Sentencia Penal Nº 2/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 2/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 38/2015 de 20 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2016

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 2/2016

Núm. Cendoj: 44216370012016100041

Núm. Ecli: ES:APTE:2016:41

Núm. Roj: SAP TE 41/2016

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00002/2016
N.I.G.: 44216 37 2 2015 0101899
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000038 /2015
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante: Rosendo , INOTRUF S.L
Procurador/a: D/Dª CARLOS GARCIA DOBON, LUIS BARONA SANCHIS
Abogado/a: D/Dª , JOSE VICENTE TELLO CALVO
Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE TERUEL, Hipolito
Procurador/a: D/Dª , CARLOS GARCIA DOBON
Abogado/a: D/Dª , GONZALO GARCIA TENDERO
PLAZA SAN JUAN Nº 6
Teléfono: 978647508
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 38/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 207/2014
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
PRESIDENTA ACIDENTAL
DÑA. MAR ÍA TERESA RIVERA BLASCO.
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
D. JORGE OSWALDO CAÑADAS SANTAMARIA
SENTENCIA Nº 2
En Teruel a veintiuno de enero de 2016.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Rosendo , representado
por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón y asistido por el Letrado D. Manuel Gómez
Palmeiro, y el recurso de apelación presentado por Inotruf S.L. representada por el Procurador de los
Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistido por el Letrado D. José Vicente Tello Calvo y el recurso de

apelación presentado por D. Juan Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina
Plumed Marco y asistida por el Letrado D. Ignacio Cabrejas Hernández, contra la sentencia dictada el
10-7-2015 , por el Juzgado de lo Penal de Teruel , en la que se absolvía a los acusados de un delito de
usurpación del estado civil, y se condenaba a Juan Carlos y Rosendo como autores de un delito de falsedad
en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, con la pena para cada uno de ellos, por
el primer delito de ocho meses de prisión y multa de siete meses con cuota diaria de ocho euros y por el
segundo delito la pena de ocho meses de prisión, absolviendo a Hipolito de los delitos por los que venía
acusado; los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para
la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARIA DE LOS
DESAMPARADOS CERDA MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número uno de Teruel instruyó Diligencias Previas con el número 505/2011 que transformó en Procedimiento Abreviado contra Rosendo , Juan Carlos y Hipolito , una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 10-7-2015 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' Resulta probado y así se declara que el acusado en esta causa Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó telefónicamente a través del Terminal con número672580694 con la empresa 'INOTRUF S.L.' sita en el Polígono el Real y San Roque de Carrión, entidad representada legalmente por Demetrio y Hernan , con el fin de concertar la compra de unas 4000 plantas de carrasca microrrizada con el hongo de la trufa, llegando a un acuerdo sobre la transacción, de forma que el día 7 de junio de 2011 se presentó en las instalaciones de la empresa el acusado Rosendo , con la intención de cargar las plantas en el camión que él conducía, el cual no portaba dispositivo alguno.

Así las cosas Rosendo firmó el albarán de entrega con una identidad y D.N.I. falso haciendo constar que se llamaba Nemesio con D. N. I. NUM000 ; en el mismo acto hizo entrega de un cheque falso firmado y rellenado por Juan Carlos , de la entidad ' Banco Pastor' con número de serie NUM001 y con cargo a la cuenta corriente que no tiene fondos ni registra actividad desde el 16 de octubre de 2009 según certificación emitida por ' Banco Pastor'.

Los brotes recibidos fueron plantados en la finca conocida ' CASA000 ' ( Tomelloso), propiedad de la familia política del acusado Hipolito , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Igualmente ha quedado acreditado que el acusado Hipolito empleando el número de D.N.I. NUM002 y el nombre de Bienvenido utilizó diferentes programas informáticos y un escaner con el fin de alterar la solicitud de una póliza de préstamo por importe de 1.000 euros efectuada a la empresa ' COFIDIS HISPANIA' obteniendo la cantidad prestada sin conocerse si la manipulación efectuada fue determinante para la obtención del préstamo así como tampoco si ha devuelto la suma recibida más los intereses'.



SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo: 'Que absolviendo a los acusados por el delito de usurpación del estado civil por el que han sido acusados, debo condenar y condeno a Juan Carlos Y Rosendo como autores criminalmente responsables de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390 1 º y 3º del Código Penal , en concurso medial de los arts. 77-1 y 3 del Código Penal con un delito de estafa de los arts 248 y 249 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, con la pena, para cada uno de ellos, por el primer delito de ocho meses de prisión y multa de siete meses con cuota diaria de ocho euros y por el segundo delito la pena de ocho meses de prisión.

Las penas de prisión impuestas conllevarán la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La multa impuesta conllevará el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el art.

53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia.

Se impone a cada uno de los acusados ahora condenados la cuarta parte de las costas causadas, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular, y se declara de oficio la mitad restante.

Por vía de responsabilidad civil, Juan Carlos y Rosendo indemnizarán conjunta y solidariamente a INOTRUF S.L. en la persona de su Representante Legal, en la suma de 23.760 euros, cantidad que devengará los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ...'.



TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación reseñada en el encabezamiento en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación; cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el sentido que es de ver en sus respectivos escritos fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.



CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Motivó su recurso el Sr. Rosendo , alegando infracción legal pues si bien es cierto que falsificó el albarán, sin embargo desconocía que el cheque fuera falsificado, pues el cheque del que se hizo portador le había sido entregado en sobre cerrado. Como consecuencia se sostiene que no puede ser condenado como autor sino como cómplice del delito de estafa, pues ignoraba que el cheque era falsificado y por consiguiente no se iba abonar el precio de la compra.

Este Tribunal no aprecia el error legal que se dice, pues al margen de su propia alegación, en el motivo no se describe la base probatoria en la que descansa tal afirmación. No obstante ello, aunque así fuera, ningún otro sentido tiene, su actitud de falsificar, como reconoce, el albarán de entrega, que el propósito de estafar al vendedor, en connivencia con el Sr. Juan Carlos . El motivo ha de ser desestimado y con ello el recurso de apelación.



SEGUNDO.- A la decisión del juzgador de instancia se opone en segundo lugar con su recurso la representación de ' Inotruf S.L.' alegando el error en la valoración de la prueba cuando se determina la falta de responsabilidad penal de acusado Sr. Hipolito , pretendiendo con ello su condena.

Este Tribunal, vaya por delante, no apreciar el error que se dice, pues los argumentos, ofrecidos reflejan una visión interesada de parte de la valoración de la prueba que trata de desacreditar el resultado objetivo de la valoración obtenida por el Juzgador de instancia sobre la base de una prueba valorada individual y conjuntamente.

Desde la perspectiva jurídica correcta, que es la observada por el Juzgador de instancia, no puede considerarse acreditado que el Sr. Hipolito formara parte de la trama que se describe por la acusación particular, pues más allá del relato ofrecido por la parte apelante, que resulta confuso, el único dato con un mínimo sostén probatorio que se alega, no es concluyente al fin previsto: Que el Sr. Hipolito fuera conocedor de que el Sr. Juan Carlos había sustraído una chequera a un empresario de Cuenca que el Sr. Rosendo portaba un cheque de esta chequera cuando fue a recoger las plantas y a abonarlas.

Si como se desprende de lo argumentado con anterioridad no cabe apreciar error alguno en la valoración de la prueba el recurso ha de ser desestimado.



TERCERO.- Por el Sr. Juan Carlos se alega como motivo del recurso de apelación, la infracción del art. 24 de la Constitución Española , alegando el error al determinar la concurrencia del tipo de estafa, pues a su juicio no puede predicarse que concurra el error que indujo al vendedor a entregar las plantas, ni engaño de ningún tipo, tampoco su representado se apropió de las 4.000 plantas.

Este Tribunal no puede compartir los argumentos del recurso. La concurrencia del error en la formación de la voluntad negocial, es obvia, pues el vendedor de haber sabido que el comprador en connivencia con el transportista, pese al trato y la entrega de albaran y cheque se proponía quedarse con las plantas gratis, es seguro que no las habría entregado. El error fue inducido, por los condenados, pues no otro fin tiene hacerse pasar por otra persona y firmar documentos mercantiles con nombre falso es este el engaño. En cuanto a la apropiación de las plantas, consta acreditado que el vendedor se las entregó a la persona indicada por el apelante, a cambio del cheque ( que había recibido del supuesto comprador Sr. Juan Carlos ) que portaba el Sr. Rosendo y la firma por éste del albarán. El motivo por tanto ha ser desestimado y con ello la sentencia confirmada.



CUARTO.- Las costas de esta alzada, deben imponerse a los apelantes por así disponerlo el artículo 240.1º LECrim .

Fallo

en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Rosendo , no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por ' Inotruf S.L.' y no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Carlos , contra la sentencia dictada el 10-7-2015 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 207/2014 y como consecuencia la confirmamos íntegramente, condenando a los apelantes a pagar las costas causadas por sus respectivos recursos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MAR ÍA TERESA RIVERA BLASCO, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

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