Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 2/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 233/2018 de 02 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARROYO ROMAGOSA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 2/2019
Núm. Cendoj: 08019370222019100013
Núm. Ecli: ES:APB:2019:1803
Núm. Roj: SAP B 1803/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penales rápidos núm. 233/2018 - B
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 1 TERRASSA
Procedimiento Abreviado núm. 97/2017
Fecha sentencia recurrida: 26/01/2018
SENTENCIA NÚM. 2/2019
Magistrados/das:
Maria Josep Feliu Morell
Montserrat Arroyo Romagosa
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación
núm. 233/2018, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Terrassa
en fecha 26/01/2018, en Procedimiento Abreviado núm. 97/2017. Han sido partes apelantes, Florencio ,
representado por la Procuradora María Santín Perarnau y asistido por el Letrado Federico Álvarez; y Zaida ,
representada por la Procuradora Montserrat Martínez Cerezo y asistida por el Letrado Antoni Oriol i Peregrina,
y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Montserrat
Arroyo Romagosa.
Barcelona, dos de enero de dos mil diecinueve.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 7 de junio de 2018 el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Arenys de Mar dictó sentencia en cuya parte dispositiva acordaba ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florencio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, en domicilio común, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de actuar bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años; y la prohibición de aproximación a la persona de Zaida , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta, a una distancia inferior a 250 metros, por un plazo de un año superior a la pena de prisión impuesta , así como la prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio informático, telemático o telefónico, durante idéntico período de tiempo, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.
Asimismo, Florencio deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Zaida , en la cantidad de sesenta euros (60 €), por las lesiones sufridas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Florencio del delito de acoso y del delito leve de vejación injusta por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 69 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre , se acuerda el mantenimiento de las medidas acordadas en la Orden de Protección , Auto de fecha 20 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Terrassa , que no quedarán sin efecto por la interposición de recursos o el pronunciamiento formal de firmeza, sino hasta el efectivo inicio de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima. ' En la referida sentencia se declaran probados los siguientes hechos: ' De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos: En hora indeterminada, pero, en todo caso, en la noche del día 14 de agosto de 2017, el acusado, Florencio , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una fuerte discusión con su pareja sentimental, Zaida , en el domicilio que compartían sito en Passeig DIRECCION000 , nº NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM003 , de la localidad de Terrassa, en el transcurso de la cual, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de ésta, le propinó un golpe con el puño cerrado en la cara. Como consecuencia de estos hechos, Zaida sufrió lesiones consistentes en policontusiones (zonas tumefactas en cara, mentón y labio), que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar dos días, durante los cuales no ha estado impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.
En el momento de los hechos ocurridos el día 14 de agosto de 2017, el acusado presentaba una intoxicación por el consumo de alcohol que limitaba levemente sus capacidades cognitivas y volitivas.
No ha quedado debidamente probado que, desde la ruptura de la relación, el acusado acudiera, casi a diario, al portal o a los lugares frecuentados por Zaida , insistiera para retomar la relación y reanudar la convivencia, y le profiriera expresiones tales como: 'perra', 'guarra', 'vas a follar con moros'.
Por Auto de fecha 20 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Terrassa , se acordó prohibir a Florencio acercarse a una distancia inferior a 250 metros de Zaida , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo que dure la tramitación de la causa y hasta que finalice por resolución firme. '
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por las representaciones procesales de D. Florencio y de Dª Zaida fueron admitidos a trámite y finalmente fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para su resolución. El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del primero de los recursos de apelación e interesa la estimación parcial del segundo en cuanto a la ampliación de la distancia impuesta a 500 metros.
TERCERO.- Ha sido designado ponente la Magistrada Dª Montserrat Arroyo Romagosa quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se ratifica el relato de Hechos Probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Dª Zaida interesa la revocación parcial de la sentencia de instancia en relación a sus pronunciamientos absolutorios relativos al delito de acoso previsto y penado en el artº. 172 del Código Penal y vejaciones injustas del artº. 173.4º del Código Penal e interesa ampliar la condena en relación al delito de lesiones imponiendo la pena de doce meses de prisión, prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 500 metros de su persona, domicilio y centro de trabajo e indemnice a la Sra. Zaida en la suma de 778'37 euros con imposición de costas.
La referida acusación particular impugna parcialmente la sentencia absolutoria dictada en la instancia por estimar que en su dictado se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba e interesa se revoque la sentencia apelada y se dicte otra nueva en esta alzada en que se acojan sus peticiones de condena en relación a los delitos de acoso y vejaciones leve y se incremente la penalidad del delito de lesiones.
De conformidad a lo dispuesto en el artº. 792.2º de la Ley procesal en relación con lo dispuesto en el artº. 790.2º tercer párrafo del referido cuerpo legal procede desestimar de plano el recurso de apelación en relación a las peticiones de condena relativas a los delitos de acoso y vejaciones injustas.
En cuanto al incremento de penalidad en relación al delito de lesiones no se aprecian razones que justifiquen dicha exacerbación. Tampoco existe razón alguna que justifique el incremento en la suma correspondiente a la responsabilidad civil atendido que conforme el informe médico forense emitido el 20 de noviembre de 2017, folios 67 y 68, las lesiones sanaron en dos días no impeditivos.
No se aprecian razones que justifiquen la ampliación de la distancia impuesta en sentencia, 250 metros, a 500 metros.
SEGUNDO.- En segundo lugar el apelante D. Florencio interesa la revocación parcial de la sentencia de instancia en relación al apartado relativo a su condena como autor de un delito de lesiones tipificado en el artº. 153.1º y 3º del Código penal que interesa se sustituya en esta alzada por un pronunciamiento absolutorio.
Lo que se cuestiona en relación a la presente sentencia en su vertiente condenatoria es la valoración de la prueba efectuada en la instancia y a estos efectos debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó la Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad. Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por la Juez 'a quo', de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificada cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida. En definitiva, la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.
La valoración que contiene la sentencia de instancia de la prueba practicada es lógica y coherente con el resultado de la prueba personal, pericial y documental practicada en el acto de juicio oral.
Así el recurrente impugna la calidad del testimonio de la Sra. Zaida sin embargo pese a que no se desconoce el contenido de los mensajes invocados y pese a que en un primer momento la Sra. Zaida no quiso prestar declaración ante el Juzgado de Instrucción en relación al episodio dtado el 14 de agosto de 2017 dando lugar con su silencio al sobreseimiento provisional de las actuaciones no es menos cierto que en el acto de juicio oral la Magistrada de instancia contó con suficiente prueba de cargo a fin de tener por válidamente desvirtuada la presunción de incoencia del hoy recurrente pues junto al testimonio de la Sra. Zaida contó con las manifestaciones de la dotación de la Policía Local que acudió al domicilio el día de autos, con el parte de primera asistencia incorporado al folio 18 de la causa y con el dictamen médico forense ampliatorio incorporado a los folios 67 y 68 de las actuaciones. Y dichas pruebas ratifican y corroboran las manifestaciones de la Sra. Zaida . Debiéndose resaltar que el apelante tan sólo hace referencia al primer informe relativo a la pieza dental y omite en su escrito de recurso toda referencia al informe ampliatorio que funda la condena del recurrente en el puñetazo, contusión, y no la pérdida dental en relación a la cual no se puede apreciar la relación de causalidad a juicio del perito.
El recurso debe ser rechazado y la sentencia de instancia confirmada en todos sus extremos.
TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto en el artº. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimar los recursos de apelación reseñados en los antecedentes de la presente resolución y en consecuencia confirmamos en todos sus extremos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas procesales devengadas en la alzada.Esta sentencia no es firme, y contra la misma se puede interponer recurso de casación por infracción de ley si se considera que, vistos los hechos que se declaran probados en la resolución, se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que tenga que ser observada en la aplicación de la ley penal, preparando el recurso mediante un escrito autorizado por un abogado y un procurador, si el recurrente no es el Ministerio Fiscal, escrito presentado dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia y en el que se tiene que pedir testimonio de la sentencia y manifestar la clase de recurso que se intente utilizar.
Así lo dispone el Tribunal y lo firman los magistrados que lo forman.
