Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 20/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 28/2016 de 25 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZÁLEZ CUARTERO, MARÍA TERESA
Nº de sentencia: 20/2017
Núm. Cendoj: 47186370042017100025
Núm. Ecli: ES:APVA:2017:116
Núm. Roj: SAP VA 116:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00020/2017
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Equipo/usuario: S45
Modelo: 787530
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0122598
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª CONSUELO VERDUGO REGIDOR
Abogado/a: D/Dª JAIME CABRERO GARCIA
Contra: Geronimo , Miguel , Hortensia , Agustín , Socorro
Procurador/a: D/Dª JUDITH VALLEJO ROMAN, VIRGINIA RIVERO HERNANDEZ , VIRGINIA RIVERO HERNANDEZ , OSCAR JUAN ABRIL VEGA , PATRICIA GARCIA SALDAÑA
Abogado/a: D/Dª PEDRO JOSE GARCÍA FERNÁNDEZ, LAURA BLAZQUEZ MANZANO , ALEJANDRA MIGUEL ESTEBAN , MARIA BEGOÑA ANDRES MANZANAL , MANUEL ORTEGA REMIRO
SENTENCIA Nº 20/17
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 24/2016, procedente de DILIGENCISA PREVIAS 3061/2015, JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Socorro , con NIF nº NUM000 , hija de Gines y de Evangelina , nacida en Madrid el día NUM001 .1971, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 - NUM003 - NUM004 de Valladolid, representada por la Procuradora Dña. PATRICIA GARCIA SALDAÑA y defendida por el Abogado D. MANUEL ORTEGA REMIRO; contra Miguel , con NIF nº NUM005 , nacido en Valladolid el día NUM006 .1965, hijo de Roque y Teresa , con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM007 Piso NUM008 (VALLADOLID), representado por la Procuradora Dña. VIRGINIA RIVERO HERNANDEZ y defendido por la Abogada Dña. LAURA BLAZQUEZ MANZANO; contra Hortensia , con NIF nº NUM009 , nacida en Valladolid el día NUM010 .1986, hija de Raúl y Elisenda , con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM011 Piso NUM012 de Valladolid,, representada por la Procuradora Dña. VIRGINIA RIVERO HERNANDEZ y defendida por el Letrado D. ALEJANDRA MIGUEL ESTEBAN; contra Agustín , con NIF nº NUM013 , nacido en Valladolid el día NUM014 .1966, hijo de Epifanio y Rebeca , con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM011 Piso NUM012 de Valladolid,, representado por el Procurador D. OSCAR JUAN ABRIL VEGA y defendido por la Letrado Dña. MARIA BEGOÑA ANDRES MANZANAL; contra Geronimo , con NIF nº NUM015 , nacido en Valladolid el día NUM016 .1956, hijo de Pascual y de Margarita , con domicilio en C/ DIRECCION003 , NUM017 Piso NUM018 de Valladolid, representado por la Procuradora Dña. JUDITH VALLEJO ROMAN y defendido por el Letrado D. PEDRO JOSE GARCÍA FERNÁNDEZ;
como Acusación Particular la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por la Procuradora Dña. CONSUELO VERDUGO REGIDOR y defendida por el Letrado D. JAIME CABRERO GARCIA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrado Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
PRIMERO
Antecedentes
1.Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid en virtud de denuncia, como consecuencia de lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 3061/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2.Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
3.Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes en el Auto de fecha 25.07.16, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 9 y siguientes de enero de 2017.
4.En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.
5.El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en los arts. 248.2c , 249 y 74.2 del Código Penal , estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores los acusados Socorro y Miguel , y cómplices Hortensia , Agustín y Geronimo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitando se les impusiera las penas de: a Socorro , 5 años de prisión, 12 meses de multa con cuota de 6 euros y accesorias, a Miguel , 2 años y un día de prisión y 9 meses de multa con cuota de 2 euros y accesorias. Para los otros tres acusados, un años y un día de prisión, 6 meses de multa con cuota de 2 euros y accesorias. En cuanto a la Responsabilidad Civil, Socorro y Miguel responderán solidaria y directamente y los otros tres acusados responderán de forma subsidiaria.
6.La Acusación Particular, igual que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito continuado de Estafa siendo las penas solicitadas las mismas que las solicitadas por el Ministerio Fiscal.
A su vez estimó que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del C. Penal , solicitando para los acusados Socorro y Miguel las penas para cada uno de ellos de 6 años de prisión, accesorias y multa de 87.500 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses prevista en el art. 53.2 del C. Penal .
Igualmente estimó que los hechos pudieran ser constitutivos de delito de dirección y pertenencia a Organización Criminal del art. 570 bis) nº 1 del C. Penal , solicitando para la acusada Socorro la pena de 8 años de prisión; a Miguel la pena de 6 años de prisión; a los otros tres acusados la pena para cada uno de ellos de 4 años de prisión.
Solicitando para todas las penas la condena en costas procesales incluidas des de la acusación particular.
7.Las defensas de los acusados estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.
SEGUNDO
La acusada, Socorro , puesta de común y mutuo acuerdo con el acusado Miguel , y con los otros acusados, Hortensia y Agustín , pareja sentimental, y Geronimo , se han dedicado desde julio del 2015 a hacerse con tarjetas de crédito, los dígitos y datos de las mismas y otra documentación personal y bancaria de terceras personas, para utilizar dicha documentación y soportes en beneficio propio, bien realizando extracciones fraudulentas, sin conocimiento ni consentimiento de los titulares de las tarjetas o cuentas, bien realizando compras, presenciales u on-line, en diversos supermercados y comercios, y efectuando abonos de facturas telefónicas a su nombre, o recargas de teléfono, en perjuicio de los titulares de las tarjetas y de las entidades bancarias.
Así, la acusada Socorro , que regentaba el bar 'Luna llena', en el Paseo de Farnesio de Valladolid, prevaliéndose del conocimiento que ello le proporcionaba respecto a varios clientes, algunos de los cuales conocía ya por su trabajo en el Club 'Venus de Nilo', donde llevó a cabo hechos similares que fueron objeto de acusación penal y condena a un no firme, se hizo con ayuda de Miguel que trabajaba en el local, con los datos de las tarjetas bancarias que utilizaban los clientes para abonar las consumiciones, recopilando datos suficientes para poder realizar compras por internet, tales como fecha de caducidad, número de la tarjeta, y dígito de control.
Recogía, así mismo, tarjetas que los otros acusados conseguían o hurtaban. Y, una vez obtenidas, hacía uso de ellas, bien realizando directamente extracción en cajeros de las sucursales bancarias, llevando a cabo transferencias en dichas sucursales o bien dándose de alta en páginas web, creando perfiles o fichas falsas, utilizando diversas identidades correspondientes a personas reales o ficticias, que coincidían o no con el DNI que aportaban a la ficha, facilitando números telefónicos de contacto a las tiendas para las entregas de las compras, perteneciente a los acusados, pero de difícil rastreo puesto que no tenían titularidad conocida. En concreto, utilizaron los números NUM019 ; NUM020 ; NUM021 ; NUM022 ; NUM023 ; NUM024 ; NUM025 . Así mismo, facilitaron domicilios controlados por los acusados, para recoger los pedidos, cuando realizaban compras on-line.
Efectuaron de ese modo las siguientes operaciones:
1) Utilizando los datos de la tarjeta NUM026 , propiedad de Vidal , usuario del teléfono NUM027 , y propietario de una vivienda de la que, la acusada, Socorro , era inquilina, lo que facilitó que copiara la información de las tarjetas, aprovechando la relación contractual, datos de la tarjetas asociados a la cuenta bancaria de Vidal abierta en el Banco Popular, realizaron, entre los días 15.7.15 y 24.7.15 los siguientes cargos fraudulentos:
- El 15.7.15, adquirieron un frigorífico en la tienda de tecnología on line de Carrefour por 599 €, operación anulada por el banco.
- El 17.7.15, efectúan en la tienda online de Orange recargaras por importe de 20 €.
- El 20.7.15, adquieren productos en Mercadona de la C/ Independencia nº 5 por importe de 647,75 €, poniendo en la ficha que el pedido lo había efectuado Eugenia , y como domicilio de recogida en la C/ DIRECCION003 nº NUM017 , NUM018 , que era el del acusado Geronimo , que recibió el pedido el 20.7.15, del empleado Federico .
- El 20.7.15 adquieren en la tienda Col, tecnología por valor de 465,94 €.
- El 21.7.15 adquieren en la tienda Carrefour on line, por 390,18 €, mercancía, poniendo en la ficha que el pedido lo hace Eugenia , y como domicilio del recogida la C/ DIRECCION003 nº NUM017 , NUM018 ., del acusado Geronimo , quien recibió el pedido dicho día 27.7.15, de dos empleados de una empresa externa de reparto, Sebastián y Miguel Ángel .
- El 21.7.15, adquieren en la empresa Col, tecnología por 855,94 €.
- El 22.7.15, realizan recargas en Orange por 20 €.
- El 23.7.15, realizan recargas en Orange por 10 €.
- El 23.7.15, adquieren efectos en la tienda on line Amazon Premium por 1 €.
- El 23.7.15, en la tienda on line Badoo, efectos por 6,75 €, por 8,49 € y por 6,45 €.
- El 24.7.15, efectos en la tienda on line Badoo por 6,75 €.
Al margen de otros movimientos intentados y denegados, el total defraudado utilizando dicha tarjeta es de 3.085,93 €, que, el perjudicado no reclama, ya que ha sido resarcido por le entidad bancaria.
Utilizan también la tarjeta NUM028 de Vidal , asociada a la cuenta bancaria que tiene en el Banco Popular, que le fue enviada al titular por dicha entidad cuando proceden a dar de baja la anterior, al percatarse de los cargos fraudulentos, e intentan efectuar, también, cargos fraudulentos, un total de 6, pero solo consiguen hacerse con dos de ellos.
- El 31.7.15 pagan en la tienda de Gas Natural Servicios, facturas de suministro de gas a nombre de Socorro por 25,63 €.
- El 7.8.15, efectúan recargas en Orange por 15 €.
2) Utilizando la tarjeta nº NUM029 , perteneciente a Otilia , y asociada a una cuenta del Banco Popular, usuaria del teléfono NUM030 , y que había efectuado varios pagos, como cliente, en el bar que regentaba Socorro , efectuaron los siguientes cargos fraudulentos:
- El 26.8.15, efectúan recargas en la tienda on line de Orange por 20 €.
- El 26.8.15 una adquisición on line en la tienda Basauri de 0.01 €.
- El 26.8.15, adquieren en la tienda on line Clik eletrodomésticos, mercancía por valor de 662,44 €, realizando el pedido a nombre de Claudia , totalmente ajena a estos hechos.
- El importe total de lo defraudado es, pues, de 682,46 €, que no reclama porque se lo ha reembolsado la empresa expendedora de la tarjeta VISA.
3) Utilizando las tarjetas NUM031 , titularidad de Torcuato , asociada a su cuenta bancaria en La Caixa, y que era cliente del bar y del Club, habiendo acudido al bar en compañía de Jose Ignacio , y siendo ambos despistados por Miguel mientras Socorro se hacía con los datos de la tarjeta, realizaron las siguientes operaciones fraudulentas:
- Los días 15 y 20 de septiembre de 2015, dos pedidos al Mercadona de la C/ Arca Real, el primero de ellos por 403,88 €, y anulándose el segundo. Para realizar el pedido utilizan el nombre de Jose Ignacio , sin su conocimiento ni consentimiento, y el domicilio de entrega de C/ DIRECCION002 nº NUM012 , de Agustín e Hortensia , aunque se pidió que se entregara en C/ DIRECCION004 nº NUM032 , escalera DIRECCION005 , piso NUM033 , entre las cinco y las siete horas, lugar donde se hallaba Socorro . El pedido se entregó el 16.9.15 por el empleado Norberto .
El total defraudado es, pues, de 403,88 € que no reclama porque se la han reembolsado.
4) Utilizando los datos de la tarjeta Carrefour Pass, nº NUM034 , titularidad de Clara , asociada a la cuenta abierta por ella en Bankinter nº NUM035 , tarjeta que le había sido sustraída de su cartera, junto al número pin, y siendo usuaria, Clara , de los teléfonos NUM036 y NUM037 , durante septiembre de 2015, realizaron los siguientes cargos fraudulentos:
- El 21.9.15, un reintegro en el cajero del Banco Popular por 300 €, con una comisión por disposición en efectivo de 13,50 €, que fue denegada.
- El 22.9.15, adquisición en el Bazar Felicidad, de la C/ Arca Real nº 32, mercancía por 10,99 €-
- El 22.9.15, adquisición en el Bazar Felicidad de mercancía por 54,80 €.
- El 22.9.15, adquisición en la expendeduría nº 21, estanco situado en la C/ Labradores nº 26 bis, de efectos por 94 €.
- El 21.9.15, adquieren en la tienda Pasarela Moda y Complementos de la C/ Labradores nº 53, mercancía por 353,61 €, 13,95 € y 139,97 €.
- El 22.9.15, efectúan reintegro en un cajero del Banco Popular por 300 €, con una comisión de 13,50 €.
- El mismo día, otra disposición en el mismo cajero por igual importe y comisión.
- El 24.9.15, reintegro en un cajero del Banco Popular por 300 €, con comisión de 13,50 €.
- El 25.9.15 se efectúan dos recargas en Orange por valor de 20 € cada una.
- El 26.9.15, se adquieren efectos en el estanco de la Plaza Circular nº 13, por 19,5 € y 36 €.
- El 26.9.15, se adquiere en la tienda Casa Li, en la Avenida Segovia nº 99, efectos por 36,90 €.
- El 26.9.15, se adquiere en la tienda Gran Laguna 2011 S.L., en la Plaza Cruz Verde, efectos por 211,60 €.
- El 26.9.15 se efectúa un reintegro en un cajero de Bankia 9432 en la Avda. Segovia de 300 €.
- El 27.9.15 se efectúa un reintegro en un cajero de Bankia 9432 en Avda. Segovia por 300 €.
Quien realizó todas esta operaciones fue Socorro acompañada, en algún caso, por Agustín e Hortensia .
Además, solicitaron telefónicamente, un préstamo a la entidad Carrefour Servicios Financieros, que les fue ingresado, por importe de 601,01 €, en la cuenta Bankinter NUM035 , y que se hizo a cargo de Clara y su marido, Joaquín , sin su conocimiento ni consentimiento. La entidad Carrefour asumió el prejuicio causado.
5) Utilizando los datos de la tarjeta NUM038 , titularidad de Victoriano , asociada a su cuenta en Banco Popular, y siendo este usuario del teléfono NUM039 , entre los días 10 a 13 de octubre de 2015, realizaron los siguientes cargos fraudulentos:
- El día 10.10.15, efectuaron recargas en Orange por 10 € y 15 €.
- El día 13.10.15, adquieren en Eroski on line, comida y bebidas por 457,18 €, utilizando, en la fecha de pedidos, el nombre de Jose Ignacio ajeno a ello, efectuándose las entregas el 13.10.15 a las 13 horas en el domicilio en C/ DIRECCION006 nº NUM040 , NUM041 , por el empleado Candido .
- El 13.10.15 adquieren en el Mercadona de la C/ Arca Real, mercancías por 92,51 €, utilizando en la ficha de pedido el nombre de Victoriano , ajeno a ello, efectuándose la entega el 13.10.15, en el domicilio C/ DIRECCION002 nº NUM011 , NUM012 , de Agustín e Hortensia , por el empleado Victorino .
El total defraudado es de 574,67 € que no reclama por haber sido ya resarcido por el Banco.
6) En la sucursal de la entidad Ibercaja, donde trabajaba, situada en C/ Carretera de Rueda nº 9-11, la acusada, Hortensia , efectuando trabajos de limpiadora, copió los tarjetas bancarias nuevas, la nº NUM042 , y la nº NUM043 , así como los números de pin de la misma, que el Director de la Sucursal Calixto , usuario del teléfono NUM044 , tenía preparados para entregar a sus titulares, Herminia y Violeta .
Posteriormente, Socorro , Hortensia y Agustín , las activaron en el cajero 8238 de Ibercaja, en C/ Tudela nº 7, a las 21:00:27 horas del día 16.10.15, la primera, y a las 19:23:51 horas la segunda, el 17.10.15, realizaron los siguientes cargos fraudulentos:
- A) Con la tarjeta NUM042 , entre los días 17 y 20 de octubre de 2015, operaciones por un total de 5.724 €. Entre ellas, reintegros de 1000 € los días 16 y 17, concretamente el 17.10.15 a las 00:21, en el cajero de Laboral Kutxa en Avda. Segovia, Miguel dispuso de 1000 € con comisión de 13,50 €, se efectúan recargas los días 18,19 y 20.10.15. Todos ellos vienen reflejados en autos, a los folios 770 a 773 y 797 a 798.
- El 16.10.15, adquieren en el Mercadona de C/ Independencia, pedidos por 601,38 € utilizando en la ficha del pedido el nombre de Victoriano , ajeno a los hechos, con teléfono de contacto NUM025 y fijando como domicilio C/ DIRECCION006 nº NUM040 , NUM041 , que fue anulado.
- El 17.10.15, entre las 13,55 horas y las 14,13 horas, en el estanco de Constancio en C/ Canterac nº 8 adquieren productos por 106,70 €.
- El 17.10.15, entre las 14,18 horas y las 14,20 horas, en la tienda Casa Li, en Avda. Segovia nº 99, objetos por 25,60 €.
- El 19.10.15, entre las 12,59 horas y las 13,56 horas, en la tienda Moda Pasarela, en C/ Labradores nº 33, efectos por 418,10 €.
- B) Con la tarjeta NUM043 , entre los días 17 y 20 de octubre de 2015, efectúan varias operaciones aceptadas, (un reintegro el 17, por 500 €, y una compra de 15 €, el día 20), y 6 operaciones rechazadas de 100 €, reflejada en los folios 774 y 775 de las actuaciones.
- En la activación y utilización fueron identificados Socorro , Hortensia , Agustín y Miguel .
Los perjudicados no reclaman, al haber sido indemnizados por el Banco.
7) Utilizando los datos de la tarjeta NUM045 , titularidad de Romualdo , asociada a la cuenta bancaria de este en BBVA, que era usuario del teléfono NUM046 , y era cliente del bar Luna Llena, efectuaron, los días 3 y 4 de noviembre de 2015, de cargos fraudulentos:
- El 3.11.15, adquisición en Orange de recargas por 10 €.
- El 4.11.15 adquieren en el Mercadona del Camino del Cementerio, efectos por 366,37 € utilizando en la ficha de pedido, el nombre de Alfonso , ajeno a ello, y el teléfono de contacto NUM019 , y el domicilio en CALLE000 nº NUM047 , NUM048 , efectuándose la entrega el 4.11.15, en un portal, a petición del cliente, por Herminio , recibiendo los efectos Miguel y Socorro .
El perjudicado no reclama porque se le ha resarcido por el Banco.
8) Utilizando los datos de la tarjeta NUM049 , de Jose Ignacio , usuario del teléfono NUM050 , asociada a la cuenta bancaria de este, el 4.11.15, adquirieron en el Mercadona del Camino del Cementerio, una compra por 263,04 €, que recibió Miguel , entregándosela en un soportal próximo a su domicilio, junto a la bodeguilla Jorge, en AVENIDA000 con C/ DIRECCION007 , a petición del cliente, por el empleado Herminio , recibieron los productos Miguel y Socorro .
El perjudicado no reclama, al haber sido reintegrado por su entidad bancaria.
9) Utilizando los datos de la tarjeta NUM051 , de Alfonso , residente en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 , donde también residía Evangelina , tarjeta que sustrajo ésta del buzón, expedida por el Banco de Santander, y los datos de la tarjeta NUM052 , que solicitó la acusada al BBVA, aprovechando el conocimiento de los datos personales y bancarios de Alfonso obtenidos del buzón de este, se realizaron los siguientes cargos fraudulentos:
- El dia 5.11.15, realizaron por Internet, desde la cuenta bancaria de Alfonso en BBVA, seis transferencias por valor de 2.500 €, cada uno, en total 15.000 €, a la cuenta NUM053 , titularidad de Miguel , que, el mismo día, reintegró los importes.
- El 7.11.15, a la 1:26 horas, efectuaron un cargo de efectivo, desde la cuenta bancaria de Alfonso en BBVA, por 300 €, en el Cajero de la Plaza Circular, al teléfono NUM019 , uno de los utilizados por Socorro .
- Los días 5,6, y 7 de noviembre 2015, con la tarjeta NUM052 , realizaron siete extracciones en efectivo del cajero de la Avda. Segovia nº 115, del BBVA, por importe de 950 €, 40 €, 1000 €, 100 €, 2000 € y 40 €, en total 6.130 €.
- Los días 5 y 6 de noviembre de 2015, con la misma tarjetea, efectúan ocho operaciones en distintos comercios por 1740 €; una recarga en Orange el día 5 por 10 €; una compra el día 5 en el establecimiento Villaflor, de Palma del Río (Córdoba), por 335 €, una compra el día 6 en el mismo establecimiento por 335 €; una compra en el estanco de la Plaza de la Cruz Verde, el día 6, por 253,30 €, una compra el día 6 en el establecimiento Villaflor de Palma del Río por 397,27 €, el día 6, entre las 13:01 y las 13:06, de compra fraudulenta por 159,90 € y 231,85 € en el establecimiento Belle en Avenida de Segovia nº 123, y una recarga en Orange por 20 €.
- Con la tarjeta NUM054 , realizaron tres operaciones, por un total de 2900 €, el 5.11.15.
- El 5.11.15, un reintegro a las 13:10:46, por 1000 €, desde la tarjeta NUM052 .
- Dos abonos en cuenta, por Internet, el 5.11.15, por 1000 € y 900 € respectivamente.
- El 7.11.15, al intentar realizar una compra fraudulenta, por 310,78 €, en el establecimiento Belle, en Avda. de Segovia nº 123, Socorro fue detenida, llevando en su poder los titulares móviles NUM020 ; NUM019 ; NUM055 y NUM056 , y 6 tarjetas SIM para teléfonos móviles.
- El día 10.11.15, realizaron dos compras en el estanco expendeduría 30, en Plaza de la Cruz Verde, por valor de 228,5 € y 79,65 €. Así mismo, el 5.11.15 efectuaron una venta de acciones, titularidad de Alfonso , por 37.000 €, ingresándose en la cuenta de éste en el BBVA el saldo todo ello para que hubiera liquidez en la misma a fin de efectuar las transferencias a la cuenta de Caja España de Miguel , que se llevan a cabo.
El total del perjuicio de Alfonso es de 26.070 €, que no reclama por haber sido reembolsado por la entidad bancaria.
10) Utilizando los datos de la tarjeta NUM057 , titularidad de Noelia , asociada a la cuenta bancaria en esta en BBVA, siendo Noelia residente en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 , NUM058 , vecina de Socorro , lo que esta aprovechó para sustraerla del buzón, (ya que, el BBVA se la había enviado a Noelia , desactivada, en sustitución de otra tarjeta que fue bloqueada por llamada telefónica a la entidad), realizaron los siguientes cargos fraudulentos, después de activarla el 7.10.15:
- Once disposiciones en efectivo por importe total de 12,80 €, entre los días 7 a 14 de octubre de 2015, en los cajeros del BBVA de Plaza Circular y Avda. de Segovia.
- Tres transferencias por 2.500 €, 2.500 € y 200 €, el 8, 9 y 3 de octubre de 2015, a la cuenta bancaria de Caja España NUM053 , titularidad de Miguel .
- Un cargo en efectivo de 300 € al teléfono móvil, desde la cuenta de Noelia en BBVA, el 7.10.15, a las 17,23, en el cajero de la Avda. de Segovia, siendo el teléfono beneficiado el NUM059 , usado por los acusados para abrir ficha en Internet de Clikelectrodomésticos.
La perjudicada no reclama al haber sido reintegrada por el Banco en todas las cantidades.
Cuando se procedió tras su detención a efectuar un registro en el domicilio de Socorro , se encontraron:
- 25.000 € en billetes de 500 y de 50 €, multitud de cajetillas de tabaco; 5 teléfonos móviles; 4 tarjetas SIM, y 6 soportes para tarjetas SIM, uno de ellos perteneciente al teléfono NUM021 , usado por los acusados para abrir ficha en Mercadona y Carrefour, anotaciones escritas de 16 dígitos de control de 3 tarjetas bancarias diferentes y documentación de varios vecinos del inmueble de la C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 , como notificaciones de bancos, recibos de luz o gas, recibos de Cetelem, etc., sustraídos de los buzones.
En el registro del domicilio del acusado Miguel se encontró:
- 6 cartillas bancaria a su nombre, entre ellas, la de la cuenta NUM053 , de Caja España, de su titularidad, en la que figuraban seis transferencias por 2.500 € cada una, desde la cuenta de Alfonso .
Todos los acusados son mayores de edad. Socorro tiene antecedentes penales por violencia doméstica no computables a efectos de reincidencia. Miguel tiene antecedentes penales por delito de agresiones sexuales, no computables a efectos de reincidencia. Geronimo tiene antecedentes penales por delito de conducción bajo los efectos del alcohol, no computables a efectos de reincidencia. Los otros acusados no tienen antecedentes penales.
TERCERO
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos, analizando las pruebas practicadas en Juicio Oral ex art. 741 de la L.E.Crim ., constituyen únicamente, un delito de estafa, arts. 248 y 250,5 del C.P ., continuada, art. 74,2 del C.P .
El art. 250,5 del C.P . hace referencia al valor de la defraudación, imponiendo la cualidad de estafa agravada a aquella que supere los 50.000 €.
Todos los acusados, a excepción de Socorro , han reconocido expresamente, en Juicio Oral, los hechos que se han tenido por probados en el relato fáctico anterior.
Y, de la prueba practicada en Juicio Oral, tanto testifical como documental, como la pericial de los Policías de la Unidad de Delitos Monetarios, que efectúan el atestado, hay prueba totalmente fehaciente de ello.
Como es sabido, la estafa supone la utilización con ánimo de lucro, de engaño bastante para producir un error en otro, induciéndole a efectuar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.
Lo acreditado es, por tanto, que, desde julio de 2015, se hacen de diversas formas, con tarjetas de crédito, dígitos y datos de las mismas, y con documentación bancaria de terceros y las utilizan en su beneficio, realizando extracciones fraudulentas en cajeros de distintas entidades bancarias o efectuando compras en distintos establecimientos y cargándolas en las cuentas de estas terceras personas, en todos los casos sin conocimiento ni consentimiento de dichas personas perjudicadas.
Las compras no solo son presenciales sino muchas de ellas, lo son on-line.
El centro, digamos, de las operaciones, y ello se reconoce por todos los acusados excepto por Socorro , es el Bar 'Luna Llena', que ella regentaba, y el acceso a los buzones del portal nº NUM002 - NUM003 de la C/ DIRECCION000 , donde ella tenía alquilada una vivienda, buzones a los que, como luego veremos, tenía libre acceso porque se estaban realizando obras en el portal que les afectaban.
Así, en algunos casos, se hacían con las tarjetas bancarias y los datos de las mismas, cuando, algunos clientes, abonaban consumiciones en el Bar 'Luna Llena' con dichos soportes. Todos ellos dicen que no les mostraban el datafono, sino que se llevaban la tarjeta y se la devolvían después de haber efectuado el cargo. Recopilaban, los acusados, datos suficientes, como fecha de caducidad, número de la tarjeta, digito de control, para luego poder utilizarlas en compras por Internet.
Otras veces, como algunos testigos relatan, cogieron las tarjetas de los buzones del domicilio mencionado, enviados por la entidad bancaria correspondiente a los aquí perjudicados y las utilizaban para efectuar extracciones en cajeros de sucursales bancarias, o dándose de alta en páginas web, creando fichas falsas y utilizando identidades de personas ficticias, o en ocasiones, reales.
El atestado, íntegramente ratificado en Juicio Oral, de la Policía de Delitos Monetarios, una vez se interponen diversas denuncias por algunos de los perjudicados, abunda en la constatación documental de todas las extracciones que se efectuaron en los cajeros de sucursales bancarias, y de los abonos que se efectúan en cada tienda o establecimiento, disponiendo de grabaciones que, los propios comerciantes o los gerentes de las sucursales bancarias, ofrecen para que se efectúe la comprobación de cada extracción y cada compra, como el rastreo de las compras on line, y la utilización de los teléfonos que, asimismo, se hallaron en el domicilio de Socorro , y los demás acusados confiesan haber utilizado.
Todos los testigos que declaran en Juicio Oral, relatan, bien que efectúan abonos de sus consumiciones en el Bar 'Luna Llena', con sus tarjetas, y luego comprueban que les han efectuado cargos y sustracciones contra su cuenta, utilizando las mismas sin su conocimiento ni consentimiento, como, cada uno de los comerciantes, estancos, tiendas de moda, tiendas de electrodomésticos, supermercados, declaran que ese día y a qué hora se efectuó el pedido y en qué domicilio se entregó a nombre de los perjudicados, sin su consentimiento, dando nombres falsos en las fichas cuando compraban por Internet.
Hay algunos testigos, como Clara , que dice que perdió o extravió la tarjeta, y se efectuaron varias compras con ella, sin su consentimiento. En otra de las ocasiones, la tarjeta se sustrajo de la entidad bancaria Ibercaja, como reconoce Hortensia , aprovechando su condición de limpiadora, con acceso a determinadas dependencias, y se efectúan compras con la misma.
Así mismo, aprovechando el conocimiento de datos bancarios obtenidos de los buzones de vecinos de la C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 , llegan a efectuar operaciones como la venta de acciones, en el caso del perjudicado Alfonso , sin intervención alguna del mismo, para ingresarlas en la cuenta del titular y dotarla de fondos suficientes para poder efectuar extracciones fraudulentas de la misma.
Y, en el caso de Noelia , efectúan transferencias desde la cuenta de la titular a la de Miguel , para luego poder efectuar la extracción en metálico del dinero, que se halló, en el registro domiciliario, en domicilio de Socorro , junto con los teléfonos que aparecen reflejados en la documentación de las compras efectuadas por Internet.
De todo ello, de cada operación que se detalla en el relato fáctico, hay abundante prueba documental, que refleja fehacientemente que la operación fraudulenta se ha consumado, y testifical, ya que, todos los perjudicados, así como los empleados de los establecimientos en que se hacen las compras o los encargos on line, incluidos los repartidores que entregan la mercancía en los domicilios donde las reciben los acusados, han relatado, en Juicio Oral, el perjuicio sufrido y han aportado los tickets de compra, los comprobantes de los cargos que se han efectuado en sus cuentas, y las grabaciones de los cajeros y los comercios que documentan la utilización de las tarjetas para efectuar extracciones o adquirir mercancía.
Con todo ello, queda acreditada la concurrencia de todos los elementos del tipo penal del art. 248 y 250,5 del C.P ., ya que los acusados utilizan engaño bastante para conseguir un desplazamiento patrimonial en su beneficio, haciéndose pasar por los titulares de las tarjetas cuando no lo eran.
Lo defraudado en todas estas operaciones supera los 50.000 euros, de ahí que, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, califiquen los hechos como una estafa agravada del art. 250, 5 del C. Penal .
La jurisprudencia da por sentado que, para determinar si el valor de lo defraudado supera los 50.000 euros, se tendrá en cuenta el valor total, no el de cada operación individualizada, incluso en casos, como el que nos ocupa, de defraudaciones continuadas, ex art. 74.2 del C. Penal .
El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 30.10.09, establece que, cuando se trate de delitos patrimoniales continuados, la regla del art. 74.1 del C. Penal , queda sin efecto si conlleva una doble valoración del perjuicio total causado por el delito, como sucedería en este caso. Por tanto, conforme a este acuerdo, una vez calificado el delito como agravado porque el perjuicio total causado excede de los 50.000 euros, como ninguna de las defraudaciones individualmente consideradas alcanza, por sí misma, los 50.000 euros, no podría imponerse la pena conforme establece el art. 74.1 del C. Penal , porque entrañaría la vulneración del principio non bis in ídem ( sentencia de 5.3.2012 entre otras).
Así, en este caso, está acreditado un plan preconcebido por los acusados, un conjunto de actos preordenados a un fin, en el cumplimiento del cual, aprovechando idéntica ocasión, con el mismo modu operandi, se defrauda a una pluralidad de perjudicados.
Se acredita, y todos los acusados lo confiesan, excepto Socorro , que aprovechan la oportunidad que les brinda el abono, en el bar Luna Llena, de las consumiciones, para hacerse con las tarjetas y con los datos, y aprovechan las obras en el domicilio de la acusada para hacerse con documentación bancaria de los buzones, incluso provechas su trabajo en una de las entidades bancarias para hacerse con las tarjetas, y, con todo ello, proceden, en un ámbito temporal de pocos días, a extraer dinero de cajeros y efectuar compras, presenciales u on-line, defraudando a una pluralidad de personas.
SEGUNDO.-La Acusación Particular considera los hechos, también, como constitutivos de un delito de organización criminal, art. 570 bis.1 del C. Penal .
No se considera que se haya acreditado, en modo alguno, en esta causa, la concurrencia de los requisitos del tipo penal del art. 570 bis.1 del C. Penal .
Se requiere, para entender que hay grupo criminal, que ésta tenga una estabilidad que aquí no se aprecia, y que la agrupación lo sea por tiempo indefinido, repartiéndose las tareas o funciones, con la única finalidad de cometer delitos.
Lo que se ha probado aquí, y en ello incide el atestado elaborado por los policías del Grupo de Delitos Monetarios, es que, Socorro , como luego desarrollaremos, tenía control y dominio sobre la actuación delictiva y, en cierto modo, utilizaba al resto de los acusados, para no figurar ella en primer plano, para efectuar las compras, recoger los pedidos, distraer a los clientes mientras ella sustraía las tarjetas o los datos, incluso para sustraer las tarjetas. Pero no de un modo piramidal como organización estable dedicada indefinidamente a la comisión de delitos, con un reparto rígido de funciones. La colaboración de los otros acusados fue puntual, ella los utilizaba, como decimos, para buscar su impunidad, pero no puede darse por acreditado que estemos ante un grupo criminal organizado. Incluso, en el caso de Miguel , su actuación no obedece a ese tipo de organización, ya que él también tiene dominio de los hechos, aunque no se beneficia tan directamente como Socorro .
Respecto a los delitos de blanqueo de capitales y revelación de secretos no se ha abierto Juicio oral.
TERCERO.-Del delito de estafa agravada continuada son responsables, en concepto de autores, Miguel y Socorro , ex art. 28 del C. Penal , y cómplices, ex art. 29 del C. Penal , Hortensia , Agustín y Geronimo .
Como hemos dicho, todos los acusados, excepto Socorro , prestan su conformidad a su participación en los hechos.
Socorro , en Juicio oral, pretendió aparecer como un mero instrumento en manos del coacusado Miguel , incluso alegó hallarse totalmente amenazada e intimidada por él.
Miguel era camarero en el bar Luna Llena, que ella regentaba, y los otros acusados aparecen, en el informe de la Policía de Delitos Monetarios, relacionados con ella en ocasiones puntuales, en determinadas fotografías o secuencias de las cámaras de algunos establecimientos, realizando compras con ella, etc.
El informe de la Policía de Delitos Monetarios atribuye a Socorro un papel esencial, de ideóloga, de líder, de ser la persona que organiza en cierto modo cómo y cuándo se llevan a cabo las defraudaciones.
Así en la defraudación de la que es víctima Vidal , la persona que, como declara en Juicio oral, le había arrendado el piso a Socorro y residía también en el inmueble, que, por tanto, ha estado con ella no solo en la casa sino en el bar, la acusada se hizo con los datos bancarios del mismo aprovechando el contrato de arrendamiento y efectuó cargos fraudulentos contra su tarjeta, como recargos de teléfono, una mensualidad de gas natural, de la que aparece el recibo por 25 euros en casa de Socorro , en el registro efectuado. Además, constan las compras que efectuó el 20.07.15, en el Mercadona de la C/ Independencia, en la que se acredita documentalmente que, en la ficha, se hace constar que el pedido lo había efectuado Eugenia , lo que no era cierto, y se entrega el pedido en un domicilio en el que, quien lo recoge, es Geronimo , como éste admitió en Juicio oral y así lo declaró el repartidor Federico .
Constan también acreditados en autos, bien con aportación de los recibos de compra y cargos en la cuenta, bien a través de la visualización de los contenidos de las cámaras instaladas en los diferentes comercios, los cargos y compras realizadas en los días 20 a 24 de julio con la tarjeta de Vidal , en los que aparece Socorro , y que han reconocido los otros acusados, además de los vendedores de las mercancías, y los repartidores, como en el caso de Mercadona, que acuden a Juicio oral a ratificar cómo y dónde efectúan las entregas, para recibir las cuales, en este caso, Socorro utiliza a Geronimo , persona indigente.
Es más, cuando el Banco Popular, entidad bancaria en la que Vidal tenía asociada la cuenta contra la que se hacen dichos cargos, procede a su anulación por resultarles sospechosos de fraude, y le envía, una nueva, Socorro se hace con ella, y paga las facturas de suministro de gas de la que se encuentra el recibo y una recarga de teléfono de Orange.
La participación en todas las operaciones, como hemos dicho, de Socorro , se acredita documentalmente, bien con los recibos, bien porque es ella quien tiene en su poder la tarjeta, bien con las imágenes de las cámaras que la graban comprando, y por la declaración de los coacusados.
Otilia , en Juicio oral, declara que ella acudió al bar de Socorro y abonó un menú con su tarjeta, y se ha comprobado, a través de su documentación bancaria, cómo, habiéndose hecho con los datos de la misma Socorro , que fue quien cobró, se le efectuaron cargos no consentidos por ella, el 26.8.15, uno de ellos un pedido on-line de electrodomésticos a nombre de otra persona, también ajena a los hechos.
En el caso de Torcuato , éste, en Juicio oral, dice que es cliente del bar de Socorro , y que ha abonado allí consumiciones pero no sabe cómo se hizo ella con su tarjeta. Sabía que, en una ocasión, efectuó el pago de una consumición, hallándose en el bar con Jose Ignacio , otro perjudicado, y, mientras ella cobraba, Miguel , como reconoce, les distraía, pudiendo así ella hacerse con los datos y lo que se acredita es que ella efectúa, con dicha tarjeta, los cargos. El repartidor de Mercadona de la C/ Arca Real, en Juicio oral, Norberto , relata que, en la ficha de pedido, se utilizó el nombre de Jose Ignacio , sin consentimiento, y se puso como domicilio de entrega de la mercancía el de Agustín e Hortensia , como ellos reconocen, aunque, finalmente, la mercancía se entregó en otro domicilio donde la recibió, directamente, Socorro .
Clara , en Juicio oral, manifestó que había perdido su tarjeta, que la llevaba en su cartera junto a su número pin, y, en Juicio oral, Socorro dice que la tarjeta se la encontró Agustín , pero, lo cierto es que se acreditan documentalmente todos los cargos que se hacen con dicha tarjeta. Los vendedores o empleados de comercios como Bazar Felicidad, la Expendiduría nº 21, situado en C/ Labradores 26, bis, la tienda Pasarela Moda y Complementos, la tienda Casa Li, el estanco de la Plaza Circular nº 13, reconocen sin género de dudas a la acusada como quien efectuó las compras, en algunas ocasiones acompañada de Agustín y de Hortensia , otras sola. Y, en las dos extracciones que efectuó en el cajero de Bankia de la Avda. Segovia, los días 26 y 27 de septiembre, aparece ella efectuando la operación de reintegro.
Incluso llegó a efectuar, telefónicamente, una solicitud de préstamo, a Carrefour Servicios Financieros, por 601,1 euros, que fue ingresado por dicha entidad en la cuenta de Bankinter titularidad de Clara y su marido, sin conocimiento ni consentimiento de éstos, para dotar de fondos a dicha cuenta y poder seguir haciendo cargos con la tarjeta contra la misma, esta solicitud se hace desde un teléfono hallado después en el domicilio de Socorro .
Victoriano , declaró que era cliente habitual del bar de la acusada, y, lo acreditado es que le sustrajo una tarjeta de su titularidad y efectuó varios cargos contra su cuenta, en concreto recargas telefónicas, una compra on-line en Eroski, de bebida y comida, en la que utilizan el nombre de Jose Ignacio , ajeno a ello, como comprador, y que, el encargado Candido entrega a Agustín e Hortensia , como reconocen ellos. Y también, en Mercadona de la C/ Arca Real, realizan un pedido, y se recoge en el domicilio de Agustín e Hortensia , como ellos reconocen.
Hortensia , como reconoció en Juicio oral, en su condición de limpiadora de la sucursal de Ibercaja, en carretera de Rueda nº 9.11, logró sustraer de las dependencias en las que se hallaban, dos tarjetas, pertenecientes una a Herminia y otra a Violeta , lo que ratifica en Juicio oral el director de la sucursal en ese momento, Calixto , y todos los datos de los mismos, incluyendo su pin. Y, con posterioridad, Socorro , Hortensia y Agustín las activaron en el cajero de la entidad de la C/ Tudela, como acreditan los fotogramas de las cámaras del mismo entregados a la Policía. Una vez activadas, efectúan diversos cargos con ambas tarjetas. En la activación de una de las tarjetas no se ve a Socorro de cara sino de espaldas, pero se la reconoce perfectamente por la ropa y características físicas.
El reintegro efectuado el 17.10.15 en el cajero de la sucursal de Laboral Kutxa en la Avda. Segovia, lo hace Miguel , como él reconoce y se aprecia en los fotogramas. Pero lo cierto es que, en las compras y cargos efectuados con dichas tarjetas, participa activamente Socorro . Así, es reconocida por vendedores en diferentes comercios, como Constancio , estanco en la C/ Canterac, la vendedora de Casa Li, y la de Pasarela Moda, en cuyos fotogramas aparece la acusada efectuando las compras.
Romualdo manifiesta, en juicio oral que él era cliente del bar Luna Llena, y abonó las consumiciones con la tarjeta, con la que, después, los acusados efectúan compras y cargos.
Así, hay una compra en el Mercadona del Camino del Cementerio que fue entregada a Socorro y a Miguel , como reconoce Herminio , en Juicio oral, la tarjeta SIM del teléfono de contacto, NUM019 con la que se hace el encargo parece en poder de Socorro cuando la detienen.
Jose Ignacio también era cliente del bar Luna Llena, y también en dicho lugar se hace la acusada con su tarjeta y datos, y efectúa cargos contra la misma. La compra que el 4.11.15 efectúan en el Mercadona del Camino del Cementerio es entregada a Miguel y a Socorro por el repartidor Herminio , como reconoce en Juicio oral. El teléfono con el que se hace el encargo fue hallado en poder de Socorro .
Alfonso era vecino del inmueble de la C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM060 , donde residía Socorro , y ésta sustrae del buzón, al que tenía acceso porque se estaban realizando obras en el portal, como el perjudicado confirma en Juicio oral, una tarjeta, expedida por el Banco Santander, y, además, la acusada, aprovechando el conocimiento obtenido de los datos bancarios de Alfonso , solicita otra tarjeta, al BBV, a nombre de éste.
Con estos datos, como reconoce Miguel , realizan, por internet, desde la cuenta bancaria de Alfonso seis transferencias, por un total de 15.000 euros, a la cuenta de Miguel , como aparece en la libreta bancaria que se le ocupa al detenerle, y, esta cantidad, el mismo día, Miguel la extrae y se la entrega a Socorro . Cuando se hace el registro en el domicilio de Socorro , se hallaran, en la caja de seguridad, 25.000 euros, de los que ella dice no saber nada, algo totalmente inadmisible, ya que se hallaban en su domicilio, a su disposición, y no da explicación alguna del origen de dicho metálico.
Las compras que ella efectúa con esta tarjeta son avaladas por las declaraciones de los comerciantes que la reconocen, como la propietaria del estanco de la Plaza Cruz Verde, y aparece en fotogramas de los cajeros en los que se efectuaron reintegros los días 5, 6 y 7 de noviembre, en el BBVA, de la Avenida Segovia. Hay un cargo en efectivo, efectuado el 7.11.15, en el cajero de la Plaza Circular, del BBVA, desde la cuenta de Alfonso , por 300 euros, al teléfono NUM019 , que fue uno de los hallados en el domicilio de Socorro .
Cuando el 7.11.15, intentó realizar una compra en el establecimiento Belle, en la Avenida Segovia, la empleada avisó a la Policía y Socorro fue detenida, llevando en su poder los teléfonos que se describen en el relato fáctico, además de que, las vendedoras, aportan dos recibos de compra del día anterior, también con la tarjeta de Alfonso , y las vistas de las cámaras de vigilancia en la que se ve a la acusada efectuando las compras.
En la cuenta del BBVA de Alfonso , además, como se comprobó documentalmente y relató el mismo en Juicio oral, el 5.11.15, efectuaron un ingreso de 37.000 euros, procedente de la venta de unas acciones de su titularidad, sin conocimiento ni consentimiento del mismo, a fin de dotar de fondos a dicha cuenta para poder efectuar la transferencia a la cuenta de Miguel de los 15.000 euros, que se llevó a cabo, como éste reconoce.
También Noelia era vecina del inmueble de la C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 , como Socorro , y también del buzón, le sustraer Socorro la tarjeta que, el BBVA, le había enviado, desactivada, sustituyendo a otra tarjeta que fue bloqueada.
Con esta tarjeta efectúan los acusados disposiciones en cajeros del BBVA, y se efectúan tras transferencias a la cuenta de Miguel , desde la de Noelia , de 5000 euros.
Se hace también un cargo en efectivo de 300 euros, en el cajero del BBVA en Avenida Segovia, desde la cuenta de Noelia al teléfono NUM059 , que fue el utilizado por los acusados para abrir la ficha de compra en el establecimiento Clikelectrodomesticos.
Así pues, lo acreditado es que Socorro , como los otros acusados, es reconocida por los vendedores de diferentes comercios en los que adquiere, personalmente o de forma on-line, mercancía, toda ella pagada, como consta documentado, con las tarjetas sustraídas, y aparece en los fotogramas de las cámaras de vigilancia de los establecimientos y los cajeros donde se llevan a cabo reintegros con dichas tarjetas, y se activan las mismas. Miguel reconoce su participación directa, y de lo que no hay prueba alguna es de que coaccionara a la acusada, Socorro que, a mayor abundamiento, ha sido ya juzgada por hechos similares, no constando si ha recaído ya sentencia firme, aunque sí que la definitiva es condenatoria.
Cuando se detuvo a Socorro se solicitó autorización judicial para registrar su domicilio, y en el mismo se hallaron los 25.000 euros en billetes de 500 euros y de 50 euros en el interior de la caja de seguridad, con teléfonos utilizados en las compras, las tarjetas SIM, el teléfono NUM021 utilizado para abrir ficha en Mercadona y Carrefour para efectuar las compras fraudulentas y diferente documentación bancaria de vecinos del inmueble de la C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 .
También se registró el domicilio de Miguel , y se le encontraron 6 cartillas bancarias a su nombre, entre ellas, la de Caja España en la que figuraban las transferencias desde la cuenta de Alfonso .
Por tanto, lo acreditado es que Socorro es quien se encarga de movilizar el metálico, las transferencias más importantes, efectuadas por Miguel , son recibidas por ella, como se desprende del metálico hallado en su casa, ella es quien directamente activa en los cajeros varias de las tarjetas y quien participa en numerosas cuentas, utilizando en ocasiones a Hortensia , Agustín y Geronimo como cómplices, como ellos mismos reconocen.
Ella, Socorro , es la directa beneficiaria del movimiento de las tarjetas, ella hace la mayoría de extracciones y de compras, incluso las transferencias que hace Miguel van a parar a su caja fuerte. Dos de los principales defraudados, Alfonso y Federico , son vecinos de ella, y se le ocupan notificaciones bancarias de otros vecinos en su casa, amén de los teléfonos y tarjetas SIM. Ella, junto a Miguel , como decimos, y si lo ratifica la Policía de delitos Monetarios en Juicio oral, aparece en los fotogramas de las cámaras de video vigilancia de los cajeros, y de los establecimientos, en algunos solo ella, en otros con Hortensia y Agustín . Y, como decimos, en modo alguno se aprecia que actúe coaccionada por Miguel cuando la principal beneficiaria es ella.
CUARTO.-No concurre, en ninguno de los acusados, circunstancias modificativas de responsabilidad penal.
QUINTO.-A Geronimo , Hortensia y Agustín se les impondrá, como cómplices del delito continuado de estafa agravada, la pena, a cada uno de ellos, de un año menos un día de prisión, y seis meses de multa, en razón de dos euros día, así como accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Miguel , como autor del delito continuado de estafa agravada, se le impondrá la pena de dos años y un día de prisión y nueve meses de multa, con cuota diaria de dos euros y accesoria.
Responderán, además, subsidiariamente, caso de impago de la multa, como establece el art. 53 del C. Penal .
Todo ello a conformidad de los acusados, ratificada íntegramente en Juicio oral.
A todos ellos se les absuelve, igualmente del delito de organización criminal del que venían siendo acusados.
A Socorro , como autora del delito continuado de estafa agravada, se le impondrá la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses, con cuota diaria de seis euros, responsabilidad subsidiaria en caso de impago como establece el art. 53 del C. penal y accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como interiormente hemos mencionado, en este caso, ninguna de las defraudaciones supera individualmente considerada los 50.000 euros, por lo que la pena resultante deberá graduarse en función del art. 74.2 del C. Penal , todo ello para no caer en la doble penalización, porque el plus de la continuidad se colma con la aplicación del art. 74.2 del C. Penal , que permite reconocer la pena en toda su extensión imponiéndose en atención al perjuicio otal causado, ya que, el art. 74.2 del C. Penal , tiene naturaleza de precepto especial aplicable a las infracciones patrimoniales. En este caso, la pena que se impone es en la extensión mencionada porque hay, como se ha acreditado, muchos perjudicados, ha sido una defraudación múltiple, sistemática, con un mismo modus operandi, utilizándose como cómplices a personas sin recursos económicos, y porque el hechos de que, la acusada, cuenta con una condena por hechos similares, aun no firme, revela una reiteración notable en la actuación delictiva, aprovechando, además la vecindad y la clientela de su establecimiento para hacerse con los datos bancarios de los perjudicados.
SEXTO.-El art. 116 del C. penal , establece la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios causados por al comisión del delito, disponiendo una responsabilidad directa para los autores, solidaria, y una responsabilidad subsidiaria para los cómplices.
Todos los perjudicados han sido reintegrados en las cantidades que les han sido reclamadas, bien por VISA, bien por Carreforu Finance, o por la entidad BBVA que, como acusación particular, reclama 44.126,37 euros, cantidad de la que deberán responder los acusados en la forma que se expresa al inicio, y a la que se aplicará el interés legal del dinero, art. 576 de la L.E.Civil .
SÉPTIMO.-Los acusados abonarán las costas, los cómplices, cada uno, un diez por ciento, y Socorro y Miguel un 35% cada uno de ellos, respecto al delito continuado de estafa agravada, no imponiéndoseles respecto al de organización criminal, incluyendo las de la acusación particular, al haberse acogido la mayoría de su pretensiones.
Fallo
Condenamos a Miguel , como autor de un delito continuado de estafa agravada, art. 248 , 250.5 y 74.2 del C. Penal , por su propia conformidad, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena dedos años y una día de prisión,multa de nueve meses, con cuota diaria de dos euros, y arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Absolvemos a Miguel del delito de organización criminal del que venía siendo acusado.
Condenamos a Hortensia , por su propia conformidad, como cómplice de un delito continuado de estafa agravada, art. 248 , 250.5 y 74.2 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena deun año menos una día de prisión,multa de seis meses, con cuota diaria de dos euros, y arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Absolvemos a Hortensia del delito de Organización Criminal del que venía siendo acusada.
Condenamos a Agustín , por su propia conformidad, como cómplice de un delito continuado de estafa agravada, art. 248 , 250.5 y 74.2 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena deun año menos una día de prisión,multa de seis meses, con cuota diaria de dos euros, y arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Absolvemos a Agustín del delito de Organización Criminal del que venía siendo acusada.
Condenamos a Geronimo , por su propia conformidad, como cómplice de un delito continuado de estafa agravada, art. 248 , 250.5 y 74.2 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena deun año menos una día de prisión,multa de seis meses, con cuota diaria de dos euros, y arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Absolvemos a Geronimo del delito de organización criminal del que venía siendo acusada.
Condenamos a Socorro , como autora de un delito continuado de estafa agravada, art. 248 , 250.5 y 74.2 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena detres años y seis meses de prisión,multa de nueve meses, con cuota diaria de seis euros, y arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Absolvemos a Socorro del delito de organización criminal del que venía siendo acusada.
Socorro y Miguel , de forma directa y solidaria, e Hortensia , Agustín y Geronimo de forma subsidiaria, indemnizarán al BBVA en la cantidad de 44.126,37 euros, con el interés legal del dinero.
Socorro y Miguel abonarán, cada uno, un treinta y cinco por ciento de las costas relativas al delito de estafa continuada y Agustín , Hortensia y Geronimo , un diez por ciento cada uno, incluidas las de la Acusación Particular.
Las costas relativas al delito de organización criminal se declaran de oficio.
Se decreta el decomiso de los objetos intervenido.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos mandamos y firmamos.
