Sentencia Penal Nº 20/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 108/2013 de 06 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 20/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100165


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRES

ROLLO SALA 108-13

JUZGADO INSTRUCCIÓN 29 MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 6946-12

SENTENCIA Nº 20/14

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En la Villa de Madrid a seis de febrero de dos mil catorce.

Vistas en juicio oral y público el día 5 de febrero de 2014 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 108/13, dimanante de las Diligencia Previas número 6946/12 del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, seguidas por un delito de lesiones, contra Julián , con NIE número NUM000 -L; mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1984; hijo de Pio y de Marí Juana ; sin antecedentes penales; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; y en libertad provisional a resultas del presente procedimiento; con domicilio en Alcobendas (Madrid), CALLE000 NUM002 ; representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Jiménez Padrón y asistido por la Letrado Doña Susana Sacristán Dea; compareciendo el MINISTERIO FISCALrepresentado por la Ilma Doña Paz Ruiz Franco.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de parte atestado de la Comisaría de Policía de Hortaleza de fecha 4 de diciembre de 2012, por un delito de lesiones contra Julián .

SEGUNDO.-Por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados se calificaron conjuntamente y de conformidad los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal ; debiendo responder el acusado en concepto de autor, artículos 27 y 28 del CP ; sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y debiendo imponer al acusado, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; pago de las costas procesales y debiendo indemnizar a Luis Francisco en la cantidad de 6.650 euros por las lesiones, y 28.060 euros por las secuelas; más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral y antes iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Ha sido Ponente en la presente causa el Ilmo Magistrado Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.


PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 4 horas del día 4 de diciembre de 2012, Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, con permiso de residencia en España, se encontraba en el interior del establecimiento 'DISCOTECA MAGIC' sito en la calle Timón 33 de Madrid en compañía de una mujer y, al ver que salía del cuarto de baño del local Luis Francisco , quien conocía a su acompañante femenina desde años antes, inopinadamente y sin haber mediado discusión previa, le agredió, golpeándole en el rostro con un vaso que resultó roto como consecuencia del golpe, siendo el resultado de esa agresión, que Luis Francisco sufrió una herida inciso contusa en la región mentoniana e inframentoniana derecha, así como en el lado derecho del labio inferior, con afectación neurológica del mismo, menoscabos físicos cuya curación requirió de primera asistencia facultativa y de tratamiento quirúrgico, con aplicación y posterior retirada de puntos para sutura en dos planos de la herida, prolongándose 118 días para su curación, 15 de los cuales estuvo el herido impedido para sus ocupaciones habituales. A Luis Francisco , hostelero, de 48 años de edad cuando sucedieron los hechos, que tenía una cicatriz en la región frontal derecha y otra cicatriz en la hemicara derecha como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido años antes, le han quedado como secuelas de la agresión, la pérdida parcial de movilidad del labio inferir en la zona de la comisura, con ligera asimetría bucal, y tres cicatrices: una de ellas en la región submandibular derecha de cuatro centímetros, con una ramificación de dos centímetros; otra en la región inframentoniana derecha de medio centímetro, y una tercera en el lado derecho del labio inferior, de 1 centímetros.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habiendo solicitado las acusaciones y la defensa, con la conformidad expresa del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así, puesto que la pena solicitada no excede de seis años de prisión y es la que corresponde al delito cometido

.

SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito o falta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar a Julián , como autor responsable de un delito de lesiones con uso de instrumento peligrosos, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; al pago de las costas procesales, y que indemnice a Luis Francisco en la cantidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (6.650 EUROS) por las lesiones, y en VEINTIOCHO MIL SESENTA EUROS (28.060 EUROS) por las secuelas, más los intereses legales correspondientes del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena se les abonará al acusado todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil del acusado.

Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada lo ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ______________. Repito Fe.