Sentencia Penal Nº 20/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 20/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 1/2012 de 13 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 20/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100252

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 006

A CORUÑA

Rollo : 0000001 /2012

Proc. Origen: DPA 376/2003

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

SENTENCIA Nº 20/2012

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ANGEL PANTIN REIGADA

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a 13 de abril de 2012.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 1/2012 , dimanante del Procedimiento Abreviado número 1/2007, antes Diligencias Previas nº 376/2003 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santiago, seguido por delito de estafa contra DON Teofilo , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 , representado por la Procuradora Sra. RAQUEL CEI NO S; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO .- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santiago diligencias previas por delito de estafa contra el referido acusado y frente a los también imputados, luego declarados en rebeldía, DON Amadeo , con DNI NUM001 , y DON Ernesto , con DNI NUM002 , que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 11.1.2007, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se expresaba: "DELITO: Los hechos relatados integran un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 , 250n06, en concurso con un delito continuado de falsedad, en documento oficial y mercantil del art 392 en relación con el 390 ply2 del Código Penal , 77 , 74 del CÓDIGO PENAL PARTICIPACIÓN:los acusados responden como autores y cooperadores necesarios según disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal . PENA: Procede imponer a cada uno 1- por el delito de estafa de ellos 2 años de prisión y multa de 12 mese a razón de 15 euros dia. Por el delito de estafa cometido. 2-por el delito de falsedad la pena 2 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 15 euros día, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 56 y 44 del Código Penal ) y costas. RESPONSABILIDAD CNIL: Los acusados indemnizará al perjudicado FINANCIAL SERVICES IBERICA cantidad defraudada 59.491 '5, con los intereses legales que corresponda".

SEGUNDO - Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 11.5.2011 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que se alegó que los hechos no eran constitutivos del delito que se le imputaba.

TERCERO - Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 6.2.2012 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO - Convocado el juicio para el día de hoy, por el Ministerio Fiscal y la defensa se informó que se había llegado a una conformidad, acordándose la celebración de juicio con tal fin y con carácter previo se modificaron las conclusiones por el Ministerio Fiscal, expresando: "En la 1ª se modifica y se añade: "el importe del crédito asciende a 35.800,47 € y el saldo deudor a fecha 5 de diciembre de 2006 era de 59.491,55 €. En la 2ª los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248-1 y 249 C. Penal . A la 5ª, se impondrá la pena de prisión de un año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y se le condene al pago de las costas. En cuanto a responsabilidad civil: se concreta en 59.491,55 €, salvo que en ejecución de sentencia se acredite el pago total o parcial del referido crédito o la recuperación del vehículo a favor de la financiera, con aplicación del artículo 576 LEC . Se mantienen en cuanto al resto".

La Letrada del acusado y éste personalmente dieron su conformidad expresa con la acusación. Se dictó sentencia in voce, cuya firmeza se declaró en el acto.

Hechos

Por conformidad se declara expresamente probado que el día 25 de octubre del 2002 el acusado DON Teofilo , solo o en concierto con otros, con la intención de obtener un vehículo modelo BMW, valorado en 40.267,67 euros, con matrícula .... MZX , modelo 520D E39 Berlina, en la ciudad de Santiago de Compostela intervino en la contratación de un préstamo de financiación de la compra de bienes muebles a nombre del imputado D. Ernesto , declarado en rebeldía en la causa, para la cual se entregó una fotocopia del DNI de dicha persona en la que se sustituía la foto del titular por la del acusado, quien se hizo pasar por aquél para firmar la documetación del préstamo con la intención de engañar a la financiera BMW FINANCIAL SERVICES IBERICA, alterando para ello tres nóminas de Radiotelevisión Gallega, una fotocopia de la declaración de IRPF y fotocopia de la cartilla de ahorro de Caixa Galicia, poniéndolas a nombre del imputado DON Ernesto sin ser de su pertenencia, siendo el importe del crédito de 35.800,47 € y cuyo saldo deudor a fecha 5 de diciembre de 2006 era de 59.491,55 €.

Fundamentos

PRIMERO - Vista la conformidad prestada por el acusado, con el acuerdo de su Letrada, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 787-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al ser los hechos declarados probados constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 CP , procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a DON Teofilo como autor responsable de un delito de estafa, sin circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo de condena, costas y que indemnice a BMW FINANCIAL SERVICES IBERICA E.F.C. S.A. en 59.491,55 €, salvo que en ejecución de sentencia se acredite el pago total o parcial del referido crédito, a través en su caso de la recuperación del vehículo, con aplicación del artículo 576 LEC .

Incóese la correspondiente ejecutoria.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : La anterior sentencia en el día de la fecha ha sido leida en audiencia pública por el magistrado ponente y a no tada en los libros correspondiente. Doy fe.

En Santiago de Compostela,13 de abril de 2012.

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