Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 20/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 16/2012 de 31 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 20/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100240
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 16/2012.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 222/2011.
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE ACCIDENTAL
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ALEGRE ( SUPLENTE).
SENTENCIA Nº 20
En Teruel a 31 de mayo de 2012.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Serafin , representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistido por la Letrada Dña. Sagrario Valero Bielsa, contra la sentencia dictada el 10-2-2012, por el Juzgado de lo Penal de Teruel , en la que se le condenaba como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de cuarenta jornadas en beneficio de la comunidad, alternativamente a siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y nueve meses los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número uno de Alcañiz instruyó Procedimiento Abreviado con el número 77/2011 contra el apelante una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 10-2-2012 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"Resulta probado y así se declara que el día 15 de febrero de 2011, sobre las 21,3 horas, el acusado en esta causa Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, llamó en una primera ocasión a su ex esposa Irene a través del interfono a su domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 de Andorra ( Teruel) pidiéndole que bajase a la calle para retirar su vehículo de la puerta de entrada a la cochera del inmueble antedicho, vivienda en la cual reside el acusado en el piso NUM002 .
Cuando Irene bajó, el acusado ya había conseguido salir con su turismo, de forma que, sin mover el propio regresó a su vivienda, recibiendo a los diez minutos un nuevo aviso para que retirase el coche de la entrada de la cochera del acusado, profiriendo Serafin a su ex esposa frases tales como " eres tonta o gilipollas", no te enteras que te he dicho que tienes que quitar el coche", " esta se mi casa y mi cochera" y lo quitas porque me sale de los huevos y aquí mando yo".
Así las cosas, previo intercambio de los dos afectados de unas palabras poco amistosas sobre la iniciativa de poner un vado en la entrada del garaje, el acusado se abalanzó sobre Irene , cogiéndola fuertemente del brazo izquierdo y empujándoles contra la puerta de la cochera, al tiempo que le decía " ¿ Tú qué crees?". Acto seguido el encartado sujetó a su ex mujer por la nuca a la vez que le daba puñetazos en los riñones y le espetaba " eres un pellejo, una escoria, una puta y te voy a romper la cabeza".
Comoquiera que Irene consiguiera zafarse del acusado, cuando logró dar dos pasos hacia la escalera a la subida a la casa, el acusado la enganchó de nuevo, esta vez cogiéndola por el pelo, llegando incluso a arrancarle un pendiente de la oreja, cesando el acusado en su actuación cuando se personó en el lugar el compañero sentimental de la Sra. Irene .
Como consecuencia de estos hechos Irene resultó con lesiones consistentes en erosión en lóbulo auricular izquierdo, policontusiones ( contusiones y enrojecimientos varios tales como marcas de sujeción, en cuello, cuerpo, espalda) y dolor en hombro izquierdo que precisaron para su sanidad de una primera asistencia sanitaria, tardando en curar quince días de los cuales cinco fueron impeditivos para su trabajo o vida habitual".
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo:
"Que absolviendo al acusado por el delito de Amenazas en el Ámbito Familiar y la Falta de lesiones, ya definidos, debo CONDENAR Y CONDENO a Serafin como autor criminalmente responsable de un Delito de Lesiones en el Ámbito Familiar - Violencia de Género- previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA JORNADAS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDDAD, estableciéndose de forma alternativa para el caso que el penado no muestre su conformidad a la realización de los trabajos la de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a LA PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DA ARMAS POR UN AÑO Y NUEVE MESES.
Igualmente se impone al acusado la pena accesoria de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a cien metros a Irene , a su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la víctima, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento oral o escrito, por un periodo de dos años.
Se imponen al acusado la mitad de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular y se declara de oficio la mitad restante.
Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Irene en la suma de 600 euros, cantidad que devengará los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación del Sr. Serafin , en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación; cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, en el sentido que es de ver en sus respectivos escritos, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
Hechos
ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- A la decisión del juzgador de instancia se opone con su recurso la representación del condenado alegando el error en la valoración de la prueba a través de la cual se determina la responsabilidad como autor del apelante de un delito de lesiones en el ámbito familiar. Este Tribunal, vaya por delante, no apreciar el error que se dice, pues los argumentos, ofrecidos reflejan una visión interesada de parte de la valoración de la prueba que trata de desacreditar el resultado objetivo de la valoración obtenida por el Juzgador de instancia sobre la base de una prueba valorada individual y conjuntamente.
Desde la perspectiva jurídica correcta, que es la observada por el Juzgador de instancia, no cabe predicar un error basado en que exista una testigo menor de edad que el Juzgador de instancia no considerara oportuno explorar máxime tratándose de una niña de corta edad u otros testigos, que no alcanzaran a ver los hechos tal y como fueron descritos por la lesionada también testigo; pues la secuencia de sucesión de los hechos permite que la percepción de los mismos siendo cierto su alegato, por el momento en que presenciaron los mismos no alcanzaran a ver todo lo que ocurrió a lo largo del incidente. Razón por la cual basándose la sentencia en la declaración de la perjudicada , en todo momento presente en el altercado y siendo en lo esencial, sus declaraciones concordes, persistentes y además compatibles con las objetivadas lesiones de la denunciante, no puede acogerse el error denunciado.
SEGUNDO.- Pretende la parte apelante, como segundo y breve motivo del recurso, en simple manifestación de discrepancia con la calificación jurídica, que habiéndose producido el altercado como consecuencia de un incidente relacionado con el aparcamiento, las lesiones son constitutivas de falta y no del delito previsto en el art. 153; sin embargo, con ello no se combaten los argumentos que al respecto se contienen en la sentencia donde con claridad se razona la calificación, al describir las circunstancias del hecho contenidas en el expositivo de hechos probados de los que se desprende la concurrencia no sólo del hecho objetivo del tipo, agresión a la exmujer, sino la existencia de una relación asimétrica de dominio y sumisión, lo que se deduce con claridad de las expresiones humillantes y de desprecio, proferidas por el que se considera superior, que en este caso concreto culminó con la violencia descrita, situación asimétrica de dominio que se confirma además por las actitud personal de la denunciante respecto de la relación con el denunciado, sufriendo respecto a él un miedo intenso habiéndosele recomendado, por los profesionales que intervinieron en el acto del juicio ( psicóloga y trabajadora social) que continúe con el tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico, instaurado desde hace varios años.
Si como se desprende de lo argumentado con anterioridad no cabe apreciar error alguno en la valoración de la prueba ni en la calificación jurídica en la sentencia èsta ha de ser confirmada por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Las costas de esta alzada, deben imponerse a la parte apelante por así disponerlo el artículo 240.1º LECrim .
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Serafin contra la sentencia dictada el 10-2-2012 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 222/11 y como consecuencia la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante a pagar las costas causadas por su recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

