Sentencia Penal Nº 20/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 322/2013 de 15 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 20/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100045

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00020/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION Nº 2 DE ALBACETE

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 43 2 2011 0042702

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000322 /2013

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Bienvenido

Procurador/a: D/Dª SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 20/14

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a quince de Enero de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 136/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3- BIS de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA, siendo apelante en esta instancia Bienvenido , representado por el/a Procurador/a D/ª. SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo condenar y condeno a Bienvenido como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

En el orden civil, Bienvenido indemnizará a Eusebio en la cantidad de 534,17 Euros, con aplicación de los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN, en nombre y representación de Bienvenido , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3-BIS de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 9 de Enero de 2014.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,


Fundamentos

PRIMERO.-Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial impugnada: a) error en la valoración de la prueba provocador de quiebra de la presunción de inocencia y b) indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y omisión de la motivación de su inaplicación.

SEGUNDO.- Se dice, en el primer alegato, que no hay prueba suficiente para apreciar que el recurrente fuera el autor del robo que se le imputa.

Estamos y ya lo afirma la sentencia ante prueba indiciaria. Prueba indiciaria que requiere de los requisitos que el Juzgador describe en su fundamentación y que por conocidos se dan por reproducidos.

Pues bien en autos disponemos: a) de un vehículo cerrado con cinco cajas de jamón (declaración de su propietario), b) del forzamiento del portón trasero (declaración del propietario y diligencia de inspección ocular) c) la huella del acusado dentro del vehículo, d) aceptación de que se estuvo en el lugar y que se apoderó de parte de los sustraído aprovechándose, dice, del previo robo de otras personas (hecho del que no hay vestigio alguno) y c) numerosos antecedentes por robo con fuerza en las cosas.

Deducir de ello la culpabilidad del acusado en los términos de la sentencia no es sino un ejercicio de lógica. Se desestima el alegato.

TERCERO.- Si tiene, en cambio, razón el apelante en su alegato de indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y ello se deriva de una absoluta paralización de las diligencias entre el 13-3-2012 al 24-10-2012 y desde esta última fecha hasta el 12-2-2013.

CUARTO.- La apreciación de la atenuante referida que se compensa con la agravante de reincidencia nos lleva a imponer una pena de 18 meses de prisión, por lo que,

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que REVOCAMOS la sentencia de instancia en el doble sentido, de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas y la de rebaja a DIECIOCHO MESES la pena de prisión impuesta y ello con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la misma y declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 15/1/14, es entregada en este órgano judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 20/14 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-


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