Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 20/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 9/2020 de 17 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SIFRES SOLANES, MARÍA ISABEL
Nº de sentencia: 20/2020
Núm. Cendoj: 46250370042020100005
Núm. Ecli: ES:APV:2020:40
Núm. Roj: SAP V 40:2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Apelación Delitos Leves
Nº 9/20 - M
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET
Juicio sobre Delito Leve nº 653/18
Apelante: Joaquín
Abogado/a: Dª. RAQUEL NOGUÉS OSCA
Apelado:MINISTERIO FISCAL (ILMA. SRA. Dª. PILAR RUBIO LLERGO)
SENTENCIA Nº 20/2020
En la ciudad de Valencia, a 17 de enero de 2020.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, Magistrada ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto por Joaquín contra la sentencia dictada en fecha 3/10/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 3 DE CARLET, en el juicio sobre delitos leves nº 653/18, del que dimana este Rollo, habiendo sido partes en el recurso las más arriba señaladas.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido, en el juicio de más arriba citado, se dictó sentencia de fecha 3/10/2019 en la que se declararon probados los siguientes hechos: ' Probado y así se declara que en el año 2019m, hasta el 21/05/19, Joaquín realizó un enganche ilegal de luz, conectado a la toma de la comunidad en la comunidad en que residía, sita en c/ DIRECCION000 NUM000 de Carlet el 21-6-18, reclamando la comunidad pero sin que conste la cantidad defraudada.'
SEGUNDO.-La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: 'CONDENO a Joaquín, como autora responsable de un delito leve de defraudación en fluido eléctrico, previsto y penado en el Art. 255.1 CP, a la pena 2 meses de multa a razón de 3 €/día, con la RPS en caso de impago del artículo 53 CP, esto es, cada dos cuotas impagadas de multa (cada 6 € que deje de pagar) serán sustituidas por un día de privación de libertad, sin indemnización por la cantidad entregada a la parte denunciante. Todas las cantidades por indemnización devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.'
TERCERO.-Formalizado el recurso de apelación contra la citada sentencia ante el Juzgado Instrucción que la dictó, se practicaron los trámites oportunos y finalmente fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial y recibidos los mismos, fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.
CUARTO. -En la tramitación procesal en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.-Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.
Fundamentos
PRIMERO.- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO
El recurrente ha sido condenado por un delito de defraudación previsto y penado en el art. 255 del Código Penal.
Recurre el condenado, alegando error en la valoración de la prueba realizada por la juez a quo, pero en este sentido hay que decir que corresponde a la misma la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), dado que rige en este aspecto el principio de inmediación que permite a la misma ver y oír de forma directa, cuantas declaraciones se vierten en dicho acto, de forma que, no estando el órgano ad quem en esa posición privilegiada, no es posible discrepar de las apreciaciones realizadas por la Juez de instancia, nada más que en el caso de que, de forma clara y palmaria se pueda apreciar la existencia de error en la valoración de la prueba realizada por aquella, lo que no sucede en el caso de autos, en el que la valoración de la prueba que hace la misma es totalmente correcta y ajustada a Derecho, conforme se desprende de la lectura de las actuaciones.
Cierto que en los hechos declarados de la sentencia recurrida se señala el período temporal del 'año 2019 hasta el 21/05/19', pero es evidente que se trata de un error, que resulta de la lectura del resto de la sentencia, y que debe entenderse corregido por el 'año 2018 hasta el 21/05/18'. También es cierto que parece haber una confusa referencia a la declaración del propio denunciado, al folio 63, pues vista y oída la declaración del mismo en juicio, no se le oye reconocer enganche ilegal alguno, pero lo cierto es que la sentencia tampoco dice que este admita el enganche ilegal, cuando en sus fundamentos de derecho dice que 'por su parte, Joaquín al ser preguntado, niega que haya existido una conexión ilegal'.
La sentencia valora adecuadamente la imputación de enganche ilegal, y lo considera acreditado, por la propia versión de la parte denunciante, y desde luego, por el informe del electricista al folio 10 y 33 de las actuaciones y las fotografías aportadas. En este informe se señala que en la visita de 21.5.2018, se detecta un enganche ilegal y ausencia de contador de luz conectado, en el cuarto de contadores del edificio, de la vivienda de la puerta NUM001 de edificio de autos.
Dice el recurso que no puede este informe ser tenido en cuenta, al no haber sido ratificado en juicio por su autor. Pero lo cierto es que no consta que dicho informe fuera impugnado tempestivamente, para que ello hubiera podido permitir la citación de su autor a juicio, y todos los demás datos e indicios objetivos acreditados en juicio, corroboran la realidad del contenido del informe del electricista.
Dice el denunciado en juicio que estaba con IBERDROLA, y que después se cambió de compañía y aporta facturas de la luz, pero curiosamente son posteriores a mayo de 2018. Dice que no aporta más facturas, porque no puede guardar todos los papeles, pero estaba a su alcance haber pedido a su compañía, la que fuera, en el período discutido, un duplicado de las facturas, que habrían acreditado que tenía contador, y la legalidad de su instalación y disfrute de luz, y no lo ha hecho, al tiempo que el escrito de IBERDROLA, es de fecha muy posterior a mayo de 2018, de 5 de septiembre de 2018, y se limita a señalar que en ese momento no hay una conexión fraudulenta.
Se está por tanto en el ineludible caso de tener que desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida, por sus propios razonamientos, en los términos expuestos.
SEGUNDO.- COSTAS
En cuanto a las costas, conforme permiten los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
TERCERO.- RECURSOS
En el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de dos mil dieciséis, se declara que 'el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves'. Dice así el referido acuerdo: 'El art. 847 b) Lecrim debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4º y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves.'
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto por Joaquín contra la sentencia dictada en fecha 3/10/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 3 DE CARLET, en el juicio sobre delitos leves nº 653/18, del que dimana este Rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la resolución recurrida, si bien con la corrección del error de fecha más arriba señalado, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
