Sentencia Penal Nº 200/20...zo de 2008

Última revisión
12/03/2008

Sentencia Penal Nº 200/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 42/2008 de 12 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA

Nº de sentencia: 200/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 42/08

Procedimiento Abreviado núm. 355/2007

Juzgado de lo Penal nº. 8 de BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a doce de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 355/07. Rollo de Sala núm. 42/08, sobre delito utilización ilegítima vehículo a motor, atentado y conducción temeraria , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Gonzalo y en calidad de apelado Juan Pablo , habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . - Con fecha 13 de noviembre de 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 355/07 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Gonzalo , mayor de edad, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor ajeno, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia , a al a pena de cuatro años, tres meses y un día de prisión, en concepto de autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, no concurriendo circunstancias, a la pena de tres años y un día de prisión, y como autor de un delito de conducción temeraria, no concurriendo circunstancias , a la pena de seis meses de prisión y privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia..

Igualmente debo condenar al acusado Gonzalo y al Consorcio de Compensación de Seguros como responsables civiles directos a que paguen en concepto de responsabilidad civil:

A Eugenia por los desperfectos ocasionados en el ciclomotor modelo Yamaha YN50, matrícula G-.... GBT la cantidad en que se periten en ejecución de sentencia.

A Juan Pedro por los desperfectos ocasionados en su motocicleta modelo Kymco People, matrícula ....-GRD , desperfectos que será peritados en ejecución de sentencia

A Silvio por los desperfectos ocasionados en su turismo modelo SAAB 900, matrícula D-....-DN , desperfectos que será peritados en ejecución de sentencia

A Íñigo por los desperfectos ocasionados en su turismo modelo Opel Astra, matrícula ....-SRY , en la cantidad de 10.626,13 euros.

Todas las cantidades devengarán el interés legal establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Condeno al acusado a que pague a Juan Pablo la cantidad de 8.926, 07 euros más intereses legales, y absuelvo de dicho pago al Consorcio de Compensación de Seguros. "

Tercero . - Apelada la sentencia por el acusado y presentado escrito de oposición a la misma por la acusación particular; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 42/08

Procedimiento Abreviado núm. 355/2007

Juzgado de lo Penal nº. 8 de BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a doce de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 355/07. Rollo de Sala núm. 42/08, sobre delito utilización ilegítima vehículo a motor, atentado y conducción temeraria , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Gonzalo y en calidad de apelado Juan Pablo , habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . - Con fecha 13 de noviembre de 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 355/07 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Gonzalo , mayor de edad, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor ajeno, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia , a al a pena de cuatro años, tres meses y un día de prisión, en concepto de autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, no concurriendo circunstancias, a la pena de tres años y un día de prisión, y como autor de un delito de conducción temeraria, no concurriendo circunstancias , a la pena de seis meses de prisión y privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia..

Igualmente debo condenar al acusado Gonzalo y al Consorcio de Compensación de Seguros como responsables civiles directos a que paguen en concepto de responsabilidad civil:

A Eugenia por los desperfectos ocasionados en el ciclomotor modelo Yamaha YN50, matrícula G-.... GBT la cantidad en que se periten en ejecución de sentencia.

A Juan Pedro por los desperfectos ocasionados en su motocicleta modelo Kymco People, matrícula ....-GRD , desperfectos que será peritados en ejecución de sentencia

A Silvio por los desperfectos ocasionados en su turismo modelo SAAB 900, matrícula D-....-DN , desperfectos que será peritados en ejecución de sentencia

A Íñigo por los desperfectos ocasionados en su turismo modelo Opel Astra, matrícula ....-SRY , en la cantidad de 10.626,13 euros.

Todas las cantidades devengarán el interés legal establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Condeno al acusado a que pague a Juan Pablo la cantidad de 8.926, 07 euros más intereses legales, y absuelvo de dicho pago al Consorcio de Compensación de Seguros. "

Tercero . - Apelada la sentencia por el acusado y presentado escrito de oposición a la misma por la acusación particular; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuestos por la representación de Gonzalo , contra la sentencia dictada en 13 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 355/2007 la que, en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuestos por la representación de Gonzalo , contra la sentencia dictada en 13 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 355/2007 la que, en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

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