Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 1086/2013 de 02 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 2/2014
Núm. Cendoj: 32054370022014100004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00002/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32054 43 2 2010 0004393
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001086 /2013- T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2012
RECURRENTE: Saturnino
Procurador/a: BAUTISTA BALTAR CID
Letrado/a: EVA MARIA YAÑEZ FERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Miriam
Procurador/a: , Miriam
Letrado/a: , JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 2/14
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D. MANUEL CID MANZANO
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a dos de Enero de dos mil catorce.
Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 1086/2013,relativo al recurso de apelación interpuesto por Saturnino , representado por el Procurador JUAN BAUTISTA BALTAR CID, y asistido por la Letrada EVA Mª YÁÑEZ FERNÁNDEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el Procedimiento Abreviado nº 107/2012, sobre un delito de apropiación indebida;habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como parte recurrida, la Procuradora Miriam , en su nombre y representación, y asistida por el Letrado JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y el MINISTERIO FISCALen la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de septiembre de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Saturnino , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa del art. 254 C.P ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con cuota de 6 euros día, lo que supone un total de 1.080 euros. En caso de impago, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Se imponen al acusado las costas procesales, debiendo incluirse las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a Dª Miriam la cantidad de 14.192,04 euros, más intereses del art. 576 LEC . Con carácter previo al abono de dicha cantidad en ejecución de sentencia, recábese certificación de la compañía aseguradora de dicha profesional a fin de que informe si se ha abonado a la misma alguna cantidad derivada del presente supuesto.'
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
'El acusado, D. Saturnino , mayor de edad y sin antecedentes penales, apoderó a la Procuradora Da Miriam para que la representara en el juicio ordinario 62/09 seguido ante el Juzgado de la Instancia n° 1 de Ourense. En dicho procedimiento, se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2.009, por la cual, se reconocía a su favor una cantidad de 9.371,40 euros y a la Compañía Allianz la cantidad de 14.192,04 euros. La compañía aseguradora condenada, consignó la cantidad de 14.494,54 euros, que por error, fue entregada íntegramente al acusado, cuando 14.192,04 euros de los percibidos correspondían a la Compañía Aseguradora Allianz S.A, pues, el acusado ya había percibido en el juicio de faltas 913/06 que se había seguido previamente ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Ourense) de la entidad Unión aseguradora, la suma de 9.069 euros, por lo que ya solo tenía derecho a percibir 302,4 euros. Sin embargo, el acusado una vez advertido del error y, pese a los requerimientos que se le hicieron para que procediera a la devolución de la cantidad que se le entregó de más, hizo caso omiso a todos los requerimientos, no procediendo a su devolución e incorporando dicha cantidad definitivamente a su patrimonio.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Saturnino , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Miriam .
CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 1086/2013para resolución del recurso interpuesto.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 254 del CP , se alza en apelación su representación pretendiendo un pronunciamiento absolutorio en base a lo que considera error en la valoración probatoria.
SEGUNDO.-Sin embargo pese a los alegatos del apelante se considera correcta la valoración del material probatorio efectuada por la Juez 'a quo', basada puramente en la inmediación, y de la que difícilmente podría el órgano judicial de apelación apartarse y pronunciarse sobre la veracidad o falsedad de las manifestaciones vertidas sin haberlas oído, pues corresponde al órgano sentenciador la difícil tarea de examinar, valorar y ponderar las contradictorias versiones de los interesados y aceptar, en su caso, aquella que consideren veraz, en razón de todas las circunstancias concurrentes, material probatorio constituido en el presente caso por la propia confesión del acusado que admite que siendo conocedor del error padecido, esto es, el indebido abono efectuado por su representación procesal, no procedió a su devolución tan pronto constató el error, que aun dando por buena su explicación tal apercibimiento tuvo lugar en el mes de Enero, un mes después de haberlo recibido, habiendo ya dispuesto del numerario para la adquisición de bienes en su propio provecho, desprendiéndose de dicha declaración los elementos integrantes de la figura de apropiación objeto de condena y a la que es indiferente la situación de insolvencia sobrevenida que parece invocar el recurrente y que no puede erigirse en causa de justificación o exoneración a su comportamiento, ni hacer decaer el reproche penal, reconduciendo tal conducta a un mero incumplimiento civil, al resultar clara la voluntad del legislador de tipificar tal tipo de comportamientos a través de la figura del artículo 254 del CP , tal y como con acierto expone la Juzgadora.
Y las expuestas conclusiones no se alteran en la consideración de la inexistencia del perjuicio, perjuicio económico irrogado y asimismo constatado para la querellante merced a la compensación efectuada por la compañía aseguradora.
TERCERO.-Por lo expuesto procede la íntegra confirmación de la sentencia con rechazo del recurso articulado y ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en atención a lo expuesto:
Fallo
Se desestimael recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Saturnino , contra la sentencia dictada con fecha 3 de septiembre de 2013, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense, en el Procedimiento Abreviado nº 107/12; que se confirma íntegramente,sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la alzada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

