/2009: 217,18 euros.
-En fecha 28/7/2009: 217,18 euros.
-En fecha 26/8/2009: 217,18 euros.
Y los pagos correspondientes a diversas recargas al teléfono móvil de tarjeta de la entidad Movistar del imputado, concretamente:
-En fecha 22/1212008:20 euros.
-En fecha 15/1/2009:20 euros.
-En fecha 17/1/2009:20 euros.
-En fecha 28/1/2009: 20 euros.
-En fecha 31/1/2009:20 euros.
-En fecha 8/212009: tres cargos de 5 euros cada uno.
-En fecha 8/3/2009: 20 euros.
-En fecha 11/3/2009:25 euros.
-En fecha 25/3/2009: 20 euros.
-En fecha 7/4/2009: 25 euros.
-En fecha 10/4/2009:20 euros.
-En fecha 13/4/2009: 20 euros.
-En fecha 13/5/2009: 20 euros.
-En fecha 15/5/2009: 20 euros.
-En fecha 19/512009: 20 euros.
-En fecha 20/512009: 25 euros.
-En fecha 28/5 20 euros.
-En fecha 12/6/2009: 15 euros.
-En fecha 13/6/2009: 10 euros.
-En fecha 20/6/2009: 25 euros.
-En fecha 27/6/2009: 30 euros.
-En fecha 2/7/2009: 5 euros.
-En fecha 15/7/2009: 15 euros.
-En fecha 19/7/2009: 10 euros.
-En fecha 21/7/2009: 25 euros.
-En fecha 29/7/2009: 30 euros.
-En fecha 3/8/2009: dos cargos de 5 euros cada uno.
-En fecha 14/8/2009: 15 euros.
-En fecha 18/8/2009: dos cargos des euros.
-En fecha 20/8/2009: 10 euros
-En fecha 21/8/2009: 10 euros
-En fecha 28/8/2009: 5 euros
-En fecha 29/8/2009: dos cargos de 5 euros, y un cargo de 10 euros.
-En fecha 30/8/2009: 5 euros
-En fecha 1/9/2009: 5 euros
-En fecha 5/9/2009: 10 euros
En total las cantidades correspondientes a la citada cuenta de las que se apoderó fraudulentamente el acusado, ascienden a 6.091,47 euros.
En fecha 7 de febrero de 2008, el acusado suscribió un contrato de préstamo con la entidad mercantil Cofidis Hispania EFC, S.A., por un montante de 1.200€, a pagar en 48 mensualidades, posteriormente en fecha 23 de octubre de 2008 simuló la firma de Antonieta , en la solicitud de crédito Direct-Cash a la entidad Cofidis Hispania EFC, SA. En la cuenta con n° NUM002 titularidad de la denunciante se cargaron dos importes relativos al crédito por un valor de 50 euros cada uno.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de la acusada, debidamente aceptada por ésta, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Bernabe como responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la PENA DE TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses y un día a razón de una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago.
CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Bernabe como responsable, en concepto de autor, de un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado Bernabe deberá abonar a los herederos de Antonieta , la suma de 14.959.04 euros, cantidad que devengará los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.Civil .
Se condena también al acusado al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a la acusada todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
