Última revisión
25/02/2000
Sentencia Penal Nº 20, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1027 de 25 de Febrero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 20
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
CAUSA PENAL
Rollo: 1027/99
Asunto: P.ABREVIADO
Número: 269/98
Procedencia: JDO. INSTRUCCION VIGO-4
LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO, Presidente, DONA ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 20
Pontevedra, a veinticinco de Febrero de dos mil.
VISTA en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 269/98 procedente del JDO. INSTRUCCIÓN VIGO-4 por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra JORGE JUAN con D.N.I. nº …nacido el día 14 de Diciembre de 1957, hijo de José y de Marla Elena, natural de Bueu-Pontevedra con domicilio en Torrecedeira nº 73-6º E (Vigo) sin antecedentes penales, solvente y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales DI SUSANA ARCA VELOSO, y defendido por la Letrada DI BEATRIZ DE CACERES DÍAZ, y contra Mª. JOSEFA con D.N.I. nº …, nacida el día 21 de Noviembre de 1955, natural de Vigo, hija de Manuel y Bernarda, con domicilio en c/ Torrecedeira nº 73-6º E (Vigo), sin antecedentes penales, solvente, y en libertad por esta causa representada por el Procurador DON RAFAEL PANERO FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado DON TOMAS DEL RÍO DEL RÍO siendo partes acusadoras, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular JOSÉ RAMÓN representado por el Procurador DON L JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ y defendido por el Letrado DON ALBERTO ALONSO FELIU, y ha sido Ponente la Magistrada DOÑA ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio oral que, En la Junta General Ordinaria de la Comunidad de vecinos del edificio sito en el nº 73 de la calle Torrecedeira de Vigo, celebrada el 1 de octubre de 1993, se eligió como tesorero de la comunidad al acusado Jorge Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordándose igualmente que también ejerciera como tesorera su esposa María Josefa, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordándose igualmente que también ejerciera como tesorera su esposa María Josefa, mayor de edad y sin antecedentes penales, al pasar aquél largas temporadas embarcado, estando incluidas entre las funciones que tenía encomendadas, el cobro de las cuotas de la comunidad así como realizar los pagos que fueran a cargo de la misma, lo que hacían indistintamente ambos acusados; percibiendo de los vecinos desde que comenzaron a desempeñar este cargo y hasta el 28 de julio de 1997 en que cesaron, unos 7.686.000 pts de las cuales 1.491.104 ingresaron en la cuenta que la comunidad tiene en Caixa, aplicando otros 4.885.154 pts para abonar a Seragua, tanto directamente como a través del Banco, los recibos que esta entidad le iba remitiendo, dejando, en cambio, de pagar los enviados a partir de septiembre de 1996, abonando posteriormente la nueva. Junta Directiva de la comunidad de los meses septiembre-octubre de 1996 y noviembre-diciembre de ese mismo año, que ascendían a 422.777 pts., dejando también de abonar los recibos debidos al Ayuntamiento de Vigo Por importe de 661.711; haciendo entrega a la comunidad el lo de septiembre de 1997 de 12.000 pts que correspondían a atres recibos que hablan cobrado tras su cese, así como 157.870 pts., quedándose los acusados en su propio beneficio, sin reintegrar a la comunidad, con 2.282.976 pesetas. Los acusados se apropiaron de 1.500.000 pesetas.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con los arts. 249 y 250.6 del referido texto legal.. De dicho delito responde, en concepto de autores, ambos acusados. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer para cada uno de ellos la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses. Costas por mitad. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente en 2.282.976 pts a la Comunidad de vecinos del edificio nº 73 de la calle Torrecedeira, con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las modificó en el acto del Juicio oral a efectos de conformidad en el sentido siguiente, en la primera: que se apropiaron de un millón quinientas mil pesetas; en la segunda: apropiación indebida del 252 en relación con el art. 249 del C. Penal; en la quinta: que se imponga la pena de ocho meses de prisión y costas; sexta: responsabilidad civil de un millón quinientas mil pesetas.
Extremos, todos ellos, a los que se adhirió la Acusación Particular de D. José Ramón
TERCERO. Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado JORGE JUAN y MARIA JOSEFA la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el articulo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos a los acusados JORGE JUAN y MARIA JOSEFA como autores responsables de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 del Código Penal, a la pena a cada uno de ellos de OCHO MESES de PRISIÓN y costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen los acusados conjunta y solidariamente en UN MILLÓN QUINIENTAS MIL PESETAS a la Comunidad de Vecinos de Torrecedeira del Edificio nº 73 de Vigo, así como al pago de las costas por mitad.
Declaramos la insolvencia de dicho/s procesados, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor. Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privados/s de libertad por razón de esta causa.
Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
