Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 2/2020, Audiencia Provincial de Baleares, Tribunal Jurado, Rec 5/2019 de 10 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 2/2020
Núm. Cendoj: 07040381002020100002
Núm. Ecli: ES:APIB:2020:743
Núm. Roj: SAP IB 743/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00002/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PALMA DE MALLORCA
-TRIBUNAL DEL JURADO
Tfno.:971720216 Fax:971713927
oficinajurado.palmademallorca@justicia.es
PLAÇA DES MERCAT, 12
Tfno.: 971716982/971723840 Fax: 971227224
Correo electrónico: audiencia.s2.palmademallorca@justicia.es Equipo/usuario: APV
Modelo: 709500 ACTA DE CONSTITUCION: MAS DE 20 CANDIDATOS
N.I.G: 07040 43 2 2018 0028589
Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000005 /2019
Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA Proc. Origen: JU
TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2018
Acusación: Tarsila , Francisco , MINISTERIO FISCAL, Gerardo , Valle , COMUNIDAD AUTONOMA ILLES
BALEARS
Procurador/a: XIM AGUILO DE CACERES PLANAS, JOAN CAMPOMAR PONS, JOAN CAMPOMAR PONS, MARIA
JOSE ANDREU MULET
Abogado/a: JUAN JAIME VALLADOLID CUSHION, FRANCISCA FIGUEROLA ROVIRA, FRANCISCA FIGUEROLA
ROVIRA, JUAN JAIME VALLADOLID CUSHION, LETRADO DE LA COMUNIDAD
Contra: Humberto
Procurador/a: ANTONIA MARIA CAMPINS FIOL Abogado/a: CATERINA NEUS MOLINAS BONNIN
SENTENCIAnº 2/2020
En Palma, 10 de junio de 2020.
VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Balears, el procedimiento
de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ, en adelante), tramitado bajo el número 5/2019, por delito de
asesinato y de amenazas, contra Humberto , nacido en fecha NUM000 de 1973, con DNI número NUM001
, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 16 de noviembre de 2018, asistido
por la Letrada Doña Caterina Neus Molinas Bonnin y representado por la Procuradora Doña Antonia María
Campins Fiol; el Ministerio Fiscal, representado en la persona de la Ilma. Sra. Doña Mercedes Carrascón, ha
ejercitado la acusación pública.
Las dos hijas de la víctima Doña Ariadna : Valle , representada por su padre Don Onesimo , actuando a
través de la Procuradora Doña María José Andreu Mulet, y Tarsila , representada por su padre Rubén y el
Procurador Don Xim Aguiló De Cáceres, y defendidas ambas por el Letrado Don Juan Jaime Valladolid Cushion,
han ejercido la acusación particular.
Los padres y el hermano de la fallecida Don Francisco y Ariadna y Gerardo , defendidos por las Letradas
Doña Francisca Figuerola Rovira y Doña Sebastiana Siquier Juan, representados por el Procurador Don Joan
Campomar Pons han ejercido la Acusación particular.
La Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, defendida por la Letrada Doña María de los
Ángeles Berrocal, ha ejercitado la Acción popular.
Es ponente de la sentencia el Magistrado presidente Diego Jesús Gómez-Reino Delgado.
Antecedentes
PRIMERO. - El día 8 de junio del actual se dio inicio a las sesiones del juicio oral, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ, la cual se llevó a cabo el día 4 de junio, se procedió a la elección por sorteo de los candidatos asistentes no excusados y en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición. Efectuada la elección de los candidatos a jurado, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ, se constituyó el Jurado por los ciudadanos cuyo nombre y apellidos constan en el Acta correspondiente, una vez juraron o prometieron el cargo.
SEGUNDO. - Una vez constituido el Jurado y seguidamente se procedió a la emisión de los respectivos informes previos, al haber renunciado las partes a la lectura de los escritos de acusación y de defensa. A continuación, se inició la práctica de la prueba, que se concretó a la declaración del acusado, de testigos y peritos y a la prueba documental que se interesó por las partes, quedando así incorporada al debate del plenario.
TERCERO.- En trámite de calificaciones definitivas el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales - que ya había aportado al inicio de las sesiones del juicio -, interesando la condena de Humberto como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1 del CP, concurriendo las circunstancias agravantes mixta de parentesco y la de género, previstas en los artículos 23 y 22.4 del CP, respectivamente, y como autor de un delito de amenazas previsto en el artículo 169.2 del CP.
Propuso imponer al acusado Humberto por el delito de asesinato la pena de 24 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
De conformidad con lo previsto en el art. 57 del CP la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros a Tarsila y Valle , Gerardo y Ariadna , así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar en que se encuentre y comunicarse por cualquier medio con la misma por tiempo de 25 años.
Y por el delito de amenazas pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena . Y costas.
El acusado Humberto indemnizará a través de sus representantes legales a las hijas de Ariadna : Tarsila y Valle en 100.000€, y a los Padres Francisco y Clemencia en la cantidad 50.000€ interesando que se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Acusación popular se adhirió la calificación solicitada por el Ministerio Fiscal y la responsabilidad civil.
El resto de las Acusaciones particulares calificaron los hechos de igual modo que el Ministerio Fiscal, discrepando, únicamente, del importe de las responsabilidades civiles. Así, la representación de las hijas de la fallecida Ariadna , interesaron una indemnización de 150.000 euros para cada hija y la defensa de los padres y del hermano de Ariadna reclamaron 70.000 euros para cada uno de los padres y 15.000 euros para el hermano, así como lo intereses procesales y costas.
La defensa del acusado en el trámite de conclusiones se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó una sentencia de condena.
A continuación, se concedió la última palabra al acusado, el cual reiteró sus manifestaciones de arrepentimiento y de solicitud de perdón a la familia de su ex pareja.
CUARTO. - Alrededor de las 12 horas, se celebró la audiencia con las partes prevista en el artículo 53 LOTJ, relativa al objeto del veredicto, en los términos que constan en el acta confeccionada por el Sr. secretario del Tribunal.
Y seguidamente a las 12:30 horas entregué el objeto del veredicto a los miembros del Jurado para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ, con audiencia de las partes y en audiencia pública.
QUINTO. - Los jurados iniciaron su deliberación a las 13 horas del mismo día 8 de junio, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación, sin intervención de los jurados suplentes.
El Jurado finalizó su deliberación alrededor de las 14 horas, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto, el cual estimé correcto, por lo que seguidamente se convocó al Jurado y a las partes a fin de que se diera lectura al veredicto, siendo éste el que consta reflejado en el acta adjunta.
SEXTO. - Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el Jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento, reiterando las peticiones ya formuladas por vía de conclusiones.
A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.
SÉPTIM O. - Finalmente, el Jurado ha dado su parecer fundado respecto a la petición de indulto para el acusado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.2 LOTJ; interesando, por unanimidad de los jurados, que no procede promover la petición de indulto.
HECHOS De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos: I ./ En Palma, el acusado Humberto , nacido el día NUM000 de 1973, de profesión vigilante de seguridad, sobre las 16:40 horas del día 16 de noviembre de 2018, se dirigió al establecimiento DIRECCION000 , sito en la CALLE000 NUM002 , en concreto a la zona de cajas, donde en ese momento se encontraba trabajando Ariadna . La abordó y le entregó unas fotos. Después de eso se marchó al interior del establecimiento regresando de nuevo sobre las 16:55 a la zona de cajas, donde aún se encontraba Ariadna en su puesto de trabajo. Intentó entablar con ella una conversación, pero no lo consiguió.
En ese momento el acusado abandona la zona exterior de la caja y se coloca de espaldas a Ariadna , la sujeta por los hombros y el cuello y tira de ella, la inmoviliza y le impide, de esa forma, cualquier posibilidad de defensa y con intención quitarle la vida, con el machete que portaba en la mano derecha le asesta viarias puñaladas para así asegurar su fallecimiento.
En concreto, los golpes dados por Humberto con el machete afectaron al antebrazo izquierdo y a la mano izquierda de Ariadna . Otra puñalada le alcanzó a la región submamaria derecha y le penetró hasta el corazón, lesionando el ventrículo derecho; otra herida se la produjo en la región submamaria izquierda, entre la mama y la axila, que penetró en la cavidad torácica, llegó al lóbulo superior izquierdo y a la aorta, perforando el pulmón y se clavó en la cuarta vertebra. Otra puñalada se la propina en la cadera, entre la cresta iliaca y la ingle; se introdujo en la cavidad abdominal y perforó el estómago, a nivel de la curvatura mayor, ocasionándole otras heridas en el costado derecho del tórax, a nivel de las ultimas costillas y en su zona interna, presentando además otras heridas en el lado izquierdo, situadas en el costado por debajo de la mama; otra herida se la causa en la región subclavicular izquierda; otra herida en la cresta iliaca izquierda y una herida entre la cresta iliaca y la sínfisis del pubis.
Todas estas heridas le ocasionaron la muerte por shock hipovolémico.
II ./ Después de que Humberto hubiera atacado a Ariadna se marcha del establecimiento DIRECCION000 llevando consigo el machete e inicia la huida hacía la CALLE001 . En su persecución sale el viandante Jesús Manuel . Al percatarse el acusado de que esa persona le seguía se volvió hacía él y con intención de intimidarle y de amedrentarle le dijo:' ... tú, no te acerques... ¿qué quieres que te lo clave? ...'.
Poco después el acusado fue detenido en la CALLE002 .
III ./ El acusado y Ariadna habían mantenido, hasta poco antes de los hechos, una relación sentimental de pareja estable que se extendió por espacio de un año.
IV ./ La acción agresiva llevada a cabo por el acusado Humberto tiene su origen en la relación sentimental que mantuvo con Ariadna y en la negativa de ella de reanudar dicha relación, rechazo que el acusado no estaba dispuesto a aceptar.
V ./ En el momento del fallecimiento Ariadna , de 36 años, tenía dos hijas menores de edad: Tarsila y Valle , un hermano Gerardo y le sobreviven sus padres: Francisco y Clemencia .
Fundamentos
PRIMERO. - De la valoración de la prueba y la calificación jurídica.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los delitos de homicidio alevoso y otro de amenazas, previstos y penados en los artículos 139.1 y 169.2 del CP.
La declaración de hechos probados la obtuvieron los miembros del jurado a partir de la confesión vertida por el acusado respecto de la muerte violenta de Ariadna , la cual fue alevosa por el carácter súbito e inesperado con que se produjo la agresión, sin que la víctima pudiera llegar a ejercer ningún tipo de defensa y por el medio utilizado para causar la muerte (cuchillo tipo machete).
El jurado tuvo en cuenta, también, para valorar la cobardía del ataque y su carácter alevoso, por súbito e inesperado y hecho por la espalda, y la situación de indefensión en que estaba la víctima, a partir de las manifestaciones vertidas por la testigo vigilante de seguridad y la otra cajera del establecimiento DIRECCION000 . Ambas indicaron que el acusado se acercó Ariadna en dos ocasiones. En la primera para entregarle algo, ausentándose seguidamente de la zona de caja; presentándose de nuevo un rato después y tras comentarle algo, sin que ella le hiciera caso porque estaba trabajando, se puso tras de ella en la caja, la sujetó por el cuello y la sujetó con un brazo para, en tal situación de imposibilidad de defensa, empezar a propinarle cuchilladas con tal fuerza y violencia que las dos primeras fueron mortales de necesidad, dado que la primera le fracturó dos costillas, le alcanzó el pulmón y el corazón, llegando incluso a clavarse en la columna vertebral y la segunda, que también se situó en la zona mamaria del lado izquierdo le seccionó la aorta.
Además de eso tuvo otras lesiones y heridas que constan en el informe forense, llegando a causarle un total de 11 puñaladas, sin que finalmente se llegase a apreciar ensañamiento porque ya el primer acometimiento fue mortal y las diversas heridas se consideraron hechas para asegurar la muerte de la víctima y no para aumentar su sufrimiento.
En orden a la prueba articulada para llegar a un veredicto de condena en el delito de asesinato no son necesarias mayores precisiones probatorias, toda vez, que el acusado confesó reconociendo los hechos, así como que él y Ariadna habían sido pareja y que sí acudió a DIRECCION000 fue con intención de darle muerte y que el móvil del asesinato se debió a motivaciones de género, ya que lo hizo resentido porque Ariadna no quería retomar la relación, pese a su insistencia y los deseos de él que se los expresó en reiteradas ocasiones, bien acudiendo a su trabajo o enviándole mensajes, algunos de los cuales fueron exhibidos en el acto del plenario.
Estos mensajes también fueron examinados y apreciados por los miembros del jurado popular.
Por lo que hace al delito de amenazas éste tuvo lugar cuando un cliente del establecimiento impresionado por lo ocurrido a Ariadna , Jesús Manuel , siguió a Humberto en su fuga del local y le persiguió mientras gritaba que había herido a una mujer en el DIRECCION000 , acudiendo en ayuda de esta persona otras dos que estaban esperando en la calle a recoger a sus hijos de la salida de colegio. Se dio la circunstancia de que una de estas personas era conocida de Humberto , al ser como él vigilante de seguridad y la otra un Policía Local fuera de servicio.
Ambas personas pidieron a Humberto que se detuviera y lo hizo, pero antes de ello llegaron a ver como se volvía sobre el individuo que le seguía para darle alcance y que le amenazaba portando el cuchillo y diciéndole en tono amenazador que no se acercase y que si lo hacía le iba a clavar el cuchillo.
Para estimar acreditado este delito el Jurado tuvo en cuenta las manifestaciones de la víctima de las amenazas y la de esas dos personas que estaban esperando a sus hijos, así como la declaración del acusado.
No son necesarias, tampoco, para estimar cometido este segundo delito y enervada la presunción de inocencia, mayores comentarios y valoraciones probatorias, toda vez que el acusado confesó la realidad de las amenazas y su defensa concordó los hechos y la calificación realizada por el Ministerio Fiscal; y en su última palabra el acusado manifestó sentirse arrepentido por lo que había hecho y volvió a solicitar el perdón de la familia de Ariadna .
SEGUNDO. - Autoría y circunstancias modificativas.
El acusado Humberto es autor material de ambos delitos. En la realización del delito de asesinato concurren dos circunstancias de agravación: - La circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del CP, en atención a la vinculación existente entre el acusado y la víctima, ya que habían mantenido una relación de pareja estable anterior a los hechos que había durado por espacio de un año.
El quebrantamiento del respeto y sentimientos de cariño y afecto que esa convivencia exige de cualquier persona, por los deberes de respeto y solidaridad mutua que se deben las personas que son familia o mantienen o han mantenido una relación cuasi familiar o de parentesco, supone un plus de antijuridicidad que agrava el desvalor de la acción y del resultado de muerte.
- La agravante de género del artículo 22.4 del CP, en la medida en que el móvil del homicidio alevoso fue la actitud machista y de abuso del acusado en relación con esa relación que hubo entre ambos, dado que él no aceptó que la víctima le rechazase y no quisiera retomar la relación sentimental.
El TS ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la aplicación de esta agravante introducida por la LO 1/2015, y su compatibilidad con la del artículo 23 e independencia la una de la otra, en sus Sentencias núm. 420/2018, de 25 de septiembre o en la núm. 565/2018, de 19 de noviembre y 707/2018, de 15 de enero de 2019.
TERCERO. - Penalidad En cuanto a la pena a imponer a tenor de la conformidad mostrada por las Acusaciones y la defensa se establece para el delito de asesinato una pena de 24 años de prisión. Se trata de una pena legal, puesto que el homicidio alevoso está castigado con pena de entre 15 a 25 años. Dicha pena, además y al concurrir dos circunstancias agravantes, ex artículo 66.3 del CP, ha de situarse en su mitad superior, esto es, entre 20 y 25 años. Y para las amenazas en 6 meses de prisión.
Como pena accesoria común procede imponer la de inhabilitación absoluta para el asesinato y la de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo para las amenazas.
De conformidad con lo previsto en el art. 57 del CP, procede imponer como pena accesoria específica la de prohibición de acercarse, a una distancia no inferior a 500 metros, a Tarsila , a Valle , a Francisco y a Clemencia , así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar en que se encuentre y comunicarse por cualquier medio con la misma por tiempo de 25 años.
CUARTO. - Responsabilidad civil Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar a las hijas de Ariadna en la cantidad de 125.000 euros para cada hija, de 70.000 euros a cada uno de los padres y de 15.000 euros a su hermano Gerardo .
Para la obtención de estas sumas partimos, con carácter orientativo, del Baremo que incorpora la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Dicho baremo ha sido estrictamente aplicado respecto a la indemnización concedida a los padres y al hermano de Ariadna , en atención a que así ha sido solicitado y respecto de las hijas, se ha aplicado un porcentaje de aumento del orden del 40% en atención al carácter doloso y alevoso de la muerte de su madre.
SEXTO. - Costas procesales Se imponen las costas al acusado, excepto las de la Acusación popular ( STS 464/07, 717/07, 750/08 y 774/12).
Fallo
Que debo condenar y condeno a Humberto , como autor responsable de un delito de asesinato alevoso, concurriendo las circunstancias agravantes mixta de parentesco y la de género, a la pena de 24 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, así como de un delito de amenazas no condicionales a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria, en este caso, de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo.Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar a las dos hijas de la fallecida Ariadna , Valle y Tarsila , en la cantidad de 125.000 euros para cada una, de 70.000 euros a cada uno de los padres de Ariadna : Francisco y Clemencia y en 15.000 euros a su hermano Gerardo .
Todas estas cantidades devengarán los intereses procesales del artículo 576 de la LEC.
De conformidad con lo previsto en el art. 57 del CP, procede imponer como pena accesoria específica al acusado Humberto , la de prohibición de acercarse, a una distancia no inferior a 500 metros, a Tarsila , a Valle , a Francisco y a Clemencia , así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar en que se encuentre y comunicarse por cualquier medio con los mismos por tiempo de 25 años.
Se imponen al acusado las costas del proceso, excepto las devengadas a la Acusación popular.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en el plazo de diez días, contados desde la última notificación de esta sentencia.
Así por ésta mi sentencia, extendida en el anverso de folios de papel de oficio, y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
