Sentencia Penal Nº 20/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 20/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1093/2018 de 22 de Enero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 20/2019

Núm. Cendoj: 15030370012019100011

Núm. Ecli: ES:APC:2019:19

Núm. Roj: SAP C 19/2019

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00020/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2018 0009423
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001093 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000204 /2018
RECURRENTE: Estanislao
Procurador/a: FRANCESCA DI MATTIA
Abogado/a: MARIA TERESA MIGUEZ CASTELOS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D.:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista
pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, por
delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo partes, como apelante Estanislao , defendido por la Abogada
MARIA TERESA MIGUEZ CASTELOS y representado por el Procurador FRANCESCA DI MATTIA y, como
apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, con fecha 25 de septiembre de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Estanislao como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL de conducción sin licencia, definido, concurriendo agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Impongo al condenado el pago de las costas.'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Estanislao , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 21 de noviembre de 2018 y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y que son del tenor literal siguiente: 'Sobre las 18.10 horas del día 7/09/2018, el acusado Estanislao , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 -1954, anterior y ejecutoriamente condenado en sentencias de 20-10-2015 , 9-11-2015 y 28-01-2017 , todas por conducir un vehículo habiendo perdido los puntos, imponiéndosele en la última la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad que extinguió el 29-11-2017, fue sorprendido por agentes de la policía local de A Coruña, cuando conducía el vehículo Citroen Xsara matrícula K....GF por la Avenida de Glasgow de A Coruña, tras haber sido privado de los puntos que habilitan para realizar esa actividad por resolución dictada en el expediente NUM002 , sin que a fecha actual los haya recuperado'.

Fundamentos


PRIMERO.- El texto del recurso de la defensa de Estanislao contiene como motivo central de su censura a la sentencia de 25 de septiembre del 2018 que 'no parece justificado que se opte en el presente caso por la pena de prisión en vez de acudir a las otras alternativas punitivas previstas en el artículo 384'; invoca finalmente la cláusula del artículo 385 ter del Código Penal .

La facultad de individualización de la pena corresponde al órgano de enjuiciamiento. A esta Sala le compete residualmente el control de esa tarea en aquellos particulares supuestos en que el Juzgado se aparta de los criterios normativos existentes en la determinación de la pena o cuando lo haga con arbitrariedad o separándose de la regla de la proporcionalidad. Pero proporcionalidad y tipicidad caminan juntas y lo hacen, además, de la mano de la legalidad: es la ley la que expresa los bienes penalmente protegibles, los comportamientos penalmente reprensibles, la clase y cantidad de las sanciones penales, y la proporción entre las conductas que trata de evitar y las penas con las que intenta conseguirlo. Sólo a partir de ahí entra en escena la función final de la jurisdicción y la motivación al respecto según el artículo 72 del Código Penal .

En el supuesto que nos ocupa está aplicada una pauta que se traduce en la conminación de una pena cuya elección entre las alternativas discrecionales se basa en que concurre la agravante de reincidencia.

Cabía esperar una motivación más exhaustiva. Con todo, pena necesaria y pena eficaz son conceptos que se conjugan ahora y demandan la elevación del tono de la reacción a tanto desafío al ordenamiento, es decir, algo más potente que las multas o trabajos en beneficio de la comunidad impuestos al acusado en las sentencias firmes de 20/10/2015 , 09/11/2015 y 26/01/2017 , las tres por igual delito de conducción sin estar vigente el permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente. De hecho, el apelante es reo habitual en el sentido del artículo 94 y, como no puede ser de otra manera, viene considerada la circunstancia agravante de reincidencia en la dinámica del día 7 de septiembre del año pasado cuando el autor circulaba por la Avenida de Glasgow al volante del Citroen K....GF .

A nuestro criterio, no existe desviación del sistema, ni desproporción, ni aventura de las finalidades de prevención general y especial de la pena. La privativa de libertad se adecúa a su función natural y también a las condiciones de gravedad factual y a las personales del que no está motivado por la norma y parece entender que las condenas de los Tribunales operan en el terreno de lo simbólico, pueden desconocerse irresponsablemente y siempre mantendrán un rango bajo pese a la terca reiteración en la dolosa vulneración del mismo precepto penal contra la seguridad vial.



SEGUNDO.- Por consecuencia, la pretensión principal de la apelación es rechazada. También lo es la subsidiaria relativa a la aplicación de la facultad de atenuación del artículo 385 ter : surge como cuestión nueva en esta instancia (no consta en el escrito del 14 de septiembre) y no va acompañada de la ilustración del porqué de su pertinencia.

Por lo demás, estamos ante una figura típica de riesgoabstracto ( SSTS 24/01/2018 y 31/01/2018 ) que se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa por la caducidad del permiso al perder todos los puntos (artículo 384 ). Y, por ello, es jurídicamente irrelevante lo aportado en el recurso acerca de que 'no ha puesto en peligro ni la vida de las personas... ni para las cosas'.

Ya en cuanto a las afirmaciones consistentes en que el infractor piensa en un curso de recuperación, o en que realizó la acción por una particular necesidad y no como es evidente por su propia comodidad en cuanto al medio de transporte para hacerse unas presuntas, improbadas y rutinarias pruebas médicas, se trata de eso, simples alegaciones que operan a espaldas de lo acreditado a raíz de la intervención policial por la circulación completamente entre carriles referida en el atestado inicial. No hay fundamento para la justificación de la conducta ni para la moderación de sus consecuencias punitivas.

Como dice el Fiscal en el dictamen de impugnación del 18 de octubre, el 'perfil delictivo amplio' del apelante que, anotamos, incluye una condena de esta misma Sección de 31/01/2017 por delito de tráfico de drogas cometido en noviembre de 2015, desaconseja la aplicación de la reducción de la pena al amparo de la razón de equidad subyacente en el artículo 385 ter , y este es el punto de vista del Tribunal anticipado al tratar de la justa medida de la prisión y el descarte de las otras posibilidades.

Por lo expuesto, el recurso formalizado en el escrito de la Letrada de la defensa del día 8 de octubre es desestimado.



TERCERO .- Las costas procesales de esta instancia son de oficio: es parte contradictora exclusiva el Ministerio fiscal y no constan méritos reforzados de temeridad al recurrir; ello avala la excepción al modelo común del vencimiento resultante del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación planteado por Estanislao contra la sentencia de 25 de septiembre del 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña en el juicio rápido 204/18, sin imposición de las costas de la segunda instancia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días y solo por infracción de Ley del artículo 847.1º b, en relación con el artículo 849.1 y en el sentido del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo del 9-6-2016.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.