Última revisión
24/03/2022
Sentencia Penal Nº 2/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 5/2019 de 21 de Febrero de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 2/2022
Núm. Cendoj: 28079220012022100003
Núm. Ecli: ES:AN:2022:677
Núm. Roj: SAN 677:2022
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Ilma. Sra. Magistrada:
DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Diligencias Previas nº 33/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguida por supuestos delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, FALSEDAD DOCUMENTAL, BLANQUEO DE CAPITALES, y TENECIA ILÍCITAS DE ARMAS, contra:
1. Jesús, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1956, hijo de Justo y de María Teresa, natural de La Llacuna (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 25 al 28 de junio de 2013, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª María de Villanueva Ferrer y defendido por el Abogado D. Joan Castelló Corbera
2. Mariano, con D.N.I. nº NUM002, nacido el NUM003 de 1960, hijo de Justo y de María Teresa, natural de La Llacuna (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 25 al 28 de junio de 2013, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª María de Villanueva Ferrer y defendido por el Abogado D. Joan Castelló Corbera
3. Olegario, con D.N.I. nº NUM004, nacido el NUM005 de 1972, hijo de Pio y de Benita, natural de Barcelona, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 25 de junio al 10 de diciembre de 2013 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Beatriz Prieto Cuevas y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Aparicio.
4. Rodrigo, con D.N.I. nº NUM006, nacido el NUM007 de 1967, hijo de Santiago y de Coro, natural de Lleida, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 25 al 27 de junio de 2013 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora y defendido por el Abogado D.
5. Debora, con D.N.I. nº NUM008, nacida el NUM009 de 1965 , hija de Victorino y de Estefanía, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada del 25 al 27 de junio de 2013 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por la Procuradora Dª Mónica Fente Delgado y defendido por el Abogado D. José Ruz Martín.
6. Carlos Francisco, con D.N.I. nº NUM010, nacido el NUM011 de 1972, hijo de Justo y de Hortensia, natural de Barcelona, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 25 de junio al 10 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Beatriz Prieto Cuevas y defendido por el Abogado D. Francisco Javier Díaz Aparicio.
7. Amador, con D.N.I. nº NUM012, nacido el NUM013 de 1975, hijo de Aquilino y de Natividad, natural de Manresa (Barcelona), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 25 al 28 de junio de 2013, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna y defendido por la Abogada Dª. Ana Bernaola Lorenzo.
8. Paloma, con D.N.I. nº NUM014, nacida el NUM015 DE 1972, hija de Carmelo y de Sara, natural de Sanahuja (Lleida), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada el 26 de junio de 2013, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por la Procuradora Dª Marta Cendra Guinea y defendido por el Abogado D. David Grau Espuña.
9. Tania, con D.N.I. nº NUM016, nacida el NUM017 de 1971, hija de Diego y de Vanesa, natural de Martorell (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privada, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendido por la Abogada Dª. Bárbara Galdós Bulto.
10. Zaira, con D.N.I. nº NUM018, nacida el NUM019 de 1977, hija de Eugenio y de Hortensia, natural de , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privada, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer y defendido por el Abogado D. Víctor Jerónimo Martín Aguilera.
11. Brigida, con D.N.I. nº NUM020, nacida el NUM021 de 1983, hija de Geronimo y de Angelina, natural de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada del 25 al 27 de junio de 2013 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por la Procuradora Dª Náyade López Torres y defendida por el Abogado D. Gonzalo Rubio Baró.
12. Beatriz, con D.N.I. nº NUM022, nacida el NUM023 de 1957, hija de Indalecio y de Carla, natural de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada del 25 al 27 de junio de 2013 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por la Procuradora Dª María Mercedes Tamayo Torrejón y defendida por el Abogado D. Francisco Javier Díaz Aparicio.
13. Clemencia, con D.N.I. nº NUM024, nacida el NUM025 de 1070, hija de Marcelino y de Elsa, natural de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada del 25 al 27 de junio de 2013 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por la Procuradora Dª María Mercedes Tamayo Torrejón y defendida por el Abogado D. Francisco Javier Díaz Aparicio.
14. Esperanza, con D.N.I. nº NUM026, nacida el NUM027 de 1964, hija de Ovidio y de Frida, natural de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada del 25 al 28 de junio de 2013, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco y defendida por el Abogado D. Josep Riba Ciurana.
15. Herminia, con D.N.I. nº NUM028, nacida el NUM029 de 1982 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privada , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por la Procuradora Dª Beatriz Prieto Cuevas y defendida por el Abogado D. Ignacio Gordillo.
16. Sebastián, con D.N.I. nº NUM030, nacido el NUM031 de 1962, hijo de Teodulfo y de Maite, natural de San Sebastián (Guipúzcoa), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 25 al 27 de junio de 2013 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez y defendido por el Abogado D. José Carlos Velasco Sánchez.
17. Jose Antonio, con NIE nº NUM032, nacido el NUM033 de 1970 , hijo de y de, natural de Bayona (Francia), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 25 al 27 de junio de 2013, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Araceli Morales Merino y defendido por la Abogada Dª. Cristina Rodríguez Orriols.
18. Leon, con D.N.I. nº NUM034, nacido el NUM035 de 1969, hijo de Pio y de Ruth, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Natalia Martín de Vidales Llorente y defendido por el Abogado D. Oscar Albert Bravo Ramos.
19. Susana, con D.N.I. nº NUM036, nacida el NUM037 de 1975, hija de Agustín y de Estefanía, natural de Pineda de Mar (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privada, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por la Procuradora Dª Beatriz Prieto Cuevas y defendida por el Abogado D. Francisco Javier Díaz Aparicio.
20. Amadeo, con D.N.I. nº NUM038, nacido el NUM039 de 1978, hijo de Arturo y de Belen, natural de Madrid, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 25 al 27 de junio de 2013 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas y defendido por el Abogado D. José Miguel Valdivia Calderón.
21. Camino, con D.N.I. nº NUM040, nacida el NUM041 de 1975, hija de Arturo y de Belen, natural de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada del 25 al 27 de junio de 2013 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas y defendida por el Abogado D. José Miguel Valdivia Calderón.
22. Eliseo, con D.N.I. nº NUM042 , nacido el NUM043 de 1943 , hijo de Justo y de Estefanía, natural de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 25 al 27 de junio de 2013 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas y defendido por el Abogado D. José Miguel Valdivia Calderón.
23. Heraclio, con D.N.I. nº NUM044, nacido el NUM045 de 1984, hijo de Ignacio y de Mariola, natural de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 25 de junio al 1 de julio de 2013 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz y defendido por el Abogado D. Benito Saldaña Barragán.
24. Justino, con D.N.I. nº NUM046, nacido el NUM047 de 1981, hijo de Hipolito y de Patricia, natural de La Seu D'Urgell (Lleida), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 4 al 6 de febrero de 2014, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Mónica Fente Delgado y defendido por el Abogado D. José Ruz Martín.
25. Martin, con D.N.I. nº NUM048, nacido el NUM049 de 1968 , hijo de Millán y de Sacramento, natural de Igualada (Barcelona), con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 4 al 6 de febrero de 2014 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales Llorente y defendido por el Abogado D. Oscar Albert Bravo Ramos.
26. Patricio, con D.N.I. nº NUM050, nacido el NUM051 de 1975, hijo de Marcos y de Belinda, natural de Gijón (Asturias), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 4 al 6 de febrero de 2014, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendido por el Abogado D. Faustí Arroyo Gómez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Teresa Saldoval, y, en calidad de acusación particular, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por la Abogada del Estado Ilma. Sra. Dª Patricia López Ruiz de Salazar.
Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron como Diligencias Previas número 3176/2012 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, posteriormente transformadas en Diligencias Previas nº 33/2013 del Juzgado Central de Instrucción número 6, que se transformaron en Procedimiento Abreviado por auto de fecha 7 de febrero de 2017. Interpuestos por varios de los investigados recursos contra este auto a partir del 10 de febrero de 2017, fueron resueltos por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en varias resoluciones, la última dictada el 18 de octubre de 2017.
SEGUNDO. - Se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 23 de enero de 2019 y por La Abogada del Estado, en la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en escrito de fecha 18 de febrero de 2019.
A raíz de ello se acordó la apertura del juicio oral por auto de 25 de febrero de 2019, aclarado por otro de 26 de febrero de 2019, respecto las siguientes personas físicas: Jesús, Mariano, Olegario, Rodrigo, Debora, Carlos Francisco, Amador, Paloma, Tania, Zaira, Brigida, Beatriz, Clemencia, Esperanza, Herminia, Sebastián, Jose Antonio, Leon, Susana, Amadeo, Camino, Eliseo, Heraclio, Justino, Martin e Patricio y respecto a las siguientes personas jurídicas PETROMIRALLES, SL, PETROMIRALLES 3, SL, PETROMIRALLES GROUP, SL, BUFETE ORFISA, SL, FAST PETROL COMPANY, SLU, SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS, SL, SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA, SL, SCOUT ENERGY PETROL, SL, CIAN PLUS, SL, RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL, POWER LION, GLOBAL MARKET y PRIMA WORLD.
No obstante, presentado por la representación procesal de la UNIÓN DE PETROLEROS INDEPENDIENTES (UPI), personado como acusación popular, escrito de acusación el 19 de marzo de 2019, por providencia de 21 de marzo de 2019 se dejaron sin efecto los autos de 25 y 26 de febrero de 2019 y se dictó nuevo auto de apertura del juicio oral el 21 de marzo de 2019 respecto las mismas personas.
Dado traslado de las actuaciones a las representaciones procesales de los acusados, formularon los correspondientes escritos de defensa, tras lo que por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2019 se acordó remitir el procedimiento a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Una vez practicadas las diligencias solicitadas con carácter anticipado, se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 13 de septiembre de 2021, continuándose el mismo durante los días 15 y 16 de septiembre, 4, 5, 6, 7, 14, 18 y 19 de octubre, 10, 29 y 30 de noviembre, 14, 15 y 16 de diciembre de 2021, con el resultado que obra en las actas levantadas por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentado en el oportuno soporte digital.
Consideró en estas conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:
1) TRES DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA ENCONCURSO MEDIAL ( art 77 del Código Penal) CON UN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL tipificados en el artículo 305.1 y 2 a) y 305 a), b) y c) bis del CP actual, por considerarlo más beneficioso y art 390.1 y 2 y 392.1.
2) UN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL de los artículos 390.1 y 2 y 392.1
3) UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, previsto y penado en los Arts. 301 y ss. del CP, y 302 CP.
4) UN DELITO DE TENECIA ILÍCITAS DE ARMAS, previsto y penado en los Arts. 564.1 del CP.
Reputó responsables de estos delitos a los siguientes acusados:
- DE LOS DELITOS 1:
a) Los acusados Jesús y Mariano (defraudaciones de los años 2011, 2012 y 2013 de las mercantiles FAST PETROL, SPA y SCOUT), Olegario, Rodrigo y Carlos Francisco (defraudaciones de los años 2011, 2012 y 2013 de las mercantiles FAST PETROL, SPA, SPG y SCOUT), conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del CP.
b) El acusado Heraclio, responde en concepto de cómplice de dos delitos fiscales por las defraudaciones en los años 2012 y 2013 de la mercantil SERVICIOS PETROLIFEROS GIRALDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del CP.
c) Jose Antonio, responderá en concepto de cómplice de dos delitos fiscales por las defraudaciones en los 2011 y 2012 de la mercantil FAST PETROL conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del CP.
- DEL DELITO 2) los acusados Amador, Paloma, Tania, Zaira, Brigida, Beatriz, Clemencia, Esperanza y Herminia, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del CP.
- DEL DELITO 3): Jesús, Mariano, Olegario, Rodrigo, Carlos Francisco, Justino, Martin, Patricio y Susana, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del CP.
- DEL DELITO 4): Jesús. conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del CP.
Concurriendo en los acusados Olegario y Carlos Francisco las circunstancias modificativas de la responsabilidad contempladas en los artículos 21.7 en relación al 21.4 y 21.5, interesó se impongan las penas siguientes:
- POR LOS DELITOS 1):
a) Para los acusados Jesús y Mariano, 3 años de prisión por cada uno de los delitos, y multas de 34.392.999 € (correspondiente al ejercicio de 2011) 163.675.206€ (correspondiente al ejercicio de 2012), y 114.496.887 € (correspondiente al ejercicio de 2013) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
b) Para el acusado Rodrigo 3 años de prisión por cada uno de los delitos, y multas de 34.392.999 € (correspondiente al ejercicio del 2011), 201.914.526€ (correspondiente al ejercicio de 2012), y 205,129.800 € (correspondiente al ejercicio de 2013) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Para los acusados Olegario y Carlos Francisco 6 meses de prisión por cada uno de los delitos, y multas de 11.464.333,04 € (correspondiente al ejercicio del 2011), 67.304,842,26€ (correspondiente al ejercicio de 2012), 68.376.600,44 € (correspondiente al ejercicio de 2013) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
d) Para el acusado Heraclio 1 año de prisión por cada uno de los delitos y multas de 12.746.440, 58 € (ejercicio de 2012) y 30.210.971,70 € (ejercicio de 2013) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
e) Para el acusado Jose Antonio 1 año de prisión por cada uno de los delitos y multas de 14.464.333,04 € (ejercicio de 2011) y 8.956.085,69 € (ejercicio de 2012) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
f) Procede imponer igualmente, a cada uno de los acusados y por cada uno de los delitos, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por 6 años.
- Por el DELITO 3):
a) Para los acusados Jesús, Mariano Y Rodrigo 7 AÑOS DE PRISION y multa de 54.000.00 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
b) A Olegario y Carlos Francisco 18 MESES DE PRISION y multa de 22.000.000 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) A los acusados Justino, Martin e Patricio 2 años de prisión y multa de 22.000.000 €. e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
d) A la acusada Susana seis meses de prisión y multa de 15.000 €. e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- POR EL DELITO 4): para el acusado Jesús 18 MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Comiso de los efectos Intervenidos. Accesorias y costas.
Como responsabilidad civil:
- Los acusados Jesús y Mariano indemnizarán a la Hacienda Pública española en la cantidad de 104.188.363,46 €, así como en otros conceptos que comprendan la totalidad de la deuda tributaria no ingresada, con los correspondientes intereses de demora, conforme dispone la Disposición Adicional 10ª de la Ley General Tributaria.
- Los acusados Rodrigo, Olegario y Carlos Francisco, indemnizarán a la Hacienda Pública española en la cantidad de 147.145.775,74 €, así como en otros conceptos que comprendan la totalidad de la deuda tributaria no Ingresada, con los correspondientes intereses de demora, conforme dispone la Disposición Adicional 10ª de la Ley General Tributaria.
- Los acusados Heraclio y Jose Antonio indemnizarán a la Hacienda Pública española en la cantidad respectivamente de 42.957.412,28€ ( Heraclio) y 20.42048,73 € ( Jose Antonio), así como en otros conceptos que comprendan la totalidad de la deuda tributaria no ingresada, con los correspondientes intereses de demora, conforme dispone la Disposición Adicional 10ª de la Ley General Tributaria.
- Y solidariamente con ellos las siguientes mercantiles: PETROMIRALLES, SL, PETROMIRALLES 3, SL, PETROMIRALLES GROUP. SL, BUFETE ORFISA, SL, FAST PETROL COMPANY, SLU. SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS, SL, SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA, SL, SCOUT ENERGY PETROL, SL, CIAN PLUS, SL, RODRIGUEZ ESTEPA 2000 SL.
- Los acusados Jesús, Mariano, Rodrigo, Olegario y Carlos Francisco, Justino, Martin E Patricio y solidariamente con ellos las siguientes mercantiles PETROMIRALLES, SL, PETROMIRALLES 3, SL, PETROMIRALLES GROUP, SL, BUFETE ORFISA, SL, FAST PETROL COMPANY, SLU, SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS, SL, SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA, SL, SCOUT ENERGY PETROL, SL, CIAN PLUS, SL, RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL, POWER LION, GLOBAL MARKET y PRIMA WORLD, indemnizarán a la Agencia Tributaria en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, en todo caso no inferior a 22.000.000 €, a descontar, en su caso de las cuotas no ingresadas de IVA, por las cantidades distraídas procedentes de los delitos A).
Asimismo, estimó que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:
1)-TRES DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA tipificados en el artículo 305.1 y 2 a) y 305 a), b) y c) bis del CP actual, por considerarlo más beneficioso.
2) UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MERCANTILES DE LOS ARTÍCULOS 390.1 y 2 y 392.1
3)- UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, previsto y penado en los Arts. 301 y ss. del CP, y 302 CP.
Consideró responsables penalmente de estos delitos:
- DE LOS DELITOS BAJO EL ORDINAL NÚMERO 1):
a) Cada uno de los acusados Jesús, Mariano, Olegario, Rodrigo y Carlos Francisco, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del CP, en concepto de autores de cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública correspondientes al IVA de los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
b) El acusado Jose Antonio en concepto de cómplice de dos delitos contra la Hacienda Pública correspondientes al IVA de los ejercicios 2011 y 2012 conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del CP.
c) El acusado Heraclio en concepto de cómplice de dos delitos contra la Hacienda Pública correspondientes al IVA de los ejercicios 2012 y 2013 conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del CP.
Se retira acusación por los delitos contra la Hacienda Pública respecto de Amador, Paloma, Tania, Zaira, Brigida, Beatriz, Clemencia, Esperanza y Herminia.
- DEL DELITO 2)- los acusados Jesús, Mariano. Rodrigo, Olegario. Carlos Francisco. Heraclio, Jose Antonio, Amador. Paloma. Tania. Zaira. Brigida. Beatriz. Clemencia, Esperanza y Herminia, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.
- DEL DELITO 3): Jesús. Mariano. Olegario. Rodrigo, Carlos Francisco. Susana, Justino, Martin e Patricio.
Concurren en los acusados Olegario y Carlos Francisco las circunstancias modificativas de la responsabilidad contempladas en los artículos 21.7 en relación al 21.4 y 21.5.
Concurren en los acusados Amador. Paloma. Tania, Zaira, Brigida. Beatriz, Clemencia, Esperanza. Herminia la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 21.7 CP en relación con el artículo 21.4 CP.
Por todo ello, solicitó la imposición de las siguientes penas:
POR LOS DELITOS 1):
- Para los acusados Jesús, Mariano, por cada uno de los delitos, la pena de tres años de prisión, y multas de 34.392.999 € (correspondiente al ejercicio del 2011), 201.914.527 € (correspondiente al ejercicio de 2012), y 205.129.801 € (correspondiente al ejercicio de 2013) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Y para el acusado Rodrigo, para cada uno de los delitos, la pena de tres años de prisión, y multas de 34.392.999 € (correspondiente al ejercicio del 2011), 201.914.527 € (correspondiente al ejercicio de 2012), y 205.129.801 € (correspondiente al ejercicio de 2013) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Para los acusados Olegario y Carlos Francisco un año y nueve meses de prisión por cada uno de los delitos, y multas del 190% de la cuota defraudada, a saber, 21.782.232,70 € (correspondiente al ejercicio del 2011), 127.879.200 € (correspondiente al ejercicio de 2012), 129.915.541 € (correspondiente al ejercicio de 2013) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Para el acusado Jose Antonio, la pena de un año y nueve meses de prisión por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública por los que se le acusa, y multas del 190% de la cuota defraudada por éste, a saber, 21.782.232,70 € (correspondiente al ejercicio del 2011), 127.879.200 € (correspondiente al ejercicio de 2012), e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Para el acusado Heraclio, la pena de un año y nueve meses de prisión por cada uno de los dos delitos por los que se le acusa, y multas del 190% de la cuota defraudada, a saber, 127.879.200 € (correspondiente a la cuota defraudada del ejercicio de 2012), 129.915.541 € (correspondiente a la cuota defraudada del ejercicio 2013) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Procede imponer igualmente, a cada uno de los acusados y por cada uno de los delitos, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por 6 años.
POR EL DELITO 2).
- Procede imponer a cada uno de los acusados los acusados Jesús, Mariano, Olegario, Rodrigo, Heraclio, Carlos Francisco, y Jose Antonio, la pena de 1 año de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Procede imponer a cada uno de los acusados Amador, Paloma, Tania, Zaira, Brigida, Beatriz, Clemencia, Esperanza, Herminia, la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el DELITO 3)
- Para los acusados Jesús, Mariano Y Rodrigo, la pena de 7 años de prisión y multa de 54.000.000 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A Olegario y Carlos Francisco la pena de 18 meses de prisión y multa de 22.000.000 € e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A los acusados Justino, Martin e Patricio la pena de 2 años de prisión y multa de 22.000.000 €, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A la acusada Susana, la pena de 6 meses de prisión y multa de 15.000.000 €, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó:
- Responsabilidad civil derivada de los delitos contra la Hacienda Pública imputados a los Sres. D. Jesús y D. Mariano:
a) Los acusados Jesús y Mariano indemnizarán a la Hacienda Pública española en la cantidad de 104.188.363,43 €, cantidad que deberá incrementarse en los correspondientes intereses de demora de los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 576 de la LEO, conforme dispone la Disposición Adicional 10® de la Ley General Tributaria.
b) Y, solidariamente con ellos las siguientes mercantiles: PETROMIRALLES, SL; PETROMIRALLES 3, SL; PETROMIRALLES GROUP, SL; FAST ENERGY PETROL COMPANY, SLU; SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS. SL; SCOUT ENERGY PETROL, SL; CIAN PLUS. SL Y RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL.
- Responsabilidad civil derivada de los delitos contra la Hacienda Pública imputados a los Sres. D. Rodrigo, D. Olegario, D. Carlos Francisco, D. Jose Antonio y D. Heraclio:
a) Los acusados Rodrigo, Olegario, Carlos Francisco indemnizarán a la Hacienda Pública española en la cantidad de 147.145.775,74 €, cantidad que deberá incrementarse con los correspondientes intereses de demora de los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 576 de la LEO, conforme dispone la Disposición Adicional 10ª de la Ley General Tributaria.
b) El acusado Jose Antonio indemnizará a la Hacienda Pública Española -solidariamente con los anteriores- en la cantidad de 20.417.418,70 € correspondiente a la cuota defraudada por FAST ENERGY PETROL SL en los ejercicios 2011 y 2012, cantidad que deberá incrementarse con los correspondientes intereses de demora de los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 576 de la LEC, conforme dispone la Disposición Adicional 10ª de la Ley General Tributaria.
c) El acusado Heraclio indemnizará a la Hacienda Pública Española -solidariamente con los anteriores- en la cantidad de 42.957.412,20 € correspondiente a la cuota defraudada por SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SL en los ejercicios 2012 y 2013, cantidad que deberá incrementarse con los correspondientes intereses de demora de los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 576 de la LEC, conforme dispone la Disposición Adicional 10ª de la Ley General Tributaria.
d) Y, solidariamente con Rodrigo, Olegario, Carlos Francisco, Jose Antonio y Heraclio, las siguientes mercantiles: BUFETE ORFISA, SL, FAST PETROL COMPANY. SLU. SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS, SL, SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA, SL, SCOUT ENERGY PETROL, SL, CIAN PLUS, SL, RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL.
- Responsabilidad civil derivada del delito de blanqueo de capitales.
a) Los acusados Jesús, Mariano, Rodrigo, Susana, Justino, Martin e Patricio y solidariamente con ellos las siguientes mercantiles PETROMÍRALLES, SL, PETROMIRALLES 3, SL, PETROMIRALLES GROUP, SL, BUFETE ORFISA, SL, FAST PETROL COMPANY, SLU, SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS, SL, SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA, SL, SCOUT ENERGY PETROL, SL, CIAN PLUS, SL, RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL, POWER LION, GLOBAL MARKET y PRIMA WORLD, indemnizarán a la Agencia Tributaria en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia -en todo caso no inferior a 22.000.000 €, a compensar, en su caso, con las cuotas no ingresadas de IVA-, por las cantidades distraídas procedentes de los delitos contra la Hacienda Pública.
Interesó asimismo la condena en costas, incluidas las de la acusación particular.
A) La defensa de los acusados Jesús y Mariano, así como de las responsables civiles PETROMIRALLES 3, S.L., PETROMIRALLES S.L. y PETROMIRALLES GROUP S.L., estimó que los hechos que relató en el apartado a) de su escrito no son constitutivos de delito y los relatados en el apartado b) son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1, en relación con el art. 565 del Código Penal, del que es autor Jesús, por lo que procede absolución de Jesús, Mariano, y de mercantiles Petromiralles 3 S.L., Petromiralles S.L. y Petromiralles Group S.L., con todos los pronunciamientos favorables, de los delitos contra la Hacienda Pública, falsificación de documentos mercantiles, de blanqueo de capitales y de maquinaciones para alterar el precio de las cosas, de que vienen acusados por El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado; que respecto del delito de tenencia ilícita de armas procede imponer a Jesús, con aplicación de la facultad del Tribunal prevista en el artículo 565 del Código Penal, la pena de tres meses de prisión sustituible por multa de 90 días a razón de 15 euros día.
B) La defensa de Olegario mantuvo su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal respecto el delito contra la Hacienda Pública, con aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño y confesión tardía y también de dilaciones indebidas, solicitando la absolución por delito de falsedad en documento mercantil, mientras que en relación al blanqueo de capitales consideró que Olegario es cómplice y solicitó una pena, concurriendo la circunstancias atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, confesión tardía y reparación del daño, de 6 meses de prisión.
C) La defensa de Rodrigo consideró en sus conclusiones definitivas que los hechos son atípicos, por lo que procede la absolución de este acusado, sin imposición de costas.
D) La defensa de Carlos Francisco, consideró que su defendido es autor de 3 delitos contra la Hacienda Pública, por lo que solicitó la imposición de la pena de 6 meses de prisión por cada uno de los delitos, sin concurso medial con delito de falsedad, con aplicación de las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas, confesión tardía y reparación del daño.
E) La defensa de Amador se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y la Abogada del Estado, con las que mostró conformidad, si bien interesó en cuanto a la pena de multa que se atienda a la capacidad económica del acusado para ajustar la cuota, cuya situación personal obra documentada en la pieza personal, interesando la suspensión de la pena privativa de libertad.
F) La defensa de Paloma manifestó su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, haciendo suyo el relato de hechos y solicitud de pena, debiendo ponderarse en la cuota de multa su situación económica real, solicitando la suspensión de la ejecución de la condena conforme al art. 80 del Código Penal.
G) La defensa de Tania manifestó su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y la Abogada del Estado, solicitando la imposición de una multa adecuada a las posibilidades económicas de la acusada.
H) La defensa de Zaira se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y la Abogada del Estado, solicitando, dados sus medios económicos escasos, la imposición de una multa de entre 4 y 6 euros, la reducción de las costas a las correspondientes por la falsedad, y la sustitución de la condena y suspensión.
I) La defensa de Brigida se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y la Abogada del Estado, solicitando la moderación de la multa y la suspensión de la condena.
J) La defensa de Beatriz mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y la Abogada del Estado y la imposición de una multa de 4 euros, con apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
K) La defensa de Clemencia mostró su: conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y la imposición de una multa de 4 euros y apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
L) La defensa de Esperanza mostró su conformidad con las acusaciones, la imposición de una multa adecuada a su situación económica, la suspensión de la ejecución de la pena y la modulación de las costas conforme al delito de falsedad.
M) La defensa de Herminia se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y la Abogada del Estado, solicitando la imposición de una multa adecuada a su situación económica y la suspensión de la ejecución de la pena .
N) La defensa de Susana mostró su conformidad con los escritos de acusación, solicitado la imposición de multa de 6.000 euros.
O) La defensa de Heraclio estimó en sus conclusiones definitivas que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que procede la libre absolución del acusado.
P) La defensa de Justino elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que consideró que los hechos son atípicos, por lo que procede la absolución de este acusado.
Q) La defensa de Martin solicitó la absolución de su defendido y alternativamente considerarle autor de un delito de blanqueo de capitales imprudente. 301.3 CP, o cómplice, con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, sin responsabilidad civil.
R) La defensa de Patricio consideró en sus conclusiones definitivas que los hechos no pueden ser incardinados en ningún ilícito penal por no concurrir los elementos del tipo, por lo que solicitó su absolución. Subsidiariamente, alegó que Patricio desconocía la procedencia de los fondos por lo que sería aplicable el error de tipo vencible, o subsidiariamente los hechos serían constitutivos de delito imprudente de blanqueo de capitales del art. 301.3 del Código Penal, por lo que procedería la imposición de una pena de prisión de 1 mes y medio y multa del valor de los bienes, o subsidiariamente para el delito del art. 301.1 del Código Penal prisión de 3 meses y multa del tanto el triple del valor de los bienes.
S) La defensa de Jose Antonio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que estimó que no concurre actividad delictiva alguna en la conducta de este acusado, y que subsidiariamente sería aplicable la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Hechos
1. Los acusados Jesús y Mariano son administradores solidarios de las siguientes sociedades mercantiles que conforman en llamado GRUPO PETROMIRALLES, si bien Jesús se encarga de las labores administrativas y comerciales de este consorcio de empresas, mientras Mariano lleva a cabo la actividad logística, el mantenimiento de estaciones de servicio, de camiones, de personal de estaciones y transporte, de las cisternas, etc.:
- PETROMIRALLES SL cuyo objeto social es la Distribución al detalle mediante el suministro directo e instalaciones fijas de carburantes y combustibles.
- PETROMIRALLES 3 SL , cuyo objeto social es el comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos similares
- PETROMIRALLES GROUP, SL
- WILLOILTRANDING AG
Vinculada comercialmente con estas sociedades mercantiles, la entidad RODRIGUEZ ESTEPA 2000 S.L., dedicada a la distribución al por menor de hidrocarburos, de la que es administrador su propietario el acusado Olegario, tenía como suministradora de esos productos a PETROMIRALLES 3 S.L., con la que en un determinado momento llegó a mantener una importante deuda.
Habiendo comprado RODRIGUEZ ESTEPA 2000 S.L. en el año 2007 el 100% de la mercantil CIAN PLUS S.L.U, cuyo objeto social es la extracción de gravas, arenas, arcilla y caolín, que explotaba en subarriendo la cantera de Can Paret Nou del municipio Els Hostalets de Pierola, esta sociedad suscribió con el Banco Popular y el Banco Santander contratos de financiación por un total de 3.626.605.- euros, para el que prestó aval la sociedad PETROMIRALLES S.L. a cambio de la pignoración de la totalidad de las participaciones que Rodríguez Estepa 2000 S.L. tenía en CIAN PLUS. Asimismo, el 22 de noviembre de 2010 PETROMIRALLES SL, representada por Jesús, realizó un préstamo de 2.856.086 euros a la mercantil ClAN PLUS, representada por Olegario, y el 16 de diciembre de 2010 PETROMIRALLES SL S.L., también con intervención de Jesús, concedió un préstamo personal a Olegario por 1.800.000.- euros, con el aval de la compañías RODRIGUEZ ESTEPA 2000 S.L. y CIAN PLUS S.L., y posteriormente PETROMIRALLES SL, representada igualmente por Jesús, avaló junto con RODRIGUEZ ESTEPA 2000 S.L un préstamo hipotecario sobre la cantera que el Banco Popular concedió a CIAN PLUS por importe de 4.875.000, así como y otro por importe de 780.000.- euros, para atender al pago del IVA de la operación.
Ante el volumen de la deuda alcanzado con PETROMIRALLES S.L, derivada de estas operaciones, que mantenían CIAN PLUS y Olegario, tanto personal como de su entidad RODRIGUEZ ESTEPA 2000, que podía irse incrementando a consecuencia de los avales prestados por PETROMIRALLES S.L. a CIAN PLUS, Jesús propuso a Olegario poner en marcha una operativa para lograr beneficios que permitieran reducir la cuantía que le adeudaban: crear una distribuidora que vendiera los hidrocarburos suministrados por PETROMIRALLES y que evitara el pago de impuestos.
Aceptada tal proposición por Olegario, se puso éste en contacto con el acusado Rodrigo, quien en posteriores reuniones, en las que participó Jesús, diseñó en unión de éste el sistema para obtener beneficios, que pasaba por la utilización de una distribuidora de hidrocarburos mediante la que se incorporaran datos falaces en las declaraciones del Impuesto sobre el valor añadido (IVA), poniendo al frente de ella a un testaferro al que darían las instrucciones necesarias.
Como complemento de esta operativa, el 1 de diciembre de 2010, en escritura pública otorgada ante un notario de Barcelona PETROMIRALLES SL, representada por Jesús, y RODRÍGUEZ ESTEPA 2000, representada por Olegario, vendieron sus participaciones de CIAN PLUS al acusado Jose Antonio, representado en este acto por el acusado Rodrigo, siendo nombrado Jose Antonio Administrador Único de CIAN PLUS, sustituyendo en dicho cargo a Olegario, que pasó a ocupar el cargo de apoderado.
Sometida años después CIAN PLUS a un expediente de regulación de empleo (ERE), parte de las indemnizaciones al personal fueron abonadas por Rodrigo, tras haber recibido éste el efectivo correspondiente de Carlos Francisco, a quien a su vez lo habría entregado el acusado Heraclio, como fruto de su actividad como administrador a la que luego nos referiremos en la mercantil SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA S.L., así como Jose Antonio, como producto de su administración de las mercantiles SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS SL y SCOUT ENERGY PETROL SL. La otra parte del dinero de las indemnizaciones fue aportado a Rodrigo por Olegario, tras hacer extracciones bancarias en oficinas del Banco Popular por él y por Carlos Francisco.
2. Una vez convenido entre los acusados Jesús, Olegario y Rodrigo la realización de esas maniobras, PETROMIRALLES 3, titular de un volumen en el depósito fiscal de hidrocarburos de TEPSA, para permitir la utilización de parte del hidrocarburo depositado, suscribió, a través de Jesús, con TEPSA y FAST PETROL COMPANY, S.L.U. un anejo del contrato que PETROMIRALLES tenía con TEPSA, por el que PETROMIRALLES autorizó a FAST a utilizar parte de la capacidad contratada en el depósito fiscal. Del mismo modo, se hicieron cesiones de producto desde PETROMIRALLES 3 S.L. a SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL, que a su vez vendió a SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL.
Las adquisiciones dentro de los depósitos fiscales de hidrocarburos se producen con exención de I.V.A. y con suspensión de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos, conforme dispone el art. 2.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (LIE). Es posteriormente a la salida de los depósitos, con la venta de los productos, cuando se debe repercutir a los adquirentes el I.V.A. correspondiente, devengándose asimismo a la salida del depósito se los Impuestos Especiales, recaudados por los titulares de los depósitos fiscales y repercutidos luego a los operadores petrolíferos.
Estando así exentas de IVA las adquisiciones de hidrocarburos en esos depósitos fiscales, una vez realizadas las ventas a los clientes correspondientes los datos del I.V.A. soportado eran manipulados por personas vinculadas con el BUFETE ORFISA, dirigido por el acusado Rodrigo, en las declaraciones a la Agencia Tributaria, aumentando ficticiamente su importe simulando haber soportado cantidades de IVA, con la finalidad de no ingresar las importantes cuotas que resultaban de los datos reales del mínimo I.V.A. soportado
Para lograr esa defraudación tributaria, el acusado Rodrigo, responsable del despacho de abogados ORFISA, con oficinas en Barcelona y Sevilla, creó o gestionó varias empresas instrumentales que se utilizaron para esa operativa:
- FAST PETROL COMPANY SL, utilizada en los ejercicios 2011 y 2012, administrada formalmente por el acusado Jose Antonio.
- SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS SL, utilizada durante el ejercicio de 2012, administrada aparentemente por una persona a la que no se refiere esta resolución, en rebeldía por esta causa, y de la que es apoderado Jose Antonio.
- SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA S.L, en la que figura como administrador de derecho el acusado Heraclio.
- SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL, administrada, entre la fecha de su constitución y el inicio del ejercicio 2013, por Jose Antonio, y desde el inicio de 2013 por Leon, contra el que no se ha mantenido la acusación.
A tal fin, el acusado Sr. Rodrigo, a través del BUFETE ORFISA, ayudado por la acusada Zaira, realizó gestiones para la puesta en funcionamiento de la actividad de estas sociedades, como el alta de las sociedades como operadores petrolíferos y para la obtención del CIM 260 (Código de Identificación Minorista), participación de Rodrigo en las reuniones con los que gestionaban los depósitos fiscales junto con los administradores de derecho, revisando los contratos con los depósitos fiscales, domiciliación de las sociedades y control de correspondencia y escritos recibidos, obtención de las claves bancarias y talonarios, intervención en la operativa de transferencia de fondos al extranjero, como los realizados a su sociedad POWER LION en Hong Kong, y en el planeamiento y control de extracciones de efectivo por parte de esos administradores de derecho.
Asimismo, esas personas del BUFETE ORFISA realizaron las presentaciones telemáticas de impuestos referidas a las mercantiles, ordenando Rodrigo a Zaira, trabajadora de ese despacho, aumentar la cifra de I.V.A. soportado, falseando los datos para no pagar las importantes cantidades de cuotas de I.V.A. que realmente procedían, tras lo que Zaira presentó materialmente las declaraciones, con el certificado de Rodrigo, en un inicio, y posteriormente con el certificado electrónico de las sociedades. De ese modo el BUFETE ORFISA presentó los modelos censales 036 de las sociedades antes citadas y, además, Zaira solicitó a las sociedades defraudadoras los balances y libros de contabilidad para cierre de cuentas y presentación del Impuesto sobre Sociedades.
En relación a las personas utilizadas como administradores formales de esas sociedades, Rodrigo instruyó a Heraclio -mayor de edad y sin antecedentes penales- para realizar las funciones necesarias, encargándole de la retirada de dinero en efectivo de las entidades financieras donde los clientes de la operadora SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SLU ingresaban los pagos por las compras de hidrocarburos, para que seguidamente lo entregara a otras personas, almacenando en algunas ocasiones previamente grandes cantidades de efectivo en casa de un familiar, o permitiera realizar también transferencias de grandes sumas al extranjero.
Además, Rodrigo, contrató a la mujer de Heraclio, Brigida, como trabajadora del BUFETE ORFISA ANDALUCIA, desde donde realizó la labor de administración de derecho de FAST PETROL COMPANY SL, SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL y SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SL, recibiendo instrucciones de Rodrigo. Igualmente en alguna ocasión Brigida guardó el dinero proveniente de las cantidades extraídas por Heraclio, a solicitud de los responsables, dedicando parte de los fondos percibidos a la compra de bienes muebles (el BMW 520D con matrícula NUM052 junto con Heraclio por el que pagaron 44.000€).
De ese modo, Heraclio, que figuraba como administrador de SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SL, fue encargado para retirar periódicamente cantidades de dinero en efectivo de las cuentas corrientes de esa sociedad, poniéndose Rodrigo previamente en contacto con los directores de las sucursales fijando el momento de recogida de efectivo por Heraclio, quien a continuación entregó el dinero a Carlos Francisco, tras desplazarse para ello desde Barcelona al despacho de BUFETE ORFISA ANDALUCÍA. En estas retiradas de efectivo, Rodrigo instruía a los administradores de derecho sobre las explicaciones que debían dar a los empleados de la entidad bancaria sobre el destino del dinero, diciéndoles que era para pago a transportistas; pagos que no se han detectado posteriormente en la contabilidad de las mercantiles.
Con la misma mecánica, Jose Antonio, como administrador de derecho de FAST PETROL COMPANY SL y SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL y apoderado de SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL, era persona autorizada para operar directamente en las cuentas bancarias de estas empresas, por lo que recogía periódicamente dinero en efectivo de las sucursales bancarias y a continuación se lo entregaba en mano a Rodrigo o a Carlos Francisco siguiendo las instrucciones que recibía de estos a través de las acusadas Beatriz y Clemencia.
3. El procedimiento de elaboración y presentación de declaraciones puede resumirse de la siguiente forma: Las personas, que luego precisaremos, de las sociedades instrumentales FAST PETROL, SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS, SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA y SCOUT ENERGY PETROL remitían por correo al BUFETE ORFISA, casi siempre a Zaira, la liquidación periódica de IVA extraída de su programa de contabilidad (Contaplus) basado en las facturas de venta y de compra que se iban contabilizando. Recibido el correo por la empleada Zaira, lo remitía a Rodrigo, a la espera de saber qué hacer con la declaración a presentar. Seguidamente, Rodrigo ordenaba a Zaira que aumentase el IVA soportado. Cumplidas las instrucciones de Rodrigo incrementando en las declaraciones que se iban a presentar el IVA soportado, las enviaba a las personas que gestionaban esas empresas para concluir con la presentación, ingresando las sociedades y obteniendo el NRC (código que genera la entidad bancaria para vincular ingresos en la AEAT con declaraciones) una vez realizado el ingreso y obtenido el NRC se podía enviar la declaración telemáticamente a la Agencia Tributaria.
En el año 2011, las declaraciones se enviaron a la AEAT con el certificado de Rodrigo, y para los años posteriores éste dio órdenes expresas a esas empleadas para que el envío final de las declaraciones se hiciera con el certificado electrónico de las empresas y no con el suyo.
4. Utilizando esa mecánica, las cantidades defraudadas por IVA fueron las siguientes:
- Por FAST PETROL COMPANY:
a) En el ejercicio 2011: 11.464.254,15 Euros.
(El 4 de abril de 2013 se presentaron declaraciones complementarias por el IVA del 2°, 3° y 4° trimestre de 2011, con un resultado de 7.332.457,57 euros, cantidad que no se ingresó posteriormente en cuantía alguna en la AEAT)
b) En el ejercicio 2012: 8.953.085,69
- Por SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS:
a) En el ejercicio 2012: 45.605.315.99 euros.
b) En el ejercicio 2013: 29.440.525.23 euros.
- Por SERVICIOS PETROLIFEROS GIRALDA:
a) En el ejercicio 2012: 12.747.031.46 euros.
b) En el ejercicio 2013: 30.210.971.70 euros.
- Por SCOUT ENERGY:
a) En el ejercicio 2013: 8.725.103,51 euros.
5. La defraudación en el pago del IVA logrado a través de ese mecanismo permitió además la obtención de otros beneficios directos por PETROMIRALLES mediante la adquisición a un precio más reducido del producto comercializado por esas sociedades instrumentales.
El análisis de las líneas de facturación de esas empresas ha permitido comprobar que en varias ocasiones PETROMIRALLES 3 S.L, como mayorista, vendió hidrocarburos a las sociedades FAST PETROL, SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL y SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL, tras lo que poco después compró a un precio menor determinadas cantidades del mismo producto a la distribuidora del mismo Grupo empresarial PETROMIRALLES S.L. Aprovechándose así de los márgenes de precios de venta que permitía a esas mercantiles esa operativa de abono de menores cantidades por IVA, el GRUPO PETROMIRALLES logró unos beneficios estimados en 23.789.470,87 euros por las ventas efectuadas a través de FAST (años 2011 y 2012) como a través de y SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL (años 2012 y 2013).
En la obtención de este beneficio por parte del GRUPO PETROMIRALLES, no consta que sus empleados participaran de algún modo en el falseamiento de documentación contable, de ventas o de facturación. Estos empleados fueron los acusados Amador, Director de Control y Gestión de PETROMIRALLES S.L., Tania, Directora de Finanzas de PETROMIRALLES S.L. y Paloma, responsable de compras de PETROMIRALLES.
6. Desde el chalet situado en Carrer del Pi G) de la localidad de Cervelló del Vallés (Barcelona), propiedad de RODRÍGUEZ ESTEPA 2000, se controlaba la actividad de las sociedades FAST PETROL COMPANY SL y SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL, SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL y SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA S.L. Asimismo, desde la nave de la mercantil SOMICAT 2011 SL sita en Carrer del Mig nº 257 de la misma localidad, se desarrollaba la actividad contable y administrativa del entramado empresarial administrado por el acusado Olegario.
Tanto Olegario como el también acusado Carlos Francisco, quien era su persona de confianza y le sustituía en su ausencia, se encargaron de canalizar las instrucciones a otras empleadas para la gestión administrativa de cada empresa, con preparación de documentación de pagos y pedidos, contratación de productos financieros, contacto con los administradores de derecho para encomendarles retiradas en efectivo de las cuentas corrientes de las sociedades, facilitación diaria a los comerciales de los precios a los que tenían que ofertar el producto y resolver las contingencias que surgieran. Estas empleadas son las también acusadas:
- Esperanza, contable del grupo empresarial Rodríguez Estepa 2000, responsable de las labores de facturación, documentación y contabilidad.
- Beatriz, encargada de las gestiones relativas a SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA S.L.
- Clemencia, que hizo esas gestiones para SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL y SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL.
- Herminia, empleada de RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 S.L.
Todas ellas colaboraron en la confección de las declaraciones de IVA en las que se inflaron las sumas de IVA soportado al objeto de reducir el importe de las cantidades a ingresar a Hacienda.
7. El análisis de las cuentas bancarlas de las empresas administradas formalmente por Heraclio, Jose Antonio y la tercera persona en rebeldía pone de manifiesto que las cantidades en efectivo retiradas por ellos alcanza las siguientes cifras:
Heraclio:
- 1.480.000 euros, retirados desde las cuentas bancarias de SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA.
Jose Antonio y la persona en rebeldía:
- 5.961.000 euros retirados, según una estimación realizada al analizar las cuentas bancarias, de:
SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL, 3.087.000 euros.
2.874.000 euros retirados de las cuentas de FAST PETROL COMPANY SL.
Las cuentas corrientes utilizadas por esas sociedades mercantiles para la realización de estas actividades, donde ingresaron inicialmente los beneficios obtenidos, son las siguientes, con los saldos que se indican:
- a nombre de FAST PETROL COMPANY SLU: CUENTA NUM053 DEL BANCO PASTOR, con saldo de 39.657,32 € el 19-10-2912.
- a nombre de SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS SL:
a) CUENTA NUM054 DEL BANCO SANTANDER, con un saldo de 1.435.297,56 € el 28-01-2013.
b) CUENTA NUM055 DEL BANCO PASTOR, con un saldo de 462.784,36 € el 30-01-2013.
c) CUENTA NUM056 DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL, con un saldo de 694.848,48 € el 11-04-2013.
- a nombre de SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL: CUENTA NUM057 DEL BANCO SANTANDER, con un saldo de 1.314.890,22 € el 15-03-2013.
- a nombre de CIAN PLUS SL:
a) CUENTA NUM058 del BANCO POPULAR, con un saldo de 172.694,94 € el 14-02-2013.
b) CUENTA NUM059 DEL BANCO BANKINTER, con un saldo de 2.492,07 € el 02-04-2013.
c) CUENTA NUM060 DEL BANCO UNNIM, con un saldo de 0.00 € el 17 de enero de 2013.
d) CUENTA NUM061 DEL BANCO BANESTO DE SERVICIOS, con un saldo de 0,00 € el 27-11-2012.
- a nombre de SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SL:
a) CUENTA NUM062 DEL BANCO BANESTO, cancelada el 19-10-2012.
b) CUENTA NUM063 DEL BANCO SANTANDER, con un saldo de 0.00€ el 2-11-2012.
c) CUENTA NUM064 DE LA CAIXA, con un saldo de 1.827.968,41 € el 04-02-2013.
d) CUENTA NUM065 DEL BANCO SABADELL, con un saldo de 186.283,56 € el 22-04-2013.
e) CUENTA NUM066 DEL BANCO BILBAO VIZCAYA, con un saldo de 327.706,65 € el 22-04-2013.
La misma contabilidad recoge que la acusada Susana, mujer de Carlos Francisco, recibió 15.000 euros en efectivo, en sobres, de su marido y de Olegario, procedente de estas actividades, que utilizó para el pago de nóminas la tienda de colchones de la sociedad LÍNEA ESPUMA, S. L.
Igualmente, desde SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL y FAST PETROL COMPANY SL se realizaron transferencias electrónicas, utilizando las claves correspondientes:
- A la empresa CIAN PLUS S.L., por importe de 4,1 millones de euros desde SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL, y 13,1 millones desde FAST PETROL COMPANY SL. Parte de ese dinero fue transferido a su vez a PETROMIRALLES (1.169.000 euros entre 2010 y 2011), RODRIGUEZ ESTEPA 2000 S.L. (1.095.000 euros entre 2011 a 2013) y BUFETE ORFISA (482.534 euros entre 2011 y 2013).
- A cuentas corrientes abiertas en Hong Kong por importe de 18 millones de euros de las entidades:
a) Desde SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL se transfirió a GLOBAL MARKET SERVICES CORPORATION (sociedad de Olegario) la cantidad total de 13.886.739 euros.
b) Desde SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA SL se transfirió la cantidad total de 2.509.275,92 euros a GLOBAL MARKET SERVICES CORPORATION.
c) La sociedad PRIMA WORLD (sociedad de Carlos Francisco) dispone en sus cuentas en el Banco HSBC de 1.500.000 euros.
d) Desde GLOBAL MARKET SERVICES CORPORATION, SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA S.L. y SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL se han transferido a POWER LION al menos 5.500.000 euros.
La constitución de la sociedad POWER LION estuvo precedida por la constitución de otra sociedad 'off-shore', domiciliada en Panamá, MIREPLICA INTERNATIONAL CORP, que se constituyó en marzo de 2010 para llevar a cabo actividades como socios de Rodrigo y el acusado Justino, relacionados con las sociedades DREIVIP y BAHAUS. Inmediatamente de constituir MIREPLICA, Rodrigo y Justino realizaron las gestiones para constituir POWER LION por medio de MIREPLICA, que es la propietaria al 100% de POWER LION.
.
8. El análisis de las cuentas corrientes abiertas en Hong Kong por los acusados en relación con estos hechos ha permitido extraer los siguientes datos:
a. La sociedad GLOBAL MARKET SERVICES CORP, registrada en Panamá, de la que Olegario es propietario de la totalidad de las acciones, abrió la cuenta NUM067 en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED el 26 de octubre de 2012, con intervención de Rodrigo. En esta cuenta tiene firma autorizada el acusado Patricio, en virtud de otorgamiento efectuado en un notario panameño el 5 de agosto de 2013, fecha posterior a las primeras detenciones efectuadas en este procedimiento, entre ellas la de Olegario. En esta cuenta se hicieron varios depósitos procedentes de cuentas corrientes de SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS y SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA, y después de esas detenciones se hicieron las siguientes retiradas de efectivo: En el año 2012, retiradas de efectivo por importe de 160.000 euros por Olegario; el 1 de diciembre retirada de 21.000,00€, el 17 de diciembre retirada de 139.988,66€,y el 27 de diciembre retirada de 135.500,00€, a la cuenta NUM068 del ROYAL BANK OF CANADA en Barbados, titulada por JAYLINE HOLDINGS CORP de Barbados (IBC B) (empresa de Olegario). En el año 2013: el 16 de octubre retirada de 11.000,00€, con firma de Patricio; el 17 de octubre retirada de 2.000.000,00€, a la cuenta NUM069 titulada por INTERNATIONAL BROKER FlNANCE; el 17 de octubre retirada de 522.800,00€ a la cuenta NUM070 de la BANCA PRIVADA D'ANDORRA SA en LES ESCALDES titulada por CLARDEN INTERNATIONAL INC; el 18 de octubre retirada de 200.000,00 HKD, a la cuenta NUM071 titulada por Martin, en transferencia con firma de Patricio; el 18 de octubre retirada de 10.000,00€ en efectivo, con firma es de Patricio; el 2 de noviembre retirada de 150.000,00€, el 4 de noviembre retirada de 200.000,00€, el 12 de noviembre retirada de 250.000,00€, el 22 de noviembre retirada de 100.000,00€ y el 27 de noviembre retirada de 100.000,00€, todos ellos a la cuenta NUM072 del RIETUMU BANKA de Riga, titulada por LOTUS PRO SIA de Riga (Letonia), de la que forma parte de su consejo de administración Patricio desde el 23 de mayo de 2013. Asimismo constan numerosas retiradas de dinero transferidas a la cuenta NUM068 del ROYAL BANK OF CANADA en Barbados, titulada por JAYLINE HOLDINGS CORP de Barbados (IBC B) (empresa de Olegario), transferencias a la cuenta NUM073 titulada por POWER LION LIMITED y retiradas en efectivo por Olegario.
El saldo en el año 2016 era de 4.723.011,97USD y 6.699.360,73€. También figuran 25.096.881,44HKD en inversiones.
b. La sociedad POWER LION LIMITED, de la que a su vez es propietaria la sociedad MIREPLICA INTERNATIONAL CORP, cuyas acciones poseen al 50% María Virtudes e Adelaida, es titular de la cuenta NUM073 en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED, en la que las personas autoridades para banca on-line son Justino y Rodrigo. En esta cuenta se hicieron ingresos procedentes de FAST PETROL COMPANY SL, Rodrigo, GLOBAL MARKET SERVICES, SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS, FAST PETROL y SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA, entre otros, y se hicieron retiradas en efectivo por Rodrigo por importe aproximado de un millón de euros y pagos a diferentes cuentas de CITIBANK de Hong Kong, en las que Rodrigo era beneficiario.
El saldo de esta cuenta en el año 2016 era de 3.973.647,85E.
c. La sociedad SILVER EXPRESS (ASIA) LIMITED, de la que es propietario Olegario en Hong Kong, es titular de la cuenta NUM074 abierta en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED el 7 de febrero de 2013, a la que se hicieron transferencias de 325.330,00€ de PRIMA WORLD INVESTMENTS CORP; 197.967,06€ desde RODRÍGUEZ ESTEPA 2000SL y 299 981,61 € y 799.963,21 USD de JAYLINE HOLDINGS CORP.
El saldo de esta cuenta era en el año 2016 de 725.929,68 USD y 113.071,65 €.
d. La mercantil INTERNATIONAL BROKER FINANCES CORP es propiedad en la totalidad de sus acciones del acusado Martin, cuñado del también investigado Leon, respecto del que se ha retirado la acusación. Titular esta sociedad de la cuenta NUM069 abierta en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED el 25 de enero de 2013, Martin era la persona autorizada para operar en banca on-line/telefónica. En esta cuenta, abierta después de que se llevasen a cabo las detenciones de varios de los encausados, se depositaron el 17 de octubre de 2013 2.000.000 de euros desde la cuenta NUM067 de GLOBAL MARKET SERVICE y posteriormente se transfirieron un total de 230.000 euros a una cuenta corriente en Riga (Letonia) de LOTUS PRO SIA y 300.000 euros a otra cuenta de GLOBAL MARKET SERVICES.
El saldo de esta cuenta en el año 2016 era de 1.470.050 euros.
e. La sociedad PRIMA WORLD INVESTMENTS CORPORATION de SEYCHELLES, de la que es persona beneficiaria Carlos Francisco, es titular de la cuenta NUM075 abierta el 04 de marzo de 2013 en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED. En ella se hicieron depósitos desde cuentas de GLOBAL MARKET SERVICES CORPORACION, y el saldo en el año 2016 ascendía a 1.508.818,82€.
f. La sociedad WORLD INTERNATIONAL BUSINESS CORP, de la que el 100% de las acciones corresponde a Rodrigo, es titular de la cuenta: NUM076 en el HANG SENG BANK LIMITED. Abierta el 06 de marzo de 2013, su saldo en 2016 ascendía a 496.724,56€.
g. Olegario es titular de la cuenta NUM077 abierta el 24 de noviembre de 2012 en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED. En 2016 su saldo era de 164.926,94 USD y 3.137.717,67HKD en inversión.
h. Martin es titular de la cuenta NUM071 abierta el 14 de octubre de en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED 2013. Habiéndose ingresado en esta cuenta, procedente de otra de GLOBAL MARKET SERVICES, 200.000 €, su saldo en 2016 era de 189.744, 76HKD.
9. En el registro efectuado en el domicilio de la tía abuela de Brigida, donde ésta guardaba el dinero que recibía de su marido por estas actividades hasta su remisión a otros de los acusados; registro autorizado judicialmente por auto de 21 de junio de 2013 (folio 4249 del Tomo 9) y practicado el 25 de junio de 2013 (copia del acta en el folio 5028 del Tomo 12), se intervinieron 409.200 euros.
10. Con ocasión del registro domiciliario practicado el 24 de junio de 2013 en el domicilio de Jesús, sito en la Masía ' DIRECCION000' de la localidad barcelonesa de La Llacuna, registro autorizado judicialmente en auto de 21 de junio de 2013 (folio 4277 del Tomo 9) se ocupó un revólver marca ASTRA modelo NC-6, del calibre 22, long rifle, número de identificación NUM078, en perfecto estado de uso y funcionamiento, apto para disparar con normalidad munición de su calibre, habilitado para hacer fuego real y del que el referido no tenía licencia tipo B o F de armas cortas que le permitiera poseerla, siendo por tanto un ARMA PROHIBIDA, junto con además 124 cartuchos sin percutir, marca CCI, del mismo calibre 22 long Rifle, igualmente en perfecto estado de conservación y funcionamiento aptos para ser disparados por cualquier arma de su calibre.
11. Los acusados Olegario y Carlos Francisco reconocieron en sus declaraciones prestadas en el Juzgado Central de Instrucción el 19 de noviembre de 2013 los hechos que se les imputaban, dando amplia explicación de la intervención de varios de los ahora acusados.
12. El acusado Justino es codirector de la mercantil POWER LION LTD junto a Rodrigo, con el que viajó varias veces a Hong Kong, sin que resulte acreditado que participara en algún modo en la transferencia a cuentas situadas en el extranjero de dinero procedente de la actividad antes referida o a cuentas situadas en Andorra de dinero procedente de esta actividad remitido a cuentas bancarias abiertas en Hong Kong.
13. Todos los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales, salvo los siguientes:
- Leon: condenado en sentencia de 25 de marzo de 1999 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por un delito de daños.
- Martin: condenado en sentencia de 24 de julio de 2009 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en sentencia de 25 de junio de 2015 por el mismo delito
- Amadeo: condenado en sentencia de 6 de octubre de 1999 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en sentencia de 8 de octubre de 1999 por delito de negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y en sentencia de 19 de septiembre de 2012 por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 3 meses de prisión y por delito de daños a pena de 90 días multa.
Fundamentos
Al comienzo de las sesiones del juicio oral se plantearon varias las cuestiones previas, algunas de ellas resueltas en ese mismo momento por el Tribunal, como las relativas a la ubicación de los acusados junto a sus defensas o la alteración del orden de la práctica de la prueba, así como la suspensión del juicio oral por no tener el resultado de una comisión rogatoria remitida a Hong Kong, para las que basta remitirse a lo acordado, que consta en el acta correspondiente, donde se expresaron las dificultades que planteaba la comunicación permanente y directa entre acusados y defensas ante el número de todos ellos y la distancia que requiere la situación pandémica que padecemos; respecto al orden de práctica de prueba, las posibilidades que ofrecía a los acusados su derecho a no declarar en el primer interrogatorio y su posterior derecho a la última palabra, y la denegación de la suspensión del juicio oral por la falta de esa prueba admitida, sin perjuicio de valorarse en su momento la ausencia de su práctica.
Respecto a las demás cuestiones previas cuya resolución pospuso este Tribunal al momento de la sentencia definitiva, pueden resumirse del siguiente modo:
1. La defensa de Rodrigo, Debora, y Justino planteó:
a. La falta de elevación al Cloud de la totalidad de la causa.
b. La vulneración de derechos respecto de las primeras intervenciones telefónicas (petición de nulidad a la que también se adhirió la defensa de Heraclio) acordadas respecto de Rodrigo y Debora, pues considera que la única realidad de acordarse la intervención telefónica, el único indicio, fue únicamente un acto que tenemos que considerar neutro si no hay otros elementos de prueba, como es la presentación de las diversas declaraciones de los diferentes impuestos, por lo que, de entenderse así, cualquier querella por delito fiscal sería suficiente indicio para introducir a los presentantes de los diferentes impuestos en las intervenciones telefónicas.
c. Subsidiariamente, la nulidad de las siguientes prórrogas por autos de noviembre y diciembre de 2012. porque la realidad es que respecto de Debora las conversaciones grabadas no aportan ningún elemento ni indicio, ni tampoco respecto Rodrigo, no fundamentando los autos la existencia de indicios.
d. infracción del art. 120.1 de la Constitución española en relación con el 24.2 y en relación con el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al haberse acordado por auto de 14 de junio de 2013 una intervención de observación, grabación y escucha de los mails, de los números de teléfono y demás, con efecto retroactivo al propio auto, dado que el auto de 13 de junio de 2013 declara el secreto y declara las intervenciones con efectos de 11 junio, que ni siquiera prorroga el secreto de sumario sino que decreta uno nuevo, con fundamentación inexistente o escasa; dictándose días después un auto de entrada y registro, del que solo se notificó la parte dispositiva al estar declarado el secreto de las actuaciones.
e. Que el auto de entrada y registro concretó los delitos investigados, que no se corresponden con los que fueron después objeto de acusación, y ese auto no permitía como se hizo retirar y llevarse consigo los diferentes soportes informáticos, pues la correcta aplicación del auto solo permitía el volcado en ese momento de los soportes informáticos, por lo que no pueden ser tenidos como prueba. Asimismo, que en tanto que referencia y concreta ese auto toda una serie de delitos y ejercicios, también se debería declarar la nulidad parcial de las retiradas de los soportes informáticos que excedan a los ejercicios de 2011 de Fast Petrol, 2012 y 2012 de Servicios Petrolíferos Avanzados.
f. Que la nulidad del referido auto de secreto debe provocar la nulidad de las declaraciones derivadas de la detención.
g. Que habiéndose realizado la imputación de hechos incluso siendo generosos y aceptando como válido la imputación de delitos, la realidad es que no habiéndose producido nueva resolución judicial ni nuevo acto del 775 las acusaciones de Debora y Rodrigo deberían circunscribirse a las imputadas en dicho momento.
h. La nulidad de la entrada y registro de Justino, acordada por auto 3 febrero 2014, pues únicamente se sustenta en el momento en que se acuerda en un supuesto informe de la inteligencia de Hong Kong en el que se indica que es titular o accionista o representante de la sociedad Power Lion, sin aportarse informe.
i. Infracción del proceso con las debidas garantías, por infracción de la cadena de custodia respecto de todos los discos duros intervenidos, al no referenciarse ningún tipo concreto ni determinado, ni bolsa identificada, siendo imposible realizar ningún tipo de trazabilidad
2. La defensa Martin impugnó el auto de entrada y registro de 18 febrero 2014, del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, por entender que se vulnera el art. 18 de la Constitución, al derecho de la inviolabilidad de domicilio, ante la falta de aportación de datos objetivos para proceder a la injerencia de derecho fundamental, dado que el señor Martin no aparece en intervenciones telefónicas ni en documental ni es observado, debiendo haber solicitado en juez de instrucción información complementaria para comprobar la vinculación del Sr. Martin con los hechos.
Ninguna de esas cuestiones previas puede ser estimada.
I. La defensa del Sr. Rodrigo cuestionó al comienzo de las sesiones del juicio oral la
II. Respecto a la
- El 11 de octubre de 2012 se formuló querella por el Ministerio Fiscal contra Rodrigo, Debora, Jose Antonio, Victorio, Brigida y Heraclio , Jesús Mariano, Amadeo, Camino, las sociedades PETROMIRALLES S.L. y PETROMIRALLES 3 FAST PETROL S.L., SCOUT ENERGY PETROL COMPANY S.L., SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS S.L. y SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA; querella a la que se adjuntaron las diligencias de investigación de Fiscalía realizadas previamente, de las que se desprendía la posible realización de un fraude a través de la venta de hidrocarburos, , en el que habrían participado, entre otros, Rodrigo y Debora, a través del Bufete ORFISA en Barcelona y Sevilla.
- Incoadas Diligencias Previas a raíz de la admisión de esa querella por auto de 23 de octubre de 2012 (folio 246 del Tomo I), al haberse solicitado en ella la intervención de comunicaciones a través de varios terminales telefónicos, por auto de 25 de octubre de 2012 -tras recoger en sus fundamentos que de las Diligencias de Investigación seguidas en la Fiscalía de Delitos Económicos del TSJ de Cataluña se deducían indicios de la presunta comisión por los querellados de un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA en la modalidad de defraudación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cometido por FAST PETROL y su sucesora SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS así como SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA en el ejercicio 2011 y 2012 a través de una organización estructurada para mantener un sistema de continuo fraude a la HACIENDA PUBLICA mediante la utilización de sociedades instrumentales y personas interpuestas en el ámbito de la comercialización de hidrocarburos importados que se desarrolla a través de lo que se conoce como depósitos fiscales- se acordó el secreto total de las actuaciones y se autorizó la intervención, grabación y escucha por el plazo de un mes de los siguientes IMSI:
a) NUM079, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Brigida.
b) NUM080, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Heraclio.
c) NUM081, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Heraclio
d) NUM082, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Rodrigo
e) NUM083, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Debora
f) NUM084, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Rodrigo.
Y de los siguientes IMEI:
1. NUM085, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Brigida
2. NUM086, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Heraclio.
3. NUM087, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Heraclio
4. NUM088, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Rodrigo
5. NUM089, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Debora
6. NUM090, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Rodrigo
Y de los siguientes números de teléfono:
1. NUM091, del que es usuaria Camino
2. NUM092, del que es usuario Amadeo.
- Remitido el 5 de noviembre de 2012 oficio por la Guardia Civil (folio 294 del Tomo I)) en el que se recogía el contenido de alguna de las conversaciones intervenidas y se solicitada la intervención del número de teléfono NUM093, del que es usuaria ' Hortensia', se autorizó por auto de 9 de noviembre de 2012.
- Mediante oficio de la Guardia Civil de 13 de noviembre de 2012 se informó del contenido de varias conversaciones intervenidas y del resultado de las investigaciones y se solicitó el cese de la intervención de siguientes IMSI:
a) NUM080, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada 419 por Heraclio.
b) NUM082, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Rodrigo.
Y de los siguientes IMEI:
§ NUM086, el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado por Heraclio .
§ NUM090, el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado por una persona ajena a las investigaciones quien responde al nombre de Andrea.
Todo ello se acordó por auto de 20 de noviembre de 2012.
- En nuevo oficio de 20 de noviembre de 2012 se informó del resultado de las intervenciones y se solicitaron nuevas intervenciones y la prórroga de varias. En auto de 23 de noviembre de 2012 (folio 463 del Tomo I) se recoge gran parte del resultado de las intervenciones telefónicas, en las que directa o indirectamente se menciona a Heraclio y a Rodrigo y al despacho ORFISA y a alguna de las sociedades investigadas, como FAST PETROL y SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA S.L y SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL, controladas por Debora y Rodrigo, en calidad de administradora y apoderado respectivamente. Fundamentando en el resultado de estas investigaciones , tras acordar la prórroga del secreto de las actuaciones, se dispuso en este auto:
a) AUTORIZAR LA INTERVENCIÓN, GRABACIÓN Y ESCUCHA POR EL PLAZO DE UN MES DESDE LA FECHA DE CONEXIÓN de los siguientes números de teléfono: NUM094, cuya usuario es Heraclio, NUM095, cuyo usuario es Rodrigo, y NUM096, cuyo usuario es Eliseo.
b) LA PRÓRROGA DE LA INTERVENCIÓN, GRABACIÓN Y ESCUCHA POR EL PLAZO DE UN MES DESDE LA FECHA DE CONEXIÓN:
§ de los siguientes IMSI: NUM079, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Brigida, NUM097, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Heraclio NUM083, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Debora, NUM084, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Debora;
§ de los siguientes IMEI: NUM085, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Brigida, NUM098, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Heraclio, NUM088, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Rodrigo, NUM089, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Debora.
§ de los siguientes números de teléfono: NUM091, del que es usuaria Camino, NUM092, del que es usuario Amadeo.
- Acordado el cese de la intervención del IMEI NUM089, a instancia de los investigadores de la Guardia Civil, por auto de 3 de diciembre de 2012, ante un nuevo oficio de fecha 5 de diciembre de 2012 donde se informó del resultado de las investigaciones, se acordó por auto de 7 de diciembre de 2021 (folio 656 del Tomo II):
a) La prórroga de la intervención del número de teléfono NUM093, del que es usuaria Beatriz.
b) La Intervenció n de los IMSI NUM099, y NUM100, cuya usuario es Beatriz, del NUM101; cuyo usuario es Jose Antonio.
c) La intervención de números IMEI: NUM102 y NUM103 utilizados por Beatriz, y NUM104 utilizado por Jose Antonio.
- Se remitieron a continuación varios oficios informando del estado de las investigaciones. En función de ello, en auto de 21 de diciembre de 2012 (folio 876 del Tomo II) se recogieron varias de las nuevas conversaciones intervenidas, entre las que destacó las realizadas desde el terminal de Heraclio y las mantenidas con Brigida y Beatriz, así como las realizadas por Rodrigo y su mujer Debora. Y con ese fundamento, se acordó la prórroga del secreto total de las actuaciones y se autorizó la prórroga de la intervención:
a) De los IMSI NUM079, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Brigida, NUM097, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Heraclio, NUM083, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Debora, NUM084, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Debora.
b) De los IMEI NUM085, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Brigida, NUM098, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Heraclio.
c) De los teléfonos NUM094, cuya usuario es Heraclio, NUM095, cuyo usuario es Rodrigo, NUM088, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Rodrigo, NUM091, del que es usuaria Camino NUM092, del que es usuario Amadeo, NUM096, del que es usuario Eliseo.
- Tras nuevos oficios informando del resultado de las investigaciones e intervenciones, en auto de 7 de enero de 2013 (folio 1038 del Tomo III) se autorizó:
a) la prórroga de la intervención del número de teléfono NUM093, del que es usuaria Beatriz; del IMSI NUM101, cuyo usuario es Jose Antonio; del IMEI NUM103 el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado Beatriz, NUM104 el cual se corresponde con un termina] móvil utilizado Jose Antonio.
b) El cese de la intervención de los IMEI NUM102, el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado por Alejo , NUM088, el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado por Rodrigo; del número de teléfono NUM091 del que es usuaria Camino.
- En otro auto de 7 de enero de 2013 (folio 1088 del Tomo III), en el que también se plasmaron las conversaciones más relevantes intervenidas, se acordó la intervención del número de teléfono NUM105 del que es usuario un tal ' Justo', número de teléfono NUM106 del que es usuaria una tal ' Emma', y número de teléfono NUM107 del que es usuario un tal ' Fermín'.
- Después de nuevas comunicaciones informativas del avance de las investigaciones, en auto de 16 de enero de 2013 (folio 1178 del Tomo III) se recogieron las conversaciones más relevantes derivadas de las intervenciones, y se acordó la prórroga del secreto de las actuaciones y la prórroga de las intervenciones de los números de teléfono NUM108, cuyo usuario es Iván. NUM109; cuya usuaria es Beatriz; de los IMSI NUM079, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Brigida, - NUM097, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Heraclio, NUM084, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Debora; de los IMEI NUM085, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Brigida, y NUM098, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Heraclio.; y números de teléfono NUM094, cuyo usuario es Heraclio, NUM095, cuyo usuario es Rodrigo, NUM092, del que es usuario Amadeo, NUM096,.del que es usuario Eliseo, y NUM110.
- Remitido amplio informe sobre el estado de las investigaciones de fecha 22 de enero de 2013 (folio 1305 del Tomo III) y otro de 28 de enero de 2013 (folio 1338 del Tomo III), en auto de 29 de enero de 2013 se acordó la intervención del número de teléfono NUM111 del que es usuario Sebastián, así como el cese de la intervención sobre los números de teléfono NUM109, del que es usuaria Beatriz, NUM108, del que es usuario Iván, NUM107, del que es usuario Fermín, NUM106, del que es usuaria Clemencia.
- Tras la información del avance de las investigaciones en oficio de 1 de febrero de 2013, el auto de 5 de febrero de 2013 (folio 1504 del Tomo III), donde se plasmaron las conversaciones intervenidas más relevantes, se autorizó la prórroga de la intervención del número de teléfono NUM093, del que es usuaria Beatriz, NUM105, del que es usuario Carlos Francisco, de IMSI NUM100, cuya usuario es Beatriz, NUM101, cuyo usuario es Jose Antonio; de los IMEI NUM103 el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado Beatriz, NUM104 el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado Jose Antonio, así como el cese del IMEI NUM085 del que es usuaria Brigida.
- Tras nuevos oficios informando sobre la investigación, en auto de 15 de febrero de 2013 (folio 1662 del Tomo IV), recogiendo nuevas conversaciones intervenidas, acordó la prórroga del secreto de las actuaciones y autorizó la prórroga de los IMSI NUM079, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Brigida, NUM097, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Heraclio, NUM112, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Debora; de IMEI NUM098, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Heraclio; de los teléfonos NUM094, cuyo usuario es Heraclio, NUM095, cuyo usuario es Rodrigo, NUM092, del que es usuario Amadeo, y NUM113.
- Recibida nueva información sobre el estado de la investigación, en auto de 27 de febrero de 2013 (folio 1904 del Tomo IV) , recogiendo nuevas conversaciones intervenidas en sus fundamentos, autorizó la prórroga del número de teléfono NUM114, del que es usuario Olegario y del número de teléfono NUM111, del que es usuario Sebastián; el cese de la intervención sobre el IMSI NUM079 correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Brigida, NUM084 correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Debora, NUM100 cuyo usuario es Beatriz, del IMEI NUM103, el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado por Beatriz, del número de teléfono NUM093 del que es usuaria Beatriz; la nueva intervención del número de teléfono NUM115, de la Compañía VODAFONE, cuya usuaria Brigida, NUM116, del que es usuario el identificado como ' Rodrigo', y el NUM117, del que es usuario Amador.
- A consecuencia de más información del curso de la investigación, en auto de 4 de marzo de 2013 (folio 2039 del Tomo IV), donde igualmente se plasmaron las conversaciones que lo fundamentaban, autorizó la prórroga de la intervención del número de teléfono NUM105, del que es usuario Carlos Francisco, del IMSI NUM101, cuyo usuario es Jose Antonio, y del IMEI NUM104 el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado Jose Antonio.
- El 12 y 13 de marzo de 2013 se remitió nueva información al Juzgado sobre el estado de las investigaciones, de la que se derivó que en auto de 15 de marzo de 2013 (folio 2200 del Tomo V), tras incorporar extracto de las conversaciones intervenidas más relevantes, acordada la prórroga del secreto de las actuaciones y la prórroga de la intervención del IMSI NUM097, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Heraclio, del IMEI NUM098, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Heraclio; de números de teléfono NUM094, cuyo usuario es Heraclio, NUM095, cuyo usuario es Rodrigo, NUM092, del que es usuario Amadeo, y NUM113.
- Recibida en el Juzgado nueva información por oficio de 22 de marzo de 2013, se dictó auto de 26 de marzo de 2013,
- Tras nueva información de las investigaciones, por auto de 2 de abril de 2013 (folio 2448 del Tomo V) se autorizó la prórroga de la intervención del número de teléfono NUM105, del que es usuario Carlos Francisco; del número IMSI NUM101, cuyo usuario es Jose Antonio; y del IMEI NUM104 el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado Jose Antonio.
- Recibida nueva información del avance de las investigaciones, por auto de 15 de abril de 2013 (folio 2658 del Tomo V), donde igualmente se plasmaron los nuevos datos, se acordó la prórroga del secreto de las actuaciones, así como la prórroga de la intervención del IMSI NUM097, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Heraclio, del IMEI NUM098, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Heraclio, de los números de teléfono NUM094, cuyo usuario es Heraclio, NUM095, cuyo usuario es Rodrigo, y NUM110, así como el cese de la intervención del teléfono NUM092 del que es usuario Amadeo.
- En auto de 24 de abril de 2013 (folio 2822 del Tomo VI), después de la información recibida sobre las investigaciones, se fundamentó nuevamente la prórroga de la intervención del número de teléfono NUM114, del que es usuario Olegario, NUM116, del que es usuario Jesús, así como el cese del número de teléfono NUM111, del que es usuario Sebastián, y del número de teléfono NUM115, del que es usuaria Brigida.
- Recibida más invocación del avance de la investigación, por auto de 30 de abril de 2013 (folio 2937 del Tomo VI), mencionando varios de los datos derivados de esas investigaciones, se prorrogó la intervención del número de teléfono NUM105, del que es usuario Carlos Francisco, del número IMSI NUM101, cuyo usuario es Jose Antonio, y del número IMEI NUM104 el cual se corresponde con un móvil utilizado Jose Antonio.
- Tras nueva información de los avances en la investigación, por auto de 14 de mayo de 2013 (folio 3039 del Tomo VI), al que se incorporaron los datos correspondientes, se acordó la prórroga del secreto de las actuaciones por un mes más y se autorizó la prórroga del IMSI NUM097, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Heraclio, del IMEI NUM098, correspondiente a un terminal móvil utilizado por Heraclio, de los números de teléfono NUM094, cuyo usuario es Heraclio, NUM095, cuyo usuario es Rodrigo, así como el cese de la intervención del número de teléfono NUM113.
- Recibida más información, por auto de 24 de mayo de 2013 (folio 3149 del Tomo VI), que recogió los datos aportados, se prorrogó la intervención del número de teléfono NUM114, del que es usuario Olegario, y del número de teléfono NUM116, del que es usuario . Jesús.
- A la vista de más información sobre las investigaciones, en auto de 29 de mayo de 2013 (folio 3234 del Tomo VI), en el que se recogieron los nuevos datos, se acordó la prórroga de la intervención del número de teléfono NUM105, del que es usuario Carlos Francisco, del número IMSI NUM101, cuyo usuario es Jose Antonio, y del número IMEI NUM104 el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado Jose Antonio.
- En oficio de 11 de junio de 2013 se emitió informe sobre las prórrogas de intervención telefónica y el estado de las investigaciones (folio 1 de la Pieza Separada de Intervenciones) y, después de dar traslado al Ministerio Fiscal, se acordó por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 en auto de 13 de junio de 2013 (folio 59 de esa pieza), reflejando en sus fundamentos las evidencias señaladas por le policía judicial, la prórroga de los IMSI NUM097, correspondiente a la tarjeta SIM utilizada por Heraclio, de los números IMEI NUM098 el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado por Heraclio, de los números de teléfono NUM094, usado por Heraclio, NUM095, cuyo usuario es Rodrigo, NUM114, cuyo usuario es Olegario, NUM116, cuyo usuario es Jesús, del IMSI NUM101, cuyo usuario es Jose Antonio, del IMEI NUM104 el cual se corresponde con un terminal móvil utilizado Jose Antonio, y del número de teléfono - NUM105, cuyo usuario es Carlos Francisco,
- Aglutinados los resultados de la investigación realizada hasta esa fecha en el atestado NUM118 de la Unidad Central Operativa presentado el 11 de junio de 2013 (Tomos VII, VIII y IX), por autos de 21 de junio de 2013, documentados en el Tomo IX, se acordó la entrada y registro en el domicilio de varios de los investigados, a realizar el 25 de junio de 2013, y el 26 de junio de 2013 (folio 289 de la Pieza separada de Intervenciones) se solicitó el cese de la intervención telefónica, lo que se acordó por providencia de 28 de junio de 2013.
Las anteriores actuaciones que se han extractado demuestran que el primer auto en el que se acordó la intervención y grabación de las conversaciones de los dispositivos utilizados por los investigados, sobre los que se había formulado querella por el Ministerio Fiscal se dictó con apoyo en unos sólidos indicios de la posible comisión de un fraude en torno a la comercialización de hidrocarburos, obtenidos después de una amplia investigación de la Fiscalía especializada y con en auxilio de miembros de la policía judicial y de técnicos de la Agencia Tributaria; indicios que se plasmaron en el auto inicial de las intervenciones, cumpliendo así los requisitos y garantías establecidos tanto jurisprudencialmente como, en estos momentos, por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la restricción de los derechos fundamentales afectados.
Los nuevos artículos 588 bis a. y siguientes de la LECR, añadidos por la LO 13/2015, de 5 de octubre, establecen las garantías y requisitos que deben cumplirse en la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; nuevos preceptos que dan forma legislativa a unos requisitos y garantías que, en esencia, venían ya siendo exigidos en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
En primer lugar, establece el art. 588 bis a. los principios rectores. El de especialidad, que exige la relación de la medida
En segundo término, dispone los trámites esenciales necesarios:
· Autorización judicial (art. 588 bis b.), que puede hacerse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial, siendo necesario en estos dos últimos casos que la petición contenga:
A estos requisitos, el art. 588 ter d. añade que la solicitud de la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas deberá también contener:
Y que para determinar la extensión de la medida, la solicitud de autorización judicial podrá tener por objeto alguno de los siguientes extremos:
a) El registro y la grabación del contenido de la comunicación, con indicación de la forma o tipo de comunicaciones a las que afecta.
b) El conocimiento de su origen o destino, en el momento en el que la comunicación se realiza.
c) La localización geográfica del origen o destino de la comunicación. d) El conocimiento de otros datos de tráfico asociados o no asociados pero de valor añadido a la comunicación. En este caso, la solicitud especificará los datos concretos que han de ser obtenidos.
· Previo informe del Ministerio Fiscal, Auto motivado del juez de instrucción (art. 588 bis c.), dictado dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, salvo que el juez requiera una ampliación o aclaración de los términos de la solicitud; resolución que debe concretar, al menos, los siguientes extremos:
· Tramitación en pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa (art. 588 bis c.), debiendo tener esa medida la duración que se especifique en la resolución, que no podrá exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos, y que puede ser prorrogada, mediante auto motivado, por el juez competente, de oficio o previa petición razonada del solicitante, siempre que subsistan las causas que la motivaron, debiendo cesar cuando transcurra el plazo fijado o al finalizar la prórroga (art. 588 bis e.), disponiendo asimismo:
o (art. 588 bis f.) los requisitos que debe incluir la solicitud de esta prórroga (informe detallado del resultado de la medida, y las razones que justifiquen la continuación de la misma) y, el art. 588 ter h., en concreto para la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas, que
o el plazo en el que debe pronunciarse el juez (dos días), salvo que pida aclaración o más información.
o el cómputo del plazo de la prórroga (desde la fecha de expiración del plazo de la medida acordada).
o El control de la medida mediante informes de la Policía Judicial al juez del desarrollo y los resultados de la medida, en la forma y con la periodicidad que este determine y, en todo caso, cuando por cualquier causa se ponga fin a la misma (art. 588 bis g.). Añade el art. 588 ter f. respecto a este control para la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas que
o El cese de la medida (art. 588 bis j.)
o Específicamente en relación a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, el art. 588 ter g. dispone que La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.
Aun no siendo estrictamente aplicables estos artículos a los hechos enjuiciados, pues la reforma legislativa que los introdujo se publicó después de su comisión, todos los requisitos que contempla, precisados jurisprudencialmente con anterioridad, se han cumplido en este caso.
Incluso, siendo exigible en aquellos momentos la declaración de secreto de las actuaciones para las partes personadas, pues era la única forma de garantizar la eficacia de medidas como la intervención de comunicaciones, en este caso se acordó desde el primer momento ese secreto por resolución judicial motivada y se fue prorrogando periódicamente antes de que transcurriera el plazo de un mes hasta el alzamiento de la intervención de comunicaciones. Contrariamente a lo que erróneamente afirma la defensa de los acusados Rodrigo, Debora y Justino, los últimos autos que acordaron el secreto de las actuaciones fueron los de fecha 14 de mayo de 2013 y 11 de junio de 2013, precisando este último que el secreto de las actuaciones se mantendría por el plazo de la intervención acordada, desde el 11 de junio de 2013 hasta el 13 de julio de 2013.
III. Con los anteriores datos constatados de los momentos de declaración del secreto de las actuaciones, decae automáticamente la siguiente alegación de la misma defensa respecto del auto y
Contrariamente a lo que afirma, la notificación solamente de la parte dispositiva de esos autos en el momento de realizarse la entrada y registro el 25 de junio de 2013 estaba amparada por la declaración de secreto de las actuaciones desde el 11 de junio. Y el propio auto de entrada y registro, culminación de una extensa investigación hace referencia a la actividad delictiva investigada, a la inicial calificación penal de los hechos y a las personas que aparecían como responsables de ellos, cumpliendo así el deber de motivación de la resolución restrictiva del derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria.
Que alguna de las figuras delictivas en las que, en ese momento, parecían tener encaje los hechos investigados no se correspondieran con las que incluidas en los escritos de acusación, carece absolutamente de relevancia. Lo determinante es que las entradas y registros se autorizaron para la investigación de un supuesto fraude que se había detectado en la comercialización de hidrocarburos y de los hechos relacionados con esa conducta, como defraudaciones tributarias, falsedades y blanqueo de capitales.
Por otro lado, en los autos que acordaron esas entradas y registros se autorizó expresamente a la fuerza policial actuante para que, en el caso de que se intervinieran en los registros soportes informáticos que pudieran contener información relevante para la investigación, se procediera al volcado del contenido de dicha información, así como a la exploración de las agendas electrónicas y de las agendas de los teléfonos móviles que pudieran hallarse en los registros. En modo alguno puede considerarse que esa autorización obligara a la realización del volcado de los dispositivos en la misma dependencia registrada, sino que tal operación es complementaria a la aprehensión de todos
Descartada así la nulidad de esas entradas y registros, debe rechazarse igualmente la declaración de nulidad de las declaraciones derivadas de la detención que propugna la misma defensa.
IV. La alegación de que, al no haberse producido
V. Respecto a la
Tras dar traslado de esa petición al Ministerio Fiscal, que informó favorablemente, en auto de 3 de febrero de 2014 (folio 6961 del Tomo 19) -recogiendo ampliamente en sus fundamentos el resultado de las investigaciones y las personas que aparecían autoras de los hechos investigados, así como los datos mencionados en ese oficio sobre la intervención de Justino (folio 6968)- se autorizó la entrada y registro en su domicilio.
La autorización judicial de esta entrada y registro se realizó, por tanto, con base a unos sólidos indicios de la posible participación del titular del domicilio en unos hechos delictivos y se motivó con gran profundidad la necesidad de esta restricción de derechos fundamentales para la continuación de la investigación iniciada.
VI. Tampoco puede estimarse que se haya infringido el derecho a un del proceso con las debidas garantías que alega la defensa del acusado Rodrigo por infracción de la
En la entrada y registro a su domicilio en Castelldefels se relacionaron en el acta levantada (copia al folio 4997 del Tomo 12) los efectos intervenidos, especificando el número de serie de los dispositivos y la numeración de las bolsas de precinto donde los introdujeron (folios 4997 y siguientes del Tomo 12), que se corresponden exactamente con la numeración de las bolsas de precinto que fueron desprecintadas en la diligencia de desprecinto y clonado documentada a los folios 6006 y siguientes del Tomo 15).
Es evidente, por tanto, que ninguna alteración de la cadena de custodia de esos efectos se produjo en el curso de las actuaciones, por lo que la información que después se analizó se corresponde con la contenida en los dispositivos incautados.
VII. La defensa Martin impugnó el
La solicitud de entrada y registro en el domicilio de este investigado se basó en no haberle observado actividad laboral alguna; conducir un vehículo rotulado con los anagramas comerciales del establecimiento comercial denominado 'EMPEÑOS A LO BESTIA', situado en un local comercial de la Avda. Virgen de Monserrat nº 161 de la localidad de Prat de Llobregat, cuyo CIF de facturación se corresponde con la mercantil TEXTIL RYJ SL (B65751851), sociedad unipersonal de la que era administrador y socio único; no justificar esa actividad empresarial que figurara como beneficiario de las cuentas bancarias de una empresa en Hong Kong denominada INTERNATIONAL BROKER FINANCES CORPORATION, cuyos fondos alcanzaban la cifra de 1.469.989,21€.Y y la relación existente entre Martin y Leon, administrador de la empresa SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL, al haber facilitado éste como domicilio el sito en c/ Riu Cardener, 20-2°_1° del Prat de Llobregat (Barcelona), que también figuraba como domicilio en el documento nacional de identidad y para diferentes entidades bancarias de Martin.
Plasmados esos datos en el auto de entrada y registro dictado el 3 de febrero de 2014 (folio 6969 del Tomo 19), constituyen suficientes indicios de la posible intervención de este investigado en los hechos delictivos objeto del procedimiento. Aunque no fuera citado este acusado en las conversaciones intervenidas a otros investigados, la relación con alguno de ellos que se deducía de esos datos justificó la entrada y registro, cuya efectividad seguramente no habría podido retrasarse para interesar la información complementaria que echa en falta su defensa, con la correspondiente demora que podría haber frustrado el éxito de alguno de los extremos de la investigación.
Ninguna cuestión previa, por tanto, puede ser estimada.
Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por la prueba practicada en el juicio oral. Analizados por el mismo orden que aparecen en esta resolución, las pruebas tenidas en cuenta son las siguientes:
1. La denominación y objeto social de las sociedades mercantiles de las que son titulares los acusados Jesús y Mariano, dedicadas fundamentalmente a la comercialización de hidrocarburos, está recogida en varios de los documentos obrantes en las actuaciones y está admitida por todas las partes en el procedimiento.
Las funciones asumidas por cada uno de estos dos acusados en la gestión de esas sociedades están reconocidas por ellos en las declaraciones que prestaron en el juicio oral y coinciden con las gestiones que el resto de los acusados y los testigos vieron realizar a cada uno de ellos.
Jesús se encarga habitualmente de las labores administrativas, como pone de manifiesto que en todos los contratos celebrados con Olegario y CIAN PLUS aparezca como firmante en representación de PETROMIRALLES, siendo mencionada su intervención en todas las reuniones y actuaciones relatadas por el resto de los acusados y por los agentes que intervinieron en las actuaciones, quienes hacen solamente referencia a Jesús en la operativa de cesión de hidrocarburos a otras sociedades y en las ofertas de producto y compras realizadas, o en la participación de reuniones con otros implicados en estas operaciones, como las recogidas en el atestado NUM118 de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), ratificado en el juicio oral por los agentes que lo realizaron, que en el folio 3400 (Tomo 7) de estas actuaciones menciona que la gran mayoría de estas reuniones se celebrarían en la propia sede del Grupo PETROMIRALLES en Santa María de Miralles, en donde además de participar Jesús, Olegario, Carlos Francisco y el abogado Rodrigo; en alguna ocasión habrían asistido otras personas pertenecientes a la plantilla de PETROMIRALLES, como lo son, Paloma y Amador.
Y Mariano lleva a cabo la actividad logística, el mantenimiento de estaciones de servicio, de camiones, de personal de estaciones y transporte, de las cisternas, etc., tal y como declaró en el juicio oral, coincidente con su hermano, sin que se le mencione en la asistencia a esas reuniones. Solamente su condición de administrador solidario de esas empresas es lo que le vincula con los hechos aquí enjuiciados, sin que aparezca acreditada su participación en ellos, haciéndose solamente en alguna ocasión una referencia genérica a su intervención junto a su hermano.
La vinculación comercial de las sociedades del GRUPO PETROMIRALLES con las de Olegario está igualmente reconocida por Jesús en sus declaraciones y consta en los documentos que ha aportado incluso su defensa. PETROMIRALLES 3 S.L. suministró productos a RODRIGUEZ ESTEPA 2000 S.L., quien ha acumulado una deuda importante respecto de aquélla, que ha sido objeto de procedimientos judiciales, habiendo sido condenada al pago de 6.177.507,36.- euros en uno de ellos y estando en tramitación otros, según recoge la defensa de los Sres. Jesús Mariano en su escrito de calificación. E igualmente se recogen en ese escrito de calificación, y el acusado Jesús reconoció en su declaración en el juicio oral, los vales prestado por PETROMIRALLES a CIAN PLUS, cuando era propiedad de Olegario, y los préstamos que concedió igualmente a CIAN PLUS y a Olegario a título personal; contratos todos ellos suscritos por Jesús en representación de su empresa. También reconoció Jesús en su declaración en el juicio oral la compra por PETROMIRALLES del 50% de las acciones de CIAN PLUS y su posterior venta nuevamente a Olegario, lo que atribuye a la necesidad de cuadrar el balance de PETROMIRALLES, dado que las pérdidas de CIAN PLUS les perjudicaban mucho.
Niega, sin embargo, Jesús en su declaración que recibiera de CIAN PLUS más que el precio de las acciones vendidas, o que en las reuniones mantenidas en la sede de PETROMIRALLES con Rodrigo y Olegario se tratara de la adquisición de hidrocarburos, afirmando, por el contrario, que solo intentaron dar salida a la cantera para poder recuperar parte o todo del dinero invertido, y se propusieron varias opciones de venta, alquiler, hacer suspensión de pagos si hacía falta, lo que aparece contradicho por las pruebas que después analizaremos.
2. La cesión de parte del volumen de hidrocarburos que ostentaba PETROMIRALLES 3 S.L. en el depósito de TEPSA en favor de SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL es igualmente reconocida por Jesús.
A raíz de esta cesión de volumen de hidrocarburos es del que surge la mecánica defraudadora, con la utilización de varias sociedades dirigidas o controladas por Olegario y sus empleados y Rodrigo y las personas dependientes de él para eludir el pago de impuestos, todo ello en connivencia con Jesús, cuyas sociedades se beneficiaron directamente también de la defraudación cometida.
Las declaraciones prestadas en torno a estos hechos durante la instrucción por Olegario y Carlos Francisco, ratificadas en su integridad en el juicio oral, son muy reveladoras por su extensión y detalle.
Olegario (folios 6859 y siguientes del Tomo 19), tras exponer el comienzo y desarrollo de sus relaciones con PETROMIRALLES, la compra de las acciones de CIAN PLUS y las dificultades económicas que fueron surgiendo, relató como para solucionarlas le propuso Jesús
Carlos Francisco, en la minuta a máquina que presentó en el momento de su declaración (folios 6823 y siguientes del Tomo 19), cuyo contenido ratificó expresamente en el juicio oral, recoge muchos datos sobre la operativa realizada y la participación de cada uno de los implicados. Entre ellos, conviene extractar los siguientes:
- Comenzó a colaborar en la empresa Fast Petrol a finales del 2010 o principios del 2011, encargándole Olegario de la facturación tanto de clientes como proveedores y a controlar la cuenta bancaria de dicha compañía.
- Se tenía que encargar de hacer los pedidos de producto a Petromiralles 3 al precio sin IVA que ellos le mandaran al correo electrónico de la empresa Fast Petrol, para vendérselo con impuestos y con IVA a clientes varios, con los precios que le marcara el comercial de dicha empresa, e ingresar a través de la cuenta bancaria de la empresa dinero en la cuenta de Tepsa (terminal de carga de producto en el puerto de Barcelona) como depósitos de impuestos especiales para cubrir el importe de las cargas que recogerían los clientes.
- A los días de empezar a trabajar con esta empresa Olegario le trajo a Beatriz a llevar el control de cobros y pagos de dicha empresa.
- En Fast solamente se encargaban de llevar todo este control: apuntaba en un Excel los días e importes que el administrador se encargaba de retirar dinero en efectivo y entregar a Rodrigo, y anotar como lo repartían y anotarlo contablemente en Contaplus, pagar los modelos de I.V.A. y retenciones a través del banco con las ordenes que les indicaban desde Bufete Orfisa.
- Al los meses de estar trabajando Olegario, le informó de que Petromiralles, SL pasaba a ser también cliente, es decir, les seguiría vendiendo Petromiralles 3 y les compraría Petromiralles, SL. Para ello, tenían que buscar otro operador que les vendiese, y comprarles producto, pero poco en comparación con Petromiralles 3, pues en alguna reunión que mantuvo junto a Olegario en Petromiralles, Jesús les mandó que no comprasen mucho al otro operador, que casi todo siempre a su empresa.
- Las salidas de dinero de esta empresa siempre iban destinadas a Cian Plus, que le indicaron pasaba a ser dueño el mismo administrador que Fast y que se hacía para cubrir los gastos de la compra de la cantera y pagos de empleados, etc. A parte se hizo alguna transferencia a una empresa llamada Power Lion que tenía banco en Hong Kong.
- A principios del año 2012 se pasan los clientes a otra empresa llamada Servicios Petrolíferos Avanzados, que es quien empezaría a ocupar el lugar de Fast Petrol para seguir vendiendo a los mismos clientes y nuevos que traería el comercial, y se incluye otra empresa más llamada Scout Energy Petrol, que pasa a ser quien comprase a Petromiralles 3 y otros proveedores.
- A partir de ese momento es cuando comenzó a acompañar a Olegario a alguna reunión junto a Jesús y Rodrigo, donde conoció personalmente a este último y le dieron pautas a seguir de cara a su trabajo y movimientos que se realizaran para sacar el dinero donde le indicaran, y que el funcionamiento de clientes y proveedores siguiera funcionando como lo estaba haciendo en la anterior empresa.
- Acordaron unas fórmulas para poner el precio de venta de Avanzados a Petromiralles, SL para ellos tener el mejor precio posible, pasando a comprar bastante producto, que fueron subiendo hasta 40 cargas diarias de 32.000 litros.
- El precio de compra de esta empresa lo seguían mandando por correo electrónico, a través de Paloma, a quien se le hacia el pedido de producto y quien recibía el precio de venta y hacía el pedido de compra de producto, junto a tres correos más de trabajadores de la empresa Petromiralles 3 y Petromiralles, SL.
- En ese momento se unen Clemencia y Debora para ayudarles en la facturación y contabilidad de Avanzados y Scout, haciéndose cargo Debora de Giralda.
- A partir de mediados del año 2012, estando Olegario fuera viajando fuera del país, le llamaron Jesús y Rodrigo para informarle de algunas temas, por la ausencia de Olegario, para que se los hiciera llegar y estar informado.
- En una fecha que no puede determinar, introdujeron las firmas digitales para presentar las declaraciones trimestrales, donde Esperanza enseña a Beatriz la manera de presentarlas tal como indican desde Orfisa con las cantidades que no marcan, haciéndose cargo más tarde el Bufete de presentar todo lo restante, anuales, retenciones, etc.
- Fue a Sevilla con Beatriz y Emma para contratar más personal, y estuvieron una semana enseñando a las chicas nuevas, yendo posteriormente otras veces a Sevilla, unas solo y alguna vez acompañado por un empleado de otra empresa de Olegario, a recoger sobres con dinero, tras lo que pasaba por Bufete Orfisa de Sevilla, donde conoció a Heraclio, administrador de Giralda, quien le entregó en un despacho dichos sobres, que llevó a Barcelona y entregó a Olegario o dejó en la caja fuerte de la gasolinera de Tirso de Molina.
- Sobre finales del año 2012, viajó cuatro días a Hong Kong junto con Olegario y Rodrigo, y en ese momento se había empezado o se empezaba a en enviar transferencias tanto a Power Lion como a Global Marquet y otra empresa más, para las que las chicas contactaban con los bancos al objeto de enviarles documentación, teniendo los administradores que ir a firmar al banco personalmente.
- La empresa Giralda se gestionó igual que Avanzados y Scout, y siguieron las mismas indicaciones en todos los sentidos como se trabajaba en su día con Fast Petrol, pero siendo proveedor Meroil en esta empresa, de lo que solamente eran conocedores Olegario y Rodrigo, sin que PETROMIRALLES debiera enterarse.
- Empezó entonces a ser conocedor de algo a raíz de las salidas tan habituales de dinero a Cian Plus desde Fast Petrol, que le informaron pertenecía al mismo administrador que se había quedado la empresa, y de que eran transferencias para poder hacer frete a pagos de dicha empresa.
- Luego, cuando aparecieron las otras nuevas empresas Avanzados, Scout y Giralda) le informaron de que Fast desaparecería y que pasaban a funcionar estas, sin cambiar nada, únicamente que existía una intermedia (Scout) que pasaba a comprar todo el producto a Petromiralles 3 y esta vende a Avanzados para vender a Petromiralles, S.l. y demás clientes. En Scout también se llega a que le venda tanto Petromiralles 3, como Dyneff, Meroil y Rodríguez Estepa 2000. Y en Avanzados también se le vende a todos los cliente que tenía Fast, a Petromiralles,SL y a Rodríguez Estepa 2000.
Recoge así esta declaración detalles precisos y muy descriptivos del sistema puesto en marcha por Jesús, Olegario y Rodrigo a través de la venta de hidrocarburos desde el depósito fiscal a otras empresas puestas en marcha por ellos, con el que conseguían importantes beneficios, bien mediante la compra del hidrocarburo a un precio más bajo por PETROMIRALLES, bien a través de la venta a terceros y posteriores declaraciones de IVA a Hacienda, que luego serán analizadas; beneficios que fueron utilizados en una parte para inyectar dinero en CIAN PLUS y en otras para realizar transferencias al extranjero.
3. Tanto una como otra declaración resultan corroboradas en los aspectos capitales por otras pruebas practicadas en el juicio oral.
La investigación realizada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, coordinada inicialmente por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona y posteriormente por el Juzgado Central de Instrucción nº 6, a raíz de la presentación por la Fiscalía de Barcelona de una querella, permitió conocer los contactos entre los investigados en este procedimiento e incautar documentación acreditativa de las operaciones realizadas entre ellos.
Los informes realizados por las peritos de Hacienda, basados en el análisis de la documentación incautada en los registros domiciliarios que culminaron la investigación realizada por la UCO bajo la dirección de los citados Juzgados de instrucción, corroboran las declaraciones de Olegario y Carlos Francisco, singularmente en el aprovechamiento directo por el Grupo PETROMIRALLES de las ganancias obtenidas del fraude fiscal diseñado, a través del mecanismo de venta de hidrocarburo a las sociedades interpuestas y su recompra a un precio inferior, compensándose las pérdidas de esta operación con los beneficios que obtenían estas sociedades por la menor tributación fraudulenta por el IVA.
Las peritos de Hacienda, inspectoras Marcelina y Joaquina ratificaron en el juicio oral los informes emitidos en el curso de las actuaciones (folios 8247 y siguientes del Tomo 24 y 8575 del Tomo 25).
Parten esos informes de la documentación obrante en las actuaciones, incluyendo la intervenida en las entradas y registros realizadas el 20 de junio de 2013, y también con datos propios de la AEAT, principalmente en las declaraciones presentadas por los modelos 347,340 y 190, de las sociedades del entramado y también de las de sus clientes y proveedores.
La mecánica para defraudar se basaba en el Régimen Fiscal de los Depósitos fiscales de hidrocarburos, que muy simplificadamente consiste, que en las ventas (a la salida del depósito) se repercute IVA (y las empresas lo cobran de sus clientes) pero en las compras dentro del depósito están exentas. Esto supone que estas empresas debían ingresar en sus liquidaciones por el IVA cuotas muy importantes, ya que apenas tenían IVA soportado, y esto no se producía ya que inventaban IVA soportado a través de facturas de un entramado de empresas que facilitaban el fraude. Las adquisiciones dentro de los depósitos fiscales de hidrocarburos se producen con exención de IVA y con suspensión de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos. Por el contrario a la salida de los depósitos, en la venta de los productos se debe repercutir a los adquirentes el IVA correspondiente, y también se devengan los Impuestos Especiales, que son recaudados por los titulares de los depósitos, y estos titulares exigen muchas garantías de pago por lo que el fraude no se produce en Impuestos Especiales y se centra en el IVA que repercuten a los clientes, y que por medio de un entramado de empresas al final no se ingresa en las arcas públicas. De este modo, como recoge este informe, desde un punto de vista fiscal, la defraudación se materializa falseando las cifras de IVA soportado.
Seguidamente, esos informes recogen el modo en el que se elaboraban y presentaban las declaraciones tributarias:
- Las sociedades defraudadoras (FAST PETROL, SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS 'SPA' SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA 'SPG 'y SCOUT ENERGY PETROL), remitían por correo al BUFETE ORFISA la liquidación periódica de IVA extraída de su programa de contabilidad (contaplus) basado en las facturas de venta y de compra que se iban contabilizando. Se trata de
- Rodrigo ordenaba a Zaira que aumentase el IVA soportado.
- Después de cumplir las instrucciones de Rodrigo incrementando en las declaraciones que se iban a presentar el IVA soportado, las enviaba a las empresas defraudadoras para concluir con la presentación, ingresando las sociedades y obteniendo el NRC (código que genera la entidad bancaria para vincular ingresos en la AEAT con declaraciones) una vez realizado el ingreso y obtenido el NRO se podía enviar la declaración telemáticamente a la Agencia Tributaria.
4. Los mismos informes de las Inspectoras de Hacienda realizan con detalle el cálculo de las cuotas de IVA defraudadas, precisando la cuantía de la defraudación en cada sociedad y en cada ejercicio fiscal. Los cuadros contenidos en ese informe, que recogen en cada caso el IVA repercutido comprobado y declarado, el IVA soportado comprobado y declarado, el resultado comprobado, el ingreso de autoliquidación y la cuota defraudada, pueden resumirse así los importes defraudados:
- FAST PETROL:
a) En el año 2011: 11.464.254,15 € habiéndose realizado el 4 de abril de 2013 declaraciones complementarias de IVA del 2º, 3º, y 4º trimestre, con resultado de 7.332.457,57, del que posteriormente no ingresaron cantidad alguna en Hacienda.
b) En el año 2012: 8.953.085,69 €
- SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS:
a) En el año 2012: 45.605.315,99 €.
b) En el año 2013: 29.440.525,23 €
- SERVICIOS PETROLIFEROS GIRALDA:
a) En el año 2012: 12.747.031,46 €
b) En el año 2013: 30.210.971,70 €
- SCOUT ENERGY:
a) En el año 2013: 8.725.103,51 €
5. En relación al beneficio obtenido por el Grupo PETROMIRALLES de las ganancias obtenidas, estas peritos hacen referencia, aparte de rendimientos indirectos derivados de las mejoras económicas en sus deudores CIAN PLUS y RODRÍGUEZ ESTEPA 2000, a que la gran mayoría del producto vendido en los años examinados que tenía su origen en PETROMIRALLES 3 SL y el destino natural de mucho de ese carburante eran las bases y estaciones de servicio de otra sociedad del grupo: PETROMIRALLES, S.L. Debido a que no se vendía directamente, como sería lógico comercialmente, por una sociedad a otra perteneciente al mismo Grupo de empresas, sino que se interponían entre ellas otras sociedades: las defraudadoras FAST, SCOUT y SPA, ello permitía el sencillo truco de vender a las sociedades interpuestas a un precio más caro de lo habitual y luego recomprar el mismo producto a esas mismas sociedades a un precio mucho más barato, siendo la diferencia de precios, que era muy elevada, la ganancia material en estas operaciones, que alcanzaría una cifra muy cercana a los 24 millones de euros en el total de los 3 años de defraudación (desde el 2011 al 2013).
Este modo de beneficiarse de la defraudación puesta en marcha por todos esos intervinientes, que seguidamente se analizan en ese informe, ya estaba mencionada en las declaraciones en fase de instrucción de Olegario y Carlos Francisco, este además sin otra vinculación con Jesús a la que pudiera asociarse una supuesta animadversión contra él. Tanto Olegario como Carlos Francisco hacen mención a la aplicación de unas 'formulas' para establecer el precio de venta de Avanzados a Petromiralles, S.L con objeto de tener el mejor precio posible, afirmando incluso el primero, como antes se recogió, que en estas ventas de carburante a mayor precio y recompras a menor 'por cada cuba que se vendía se perdían en Fast Petrol unos 2.500€ aproximadamente'.
En un intento de calcular el beneficio obtenido por PRETROMIRALLES a través de este mecanismo, las peritos realizan un análisis de las líneas de facturación que empezaban en PETROMIRALLES 3 SL y acababan en PETROMIRALLES SL, del que observan claramente como el Grupo PETROMIRALLES, con la utilización de FAST, SCOUT y SPA, como meras pantallas, obtuvo unos grandes beneficios, al que aluden las propias hojas de análisis de resultados que elaboraba PETROMIRALLES SL, como 'estalvi' (en castellano, ahorro) y como aumento 'brutal' de los márgenes comerciales; beneficios que cifran, por las ventas efectuadas a través de FAST (años 2011 y 2012) y de SPA (años 2012 y 2013), en un total de 23.789.470,87 euros, que estiman podría ser superior. Consideran que las 'fórmulas' a las que se refiere el Sr. Carlos Francisco no sería sino una tarifa o cantidad a restar del precio de compra de FAST PETROL y SCOUT a PETROMIRALLES 3 SL, habiéndose encontrado en el registro efectuado en el Chalet de Cervelló en el puesto de trabajo de Clemencia, en papel unas tarifas de descuento a aplicar en los precios, con un cuadro que se refiere a un período de finales del 2012 y a los precios de SPA189 y que distingue entre el descuento 'habitual' (68 euros en el Gasóleo A, 68,71 en el Gasóleo B y 56,01 en el gasóleo 0), el 'habitual + 6' euros y los que se tenían que aplicar para el 15 y 16 de noviembre de 2012, detallándose en dicha hoja que al metro cúbico de carburante habría que restarle los descuentos del cuadro y sumar los Impuestos (en referencia a los Impuestos Especiales sobre los Hidrocarburos). Igualmente recogen en el informe el contenido de conversaciones y de correos electrónicos sobre esta materia, así como de diversas facturas emitidas y/o recibidas por todos los protagonistas (PETROMIRALLES 3, FAST PETROL, SCOUT ENERGY, SPA y PETROMIRALLES S.L.), obrantes en las presentes actuaciones, que corroboran la utilización de estas 'formulas' de rebaja de precio. Todo ello lo contrastan con el análisis de la documentación en papel obtenida en el domicilio social de PETROMIRALLES, concretamente en el despacho de Amador, en donde se encontraron hojas de análisis mensuales de los resultados de PETROMIRALLES S.L. de los años 2011 y 2012, donde figuran, incluso, anotaciones manuscritas en relación a la importancia en los incrementos de márgenes de beneficio que representaba FAST PETROL para PETROMIRALLES, y varios cuadros detallando los litros comprados y el ahorro que para PETROMIRALLES implicaba tanto FAST PETROL como SPA. Y analizan también los porcentajes de compras y ventas entre esas sociedades en los periodos contemplados y el impacto en las cuentas de resultados de PETROMIRALES.
En estos aspectos se centró fundamentalmente la discrepancia de los peritos designados por la defensa de los señores Jesús Mariano, Gabriel y Herminio, quienes cuestionaron las conclusiones a las que llegaban las peritos de Hacienda al no tener en cuenta, entre otros aspectos, la incorporación de bio-diésel al producto vendido, la diferencia de temperatura existente en el momento de salida del depósito fiscal y de recompra por PETROMIRALLES, o la comparación con el precio fijado a otros proveedores.
En esta polémica entre los peritos, las inspectoras de Hacienda aportaron varios datos muy relevantes -como la comparación con precios de venta a otras empresas del sector a las que se le atribuye la participación en el mismo tipo de fraude, o la inexistencia de diferencias significativas en el incremento o disminución del volumen del producto a consecuencia de cambios de temperatura, dado que consideran que las diferencias de temperatura son pequeñas y a lo largo del año de compensan, al incrementarse el volumen en verano y contraerse en invierno. Resulta más fiable, por tanto, el informe pericial objetivo realizado por las inspectoras de Hacienda, dentro de la indeterminación de varios de los aspectos contemplados, y más aún cuando sus conclusiones coinciden con la apreciación directa de dos de los intervinientes directos en esas operaciones de compraventa de hidrocarburos, como son los acusados Olegario y Carlos Francisco, quienes afirmaron que se producía una importante pérdida en todas esas operaciones en las sociedades que vendían el producto a una de las empresas de PEYTROMIRALLES tras haberlo adquirido a otra del mismo grupo; operación que, como señalan las mismas peritos, carece aparentemente de lógica en el sector.
Aparte de la constatación de esa inusual recompra de producto por el inicial vendedor por un precio más reducido al que lo vendió, considerada irregular por esos dos acusados en sus declaraciones, lo esencial no es acreditar el importe concreto del beneficio obtenido por el GRUPO PETROMIRALLES a través de estas recompras de productos, sino la participación de Jesús en el fraude fiscal orquestado entre todos ellos, cuyo importe está determinado en esos informes periciales y prácticamente no ha sido objeto de discusión. Siendo responsables todos los intervinientes en ese fraude del importe total de la defraudación, no resulta esencial la determinación exacta o aproximada de la cuantía de sus ganancias que revirtió después al Grupo PETROMIRALLES, salvo en la fijación de la multa correspondiente al delito de blanqueo de capitales, sino solo considerar acreditado que esos beneficios directos se produjeron efectivamente para las empresas de las que es administrador solidario Jesús, lo que se unió a la rentabilidad indirecta por la mejora de la posición económica de sus deudores, a los que había avalado.
6.
Varios de los acusados han reconocido enigmáticamente su participación en el delito de falsedad, y sus defensas se han conformado con la calificación del ministerio fiscal respecto de la acusación por delito de falsedad documental.
En este sentido, el acusado Amador reconoció su participación en el delito de falsedad documental, sin responder a más preguntas.
La acusada Paloma se reconoció autora del delito de falsedad documental, acogiéndose en los demás a su derecho a no declarar.
La acusada Tania igualmente contestó en el interrogatorio hecho por Ministerio Fiscal que se declaraba culpable de la falsedad documental; a la defensa de los hermanos Jesús Mariano que era la directora financiera del grupo Petromiralles y la responsable del departamento laboral, que su función es sobre todo trato con las entidades financieras para el día a día, para la compra de carburante y avalar dicho carburante, en relación con la actividad de la empresa WILOIL, que todo el dinero que salió se ella fue para pagar a proveedores y que solo les sancionaron porque en el ejercicio 2011 habían dejado poco beneficio y que quedó inactiva en el año 2012, que RODRIGUEZ ESTEPA 2000 llegó a tener una deuda por suministro de carburante de 8 millones y medio con PETROMIRALLES y está aún pendiente de pago, que prestaron avales a CIAN PLUS , por los que habían pagado hasta el momento 3 millones y medio, y que también hay otra deuda de 2856000 euros que eran transferencias que Petromiralles había efectuado a Cian Plus con el origen de ayudar, que Olegario adeuda unos 20 millones de euros, que asistió a reuniones en las que se trató el saldo de Olegario, que el cometido de Amador en la deuda de Cian Plus y de Rodríguez Estepa 2000 fue intentar cobrar, entre las declaraciones más relevantes. Al ser preguntado por la defensa de Olegario sobre qué documento no había dicho la verdad, al haber reconocido la falsedad, se negó a contestar la pregunta, y lo mismo ocurrió a preguntas de la defensa del Sr. Rodrigo sobre qué hechos reconocía del escrito de acusación que se referían a ella. Nuevamente se acogió a su derecho a no declarar cuando fue preguntada por la presidencia del Tribunal sobre qué falsedad documental exactamente se reconocía autora.
La acusada Zaira declaró que les daban un borrador de Contaplus y tenían indicaciones del señor Rodrigo de que cuando tuvieran el borrador quedaban facturas por contabilizar, que el señor Rodrigo les decía que modificaran las declaraciones en base a una serie de facturas, que modificaban el IVA soportado, amentándolo, que pecó de imprudente por no cuestionase que entre la declaración que le pasaban y los datos que les indicaban había una diferencia, que lo hizo durante 2011 y 2012, antes lo hacía una compañera y posteriormente otra compañera y las indicaciones eran siempre las mismas, y que actuaba siempre bajo las indicaciones del señor Rodrigo, aclarando a preguntas de la Abogada del Estado que no tenían acceso a las facturas, y a las de su defensa que solo recibían el borrador del modelo 303 que sacaba el Contaplus, la contabilidad nunca.
La acusada Brigida también se declaró autora del delito de falsedad documental, que era la esposa de Heraclio y trabajaba para el Sr. Rodrigo, pero que no conocía los pagos ni las extracciones en metálico, ni intervenía en la elaboración de las declaraciones tributarias de las empresas.
La acusada Beatriz se reconoció autora del delito de falsedad documental, tras lo que declaró que trabajaba para Olegario, pero estaba desempeñando en Servicios Petrolíferos Giralda la facturación de clientes y proveedores, compra de producto y pagos, que las declaraciones tributarias de Giralda se realizaban enviando el resumen del trimestre al Bufete Orfisa para que lo realizaran, que un mes o dos porque tuvo que realizarlas porque ellos no querían hacerla, pero le daban el detalle porque ella no sabía hacerlo, que rellenaba las declaraciones con los datos que le daba el Bufete Orfisa, que vio que no se correspondía la cantidad y tenía que haberse pagado más por IVA, que le llagaban órdenes de Carlos Francisco para la retirada en efectivo y se lo comunicaban al administrador Heraclio, que lo sacaba una vez al mes aproximadamente y que vio dos empresas de Hong Kong a las que se hicieron transferencias.
La acusada Clemencia también se consideró autora del delito de falsedad documental, que realizaba pedidos y facturación para SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS desde el chalet de Cervelló, que le daba órdenes Carlos Francisco y tenían que aplicar una fórmula que tenían apuntada en un papel, que el único cliente era PETROMIRALLES, que hacían los pagos por transferencia bancaria con las claves que le facilitó ORFISA, que recibía instrucciones de Carlos Francisco para que el administrador ( Jose Antonio) sacara dinero en efectivo de Servicios Petrolíferos Avanzados, que vio alguna transferencia realizada a Hong Kong.
La acusada Esperanza se confesó igualmente autora del delito de falsedad documental y añadió que llevaba la contabilidad de RODRÍGUEZ ESTEPA 2000, que realizó transferencias de dinero a China y Costa de Marfil, que PETROMIRALLES era el único proveedor de RODRIGUEZ ESTEPA 2000, y que recuerda recibir facturas con IVA de compras realizadas a SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS.
La acusada Herminia del mismo modo se reconoció autora del delito de falsedad documental, y declaró que ocupaba el puesto de administrativo de RODRÍGUEZ ESTEPA 2000, recordando que hacía facturas y pagos a proveedores, actuando por orden de Carlos Francisco y Olegario.
No obstante esos reconocimientos explícitos de haber cometido un delito de falsedad, los hechos acreditados solo indican la inclusión en las declaraciones de IVA de datos falaces sobre las cuantías de IVA soportado por las citadas empresas, con las que se compensaba a efectos tributarios los importes d IVA repercutido percibido de sus clientes.
Los informes anteriormente analizados de las peritos de Hacienda señalan repetidamente que los datos reflejados en la contabilidad de las sociedades, en los casos que se ha podido comprobar, reflejan de forma bastante fiel las operaciones (compras y ventas) y también las cantidades de IVA repercutido y soportado que corresponden a estas compras y ventas. Estos datos se enviaban al BUFETE ORFISA, y es en este despacho que a la hora de presentar las declaraciones se modificaban los datos contables, mediante el único método de aumentar las cifras de IVA soportado, con la finalidad de que la cuota diferencial que resultara a ingresar por las empresas fuera menor.
Es decir, la contabilidad de las sociedades utilizadas para el fraude tributario reflejaba fielmente la realidad de las operaciones de venta de hidrocarburos a los clientes finales, plasmando las cantidades reales del IVA repercutido y soportado que correspondía a las compraventas. Era, por tanto, en el momento de confeccionar las declaraciones fiscales y presentarlas a la Agencia Tributaria donde se incrementaba ficticiamente la cuantía del IVA soportado para así evitar el ingreso a la Hacienda Pública de las cantidades recaudadas como IVA repercutido a los clientes.
Los datos que se recogen a continuación en el mismo informe apoyan esta conclusión: Cotejados con documentación de facturas encontradas entre la documentación disponible y también con datos recogidos en la declaración mod. 347, los datos enviados por FAST, SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS, SERVICIOS PETROLIFEROS GIRALDA y SCOUT ENERGY difieren en muy poco con los datos enviados al BUFETE ORFISA, se repite constantemente en el informe. Los datos enviados al BUFETE ORFISA (en lo referente a compras) coinciden con las datos consignados en su contabilidad, y estos datos de IVA soportado son manipulados e incrementados artificialmente en las declaraciones presentadas, se reitera en el informe pericial.
a) El Atestado nº NUM119, sobre informe de análisis documentación y soportes informáticos (folios 7412 y siguientes del Tomo 21), ratificado en el juicio oral por los agentes de la UCO de la Guardia Civil que lo realizaron (TIP NUM120 y TIP NUM121), analiza la documentación intervenida en los registros domiciliarios. Las conclusiones más relevantes que se extraen de este informe son las siguientes:
- Desde el año 2008 hasta el 2013 consta en la documentación entrevistas de Jesús con Olegario (35 entrevistas), y con Rodrigo (22 entrevistas).
- Constan transferencias desde la cuenta titulada por SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL nº NUM054, de la entidad Banco Santander, 1,5 Millones de euros en el plazo aproximado de un mes a ARAA FINANCE CONSULTANTS a la cuenta nº NUM122 de la entidad COMMERCE BANK FRANKFURT, siendo enviados 144.000 y 237.000 euros según los documentos intervenidos a GLOBAL MARKET CORP en Hong Kong. Estas transferencias estarían amparadas en los contratos suscritos entre SERVICIOS PETROLlFEROS AVANZADOS Y GLOBAL MARKET SERVICES, junto con los suscritos entre SERVICIOS PETROLlFEROS AVANZADOS SL y POWER LION LTD con fecha de 1 de enero de 2013.
- Esta última operativa observada sucedería a las anteriores operativas de transferencias de fondos directas a Hong Kong, completando las de 7,5 Millones de euros enviados a GLOBAL MARKET CORP, desde las cuentas de SERVICIOS PETROLlFEROS AVANZADOS SL, así como los 2 Millones de euros a POWER LION LTD, desde las cuentas de FAST PETROL COMPANY SL.
- De la documentación intervenida en el Bufete Orfísa Barcelona, de Rodrigo, se desprende que desde el mismo se administra de hecho las mercantiles investigadas, percibiendo por ello altas remuneraciones, manteniendo las relaciones con el resto de los componentes de la trama y dirigiendo a los testaferros en sus actividades. Asimismo, ha planificado, dirigido y realizado las operativas de Blanqueo de Capitales, para sí y para los otros componentes de las trama, alejando los fondos a Hong Kong.
- En el domicilio de Olegario se halló documentación referida a la constitución de la mercantil SILVER EXPRESS (ASIA) LIMITED, en HONG KONG, y la inmediata transmisión de sus acciones a JAYLlNE HOLDINGS CORP, lo que es indicativo de que JAYLlNE HOLDINGS CORP pertenece a Olegario.
- En el domicilio de Carlos Francisco se halló documentación referida a la adquisición por él y su mujer Susana de la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 NUM123 del municipio de Palafolls, cuyo precio se abonó en gran parte con cargo a una cuenta de RODRÍGUEZ ESTEPA 2000.
- Rodrigo, Instruyó a Heraclio para realizar las funciones de 'testaferro cualificado', encargándole de retiradas de dinero en efectivo para su entrega a otras personas. Y Rodrigo igualmente contrató a la mujer de Heraclio, Brigida, como trabajadora del BUFETE ORFISA ANDALUCIA. De la documentación intervenida en el domicilio de Heraclio en la localidad de LA RINCONADA (SEVILLA), se confirma que Heraclio, ejercía como Administrador de Derecho de la sociedad SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SLU y que contaba con todas las herramientas para la gestión de los flujos de capital obtenidos de la actividad de la sociedad, y realizar cuantas gestiones fueran necesarias con entidades públicas y privadas, referidas a la mercantil SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SLU. Adicionalmente a las mencionadas retiradas de efectivo que Heraclio realizaba en persona como Administrador de la mercantil, los Documentos reseñados por el Secretario Judicial con los números 10, 11 Y 12: tres talonarios de cheques de la empresa SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA, y los reseñados con los números 16 Y 17: dos tarjetas de crédito de LA CAIXA de SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA de la entidad LA CAIXA, ambas tituladas por Heraclio, le permitían manejar los fondos ilícitamente obtenidos por la mercantil. También se halló una contabilidad manual de retiradas en efectivo por Heraclio, descontando los pagos a los que hacía frente la empresa y calculando las sumas totales por meses, lo que coincide en fechas con retiradas de dinero en efectivo realizadas por Heraclio en las entidades Banco Sabadell y BBVA de la localidad de Sevilla, siendo observado uno de los días (el 9 de abril de 2013) por agentes que estaban haciendo seguimientos cuando inmediatamente después de salir de la sucursal del BBVA, portando un sobre en una de sus manos, accedió a otra oficina del Banco Sabadell Atlántico de la calle Tirso Malina en la localidad de Sevilla, de donde salió portando un paquete; vigilancias en las que el mismo equipo de agentes presenció como habiendo llegado en un vuelo esa misma mañana, a las 11: 41 horas del día 10 de abril de 2013, Carlos Francisco, entró en el BUFETE ORFISA ANDALUCIA SL, y ese mismo día a las 11: 55 horas el propio Heraclio llegó al mismo local portando una bandolera.
- Respecto al extremo de la contratación la mujer de Heraclio, como empleada encargada de la llevanza del BUFETE ORFISA ANDALUCIA se hallaron una nómina y un certificado laboral que se reseñan como documento 5GC y 6GC y el propio contrato laboral. El certificado lo expide el propio Rodrigo en su calidad de apoderado del BUFETE ORFISA ANDALUCIA. El contrato laboral de duración determinada sin embargo lo otorga la esposa de Rodrigo, Debora en su calidad de Administradora del BUFETE ORFISA ANDALUCIA.
- La documentación intervenida en el Chalet de de la localidad de Cervelló, evidencia que Clemencia realizaba las operaciones diarias que eran necesarias para el funcionamiento cotidiano de las mercantiles, al ser la responsable de la contabilidad y de las operativas bancarias, así como de las operaciones comerciales.
b) El informe sobre dispositivos telefónicos, discos duros y documentación incautada incluido en el atestado nº NUM124 (folios 920 y siguientes del Tomo 26), ratificado en el juicio oral por los agentes que lo realizaron (Cabo de la Guardia Civile con TIP NUM120 como Instructor y el Cabo de la Guardia Civil con TIP NUM125 como Secretario), tras analizar esos elementos, llega a las siguientes conclusiones respecto de los investigados:
Rodrigo:
- La participación de BUFETE ORFISA en las gestiones referentes a la puesta en marcha y funcionamiento de las mercantiles investigadas, como se desprende de la información obtenida en los diferentes chats de 'WhatsApp' que se encontraban en los diferentes dispositivos. En ellos, Rodrigo, directamente o bien a través de sus empleados, mantiene comunicaciones con dichas mercantiles para realizar los trámites y gestiones de registro y alta de las sociedades y posteriormente sus gestión y relación con la Administración. Igualmente se puede observar cómo concierta citas para llevar a los testaferros a las firmas ante notario.
- Como se desprende de los Whatsapp interceptados, Rodrigo es la persona que da las instrucciones o instruye de alguna manera a los demás de cómo hacer determinadas cosas referentes a la mercantil CIAN PLUS.
- También queda documentada toda su participación en la operativa diseñada, junto con Jose Antonio, para realizar transferencias internacionales utilizando la vía de Jordania con la ayuda de la mercantil ARAA FINANCE y de Lorena, Anton y Cecilio.
- Además queda igualmente documentada la intermediación y la participación de Rodrigo en la creación del entramado financiero asentado en Barbados y su vinculación e interactuación con las mercantiles radicadas en Hong Kong.
- Queda documentado el control y la información que Rodrigo ejercía, estando al tanto de las transferencias que se hacían de unas empresas a otras facilitando los datos para las transferencias internacionales, sobre todo a las mercantiles radicadas en Hong Kong, como POWER LION etc. Por otro lado, Rodrigo, está al tanto en todo momento de los problemas y controles que efectúan algunos de los bancos en los que tenían abiertas cuentas las diferentes mercantiles cuando se les presentaban transferencias internacionales y estos les solicitaban facturas y contratos que amparasen dichas transacciones.
- También es destacable el control y la coordinación que Rodrigo mantiene junto con Olegario de las retiradas de efectivo que realizaban los testaferros de las mercantiles ( Heraclio de SP GIRALDA y Jose Antonio de SP AVANZADOS y SCOUT ENERGY) en Sevilla y la forma de entregarlo a los responsables en Barcelona.
- Queda acreditada la relación mantenida entre Rodrigo y Olegario con Jesús. Los tres mantenían continuas comunicaciones y reuniones coordinadas en la mayoría de los casos a través del empleado de Jesús, Amador.
- Todo ello se deduce de las siguientes conversaciones o mensajes hallados en los dispositivos telefónicos intervenidos a este acusado:
a) Conversación entre Rodrigo y ORFISA BARCELONA:
§ Desde el despacho BUFETE ORFISA recuerdan a Rodrigo las fechas de firma ante notarios, en concreto se da la coincidencia de que el día 22/01/2013 se procede a la firma ante Notario de la venta de valores de SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL por parte de Jose Antonio a Leon y en el mismo acto se procede al cese en las funciones de Administrador del primero para ser asumidas por el segundo.
§ Rodrigo gestiona diversas cuestiones o relacionadas con CIAN PLUS. Rodrigo ante las preguntas que le hacen desde el Bufete se limita a indicarles que los interesados se lean los correos electrónicos remitidos con anterioridad, donde quedaban claras las formas de actuar, que no tiene intención de repetirlo más veces.
b) Conversación entre Rodrigo y Jose Antonio:
§ Se encuentran conversaciones relacionadas con la trama de desvío de fondos a JORDANIA mediante la utilización de la mercantil ARAA FINANCE y las personas que se iban a encargar de ello, Lorena, Anton y Cecilio. Comentan especialmente los problemas que estaban teniendo para completar una transferencia que no terminaba de salir y parecía que era por un tema de facturación.
c) Conversación entre Rodrigo y Flor'
§ Conversación en la que ambos tratan el tema de una entrega de documentación en HONG KONG y unos cambios que había que realizar en el banco sobre dicha documentación. Rodrigo hace referencia a que ya se encuentra en HONG KONG.
d) Conversación entre Rodrigo y Carlos Francisco:
§ Carlos Francisco solicita información para realizar una transferencia a la empresa de Rodrigo desde ' Heraclio'. Rodrigo le facilita los datos de contacto y número de cuenta bancaria en Hong Kong de POWER LION LTD.
§ Carlos Francisco hace saber a Rodrigo que hacen falta unas facturas para poder justificar las transferencias bancarias internacionales que están efectuando a 'pow' y a 'gb' (Con la información obtenida se puede llegar a concluir que se refieren a POWER LION LTD y a GLOBAL MARKET CORPORATION) desde el Banco Popular diciendo Rodrigo que el próximo domingo se las haría llegar.
e) Conversación entre Rodrigo e Isabel, trabajadora del HSBC en Hong Kong:
§ Rodrigo se presenta ante Isabel como el abogado de Olegario, deduciéndose que se refiere a Olegario.
§ Rodrigo gestiona con Isabel para que en el banco le preparen grandes cantidades de dinero en efectivo para pasar a recogerlo por la oficina de HONG KONG en persona. Solicita retiradas de 0,5M de E.
§ Rodrigo también gestiona alguna retirada de dinero en efectivo de las cuentas de Olegario.
f) Conversación entre Rodrigo y Olegario:
§ Rodrigo informa a Olegario de lo que le está diciendo a Isabel. Le recuerda que le tiene que pasar el número de 'pinganillo' para que se lo activen. Tras estudiar el teléfono de Olegario se puede deducir que el 'pinganillo' del que hablan no es más que la tarjeta de claves o dispositivo electrónico o 'token' con el que poder realizar operaciones bancarias vía telemática.
g) Conversación entre Rodrigo y Jose Antonio:
§ Rodrigo trata con Jose Antonio temas relacionados con CIAN PLUS, quedando patente el control que sobre él ofrece Rodrigo.
§ Planifican viajes a Sevilla con el fin de abrir nuevas sociedades.
h) Conversación entre Rodrigo y Heraclio:
§ Conversaciones entre Heraclio y Rodrigo en las que se muestra la preocupación que Heraclio tiene porque ha escuchado en la radio que hay empresas de Sevilla bajo vigilancia por parte de la Agencia Tributaria, siendo Rodrigo el que tranquiliza a Heraclio.
§ Heraclio muestra su malestar porque al teléfono de BUFETE ORFISA SEVILLA no para de llamar gente intentando comprar 'producto' pensando que allí se encuentra una mercantil dedicada a la venta de hidrocarburos.
i) Conversación mantenida entre Rodrigo y Olegario:
§ Tratan temas relacionados con BARBADOS, Olegario quiere hacer cosas allí y Rodrigo le explica que hay tratados con España, que si no ponen testaferros los del banco los pillan.
§ Hablan del reparto de dinero sacado por ' Matías' y por ' Maximino' (Se deduce que se trata de Heraclio y Jose Antonio) de que llegue todo el dinero junto y que el reparto se hace entre Olegario y Rodrigo. Hablan también de 'GP' y de 'AV' (Se entiende que hablan de SP GIRALDA y SP AVANZADOS)
§ Hablan de reuniones con el 'capo'. Las fechas de las reuniones coinciden con las reflejadas en el teléfono de Jesús y de Amador el 11/09/2012).
§ Olegario, al que se refieren como ' Fermín'', comenta a Rodrigo que hay una 'pillada de iva' en Sevilla y Rodrigo le dice que ya lo sabía, que es otra cosa.
§ ' Fermín' comenta que para pagar deudas de 'RODRÍGUEZ ESTEPA 2000' puede poner casas que están a nombre de 'EUROGROUP' para pagar, que una de ellas vale 1 millón y que tiene más casas.
§ Comentan y planifican diversos viajes, unos conjuntos y otros por separado. Sobre todo a Hong Kong y República Dominicana.
§ Comentan sobre una forma de hacer algo que no deja rastro, que es seguro al 100% pero un poco lento, unos 4 días, terminando en 'un país con mucho petróleo'. A juicio policial es muy probable que se trate de la maniobra para mover dinero a través de la sociedad ARAA FINANCE y el tema de JORDANIA.
§ ' Fermín' comenta dar de alta 'RE' como operadora para desvincularse de los de 'IGUALADA'. Es muy probable que se estén refiriendo a dar de alta como operador logístico a RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL para poder desvincularse del control de los hermanos Jesús Mariano y de PETROMIRALLES.
§ Hablan de unas cuentas y un 'token' de un tal Martin. A juicio policial es muy probable que se estén refiriendo a Martin. Hay varias coincidencias de viajes en los que en el mismo vuelo viajan Martin y Carlos Francisco o con Olegario.
§ Comentan cosas de la 'CANTERA' y de CIAN PLUS, Olegario recuerda que para las firmas la persona que tiene que acudir al notario es Jose Antonio.
§ Hablan de un tal Justino, aparentemente se refieren a Justino.
§ Comentan y orquestan transferencias al HSBC en favor de la sociedad GLOBAL MARKET SERVICE. Rodrigo manifiesta que se hace pasar por Olegario. También comentan sobre transferencias entre 'GLOBAL' y 'POWER' lo que a todas luces se refiere a transferencias entre GLOBAL MARKET SERVICE y POWER LION, ambas radicadas en HONG KONG.
§ Rodrigo asesora y explica a Olegario cómo utilizar y cómo mover las cuentas de los bancos de HONG KONG.
§ Rodrigo fija con Olegario una firma para el día 17 de enero de 2013 en el notario BARTOLOMÉ MARTÍN VÁZQUEZ. En esa fecha y ante ese Notario se hace el cambio de administrador y domicilio social de SCOUT ENERGY PETROL. Intervienen Jose Antonio como administrador saliente y Leon.
§ Aclaran el movimiento que le tienen que dar a las TABLETS' entre las diferentes empresas que posee la organización, empezando por mandar la mercancía desde Hong Kong hasta 'JAY (JAYLINE, sociedad de la organización que está radicada en Barbados) y de ahí a 'RE' (RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL en España). Rodrigo da el visto bueno diciendo que eso es lo que tienen que hacer, moverlas entre las empresas.
§ Olegario y Rodrigo comentan sobre 'producto' que se ha bloqueado (22/03/2013) en terminal y comentan que puede haber sido porque el otro es un avaricioso, Rodrigo comenta después que le han dicho que van a por él y que hay que tener cuidado porque caerán todos los que estén alrededor. En varias conversaciones hacen referencia al 'de arriba' como persona que por avaricia 'ha jodido el invento' y que tienen que cortar relaciones con él. Es muy posible que estén hablando de Jesús y PETROMIRALLES.
j) Conversación mantenida entre Rodrigo e Brigida:
§ Hablan de reuniones con Jose Antonio. Brigida recoge paquetes del centro de negocios para Rodrigo.
k) Conversación mantenida entre Rodrigo y Heraclio:
§ Heraclio pide permiso a Rodrigo para utilizar la tarjeta de crédito de la empresa para hacer unos pagos.
§ Conversación mantenida entre Rodrigo y Carlos Francisco:
§ Concertación de citas. Entre otras citas, una con Jesús y con Rodrigo para ir al Notario 30/11/2012. Se comprueba que ante el Notario Daniel TELLO BLANCO en protocolo 1444 el día referido coinciden para firmar Carlos Francisco con Jesús (Relacionado con la mercantil OKITAN sobre un préstamo referido a CIAN PLUS etc.). Otra el día 1710112013 en el Notario de Sevilla para el cambio de administradores SCOUT ENERGY PETROL.
§ Gestionan las citas con los testaferros para ir a los bancos.
§ Comentan sobre envío de facturas y de conceptos en las transferencias, como por ejemplo poner 'venta de producto o comisiones por venta de producto.
l) Conversación mantenida entre Rodrigo y Jose Antonio:
§ Tratan temas relacionados con la venta de la cantera de CIAN PLUS.
§ Jose Antonio muestra inquietudes por preguntas del director del Banco POPULAR de Sevilla.
§ También coordinan las visitas a los bancos que debe realizar Victorio, padre de Jose Antonio.
§ Tratan sobre temas relacionados con pagos de 'SCOUT' (SCOUT ENERGY) y de 'SPA' (SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS. Rodrigo le explica que 'SCOUT' paga el producto de 'SPA.
§ Comentan sobre firma de PAGARES DE 'PETRO'.
§ Coordinan la entrega de sobres, OPERACIÓN DIRIGIDA POR Rodrigo.
§ Jose Antonio le explica que ha ido un inspector de hacienda preguntando por su padre y Rodrigo les recomienda que le digan que está en Marruecos, que estén tranquilos y que su padre no salga a la calle en un tiempo y que no conteste a la puerta si llaman.
§ Tratan bastantes temas relacionados con la gestión de las empresas de HONG KONG, 'PL' y 'GM', tratándose con casi toda seguridad de POWER LION y GLOBAL MARKET SERVICE respectivamente.
§ Al igual que Heraclio, piden permiso para usar las tarjetas de la empresa para realizar pagos con las mismas.
Olegario:
- Participa de forma activa, en unión de Rodrigo y de Carlos Francisco, en la gestión de las mercantiles y de las cuentas abiertas en Hong Kong, especialmente las cuentas tituladas por él y la titulada por GLOBAL MARKET. Aparte de alguno de los mensajes anteriormente citados, esto se deduce de las siguientes conversaciones o mensajes:
a) Conversación entre Isabel y Olegario. A lo largo de todos los mensajes mantenidos a lo largo del tiempo entre ambas personas subrayar los siguientes puntos tratados por los dos:
§ Olegario realiza consultas sobre el estado de los fondos en Hong Kong, en particular, Olegario se interesa por los fondos de GLOBAL MARKET ('GM').
§ Olegario solicita en varias ocasiones que le tengan preparada una cantidad concreta de dinero, en moneda norteamericana (USD) para sacarla de la cuenta en efectivo cuando está en Hong Kong. Las cantidades solicitadas suelen ser de unos 30.000USD.
§ En un momento dado, Olegario se interesa por los costes de montar una oficina de alquiler en HONG KONG, siendo Isabel, trabajadora del HSBC la que parece gestionarlo.
§ Olegario solicita ayuda a Isabel para que esta le guíe en los pasos a seguir por la plataforma de banca online a fin de eliminar los bloqueos de límites de cantidades a remitir por transferencias desde las cuentas de HONG KONG.
§ Olegario indica de forma clara que no quiere que entre los datos de la empresa GLOBAL MARKET aparezcan su dirección de España ni su teléfono de España.
b) Conversación entre Flor y Olegario:
§ Olegario comenta con Flor, a la que le da instrucciones referentes a la venta de unas TABLENTS por parte de GLOBAL MARKET a JAYLINE y que esta a su vez las va a vender a SILVER para que esta se las venda a RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 a España.
§ De la misma forma, tratan el tema de quién se encarga de hacer las facturas que amparen dichos movimientos. Flor puede hacer las facturas de BARBADOS y de HONG KONG y las manda por mail a donde le indique Olegario.
§ En otros mensajes Flor solicita el teléfono de Rodrigo para poder contactar con él para que le entreguen una documentación en el hotel, Olegario le pasa el teléfono de China de Rodrigo.
§ Flor solicita el teléfono de ' Justo' y Olegario le hace llegar el número de Carlos Francisco. Flor especifica que lo necesita para gestionar el tema de Hong Kong.
Jesús:
- Mantiene un gran control sobre los precios y las ventas, en particular en lo referente a lo que tiene que ver con que Amador le participaba puntualmente el precio de SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS y de PETROMIRALLES 3, no siendo habitual que le pasase los precios de otras compañías. Este control llega a verse en las instrucciones que le da a Carlos Francisco indicándole los precios que puede pasar y a quién se los puede pasar.
- Se preocupa por las actividades de FAST PETROL y por cómo puedan afectar a PETROMIRALLES las indagaciones que la AEAT está realizando sobre la primera, siendo Rodrigo la persona que lo tranquiliza, asegurándole que no hay ningún problema y que no hay riesgo para PETROMIRALLES para seguidamente decirle que lo mantendrá informado.
- Ejerce control sobre Carlos Francisco, al que le indica los precios que puede ofertar y a qué personas le puede vender. Al ejercer control sobre Carlos Francisco está ejerciendo control sobre las empresas que dicha persona gestionaba, como son FAST PETROL, SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS y SCOUT ENERGY, estas dos últimas a través de Clemencia.
- Carlos Francisco ocultó a Jesús la existencia de la mercantil SP GIRALDA, puesto que Jesús le pregunta si saben algo de esa nueva operadora, negando tener conocimiento de la misma Carlos Francisco.
- Las conversaciones o mensajes que permiten deducir lo anterior son:
a) Conversación entre Jesús y Amador:
§ Amador gestiona para Jesús la coordinación de las reuniones con Rodrigo y con Olegario.
§ Amador mantiene puntualmente informado a Jesús sobre el precio al que venden SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS y PETROMIRALLES 3, no apareciendo dicha información referente a otras compañías.
b) Conversación entre Jesús y Rodrigo:
§ Jesús trata con Rodrigo temas relativos a FAST PETROL y sobre cómo le puede afectar a PETROMIRALLES. Rodrigo se encarga de tranquilizarlo.
§ Coordinan citas para verse entre ellos junto con Olegario, en algunos casos con Carlos Francisco.
§ Jesús envía un conocido suyo como cliente a Rodrigo. Le indica que dicho conocido tiene problemas con una inspección.
c) Conversación entre Jesús y Carlos Francisco:
§ Jesús ejerce control sobre los precios que puede dar Carlos Francisco y a quién puede vender producto, vetando la venta a clientes 'exclusivos de Petromiralles'.
§ Carlos Francisco, con la intermediación de Olegario acuerda una entrevista con Jesús para poder entregarle algo, a lo que se refieren como 'lo pendiente'.
§ Conciertan diversas citas para entrevistarse, en determinados casos hace de intermediación para citas entre Olegario y Jesús y en otros casos, Jesús pide que acuda Rodrigo a las citas.
§ Carlos Francisco concuerda con Jesús pasar a recoger un contrato referente a la mercantil OKITAN que tiene que ser firmado por Carlos Francisco y que se lo van a dejar donde Jesús.
§ Jesús se interesa por la aparición de la operadora SERVICIOS PETROLÍFEROS GIRALDA, manifestándole Carlos Francisco que no saben nada de la misma.
§ En un momento dado, Carlos Francisco acude a Jesús para solicitarle ayuda, porque tienen camiones parados y sin 'faena' indicándole Jesús que su hermano le ha dicho que 'no hay más faena, que la reparten como pueden.
d) Conversación entre Jesús y Olegario:
§ Mantienen contactos para coordinar reuniones, en algunas de las cuales participa Rodrigo y Carlos Francisco. En ocasiones, cuando la reunión es a instancias de Jesús y Olegario no puede acudir, este delega en Carlos Francisco.
§ Jesús muestra interés y solicita hablar con Olegario sobre RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 como operador.
Carlos Francisco:
- Queda constatado el conocimiento y participación en el entramado montado en BARBADOS por Olegario que del mismo tiene Carlos Francisco.
- Participa en las reuniones que mantienen Jesús, Rodrigo y Olegario. En numerosas ocasiones es el propio Carlos Francisco el que las concierta o el que sustituye en las mismas la presencia de Olegario. Algunas de esas reuniones las coordina con Paloma, empleada de PETROMIRALLES.
- Realiza viajes a Sevilla para recoger dinero, puesto que se coordina para viajar junto a Olegario y este dice que no puede viajar el solo a por '240 papeles'.
- Conoce y participa en las labores que realizan los testaferros. En ese sentido destaca su participación en los cambios de administrador/testaferro de la mercantil SCOUT ENERGY PETROL, interesándose Rodrigo si al 'nuevo' se le ha instruido de lo que debe decir en el notario.
- Queda también probado el control que Carlos Francisco ejercía sobre las diferentes trabajadoras que gestionaban las empresas SP GIRALDA, SP AVANZADOS, FAST PETROL y SCOUT ENERGY PETROL y las trabajadoras Beatriz, Esperanza y Clemencia. Así, Carlos Francisco controla e indica a Clemencia las retiradas de efectivo que tiene que preparar y las transferencias que tiene que hacer al extranjero, en particular a POWER LION, siendo esta persona la que le informa de los problemas que dichas transferencias están teniendo en el caso de las que se realizan desde el Banco Popular, ya que este solicita documentación que ampare dichos movimientos de fondos. Carlos Francisco transmite dicha novedad a Rodrigo siendo este último el que se encarga de hacérselas llegar.
- Las conversaciones y mensajes más relevantes al efecto son:
a) Conversación entre Carlos Francisco y Olegario:
§ Comentan sobre la posibilidad de que Flor haga algo en BAHAMAS (se entiende que algo parecido a lo de BARBADOS) y Carlos Francisco dice que en su opinión pondría todo en marcha y cortaría en agosto todo menos 'lo de las distribuidoras de abajo' (se entiende que SEVILLA). Parecen comentar que tienen suficiente y que si van a buscarlos no van a encontrar nada.
b) Conversación entre Carlos Francisco y Olegario:
§ gestionan alguna que otra factura y pago de las diferentes empresas vinculadas con Olegario, este demanda información sobre el estado de las cosas y Carlos Francisco informa puntualmente de todo lo que concierne Olegario pregunta por el estado de las cosas y Carlos Francisco da novedades.
§ Comentan de los asuntos que hay que tratar con Rodrigo (al que llaman 'ojos' y en la investigación ya se indicó que dicho apodo se correspondía con el mencionado Rodrigo) para los cambios de administrador y temas de las empresas.
§ Comentan y preparan un viaje, supuestamente a Sevilla a recoger 'papeles' pero Olegario insiste en que no puede bajar él solo a por '240' y que prepare el viaje para los dos.
c) Conversación entre Carlos Francisco y Rodrigo:
§ Se interesan por estado de diferentes transferencias.
§ Comentan sobre retiradas de dinero de 'SC'. Se puede deducir que se refieren a retiradas de efectivo de SCOUT ENERGY.
§ Rodrigo indica que el viernes va a hacer cambios en 'SC' y se interesa por la posibilidad de que el 'nuevo' esté 'abajo'. Todo parece indicar que 'SC' es SCOUT y que el 'nuevo' es Leon, administrador que sustituyó a Jose Antonio en la referida sociedad.
§ Rodrigo pregunta a Carlos Francisco si al 'nuevo' le han instruido en lo que tiene que decir.
d) Conversación entre Carlos Francisco y Esperanza:
§ Carlos Francisco comenta a Esperanza que le tiene que acompañar a una visita a PETROMIRALLES.
§ Esperanza coordina el estado de las cuentas y se interesan, Carlos Francisco y Olegario, en si consigue cuadrar todo.
§ Al menos en una ocasión, Carlos Francisco le da instrucciones para que utilice el ordenador de ' Clemencia' que tiene 'firma' (se entiende que firma digital) y 'pincho' (se entiende que conexión a internet móvil) para que vaya al bufete con Zaira para realizar algún trámite. Por conversaciones en otros teléfonos aparentemente es un trámite de presentación de impuestos que realizaron en BUFETE ORFISA.
e) Conversación entre Carlos Francisco y Jesús:
§ Acuerdan citas para verse.
§ Jesús pide que le lleven un certificado de 'avanz' a una de las reuniones. (Es muy posible que cuando se refiere a 'avanz' están hablando de SP AVANZADOS).
f) Conversación entre Carlos Francisco y Paloma:
§ Confirman citas en PETROMIRALLES.
g) Conversación entre Carlos Francisco y Rodrigo:
§ Carlos Francisco indica que el 'pop' pide los contratos con 'pow' y con 'glo' y las facturas de las transferencias. A juicio policial y tras el examen del resto de dispositivos y de la documentación obrante en el procedimiento, se entiende que se refieren a que BANCO POPULAR está pidiendo los contratos con POWER LION y con GLOBAL MARKET. Rodrigo indica que le mandará las facturas y los contratos.
h) Conversación entre Carlos Francisco y Clemencia:
§ Clemencia y Carlos Francisco mantienen una conversación sobre unos pagos (Por otras conversaciones parece lo del pago mensual de iva que estaban haciendo trimestral). Carlos Francisco insiste en que hay que hablarlo por otro teléfono, pero que como no lo tiene ahora, que le cuente por aquí, pero con cuidado. Igualmente se interesa con qué ordenador se hace y a qué ordenador llegan los correos.
§ Carlos Francisco indica a Clemencia que no se olvide de hacer una transferencia cada día e indica desde qué ordenador tiene que hacerla. Clemencia indica en alguna ocasión que como se ha sacado en efectivo no quedaba para hacer la transferencia. En algún momento Carlos Francisco pregunta por las que faltaban a 'pow'. (POWER LION) informando Clemencia que han tardado más las transferencias del 'POP' (Popular) porque han mirado los contratos con lupa y le informa que el ' Sara' está pendiente de confirmar para ir a firmar. Hablan también de transferencias desde el Banco Santander. Tratan el tema de los problemas que están teniendo para las transferencias porque los bancos están haciendo comprobaciones.
§ Carlos Francisco recuerda que sigan sacando dinero en efectivo y Clemencia dice que de acuerdo, pero que en Sevilla era fiesta.
i) Conversación entre Carlos Francisco y Rodrigo:
§ Rodrigo pregunta si las entidades de 'abajo' están 'OK'. Carlos Francisco comenta que sí, que 'sant' (Banco SANTANDER) está confirmado y el 'past' (Banco PASTOR) está pendiente hasta el viernes. Rodrigo pregunta si puede organizar que unas terceras personas estén allí para mañana (se entiende que los administradores), al final quedan para otro día por precipitado.
j) Conversación entre Carlos Francisco y Clemencia:
§ Clemencia pregunta si repite una transferencia internacional del BANCO POPULAR que caducó, advirtiendo que sin factura es probable que la vuelvan a rechazar. Carlos Francisco le dice que espere.
Heraclio:
- Queda de manifiesto el control que Beatriz tenía sobre las actividades de Heraclio, siendo la primera la persona que directamente le daba las instrucciones de las gestiones diarias que tenía que hacer en cualquiera de los ámbitos de la gestión, tales como remitir documentación, retiradas de efectivo etc.
- Es interesante destacar el papel que desempeña Heraclio como presencia ante los bancos, a los que da explicaciones en persona sobre el destino del dinero en efectivo retirado por el mismo o las transferencias realizadas a mercantiles en el extranjero.
- Otro de los elementos que queda demostrado es que todas las instrucciones que Beatriz transmite a Heraclio vienen desde Carlos Francisco.
- Los mensajes o conversaciones más relevantes son las siguientes:
a) Conversación entre Heraclio y Beatriz:
§ Tratan temas relacionados con las transferencias que tiene que realizar Heraclio.
§ Beatriz le pide que retire dinero.
§ Heraclio interroga por lo que se les debe a las 'niñas', entendiéndose que se refiere a las dos trabajadoras que contrataron para la gestión de SP GIRALDA desde Sevilla
b) Conversación entre Heraclio y Carlos Francisco:
§ Coordinan la recogida de dinero por parte de Carlos Francisco dando instrucciones a Heraclio. Heraclio quiere quedarse directamente con su parte y además avisa a Carlos Francisco de que no puede tardar mucho, porque anda escaso de espacio. Se entiende que para ocultar el dinero.
§ Heraclio comenta por el trato que se le debe dar a la gente de DUOIL, Amadeo y Camino.
§ Heraclio comenta con Carlos Francisco que ya les ha dicho a las empleadas que en junio hay 'traspaso', pero que los trabajadores serán los mismos, que 'Que el que venga las aguanta a ella a Beatriz etc...' Carlos Francisco dice que bien, pero que no les diga nada más hasta que este hablado con 'tu amigo y el mío', refiriéndose con casi toda seguridad a Rodrigo, para que no sospechen.
c) Conversación entre Heraclio y Beatriz:
§ Comunicaciones entre Heraclio y Beatriz interrogando por si hace falta enviar cosas de las que llegan a Sevilla para Barcelona.
§ Instrucciones de Beatriz a Heraclio sobre cuándo tiene que pasar por el banco a retirar efectivo y la cantidad a retirar.
§ Comentarios sobre las gestiones que hace BUFETE ORFISA sobre las altas de las trabajadoras y demás temas relacionados con contratos de trabajadores.
§ Mensajes en los que Heraclio deja claro que no se pasa por la oficina mientras no sea necesario ir a firmar algo o temas similares.
§ Beatriz le comenta que han llamado del SABADELL para interesarse de qué pagos son los que se realizan con el efectivo que sacan y Beatriz manda a Heraclio para que les dé explicaciones, porque el 'puede manejarlos'. Heraclio comenta que les ha explicado que los transportistas no se fían de las transferencias y quieren efectivo para hacer los portes.
§ En el mismo sentido, Heraclio comenta que también le han pedido explicaciones por las transferencias al extranjero, que les ha dicho que son comisiones, que no sabe si van a pedir documentación al respecto. Beatriz dice que es eso, que si piden documentación no hay problema. Posteriormente, Heraclio le dice que era eso y que le piden documentación desde el SABADELL, que hay que mandarla a Raimundo, Beatriz manda la factura que corresponde.
d) Conversación entre Carlos Francisco y Beatriz:
§ Mensajes interrogando a Beatriz cuánto dinero tiene Heraclio en Sevilla, para ir a recogérselo.
§ Beatriz le comenta que el banco pregunta por el destino del dinero en efectivo y Carlos Francisco le dice que se lo diga a Heraclio, que se 'defiende bien'.
§ Carlos Francisco indica que haga una transferencia a GLOBAL MARKET ('haz una intern a glob'), Beatriz dice que ya lo ha hecho, que ha mandado a las 2, Carlos Francisco dice que vale y que para ahora se hace sólo a una.
Justino:
- Realizó diversos viajes a China con Rodrigo, quedando esto confirmado por documentos en los que se contabilizan pagos pendientes a Rodrigo, en concepto de dicho viaje y fotos de Rodrigo en ferias de tecnología de Hong Kong. También se vincula a Justino con el control de cuentas en Hong Kong, concretamente del HSBC y del CITIBANK (HONG KONG) LIMITED, además se encuentran numerosas referencias a transferencias realizadas por Justino a China a través del Banco Popular. Al mismo tiempo se encuentra documentación variada sobre empresas logísticas chinas, y un contrato con una sociedad de Hong Kong en la que se ofrece servicio de secretariado a Justino por la compra de una empresa allí.
- También se vincula a Justino y a Rodrigo con la sociedad panameña MIREPLICA INTERNACIONAL CORP en calidad de apoderados de la misma.
- A través de conversaciones de WhatsApp entre Justino y Rodrigo se demuestra que Rodrigo es el titular real del Lamborghini 140 Gallardo, con matrícula NUM126, aunque el titular documental fuera la sociedad EMBRUJADA SCP.
- También se demuestra por otras conversaciones, que Justino es el propietario real del vehículo Ferrari, con matrícula NUM127.
- Se demuestra que tanto Justino, Olegario y Rodrigo, colaboraban entre ellos en el negocio de importación. Justino utiliza también para ese fin dos sociedades denominadas NOS GUSTA EL DISEÑO SLU, y BAUHAUS IMPORT DESIGN SL. Justino ejerce el control de dichas sociedades a pesar de no figurar como administrador de las mismas, para lo cual utiliza la figura de testaferros.
- Entre las conversaciones o mensajes que recoge el informe merecen destacarse los siguientes:
a) Conversación entre Justino y Efrain:
§ En esta conversación queda demostrado que Justino es el propietario real del vehículo Ferrari con matrícula NUM127, al decirle a Efrain 'Ya tengo ferrata', enviándole a continuación la foto del vehículo citado.
b) Conversación entre Justino y Juan:
§ En esta conversación Juan pregunta a Justino si sabía que podían 'tener problemas enviando cosas a Canarias', y Justino pregunta qué tipo de problemas. Juan le explica que 'Avisos de hacienda a decoexa', luego le dice que ' Rodrigo dijo que tú estabas al tanto' 90 , y le recomienda a Justino hacer 'el export a nombre de Bauhaus'. También es relevante el hecho de que Justino diga 'Suerte que desaparecemos', a lo que Juan responde diciendo 'Estamos mas q fichado' y bromea diciendo también 'Mira, a mi Hacienda ya me ha ofrecido 100.000 pavos por tu cabeza'.
c) Conversación entre Justino y Rodrigo:
§ En esta conversación Justino y Rodrigo hablan de su negocio de importación de artículos tecnológicos. Justino busca asesoramiento de Rodrigo para no pagar el IVA, y dice que si 'sociedad española vende a sociedad española pero el producto está en china, la sociedad vendedora cobra sin iva y la sociedad compradora hace la importación y liquida el iva. Listos' y luego específica 'en la factura lo indicamos e/tipo de venta para que se sepa por qué no lleva iva'. Justino envía una foto de un correo a ORFISA, donde solícita que ingrese '12.000 $ más en la cuenta de ERAN' y como concepto figura 'tablets 7' y ebooks'.
d) Conversación entre Justino y Susana:
§ En esta conversación Susana se presenta diciendo 'Hola soy Susana d rodríguez estepa 2000... La cosa tira para adelante he hecho la factura antes d plegar y esperaba para preguntarle a Olegario a quien tengo k mandarsela... A tu mail? Total k al final m he ido sin enviartela mañana en cuanto entre te la hago llegar, disculpa'.
§ Posteriormente Justino le envía una captura de pantalla de una conversación con ' Olegario- Brigida', en la que se aprecia como Justino se ofrece a solucionarle el hecho de que una empresa suya no tenga VAT.
§ En otro momento, Susana pregunta ' Justino m han dicho k tengo k pasrte una proforma d galaxy pero a nombre d k empresa?', a lo que Justino responde 'Pues no se... Espera porque Rodrigo. Tiene que aclararlo. Xq tiene que ser sin'.
§ Justino pregunta mas tarde 'X cierto para la siguiente operación. No m lo puedes vender de una empresa de fuera a España Al revés Me informo en su día Fermín. Y Rodrigo que si.' . Susana, tras consultarlo con Olegario, le confirma la forma de hacerlo ' Justino he hablado con Olegario mañana te paso la factura d los galaxy y m haces el pago ok? Te facturara Olegario'
§ Susana envía un mensaje diciendo 'Buenos días... Necesito urgentemente que Rodrigo m pase documentacion de una nueva empresa europea k tenga y/es... Necesito solucionar esas facturas, por favor habla con eln es muy urgente'
e) Conversación entre Justino y Marina:
§ En esta conversación Marina le dice a Justino ' Justino mira, esta etiqueta venía en la caja que pedimos para la oficina , tampoco podría aparecer. No tengo el tlf de Emma para poder mandárselo . Marina.'. Y le envía la siguiente foto, en la que figura que la empresa 'NOS GUSTA EL DISEÑO SLU' como importadora recibe mercancía en Calle Buharia 10 de Sevilla, sede de BUFFETE ORFISA ANDALUCIA SL. El administrador único de la sociedad NOS GUSTA EL DISEÑO SLU es Leoncio ( NUM128), el cual también lo es de la sociedad BAUHAUS IMPORT DESIGN SL, la cual se nombra en conversaciones anteriores relativas a la evasión de impuestos en la importación de productos tecnológicos. El administrador único hasta el 19101/2012 era Moises.
f) Conversación entre Justino y Rodrigo:
§ En esta conversación son numerosos los mensajes gestionando el negocio de la importación de tecnología. Justino envía a Rodrigo la foto de un documento de POWER LION LIMITED. . Tras enviarle la foto le dice que tienen que hablar, y Rodrigo dice que ya sabía y que ayer les envió un email. Ambos convienen que solo hay que liquidar, y Rodrigo dice 'Kedo claro khan de ira/tribunal no ?' a lo que Justino le confirma diciendo 'Yo se/o he dicho ahora pero si no se pagan no irán'. Rodrigo responde 'Esta tarde hago los pagos?'
g) Conversación entre Justino y Sofía:
§ En esta conversación Sofía dice 'Hola Justino, avisame cuando pueda transfers gracias', y son numerosos los mensajes que Justino le envía a Sofía para que esta tenga el código de seguridad de cada transferencia a Hong Kong, como por ejemplo: 'Banco Popular le informa: Su codigo de seguridad para confirmar la transferencia a CHINA de importe 998,00 USD es el numero: NUM129'.
h) Conversación entre Justino y Moises:
§ El día 26/1112011 Moises, antiguo administrador de BAUHAUS IMPORT DESIGN SL envía un mensaje a Justino diciendo 'Hola Justino! El lunes pasaré por el banco con un muy buen amigo mio grafologo;para hacer un reconocimento de firma ya que 'creo ciertamente y me consta;que me estan imitando dicha firma...' Justino le envía el día 10/10/2011 un mensaje a Moises diciendo 'No puedo xk m han cancelado la operativa del banco pendiente d tu firma. Si kieres los sacamos al momento del banco otra cosa nk puedo hacer.
§ Justino le envía ese mismo día otro mensaje a Moises diciendo ' Moises entre hoy mañana tendriamos k ir si necesitas mas dinero pidemelo pero no podemos retrasar la comprobacion d firma, gracias'
§ En ese periodo Moises era todavía administrador de BAUHAUS IMPORT DESIGN SL. Con estos mensajes, se observa que Moises es un mero testaferro, y que quien realmente dirige dicha sociedad es Justino.
Patricio:
- Queda demostrada la vinculación de Patricio a la sociedad LOTUS PRO SIA, encargándose de realizar transferencias a la misma desde diversas cuentas de La Caixa, y cobrando una comisión por cada una de las transferencias en la sociedad CADENA DE LOS BUHOS SL. LOTUS PRO SIA se trató de utilizar como receptora de fondos de GLOBAL MARKET SERVICES CORP, sociedad creada como parte del entramado societario para la realización del blanqueo de capitales. Ello se deduce de la información contenida en los discos duros, dispositivos telefónicos y archivo documental que se le intervino, entre la que puede destacarse la siguiente:
a) La sociedad INTEGRAL SERVICIOS Y PRODUCTOS ELECTRONICOS DE CONSUMO SL (1365917536), la cual administra desde el 29/1112012 Jacobo ( NUM130), realiza el 07101/2014 una transferencia de 23.801,91 euros a la sociedad LOTUS PRO SIA, sita en Riga (LETONIA) en la cuenta NUM131.
b) Existe asociada a cada transferencia realizada a la sociedad LOTUS, y otra transferencia realizada a la sociedad CADENA DE LOS BUHOS SL (B64716954) en la cuenta NUM132, en concepto de 'Pago Comisión'.
c) La sociedad LOTUS PRO SIA, forma parte del entramado societario utilizado para blanquear los beneficios generados de la actividad delictiva.
d) También quedo demostrado la vinculación de Patricio con la sociedad LOTUS PRO SIA, concretamente con un domicilio social que esta sociedad tiene en España, en el centro de negocios A58 del edificio Mas Blau sito en Avenida de Garrigues n° 46 de la localidad del Prat de Llobregat (Barcelona).
e) El archivo 'Business Pro file 261213', contiene información sobre la sociedad LOTUS MOBILE PRODUCTS PTE, LTD, con número de registro 201334491W, sita en Singapur. En la información relativa a la dirección de la empresa, figura Patricio y Juan Enrique ( NUM133), como directores y Khoo CHIN LEE (S7262722I) como secretario desde el 26/12/2013.
f) son numerosos los documentos que demuestran que Patricio es el director de esta sociedad. Entre otros cabe resaltar el documento en el que se le declara socio único de la misma, como titular de la única acción de la compañía.
g) En la carpeta DesktoplLotus Pro existe numerosa documentación sobre la sociedad LOTUS PRO SIA, sita en Riga (LETONIA), que vincula a Patricio como administrador de la misma.
Martin:
- Se demuestra la relación mercantil que mantenía con Patricio y las empresas radicadas en Letonia que este manejaba para la compraventa de terminales portátiles y otros dispositivos electrónicos. Destacar, que como ya se ha mencionado en el apartado referente a Patricio, este utilizaba las empresas LOTUS PRO SIA y FANTI SIA, ambas de Letonia y con las que también mantiene negocios Martin. Entre la documentación hallada referente a este acusado conviene destacar la siguiente:
a) Documentación que estaba contenida en un sobre de BUFETE ORFISA. La documentación se refiere a la constitución de la sociedad 'INMOBILIARIA BARNA 2012 SL. La cual fija su domicilio en la CI San Eusebi 7 de Barcelona, mismo domicilio que BUFETE ORFISA. Con este documento se confirma la relación laboral que mantenía Martin con Rodrigo.
b) Documentos relativos a la empresa de Martin, 'TEXTIL RYJ SL'. Las gestiones de la creación de la empresa las realizó Rodrigo.
Jose Antonio:
- Prueba la vinculación que Jose Antonio mantenía con Rodrigo, destacando el papel que realiza como testaferro, encargándose, entre otras labores de realizar retiradas de dinero en efectivo para hacérselo llegar a otros de los acusados.
- queda igualmente demostrada su implicación y participación en las actividades de CIAN PLUS, siendo, una vez más un mero testaferro de la misma, actuando siguiendo las instrucciones de Rodrigo principalmente.
Beatriz, Clemencia y Esperanza:
- Son las personas encargadas de gestionar y tratar con los testaferros de las empresas de la organización criminal, asignándoles el rol de 'Controladoras' de las diferentes mercantiles.
c) El informe de análisis de las cuentas bancarias, realizado por el Guardia Civil con tarjeta de identidad profesional número NUM120, unido a los folios 3890 y siguientes del Tomo 9, y ratificado en el juicio oral por el agente que lo realizó, permite extraer igualmente datos relevantes sobre las actividades enjuiciadas.
Obtenida la información a través de las entidades bancarias en las que las distintas sociedades tenían abierta cuenta corriente, tras ser requeridas con el correspondiente mandamiento judicial, las conclusiones principales de ese informe pueden ser resumidas del siguiente modo:
- FAST PETROL COMPANY SL B91905950), de la que es Administrador único Jose Antonio:
a) Ha estado funcionando como sociedad interpuesta entre las otras sociedades de la Organización investigada. Este hecho quedaría corroborado por los distintos movimientos de ingreso y retirada de fondos realizados desde distintas empresas de la Organización a FAST PETROL y desde ésta de nuevo a las mismas. (PETROMIRALLES, RODRÍGUEZ ESTEPA, SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA y SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS), siendo el total ingresado muy similar al pagado (71,4MM de € por 71,6MM de €).
b) FAST PETROL COMPANY ha sido utilizada para proceder al desvío y retirada de las ganancias obtenidas utilizando para ello tres vías distintas: Por un lado se ha procedido a inyectar capital a CIAN PLUS (unos 18MM), por otro, se han enviado fondos a POWER LION LTD de HONG KONG y finalmente, se han retirado en efectivo, mediante cheques y siguiendo un procedimiento poco habitual el cual estaría destinado a la ocultación de dichas retiradas de efectivo, una cantidad que supera los 2MM de €.
c) FAST PETROL COMPANY fue la primera de las empresas creadas en el periodo investigado para ser interpuesta entre las distintas mercantiles. Este hecho quedaría refrendado por los pagos realizados al comercial Sebastián, y las ventas realizadas a los principales clientes (FEIXAS AULET, GASOIL SANT GUIM, JAYOMI SERVEIS y PETREM DISTRIBUCIO).
d) Las cuentas abiertas a nombre de FAST PETROL COMPANY SLU son:
§ CUENTA NUM053 DEL BANCO PASTOR, con saldo de 39.657:32 el 19-10-2912.
- SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL, de la que es Administrador único Victorio:
a) Ha sido utilizada como una de las sociedades interpuestas entre PETROMIRALLES SL y PETROMIRALLES 3 SL. Para ello, su función principal ha sido la de hacer llegar algo más de 200MM de € provenientes de PETROMIRALLES SL a SCOUT ENERGY y ésta los revertirá a PETROMIRALLES 3 SL.
b) Ha sido también utilizada para proceder al desvío y retirada de las ganancias obtenidas, utilizando para ello tres vías distintas: Por un lado se ha procedido a inyectar capital a CIAN PLUS (unos 4.2MM)14, por otro, se han enviado fondos (superiores a los 7,5MM de €) a GLOBAL MARKET SERVICES CORP de HONG KONG al banco HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED y finalmente, se ha retirado en efectivo, a través de sus Administradores y Apoderados, , una cantidad que supera los más de 3MM de €.
c) El capital inicial para que SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS pudiese empezar a funcionar han sido aportado por FAST PETROL COMPANY.
d) Finalmente, SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS se constituye como sucesora de FAST PETROL COMPANY, como se puede deducir del hecho de conservar como comercial a Sebastián y al traspaso de la cartera de clientes proveniente de FAST PETROL. (FEIXAS AULET, GASOIL SANT GUIM, JAYOMI SERVEIS y PETREM DISTRIBUCIO).
e) Las cuentas abiertas a nombre de SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS SL son:
§ CUENTA NUM054 DEL BANCO SANTANDER, con un saldo de 1.435.297,56 el 28-01-2013.
§ CUENTA NUM055 DEL BANCO PASTOR, con un saldo de 462.784,36 el 30-01-2013.
§ CUENTA NUM056 DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL, con un saldo de 694.848,48 el 11-04-2013.
- SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL, de la que es Administrador único Jose Antonio:
a) Ha sido utilizada, junto con SP AVANZADOS, como sociedad 'puente' o interpuesta entre PETROMIRALLES SL y PETROMIRALLES 3 SL, siendo SCOUT ENERGY ETROL la encargada de hacer llegar los fondos provenientes de SP AVANZADOS a PETROMIRALLES 3 SL, completando de esta manera el movimiento de los más de 200 millones que fueron ingresados en las cuentas21 de SP AVANZADOS desde PETROMIRALLES SL.
b) También ha sido utilizada para hacer llegar fondos a RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL. De esta manera, los fondos que inyecta RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL en SP AVANZADOS, le son devueltos, con crecimiento de los mismos, de manera similar a cómo circulan los fondos de PETROMIRALLES SL a PETROMIRALLES 3 SL a través de SP AVANZADOS y SCOUT ENERGY PETROL.
c) SCOUT ENERGY PETROL ha tenido como único comprador a lo largo de todo el año 2012 a PETROMIRALLES 3 SL. Posteriormente, a partir del año 2013, se ha observado la aparición de nuevos clientes y nuevos proveedores de producto.
d) SCOUT ENERGY PETROL ha sido utilizada, junto con SP AVANZADOS, como sociedad 'puente' o interpuesta entre PETROMIRALLES SL y PETROMIRALLES 3 SL, siendo SCOUT ENERGY ETROL la encargada de hacer llegar los fondos provenientes de SP AVANZADOS a PETROMIRALLES 3 SL, completando de esta manera el movimiento de los más de 200 millones que fueron ingresados en las cuentas de SP AVANZADOS desde PETROMIRALLES SL.
e) SCOUT ENERGY PETROL, se constituye como sucesora de FAST PETROL. Todo ello queda fundamentado en el hecho de hacerse cargo de la cartera de clientes y realizar pagos al mimo comercial, Sebastián, el cual comienza a facturar sus servicios a través de esta sociedad a partir del año 2013.
f) Las cuentas abiertas a nombre de SCOUT ENERY PETROL COMPANY SL son:
§ CUENTA NUM057 DEL BANCO SANTANDER, con un saldo de 1.314.890,22 el 15-03-2013.
- CIAN PLUS SL, de la que es Administrador único Jose Antonio:
a) Recibe fondos procedentes de las sociedades SP AVANZADOS, RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 y PETROMIRALLES, entre otras, los cuales son utilizados, a lo largo del periodo investigado, para realizar el pago de bienes adquiridos a lo largo de la vida societaria de CIAN PLUS, convirtiendo de esta manera el dinero en bienes de consumo.
b) CIAN PLUS SL revierte los bienes adquiridos a otras sociedades de la Organización, como puede verse en el hecho de la compra de la cantera propiedad de CIAN PLUS por parte de RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL el día 30 de noviembre de 2011. RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL procede a ingresar un total de 5.422.123,17€ y CIAN PLUS SL procede a cancelar el préstamo hipotecario que recaía sobre la referida cantera. Posteriormente RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL procede a hipotecar la cantera por la cantidad pagada. Con dicho movimiento se consigue que la propiedad deje de figurar a nombre de CIAN PLUS SL sin que realmente quede fuera del control de la Organización investigada, realizándose por tanto un traspaso de bienes a favor de RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL.
c) Las cuentas abiertas a nombre de CIAN PLUS SL son:
§ CUENTA NUM058 del BANCO POPULAR, con un saldo de 172.694,94 € el 14-02-2013.
§ CUENTA NUM059 DEL BANCO BANKINTER, con un saldo de 2.492,07 el 02-04-2013.
§ CUENTA NUM060 DEL BANCO UNNIM, con un saldo de 0.00 el 17 de enero de 2013.
§ CUENTA NUM061 DEL BANCO BANESTO DE SERVICIOS, con un saldo de 0,00 € el 27-11-2012.
- SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SL, de la que es Administrador único Heraclio:
a) Comienza a realizar su labor como Operadora de Hidrocarburos gracias a los fondos aportados por FAST PETROL. Una vez que SP GIRALDA empieza a generar beneficios propios, procede a devolver los fondos aportados.
b) Heraclio, administrador de SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA ha procedido a retirar en efectivo importantes cantidades de dinero, llegando a una cantidad total que rondaría los 1,6MM de €. Dichos fondos fueron entregados por Heraclio a los verdaderos propietarios de la mercantil, , a través de Rodrigo y otros.
c) Desde SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA se ha han realizado pagos a sus comerciales, bien a través de cuentas de DUOIL, bien a través de cuentas de Amadeo.
d) Las cuentas abiertas a nombre de SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SL son:
§ CUENTA NUM062 DEL BANCO BANESTO, cancelada el 19-10-2012.
§ CUENTA NUM063 DEL BANCO SANTANDER, con un saldo de 0.00€ el 2-11-2012.
§ CUENTA NUM064 DE LA CAIXA, con un saldo de 1.827.968,41 el 04-02-2013.
§ CUENTA NUM065 DEL BANCO SABADELL, con un saldo de 186.283,56 el 22-04-2013.
§ CUENTA NUM066 DEL BANCO BILBAO VIZCAYA, con un saldo de 327.706,65 € el 22-04-2013.
d) Completa la información sobre los movimientos económicos que resultan acreditados el informe sobre análisis documental de la información aportada por las autoridades de Hong Kong (China) respecto a los movimientos registrados en diversas cuentas corrientes, recogido en el atestado nº NUM134 (folios 13433 y siguientes del Tomo 38).
Seleccionados en ese informe los movimientos que por sus cantidades o por las personas implicadas en el mismo son relevantes y están relacionados con las diligencias en curso, procedieron a cotejar dichos movimientos con el resto de diligencias, informes, oficios y cualquier otra información obrante en esta Unidad a fin de clarificarlos.
Como resultado de ese estudio, se recogen en el informe los movimientos de cada una de las cuentas y el saldo final de todas ellas, todo lo cual se ha plasmado en los hechos declarados probados.
e) Finalmente, la acusada Susana se confesó autora de un delito de blanqueo de capitales, añadiendo en su declaración que trabajaba en una fábrica de colchones y había una contable que le decía que necesitaba dinero para pagar nóminas y se lo pedía a Olegario, llevándole entonces dinero en efectivo un par de veces -una de ellas Carlos Francisco, su marido, y otra Olegario- alrededor de 7.000 euros, que le daba a la contable y ella hacía lo que tuviera que hacer.
8. El acta del registro practicado en el domicilio de Jesús, tras la obtención del correspondiente mandamiento judicial, describe el hallazgo de un revólver marca ASTRA modelo NC-6, del calibre 22, long rifle, número de identificación NUM078, para el que este acusado no posee autorización alguna que legitime su posesión.
El informe pericial emitido al efecto (folios 6338 y siguientes del Tomo 16) por los Especialistas del Departamento, de Balística y Trazas Instrumentales del Servicio, de, Criminalística de la Guardia Civil con Tarjeta de identidad números NUM135 y NUM136, a cuya ratificación se renunció en el juicio oral por todas las partes, pone de manifiesto que se trata de Un revólver marca 'ASTRA', modelo 'NC-6', del calibre 22 Long Rifle, con número de identificación ' NUM078, así como de ciento veinticuatro cartuchos sin percutir, marca 'CCI', del calibre 22 Long Rifle; que su mecanismo de disparo funciona tanto en 'simple' como en 'doble acción', con martillo externo; que el cañón del revólver ha sido recortado, por lo que presenta una longitud inferior a la del cañón original que monta este modelo de revólver; que como consecuencia de lo anterior, el bulón delantero ha sido eliminado, así como el contrapeso situado debajo del cañón, que también actúa como soporte del bufón delantero; que en el lateral derecho del puente, se observa un aporte de material (soldadura) recubierto con pintura, por lo que el orificio que sirve de alojamiento al 'pasador del cañón' y el propio pasador, han sido eliminados; que en el resto de sus mecanismos no se aprecia anormalidad funcional alguna; que las modificaciones descritas denotan que el revólver peritado había sido inutilizado, con dichas modificaciones, se ha restaurado el mismo, y se ha vuelto a poner en funcionamiento; que se procedió a efectuar con él una serie de disparos de prueba que pusieron de manifiesto el correcto funcionamiento de todos sus mecanismos; que realizada consulta a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, informaron que el revolver estaba en situación de 'inutilizado' por el Banco Oficial de Pruebas de Éibar (B.O.P.E.), con número de certificado 2455/04'; que como consecuencia de lo anterior, y tras haber sufrido las modificaciones que se describen en el cuerpo del Informe, el citado revólver pasa a ser un arma clasificada como 'PROHIBIDA' según el artículo 4, punto 1, apartado a), del vigente Reglamento de Armas, y que los cartuchos se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento.
Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:
a)
Los escritos de conclusiones definitivas mantienen la acusación por este delito a Jesús y Mariano, por defraudaciones de los años 2011, 2012 y 2013 de las mercantiles FAST PETROL, SPA y SCOUT); a Olegario, Rodrigo y Carlos Francisco, por defraudaciones de los años 2011, 2012 y 2013 de las mercantiles FAST PETROL, SPA, SPG y SCOUT); a Heraclio, por las defraudaciones en los años 2012 y 2013 de la mercantil SERVICIOS PETROLIFEROS GIRALDA; y a Jose Antonio, por las defraudaciones en los 2011 y 2012 de la mercantil FAST PETROL.
El artículo 305 del Código Penal dispone:
El art. 305 en la redacción anterior a la reforma introducida por Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre preveía en el tipo agravado la aplicación de la mitad superior de la pena de prisión de 1 a 5 años, por lo que la pena mínima a imponer de 3 años de prisión es más grave que la de 2 años que corresponde con la vigente redacción.
En los hechos anteriormente relatados resulta, en efecto, acreditada la elusión del pago de tributos, al haber dejado de ingresar a la Hacienda Pública cantidades recaudadas como IVA repercutido en las ventas de hidrocarburos mediante el mecanismo de incrementar ficticiamente el importe del IVA soportado.
Los informes de las peritos de Hacienda anteriormente analizados, que a este respecto prácticamente no han sido objeto de discusión, ponen de manifiesto como las iniciales adquisiciones de hidrocarburos en el 'depósito fiscal', parte de cuya capacidad había sido cedido en unos casos por PEROMIRALLES, estaban exentas de IVA, por lo que ninguna cantidad como IVA soportado podía incluirse en las declaraciones efectuadas tras la venta del producto al minorista o consumidor final posterior.
Pero, con el objeto de beneficiarse así de estas operaciones de venta de hidrocarburos, a través de las sociedades creadas o utilizadas conscientemente para este fin por parte de los acusados, poniendo a otros de ellos como administrador de derecho, incrementaron ficticiamente en las declaraciones tributarias el importe de IVA soportado real, evitando así el ingreso de mayores cantidades a en la Agencia Tributaria.
De ese modo, la defraudación tributaria lograda alcanzó cantidades muy importantes en cada una de las sociedades instrumentales utilizadas. Agrupándolas por períodos impositivos, como realizan los escritos de acusación sin diferenciar las sociedades por las que se presentaron las declaraciones, las cantidades defraudadas son: en el año 2011, 11.464.254,15 €; en el año 2012, 67.305.433,14 €; y en el año 2013, 68.376.600,44 €, respecto de los acusados a los que se atribuye la participación en todas las defraudaciones; 11.464.254,15 € en el año 2011, 54.558.401,68 € en 2012 y 38.165.628,74€ en 2013 si excluimos las cantidades de SPG respecto de dos de los acusados; 11.464.254,15 Euros en el 2011 y 8.953.085,69 en el 2012 respecto de uno de los acusados, y 12.747.031.46 € en 2012 y 30.210.971.70 € en otro. .
Tal cuantía, determina la aplicación del tipo agravado del art. 305 bis antes citado, al exceder notoriamente la cuantía de la cuota defraudada los seiscientos mil euros.
Al mismo tiempo, la conjunción de todos estos acusados en la realización del fraude tributario hace que concurra la circunstancia también agravatoria de cometerse la defraudación en el seno de una organización o de un grupo criminal. Varios de los acusados diseñaron el fraude, otros constituyeron o utilizaron las sociedades mercantiles interpuestas, y otros las administraron formalmente y cooperaron a las retiradas de efectivo y la realización de transferencias a otras cuentas.
Aunque ese tipo agravado concurre con las anteriores circunstancias, igualmente se utilizaron de personas físicas o jurídicas interpuestos, dificultando la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
b)
El artículo 301 del Código Penal dispone:
Y el Artículo 302 del mismo Código establece:
En los hechos declarados probados se describe el modo en el que los acusados colocaron las ganancias producidas por las defraudaciones fiscales, encubriendo su origen ilícito y ayudando a las personas que participaron en ese fraude a eludir las consecuencias legales de sus actos.
Varios fueron los mecanismos efectuados. En unas ocasiones, los dos administradores colocados como testaferros al frente de las empresas cooperaron a hacer extracciones de dinero en efectivo de las cuentas corrientes abiertas en las sociedades, siguiendo las instrucciones dadas por otros de los intervinientes, personándose en las sucursales bancarias y justificando ante sus empleados la necesidad de las entregas de efectivo al objeto de pagar a transportistas de la empresa, para seguidamente entregar ese dinero a otros de los acusados. En otras, los mismos testaferros facilitaron la realización de las transferencias a otras cuentas bancarias, alguna de ellas en el extranjero, que les ordenaban los directores de la organización. Parte del dinero obtenido en metálico o mediante transferencias fue a parar a empresas de los acusados y otro a cuentas corrientes abiertas en el extranjero. Y PETROMIRALLES, aparte de recibir transferencias de cantidades conseguidas mediante ese fraude tributario (1.169.000 euros entre 2010 y 2011 según recogen los informes de análisis de cuentas y documentación antes referidos) logró la transformación de esas ganancias ilícitas en beneficios económicos propios con apariencia de legalidad mediante la adquisición a alguna de esas sociedades defraudadoras, a precio menor que el de la venta que había realizado a alguna de ellas, del hidrocarburo suministrado.
Con todos esos actos es indudable la concurrencia de los elementos del delito de blanqueo de capitales. Como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2021 ROJ: STS 2841/2021 - ECLI:ES:TS:2021:2841
c)
La posesión por Jesús de un arma de fuego, en estado de funcionamiento comprobado por los peritos, con su correspondiente munición, sin ser titular de la licencia imprescindible para ello, integra este delito, cuya comisión ha reconocido expresamente este acusado.
En los escritos de acusación se atribuye a algunos de los acusados la participación en la '
Las pruebas practicadas, sin embargo, no han acreditado la comisión de falsedad punible alguna en la contabilidad de las empresas o en las facturas emitidas.
Como antes se dijo al analizar las pruebas practicadas, aunque varios de los acusados hayan reconocido escuetamente, sin dar detalle alguno y negándose incluso alguno de ellos a explicar la falsedad que se atribuía, la comisión de un delito de falsedad, los hechos acreditados solo indican la inclusión en las declaraciones de IVA de datos falaces sobre las cuantías de IVA soportado por las citadas empresas. Los informes periciales señalan repetidamente que los datos reflejados en la contabilidad de las sociedades reflejan de forma bastante fiel las operaciones (compras y ventas) y también las cantidades de IVA repercutido y soportado que corresponden a estas compras y ventas. Es decir, la contabilidad de las sociedades reflejaba fielmente la realidad de las operaciones de venta de hidrocarburos, plasmando las cantidades reales del IVA repercutido y soportado que correspondía a las compraventas. Era, por tanto, en el momento de confeccionar las declaraciones fiscales y presentarlas a la Agencia Tributaria donde se incrementaba ficticiamente la cuantía del IVA soportado para así evitar el ingreso a la Hacienda Pública de las cantidades recaudadas como IVA repercutido a los clientes.
El artículo 392.1 sanciona al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390. Es decir, solo considera punible la falsedad cometida por persona que no ostenta funciones públicas si se altera un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, se simula un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, o se supone en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o se atribuye a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. Deja, por tanto, sin sanción penal la falsedad cometida faltando a la verdad en la narración de los hechos.
La incorporación a una declaración a la Agencia Tributaria de los datos sobre IVA soportado y repercutido en las operaciones comerciales de compraventa realizadas en este caso no con más que una tergiversación de la verdad en la narración de los hechos comunicados a efectos tributarios. Pero esa falta de verdad en la declaración no estuvo acompañada de simulación contractual alguna ni de alteración en cualquier documento para justificar las declaraciones fiscales, sino que, como dicen las peritos en su informe, la contabilidad y la facturación de las empresas reflejó la realidad de las operaciones realizadas.
Debe, por tanto, absolverse a todos los acusados por la comisión del delito de falsedad imputado.
De los hechos declarados probados se infiere la participación en los hechos de los siguientes acusados:
- Jesús, debe ser considerado autor por inducción ( art. 28 a) del Código Penal) o cooperador necesario ( art. 28 b) del mismo Código) de TRES delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, correspondientes al IVA de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES y autor un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS.
a) Respecto a los primeros delitos, aunque este acusado no era directamente el obligado tributario para la declaración y abono de las cuotas correspondientes al IVA defraudado por las sociedades vendedoras minoristas de hidrocarburos, sí contribuyó a la puesta en marcha de ese mecanismo defraudador. Como se recoge en los hechos declarados probados conforme a la declaración de Olegario, fue Jesús el impulsor de la creación de esas sociedades instrumentales, a una de las cuales cedió parte de la capacidad que poseía PETROMIRALLES en el depósito fiscal, tras lo que indicó a varios de los empleados de su empresa que fijaran los precios de venta y de recompra del hidrocarburo al objeto de beneficiarse de parte de las cantidades obtenidas mediante la defraudación fiscal. Las varias reuniones con varios de los implicados, sobre todo con Olegario, Rodrigo y Carlos Francisco que constan en las agendas intervenidas en los registros corroboran las declaraciones de Olegario y Carlos Francisco.
Tal intervención de este acusado en la comisión de los delitos contra la Hacienda Pública debe considerarse como la forma de autoría que prevé el art. 28 apartado a) del Código Penal, que considera autores, junto a los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento, a los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo, o cooperador necesario al haber contribuido a su ejecución con actos sin los que no se habría efectuado.
Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2021 ROJ: STS 1373/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1373 :
La contribución de este acusado a la comisión de los delitos contra la Hacienda Pública, por inducción a los autores directos de este delito, considerado como especial propio, fue especialmente relevante. Fue él quien propuso la puesta en marcha del mecanismo defraudador, quien facilitó los medios materiales para la adquisición y comercialización de hidrocarburos, quien contribuyó económicamente, como indica alguno de los informes policiales analizados, a la constitución de alguna de las sociedades interpuestas, quien percibió parte de las ganancias generadas.
Por tanto, no es procedente aplicarle la rebaja penológica que prevé el nº 3 del art. 65 del Código Penal. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2020 ROJ: STS 596/2020 - ECLI:ES:TS:2020:596 ,
Pero también podría ser considerado como cooperador necesario en la comisión de estos delitos. Como pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 Roj: STS 2738/2021 - ECLI:ES:TS:2021:2738,
b) En la obtención de ingresos para PETROMIRALLES -directos a través de transferencias e indirectos a través de la recompra a precios más reducidos del hidrocarburo vendido a las empresas defraudadoras- de las ganancias obtenidas a través del fraude fiscal intervino directamente Jesús, dando a sus empleados las órdenes precisas y estableciendo los precios de venta y de compra, lo que le convierte en autor directo, art. 28 del Código Penal, del delito de blanqueo de capitales.
Dentro del tipo penal agravado del art. 302 del Código Penal, este acusado fue, junto a Olegario y Rodrigo, jefe de la organización constituida, con una cierta permanencia, para aprovecharse de las ganancias obtenidas con la defraudación y enjugar con ellas las pérdidas producidas en CIAN PLUS e incrementar su patrimonio, incorporando al tráfico, a través de esta sociedad y otras, el dinero conseguido.
c) Finalmente, este acusado ha reconocido expresamente estar en posesión de un arma de fuego, para la que no tenía licencia, lo que determina que deba ser igualmente considerado autor de un delito de tenencia ilícita de armas
- Olegario también debe ser considerado autor por inducción ( art. 28 a) del Código Penal) o cooperador necesario ( art. 28 b) del mismo Código), de TRES delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, correspondientes al IVA de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, y autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES.
a) Las mismas consideraciones efectuadas respecto del anterior acusado son aplicables a éste en cuanto a la autoría por inducción en los delitos contra la Hacienda Pública.
No siendo directamente el obligado tributario, Olegario participó junto con Jesús, tras las primeras reuniones entre ellos, en la puesta en marcha de las sociedades instrumentales, contactando con Rodrigo y organizando con él la estructura societaria y la venta de hidrocarburos; diseñó con todos ellos el fraude fiscal, y puso su estructura administrativa de la sociedad RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 a su servicio para conseguirlo.
Y su contribución fue decisiva en la comisión de estos delitos, siendo uno de los principales beneficiados. De hecho, fue la delicada situación económica de sus sociedades la que provocó la puesta en marcha del mecanismo defraudador. Por ello, tampoco puede serle aplicable la rebaja penológica del art. 65 del Código Penal.
b) Del mismo modo, la transferencia del beneficio obtenido por el fraude fiscal a cuentas corrientes de sus empresas y a otras situadas en el extranjero, con la indudable finalidad de ocultar el origen ilícito del dinero obtenido y dificultar su incautación, determina su autoría directa en el delito de blanqueo de capitales.
Los movimientos de capitales reflejados anteriormente en los hechos probados y fundamentos de esta resolución, en los que participó directamente Olegario, imposibilitan considerarle solamente como cómplice del delito. Su participación fue principal y no meramente accesoria. Y no solamente eso: como se dijo respecto de Rodrigo, fue uno de los jefes del entramado, lo que obliga a aplicar el tipo agravado del art. 302 del CP:
- Rodrigo, es autor, por cooperación necesaria, de TRES delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, correspondientes al IVA de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, y autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES.
a) Respecto de los primeros, son abrumadoras las pruebas que indican la intensa cooperación de este acusado en la puesta en marcha del mecanismo defraudador. Participó directamente en el otorgamiento de varias de las escrituras públicas de constitución de las sociedades instrumentales, representando incluso en alguna de ellas a uno de los otorgantes. Diseñó el sistema para lograr la defraudación fiscal. Dirigió a las empleadas de las empresas para la realización de las declaraciones fiscales, indicándoles como tenían que incrementar el importe del IVA soportado. Permitió la utilización de su certificado digital para la presentación de las primeras declaraciones a Hacienda y, advertido por medios de comunicación de la investigación que se había iniciado en otras empresas, dio órdenes a esas empleadas para que utilizaran el certificado de cada empresa.
Es indudable, por tanto, su cooperación decisiva en la defraudación fiscal.
b) En el delito de blanqueo de capitales, igualmente Rodrigo dirigió las extracciones de fondos de las cuentas corrientes de las sociedades, y ordenó la realización de transferencias a otras sociedades de la trama y a cuentas situadas en el extranjero.
Los datos recogidos en los informes anteriormente analizados son muy ilustrativos de la intensa labor de blanqueo de capitales que realizó este acusado, como uno de los jefes del entramado al que es de aplicación el tipo agravado del art. 302 del CP, enmascarando las ganancias obtenidas por el fraude y dificultando su localización.
- A Carlos Francisco es autor, por inducción, de TRES delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, correspondientes al IVA de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, y autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES.
a) Participó este acusado junto con los anteriores en la gestión del fraude fiscal.
Como antes se dijo, asistió varias reuniones con Jesús, Rodrigo y Olegario, sustituyó a éste cuando se había desplazado a otro lugar, conoció e intervino en las labores realizadas por los testaferros, participó incluso en los cambios de administrador/testaferro de la mercantil SCOUT ENERGY PETROL, y ejerció un control directo sobre las diferentes trabajadoras que gestionaban las empresas SP GIRALDA, SP AVANZADOS, FAST PETROL y SCOUT ENERGY PETROL y las trabajadoras Beatriz, Esperanza y Clemencia
b) En cuanto al delito de blanqueo de capitales, Carlos Francisco intervino directamente en los movimientos de efectivo desde las cuentas de las sociedades utilizadas para el fraude.
Indicó a trabajadoras de la empresas las retiradas de efectivo que tenían que preparar y las transferencias que tenían que hacer al extranjero, realizó viajes a Sevilla para recoger dinero, está constatado el conocimiento y participación de este acusado en el entramado montado en BARBADOS por Olegario.
Sin embargo, este acusado ocupó dentro de la organización un papel subordinado a los demás, sobre todo de Olegario, por lo que no puede ser considerado jefe, administrador o encargado a los efectos agravatorios del tipo del art. 302, sino solamente como integrante.
- Martin, debe ser considerado autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES
Anteriormente se ha expuesto como está acreditada la relación mercantil que mantenía Martin con Patricio y las empresas radicadas en Letonia, LOTUS PRO SIA y FANTI SIA, que éste manejaba para la compraventa de terminales portátiles y otros dispositivos electrónicos; que entre la documentación hallada referente a este acusado en el BUFETE ORFISA estaba la documentación de la constitución de la sociedad 'INMOBILIARIA BARNA 2012 SL, que fija su domicilio en la CI San Eusebi 7 de Barcelona, mismo domicilio que BUFETE ORFISA; que las gestiones de constitución de la empresa de Martin, 'TEXTIL RYJ SL' las realizó Rodrigo; y que en el análisis de cuentas corrientes efectuado en estas actuaciones consta que este acusado es propietario d la mercantil INTERNATIONAL BROKER FINANCES CORP, en cuya cuenta abierta en Hong Kong, abierta después de que se llevasen a cabo las detenciones de varios de los encausados, se depositaron, el 17 de octubre de 2013, 2.000.000 de euros desde la cuenta NUM067 de GLOBAL MARKET SERVICE y posteriormente se transfirieron un total de 230.000 euros a una cuenta corriente en Riga (Letonia) de PRO SIA y 300.000 euros a otra cuenta de GLOBAL MARKET SERVICES; y que igualmente es titular de otra cuenta en Hong Kong, donde se ingresaron, procedente de otra de GLOBAL MARKET SERVICES, 200.000 €.
A pesar de la ignorancia que expresó este acusado en su declaración en el juicio obran sobre el conocimiento de la apertura de estas cuentas y de los movimientos efectuados con ellas, es evidente que la documentación analizada demuestra que, al menos, se prestó a ser utilizado para la apertura de esas cuentas a su nombre y para la realización de transferencias, lo que solo puede responder en pura lógica a la participación en una ocultación de dinero con procedencia ilícita.
Si el acusado se prestó voluntariamente a ser instrumento para esos negocios, con toda seguridad a cambio de una retribución de la que no puede haber constancia, es evidente que se situó conscientemente -no por mera negligencia- en lo que la jurisprudencia denomina 'ignorancia deliberada', que no le exime de su responsabilidad como autor del delito de blanqueo de capitales, en el que de este modo participó como autor y no mero cómplice como propone su defensa. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2020 ROJ: STS 2797/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2797 ,
No hay constancia, sin embargo, de la integración de este acusado en la organización, sino solo su participación subordinada a otros integrantes, por lo que debe aplicarse respecto a él el tipo básico de art. 301 CP.
- Patricio, debe también ser reputado autor de un delito de blanqueo de capitales.
Su vinculación con la sociedad LOTUS PRO SIA resulta acreditada, como antes se ha dicho, y se encargó de realizar transferencias a la misma desde diversas cuentas de La Caixa, y cobrando una comisión por cada una de las transferencias en la sociedad CADENA DE LOS BUHOS SL. Esa sociedad LOTUS PRO SIA se trató de utilizar como receptora de fondos de GLOBAL MARKET SERVICES CORP, sociedad creada como parte del entramado societario para la realización del blanqueo de capitales. Ello se deduce de la información contenida en los discos duros, dispositivos telefónicos y archivo documental que se le intervino, entre la que antes se destacaron varias transferencias: la realizada desde la sociedad INTEGRAL SERVICIOS Y PRODUCTOS ELECTRONICOS DE CONSUMO SL, a la sociedad LOTUS PRO SIA, sita en Riga (LETONIA), otra transferencia realizada a la sociedad CADENA DE LOS BUHOS SL en concepto de 'Pago Comisión', ser director de la sociedad LOTUS MOBILE PRODUCTS PTE, LTD, de Singapur, existiendo un documento en el que se le declara socio único de la misma, como titular de la única acción de la compañía.
Por otro lado, en el análisis de cuentas antes citado figura Patricio con firma autorizada en cuenta de la sociedad GLOBAL MARKET SERVICES CORP, registrada en Panamá, de la que Olegario es propietario de la totalidad de las acciones, desde la que constan retiradas de efectivo y transferencias realizadas por Patricio, algunas de ellas a la cuenta del acusado Martin.
Como éste, tampoco hay constancia de la integración de este acusado en la organización, sino solo su participación subordinada a otros integrantes, por lo que debe aplicarse respecto a él el tipo básico de art. 301 CP.
No puede aceptarse que este acusado incurriera en error de tipo vencible, ni que pueda considerarse cometido por imprudencia blanqueo de capitales.
La operativa utilizada, a través de apertura de cuentas corrientes en el extranjero, es incompatible con la existencia de error alguno en la gestión de fondos ajenos que no se corresponden con actividad mercantil alguna, así como con la colaboración negligente en un blanqueo de capitales.
- Jose Antonio, debe ser considerado, como proponen las acusaciones, cómplice de DOS delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA correspondientes al IVA de los ejercicios 2011 y 2012.
Como se recoge en los anteriores fundamentos y hechos probados, Jose Antonio se prestó a ser nombrado administrador de derecho o apoderado de varias de las sociedades utilizadas para el fraude fiscal, FAST PETROL COMPANY SL y SCOUT ENERGY PETROL COMPANY SL y SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS SL; se encargó de realizar retiradas de dinero en efectivo para hacérselo llegar a otros de los acusados, así como de ordenar transferencias a cuentas de otras sociedades del entramado; y participó en las actividades de CIAN PLUS, como mero testaferro de la misma bajo las instrucciones de Rodrigo principalmente.
La sentencia del Tribunal Supremo de 619/2021, de 9 de julio, nos sirve de orientación para determinar en estos casos la responsabilidad del administrador de derecho de una sociedad mercantil. Dice esta sentencia
Y la sentencia del mismo Tribunal de 7 de julio de 2021 Roj: STS 2738/2021 - ECLI:ES:TS:2021:2738 señala que
Con esos criterios, esta sentencia, dictada en un caso muy similar al actual, considera como mero cómplice a un testaferro que no consta tuviese al principio un cabal conocimiento de la finalidad defraudadora de la empresa, pero sí la tuvo en cuanto ésta empezó a funcionar, pese a lo cual, no hizo nada por impedirlo.
Lo mismo puede decirse de este acusado, a pesar de que en sus declaraciones en el juicio oral solo reconoció haber intervenido en extracciones de dinero en el banco y que carecía de información sobre la gestión de las empresas y las declaraciones fiscales realizadas, no habiendo sospechado que se estuvieran defraudando impuestos, es evidente que conoció su nombramiento como administrador o apoderado de las empresas y que estaba siendo utilizado por otros que llevaban la administración real de las empresas.
Es aplicable, por tanto, a este acusado la doctrina jurisprudencial antes citada acerca de la ignorancia deliberada. Su indiferencia sobre las gestiones que se estaban realizando en las sociedades de las que era administrador no le exime de la responsabilidad de los actos fraudulentos realizados en nombre del administrador.
- A Susana, es autora de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES.
Su explícito reconocimiento de haber recibido en metálico cantidades de dinero, acreditadas por la documentación obrante en las actuaciones, prueba su participación en este delito, del que igualmente se ha considerado culpable.
Tampoco aparece como integrante de la organización
- Heraclio, debe ser considerado cómplice de DOS delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, por las defraudaciones en los años 2012 y 2013 de la mercantil SERVICIOS PETROLIFEROS GIRALDA.
Como el acusado Sr. Jose Antonio, Heraclio se prestó voluntariamente, sin tener formación como reconoció en sus declaraciones en el juicio oral, a figurar como administrador de esa sociedad mercantil, participando en las labores que le encomendaban a través del cumplimiento de las instrucciones que recibía. En esa operativa, reconoció haber ido a sucursales bancarias para sacar dinero, dando las justificaciones que le indicaban (sin hablar demasiado para no despertar sospechas), para a continuación entregárselo a otros de los acusados. Incluso reconoció en esas declaraciones que notaba cosas raras, que no cuadraban, pero que Rodrigo le insistió parta que continuara. Asimismo, manifestó que depositó en una ocasión el dinero que había recibido en casa de un familiar, en el que se encontró dinero al realizar un registro con autorización judicial.
Con esos datos, unidos a los que aparecen en los análisis de documentación reseñados en anteriores fundamentos, es evidente la contribución de este acusado en la realización del fraude fiscal. Habiendo asumido voluntaria y conscientemente las funciones de administrador de la empresa, su indiferencia sobre las gestiones que se estaban realizando con utilización del cargo que ostentaba permite aplicar la anterior doctrina de la ignorancia deliberada y hacerle responsable como cómplice de los delitos cometidos.
SEXTO. - Los anteriores hechos no permiten tener por acreditada la participación en estos delitos de los acusados Mariano y Justino.
El primero solo es mencionado tangencialmente en el curso de todas las actuaciones por ser administrador solidario, junto a su hermano Rodrigo, de las sociedades del Grupo PETROMIRALLES. Como declararon estos acusados en el juicio oral, lo que no está contradicho por otras pruebas, Mariano lleva a cabo la actividad logística, el mantenimiento de estaciones de servicio, de camiones, de personal de estaciones y transporte, de las cisternas, etc. El resto de acusados y testigos prácticamente no mencionan la asistencia de Mariano a las reuniones mantenidas entre los integrantes de la trama. Incluso, todas las escrituras suscritas en nombre de PETROMIRALES aparecen firmadas solamente por Jesús.
Justino, al que las acusaciones imputan la comisión de un delito de blanqueo de capitales, reconoció en su declaración en el juicio oral conocer desde el año 2006 o 2007 a Rodrigo, con el que coincidió en varios viajes a China y con el que decidió montar una página web de venta on-line de relojes, mediante una plataforma montada en Hong Kong; que todo lo que tuviera que ver con la sociedad lo llevaba Rodrigo; que no realizó transferencias bancarias y no tiene constancia de que se operara con las cuentas corrientes, y que desconoce las transferencias realizadas a POWER LION, de la que era administrador junto con Rodrigo, pero de la que se desvinculó.
Efectivamente, en la documentación analizada consta que la constitución de la sociedad POWER LION estuvo precedida por la constitución de otra sociedad 'off-shore', domiciliada en Panamá, MIREPLICA INTERNATIONAL CORP, que se constituyó en marzo de 2010 para llevar a cabo actividades como socios de Rodrigo y Justino, relacionados con las sociedades DREIVIP y BAHAUS. Asimismo que inmediatamente de constituir MIREPLICA, Rodrigo y Justino realizaron las gestiones para constituir POWER LION por medio de MIREPLICA, que es la propietaria al 100% de POWER LION
Igualmente, se ha constatado que Justino Realizó diversos viajes a China con Rodrigo, quedando esto confirmado por documentos en los que se contabilizan pagos pendientes a Rodrigo y fotos de Rodrigo en ferias de tecnología de Hong Kong. También se encontró un contrato con una sociedad de Hong Kong en la que se ofrece servicio de secretariado a Justino por la compra de una empresa allí.
También se ha probado que tanto Justino, Olegario y Rodrigo, colaboraban entre ellos en el negocio de importación, en el que Justino utiliza para ese fin dos sociedades denominadas NOS GUSTA EL DISEÑO SLU, y BAUHAUS IMPORT DESIGN, así como que es propietario de varios vehículos y pidió en alguna ocasión asesoramiento a Rodrigo sobre importación de artículos tecnológicos.
Sin embargo, tales hechos, demostrativos de la relación de Justino con Rodrigo no demuestran que colaborara con él en las transferencias de dinero derivado de este fraude tributario. Aparte de no constar dato alguno al respecto, la imputación que aparece en los escritos de acusación de que Justino retornó parte del dinero defraudado desde Hong Kong hasta Andorra carece de total acreditamiento. En relación a Andorra solo consta, como anteriormente se recogió, que GLOBAL MARKET SERVICES CORP, registrada en Panamá, de la que Olegario es propietario de la totalidad de las acciones, a través de la cuenta del HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED, se remitió una transferencia de 522.800,00€ a la cuenta NUM070 de la BANCA PRIVADA D'ANDORRA SA en LES ESCALDES titulada por CLARDEN INTERNATIONAL INC, sin que se haya aportado dato alguno que relacione esta sociedad con Justino.
Estos dos acusados, por tanto, deben ser absueltos de los delitos que se les imputan.
SÉPTIMO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Las acusaciones han solicitado la apreciación de las atenuantes del art. 21.7ª, atenuante analógica, en relación al 21.4 y 21.5, atenuantes de confesión y reparación del daño, a los acusados Olegario y Carlos Francisco.
El principio acusatorio exime de cualquier consideración al respecto, por lo que deben ser apreciadas en ambos estas dos atenuantes.
Las defensas de ambos acusados solicitan, sin embargo, que se apliquen como muy cualificadas.
Asimismo, estas defensas y las de otros acusados han solicitado la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
a)
El artículo 21.4ª del Código Penal considera atenuante la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2022 ROJ: STS 146/2022 - ECLI:ES:TS:2022:146 ,
En este caso es evidente que las declaraciones de estos dos acusados reconociendo los hechos y dando extensa información sobre ellos no se produjo antes de conocer la apertura del procedimiento judicial contra ambos, sino cuando ya habían sido detenidos y se había acordado incluso su prisión.
Ahora bien, su declaración posterior, durante la fase de instrucción, facilitó bastantes datos que, junto a los demás elementos probatorios aportados, ha facilitado el enjuiciamiento, lo que permite considerar esta atenuante como analógica, pero no como muy cualificada, dado que gran parte de los datos que facilita estaban ya acreditados por otras pruebas.
b)
Respecto a la atenuante por haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, únicamente se ha constatado que Olegario , de manera voluntaria, transfirió de la cuenta bancaria de JAYLINE HOLDINGS CORP, la cantidad de 2.402.117,16 dólares a favor de la cuenta del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.
El importe de esta transferencia, en comparación con la cuantía defraudada, no permite considerar como muy cualificada la atenuante.
c)
La jurisprudencia sobre la apreciación de esta atenuante está compendiada en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2021 ROJ: STS 556/2021 - ECLI:ES:TS:2021:556 :
Asimismo, la sentencia del mismo Tribual de 7 de julio de 2021 ROJ: STS 2738/2021 - ECLI:ES:TS:2021:2738 señala que
Los hitos temporales más relevantes que constan en esta causa son los siguientes:
- El procedimiento se inició en el año 2012 en el Juzgado de Instrucción de Barcelona, que se inhibió en el año 2013 en favor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencias Nacional.
- Continuada la investigación, que obligó al análisis de numerosa documentación, sobre la que se emitieron informes por la policía judicial, como el presentado en el juzgado el 17 de febrero de 2015 (Tomo 21), o el libramiento de comisión rogatoria a Hong Kong (Tomo 23), que fue respondida en abril de 2016 (Tomos 29, 30 31, 32, 33 y 34) o a Andorra (Tomo 26), o la toma de declaración de representantes de las personas jurídicas en diciembre de 2016, el 7 de febrero de 2017 se dictó auto de transformación del procedimiento.
- Interpuestos varios recursos contra ese auto, fueron resueltos hasta el 18 de octubre de 2017.
- El 23 de enero y 18 de febrero de 2019 se formularon escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.
- Se acordó la apertura del juicio oral el 25 de febrero de 2019, aunque tuvo que dictarse otro auto el 21 de marzo de 2019.
- El 17 de mayo de 2019 se acordó remitir las actuaciones a esta Sección.
- El 23 de septiembre de 2019 se acordó formar Rollo de Sala.
- Con fecha 30 de julio de 2020 se dictó auto de admisión de pruebas.
- Y se señaló juicio oral para el 13 de septiembre de 2021.
Tratándose de una causa con notable complejidad y con un número considerable de acusados, respecto de hechos que afectaban a la actuación de varias empresas, algunas de ellas radicadas en el extranjero, las demoras en la tramitación de la causa no pueden considerase excesivamente relevantes. Solo el tiempo para la formulación de los escritos de acusación, o para el pronunciamiento de la admisión de pruebas, provocado por un error en la oficina judicial de no trasladar a la aplicación del borrador de auto depositado en la carpeta compartida, pueden considerarse dilaciones relativas en la tramitación de la causa, pero en ningún caso determinantes de la apreciación de una atenuante.
SÉPTIMO. - Determinación de la pena
Conforme a esa calificación jurídica, las penas susceptibles de ser impuestas van:
- desde los 2 a 6 años de prisión y multa de doble al séxtuplo de la cuota defraudada por el delito contra la Hacienda Pública ( art. 305 bis del CP),
- Desde los 6 a los 9 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes para el delito de blanqueo de capitales cometido por los jefes de la organización.
- desde 6 meses a 6 de prisión en su mitad superior (de 3 años y 3 meses a 6 años de prisión), y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, en aplicación del art. 302 CP, por el delito de blanqueo de capitales, para los integrantes de la organización.
- desde los de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes para el blanqueo de capitales básico.
- desde 1 a 2 años de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas.
A los cómplices corresponde imponer la pena inferior en grado, según establece el art. 63 del CP.
Para los acusados a los que se aprecian dos atenuantes, se rebajará la pena en dos grados, conforme a la regla 2ª del art. 66 del CP, y al resto se aplicará la pena en su mitad inferior ( regla 6ª del art. 66 CP).
Conforme a esas reglas, las penas a imponer deben ser las siguientes:
- A Jesús:
a) por cada uno de los TRES delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: 2 años de prisión, y multa de 23 millones de euros por el ejercicio 2011, 110 millones de euros por el ejercicio 2012 y 80 millones de euros por el ejercicio 2013
b) Por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES: 6 años de prisión y multa de 24 millones de euros.
c) Por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, 1 año de prisión.
- A Olegario:
a) Por cada delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: 6 meses de prisión y multa de 6 millones de euros (correspondiente al ejercicio del 2011), 34 millones de euros (correspondiente al ejercicio de 2012), y 35 millones de euros (correspondiente al ejercicio de 2013)
b) Por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, 18 meses de prisión y multa de 22 millones de euros.
- A Rodrigo:
a) Por cada delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: 2 años de prisión y multa de 23 millones de euros por el ejercicio 2011, 135 millones de euros por el ejercicio 2012 y 140 millones de euros por el ejercicio 2013.
b) Por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, 6 años de prisión y 54 millones de euros.
- A Carlos Francisco:
a) Por cada uno de los tres delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: 6 meses de prisión y multa de multa de 6 millones de euros (correspondiente al ejercicio del 2011), 34 millones de euros (correspondiente al ejercicio de 2012), y 35 millones de euros (correspondiente al ejercicio de 2013)
b) Por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES 10 meses de prisión y multa de 22 millones de euros.
- A Martin, por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, 6 meses de prisión y 22 millones de euros
- A Patricio, por el delito de blanqueo de capitales, 6 meses de prisión y 22 millones de euros
- A Jose Antonio, un año de prisión por cada uno de los DOS delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y multa de 14.464.333,04 € (ejercicio de 2011) y 8.956.085,69 € (ejercicio de 2012)
- A Susana, por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, a la pena de 6 meses de prisión y 15.000 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.
- A Heraclio, un año de prisión y multa del tanto por cada uno de los DOS delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y multas de 12.746.440, 58 € (ejercicio de 2012) y 30.210.971,70 € (ejercicio de 2013).
Todas las penas de prisión llevarán consigo como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
OCTAVO. - Decomiso.
El articulo 127 del Código Penal disponía en la redacción vigente a la fecha de comisión de estos hechos (anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), en su nº 1:
Conforme a ello, debe declararse el decomiso de los saldos existentes en las cuentas corrientes abiertas de las sociedades instrumentales utilizadas para la comisión del fraude o para el blanqueo de capitales cometido por los acusados. Por un lado, las sociedades FAST PETROL COMPANY, SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS, SCOUT ENERGY y SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA, y, por otro, CIAN PLUS, SL, RODRÍGUEZ ESTEPA 2000 SL, POWER LION, GLOBAL MARKET y PRIMA WORLD.
Asimismo, constando la adquisición del vehículo B.M.W. 520D con matrícula NUM052, del que figura como titular la mujer de Heraclio e Brigida, con fondos procedentes de la defraudación realizada por aquél, debe declararse su decomiso.
Finalmente, deben decomisarse también los 409.200 euros hallados el registro efectuado en el domicilio de la tía abuela de Brigida, en donde lo había depositado su marido como producto de la defraudación.
NOVENO.- Responsabilidad Civil.
Según los artículos 109 y 116 y siguientes del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.
La responsabilidad civil de los hechos aquí enjuiciados se deriva de la defraudación tributaria cometida en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cada acusado, por tanto, deberá hacerse cargo de las cantidades defraudadas por las sociedades en las que intervino, con los recargos e intereses correspondientes.
Deberán, por tanto, responder los acusados de las cantidades siguientes:
- Olegario, Carlos Francisco, y Rodrigo, solidariamente entre sí, por el fraude cometido mediante las sociedades FAST PETROL COMPANY, SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS, SCOUT ENERGY y SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA: 147.146.287,73 €
- Jesús, solidariamente con los anteriores, por el fraude cometido mediante las sociedades FAST PETROL COMPANY, SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS, SCOUT ENERGY: 104.188.284,57, de cuyo pago responderán subsidiariamente las sociedades del GRUPO PETROMIRALLES hasta la cuantía de 23.789.470,87 euros, cuantía en la que se estimó el beneficio obtenido por las empresas de este Grupo.
- Jose Antonio, por el fraude cometido mediante la sociedad FAST PETROL COMPANY: 20.417.339,84 €, subsidiariamente respecto de los autores a los que se le impone el pago de esta cantidad. ( art. 116.2 del CP)
- Heraclio por el fraude cometido mediante la sociedad SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA: 42.958.003,16, €, subsidiariamente respecto de los autores a los que se le impone el pago de esta cantidad ( art. 116.2 del CP)
Asimismo, las sociedades citadas -FAST PETROL COMPANY, SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS, SCOUT ENERGY y SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA- cada una responderá subsidiariamente con los acusados, según el art. 120 nº 4º del Código Penal), del importe correspondiente de las cuotas defraudadas:
- FAST PETROL COMPANY, de 20.417.339,84 €,
- SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS, de 75.045.841,22 €
- SCOUT ENERGY , de 8.725.103,51.
- SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA, de 42.958.003,16 €
Según el art. 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Asimismo, el Artículo 239 de la LECr, dispone que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, estableciendo el artículo 240 que esta resolución podrá consistir:
1.º En declarar las costas de oficio.
2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.
Pero que no se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.
Conforme a esas disposiciones, en proporción al número de delitos imputados a cada acusado y al número de acusados, deben imponerse las siguientes costas: (63)
- A Jesús: 5/63 partes
- A Olegario: 4/63 partes.
- A Rodrigo: 4/63 partes
- A Carlos Francisco: 4/63 partes.
- A Martin: 1/63 parte.
- A Patricio: 1/63 parte.
- A Jose Antonio: 2/63 partes.
- A Susana: 1/63 parte.
- A Heraclio: 2/63 partes.
Fallo
En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
ABSOLVEMOS de los delitos por los que se ha formulado acusación a cada uno de ellos a los siguientes acusados:
- A Debora, de los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales que se le imputaba.
- A Sebastián, del delito de blanqueo de capitales que se le imputaba.
- A Amadeo, del delito de blanqueo de capitales que se le imputaba.
- A Camino, del delito de blanqueo de capitales que se le imputaba.
- A Eliseo, del delito de blanqueo de capitales que se le imputaba.
- A Leon, del delito de blanqueo de capitales que se le imputaba.
- A Mariano, de los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales que se le imputaba.
- A Amador, de los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales que se le imputaba.
- A Tania, de los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales que se le imputaba.
- A Paloma, de los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales que se le imputaba.
- A Justino, del delito de blanqueo de capitales que se le imputaba.
- A Zaira, de los delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que se les imputaba.
- A Brigida, de los delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que se les imputaba
- A Beatriz, de los delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que se le imputaba.
- A Clemencia, de los delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que se le imputaba.
- A Esperanza, de los delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que se le imputaba.
- A Herminia, de los delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que se les imputaba.
- A Jesús del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que se le imputaba.
- A Olegario del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que se le imputaba
- A Rodrigo del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que se le imputaba.
- Carlos Francisco del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que se le imputaba.
- A Heraclio del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que se le imputaba
- A Jose Antonio del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL que se le imputaba.
CONDENAMOS a los siguientes acusados:
- A Jesús, como autor de TRES delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, un delito de BLANQUEO DE CAPITALES y un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
a) Por cada uno de los tres delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: : 2 años de prisión, y multa de 23 millones de euros por el ejercicio 2011, 110 millones de euros por el ejercicio 2012 y 80 millones de euros por el ejercicio 2013, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años.
b) Por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES: 6 años de prisión y multa de 24 millones de euros.
c) Por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS: 1 año de prisión.
- A Olegario, como autor de TRES delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, y un delito de BLANQUEO DE CAPITALES, con la concurrencia de las atenuantes de confesión y reparación del daño, a las siguientes penas:
a) Por cada uno de los tres delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: 6 meses de prisión y multa de 6 millones de euros (correspondiente al ejercicio del 2011), 34 millones de euros (correspondiente al ejercicio de 2012), y 35 millones de euros (correspondiente al ejercicio de 2013), con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años
b) Por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES: 18 meses de prisión y multa de 22 millones de euros.
El impago de esas multas estará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses.
- A Rodrigo, como autor de TRES delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y un delito de BLANQUEO DE CAPITALES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
a) Por cada uno de los tres delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: 2 años de prisión y multa de 23 millones de euros por el ejercicio 2011, 135 millones de euros por el ejercicio 2012 y 140 millones de euros por el ejercicio 2013, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años
b) Por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES: 6 años de prisión y 54 millones de euros.
- A Carlos Francisco, como autor de TRES delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, y un delito de BLANQUEO DE CAPITALES, con la concurrencia de las atenuantes de confesión y reparación del daño, a las siguientes penas:
a) Por cada uno de los tres delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: 6 meses de prisión y multa de multa de 6 millones de euros (correspondiente al ejercicio del 2011), 34 millones de euros (correspondiente al ejercicio de 2012), y 35 millones de euros (correspondiente al ejercicio de 2013), con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años
b) Por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES: 10 meses de prisión y multa de 22 millones de euros.
El impago de esas multas estará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses.
- A Martin, como autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, 6 meses de prisión y 22 millones de euros DE MULTA, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses.
- A Patricio, como autor de un delito de blanqueo de capitales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión y 22 millones de euros DE MULTA, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses
- A Jose Antonio, como cómplice de DOS delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de ellos, de 1 año de prisión y multa de 14.464.333,04 € (ejercicio de 2011) y 8.956.085,69 € (ejercicio de 2012), sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años.
- A Susana, como autora de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión y 15.000 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.
- A Heraclio, como cómplice de DOS delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de ellos, de 1 año de prisión y multas de 12.746.440, 58 € (ejercicio de 2012) y 30.210.971,70 € (ejercicio de 2013), sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años.
Todas las penas de prisión llevarán consigo como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se declara el DECOMISO de los siguientes bienes:
1. De los saldos de las siguientes cuentas corrientes:
a) A nombre de FAST PETROL COMPANY SLU: CUENTA NUM053 DEL BANCO PASTOR, con saldo de 39.657,32 el 19-10-2912.
b) A nombre de SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS SL:
a) CUENTA NUM054 DEL BANCO SANTANDER, con un saldo de 1.435.297,56 el 28-01-2013.
b) CUENTA NUM055 DEL BANCO PASTOR, con un saldo de 462.784,36 el 30-01-2013.
c) CUENTA NUM056 DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL, con un saldo de 694.848,48 el 11-04-2013.
c) A nombre de SCOUT ENERY PETROL COMPANY SL: CUENTA NUM057 DEL BANCO SANTANDER, con un saldo de 1.314.890,22 el 15-03-2013.
d) A nombre de CIAN PLUS SL:
d) CUENTA NUM058 del BANCO POPULAR, con un saldo de 172.694,94 € el 14-02-2013.
e) CUENTA NUM059 DEL BANCO BANKINTER, con un saldo de 2.492,07 € el 02-04-2013.
e) A nombre de SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SL:
f) CUENTA NUM064 DE LA CAIXA, con un saldo de 1.827.968,41 € el 04-02-2013.
g) CUENTA NUM065 DEL BANCO SABADELL, con un saldo de 186.283,56 € el 22-04-2013.
h) CUENTA NUM066 DEL BANCO BILBAO VIZCAYA, con un saldo de 327.706,65 € el 22-04-2013.
f) De 4.723.011,97USD y 6.699.360,73 € y 25.096.881,44 HKD en inversiones, ingresados en la cuenta NUM067 en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED.
g) De 3.973.647,85€ ingresados en la cuenta NUM073 abierta en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED.
h) De 725.929,68 USD y 113.071,65 € ingresados en la cuenta NUM074 abierta en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED.
i) De 1.470.050,84 € ingresados en la cuenta NUM069 en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED.
j) De 1.508.818,82 € en la cuenta NUM075 en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED
k) De 496.724,56€ ingresados en la cuenta: NUM076 en el HANG SENG BANK LIMITED.
l) De 164.926,94 USD y 3.137.717,67HKD en inversión ingresados en la cuenta NUM077 abierta en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED.
m) De 189.744, 76HKD ingresados en la cuenta NUM071 abierta en el HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION LIMITED.
2. Del vehículo B.M.W. 520D con matrícula NUM052.
3. De 409.200 euros hallados el registro efectuado en el domicilio de la tía abuela de Brigida.
En cuanto a la
- Olegario, Carlos Francisco, y Rodrigo, solidariamente entre sí, por el fraude cometido mediante las sociedades FAST PETROL COMPANY, SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS, SCOUT ENERGY y SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA: 147.146.287,73 €
- Jesús, solidariamente con los anteriores, por el fraude cometido mediante las sociedades FAST PETROL COMPANY, SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS, SCOUT ENERGY: 104.188.284,57, de cuyo pago responderán subsidiariamente las sociedades del GRUPO PETROMIRALLES hasta la cuantía de 23.789.470,87 euros, cuantía en la que se estimó el beneficio obtenido por las empresas de este Grupo.
- Jose Antonio, por el fraude cometido mediante la sociedad FAST PETROL COMPANY: 20.417.339,84 €, subsidiariamente respecto de los autores a los que se le impone el pago de esta cantidad.
- Heraclio por el fraude cometido mediante la sociedad SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA: 42.958.003,16, €, subsidiariamente respecto de los autores a los que se le impone el pago de esta cantidad.
Asimismo, las sociedades citadas -FAST PETROL COMPANY, SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS, SCOUT ENERGY y SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA- cada una responderá subsidiariamente con los acusados, del importe correspondiente de las cuotas defraudadas:
- FAST PETROL COMPANY, de 20.417.339,84 €,
- SERVICIOS PETROLIFEROS AVANZADOS, de 75.045.841,22 €
- SCOUT ENERGY , de 8.725.103,51.
- SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA, de 42.958.003,16 €
A todas esas cantidades se aplicarán los correspondientes intereses de demora, conforme dispone la Disposición Adicional 10ª de la Ley General Tributaria, a los que se condena a esos acusados y a las sociedades mercantiles en cada caso.
Todo ello con expresa imposición del pago de las costas procesales causadas en el procedimiento, en la proporción que se dice a continuación, declarándose de oficio el resto:
- A Jesús: 5/63 partes
- A Olegario: 4/63 partes.
- A Rodrigo: 4/63 partes
- A Carlos Francisco: 4/63 partes.
- A Martin: 1/63 parte.
- A Patricio: 1/63 parte.
- A Jose Antonio: 2/63 partes.
- A Susana: 1/63 parte.
- A Heraclio: 2/63 partes.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen en esta resolución, será de abono a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no se les hubiera abonado en otra causa.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de cinco días.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

