Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 200/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1094/2013 de 21 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 28 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 200/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100266
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/025055
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2011/0025055
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 1094/2013-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 353/2012
Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Rafael
Abogado/Abokatua: ITZIAR UZKUDUN LANZ
Procurador/Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN
Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL y Maite
Abogado/Abokatua:YOLANDA MARTIN BALTANAS
Procurador/Prokuradorea: OSCAR MEJIAS ABAD
SENTENCIA Nº 200/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
D IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 21 de junio de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 353/12 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de violencia psiquica contra la mujer en el que figura como apelante Rafael representado por el Procurador Sr Cifuentes y defendido por la letrada Sra. Itziar Uzkudun , habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL,así como Maite , representada por el Procurador Sr Mejias y defendida por la letrada Sra. Yolanda Martin .
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2013 , dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2013 , que contiene el siguiente FALLO:
'Que debo condenar y condeno a D. Rafael , como autor penalmente responsable de un delito de violencia psíquica habitual sobre la mujer, previsto y penado en el artículo 173.2, párrafo segundo, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años; imponiéndose al condenado el abono de las costas del procedimiento.
Asimismo debo condenar y condeno a D. Rafael mismo a la pena de prohibición de aproximarse a Dña. Maite , su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros, durante cinco años así como a la pena de prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación, directo o indirecto, durante cinco años.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , se mantienen las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación establecidas por Auto de 16 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de San Sebastián , durante la tramitación de los eventuales recursos que pudieran interponerse contra la presente sentencia y en tanto no adquiera firmeza la misma.
Que debo condenar y condeno a D. Rafael , como autor penalmente responsable de una falta continuada de injurias, prevista y penada en los artículos 620.2º, párrafo segundo, en relación con el artículo 74.1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete días de localización permanente, así como al abono de las costas del procedimiento.
Que debo condenar y condeno a D. Rafael , como autor penalmente responsable de una falta continuada de vejaciones, prevista y penada en los artículos 620.2º, párrafo segundo, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete días de localización permanente, así como al abono de las costas del procedimiento.
Que debo condenar y condeno a D. Rafael a indemnizar a Dña. Maite , en la cantidad de 3.000 euros; cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha del dictado de la presente resolución hasta su completo pago. '
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por Maite . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 13 de junio de 2013 , siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1094/13 , señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 18 de junio de 2013 fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma Magistrada Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.
Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:
' UNICO.- Se declara expresamente probado que el acusado D. Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Dña. Maite durante 22 años; teniendo fruto de dicha relación sentimental tres hijos.
El acusado, desde prácticamente el inicio de la relación, ha venido ejerciendo violencia psicológica habitual sobre Dña. Maite , en forma de insultos, vejaciones, humillaciones, control de llamadas telefónicas, salidas y relaciones sociales.
Así el acusado, habitualmente y desde el inicio de la relación, ha proferido a Dña. Maite expresiones tales como 'Puta, zorra, piojosa, no eres capaz de educar a tus hijos, por tu culpa tus hijos están en tratamiento psicológico, la Diputación te va a quitar a tus hijos, eres una puta y te estás follando a todos, no te mereces a los hijos que tienes, tus hijos no te quieren para nada'; preguntando en alguna ocasión el acusado a Dña. Maite 'si cuando trabajaba en los baños se divertía viendo los paquetes de los hombres' y cuando ambos iban a la compra juntos 'si miraba al paquete de los hombres'.
Además, el acusado ha ejercido constantemente un control sobre la vida, relaciones sociales y laborales de Dña. Maite ; control verificado por el acusado tanto sobre el dinero manejado por aquella como a través de impedir a aquella salir a la calle sin su compañía; dificultando las relaciones de Dña. Maite con sus amigos; examinando el teléfono móvil de Dña. Maite para comprobar las llamadas que había realizado o recibido la misma, llegando incluso a arrebatar a esta última el móvil por la fuerza para ver la lista de contactos del teléfono móvil, así como a llamar durante la noche a las personas que figuraban en las listas de contactos de Dña. Maite para colgar a continuación; llamando por teléfono a Dña. Maite de forma continua; acudiendo al centro de trabajo de Dña. Maite para comprobar que Dña. Maite se encontraba en el mismo.
Asimismo, el acusado, ha proferido a Dña. Maite , de forma habitual desde el inicio de la relación, en presencia de sus hijos y en el domicilio familiar, expresiones tales como 'Eres una alcohólica, trabajas mal'; así como 'No vales para trabajar, si intentas buscar un trabajo no durarías ni tres días, estás loca, no vas a aguantar mucho en el trabajo, trabajas en Gureak donde están todos los locos'; sintiéndose obligada, en ocasiones, Dña. Maite a mantener relaciones sexuales con el acusado para impedir que éste se enfadara con la misma y comenzara una discusión.
La afectación psicopatológica que presenta Dña. Maite es compatible con la presencia de episodios de maltrato psicológico; presentando la misma importante vulnerabilidad previa debido a su estado mental, historia de vida, situación personal, familiar y social.
Las características psicológicas e indicadores que presenta el acusado son compatibles con la presencia de maltrato en relación asimétrica de poder y de control características de la violencia de género.
Por Auto de fecha 16 de noviembre de 2011, se adoptó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián , orden de protección a favor de Dña. Maite .'
Fundamentos
PRIMERO.- Debate jurídico.-
1.-Con fecha 12 de Abril del 2013, el Ilmo Magistrado- Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº2 de Donostia- San Sebastián dictó sentencia condenando a Rafael , como autor de un maltrato psicológico a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de esta resolución.
2.-Contra el referido pronunciamiento ha recurrido en apelación la defensa técnica de ambos acusados, interesando, de forma principal, la revocación de la sentencia dictada en la instancia y la libre absolución de su patrocinado, y de forma subsidaria, caso de mantenerse la condena, la rebaja de la pena impuesta y la supresión o reducción de la cantidad fijada en concepto de indemnización.
Como concretos motivos de apelación, se invocan los siguientes:
.- Error en la valoración de las pruebas, en concreto, en el análisis parcial y sesgado que el Juez de Instancia realizada de las pruebas personales practicadas en la instancia
.- Indebida aplicación del tipo delictivo previsto en el art. 173.2 del C.P .
.- Quiebra del principio de proporcionalidad en la determinación de la pena y cuantía indemnizatoria impuesta.
3.-Evacuado el preceptivo traslasdo al Ministerio Fiscal y Letrada de la acusación particular, por los mismos se ha procedido a contestar e impugnar el recurso interpuesto de contrario.
SEGUNDO.- Error en la valoración de la prueba.-
La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura claramente diseñada por el legislador: error en la apreciación de las pruebas ( art. 795.2 de la L.E.Crim .). En otras palabras, la exigencia de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas conducentes a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes, conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en determinar si los criterios empleados por el Juzgador son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 de la C .E. En otras palabras, verificar si el juicio de hecho es compatible con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el proceso. Extramuros del discurso de la estructura racional del razonamiento del Juzgador queda, por tanto, la cuestión referida a la credibilidad, dado que las premisas de veracidad y adecuación real sobre las que se asienta el juicio de credibilidad precisan para su adveración un escenario judicial permeable a la inmediación.
TERCERO.- Exámen del caso de autos.-
1.-En el caso de autos, un nuevo y detallado exámen del DVD obrante en las actuaciones, pone de manifiesto que no existe el invocado y pretendido error en al valoración probatoria argumentado en la resolución de instancia.
Nos explicamos:
.- El acusado, en su declaración larga, sumamente detallada y prolija en el acto del juicio, señala que durante la relación de convivencia, de 22 años de duración, ha habido problemas, porque básicamente, ella no se ha ocupado y preocupado de sus hijos. El no le ha insultado, más que como respuesta a los previos insultos de ella. Sí le ha dicho que 'andaba como ellas',es decir, como las putas, que él le ha educado, le ha enseñado a dar las gracias, a cambiar las normas con las que fue enseñada. Le ha controlado las relaciones, porque eran malas, tenía malas influencias, le vigilaba, soñaba con un chico, con una tal ' Herminio ', él vigiló, por el bien de sus hijos, porque él quería educación normal para sus hijos. El lo ha hecho por sus hijos, quería ser una familia normal. Con el segundo, ' Marcos ' , también anduvo igual, quería andar con los dos. Con este segundo, ya comprobó que era verdad, y andaba con él. No le controlaba las llamadas porque no entendie. Cuando comprobó que era verdad que andaba con el tal ' Marcos ' , le empezó a controlar. El horario, también le controlaba, porque si a las nueve y media le llamaba por teléfono una amiga, se iba, y luego al día siguiente sus hijos tenían colegio. El horario era importante, de comidas, cenas y demás y ella no lo respetaba. Quería que ella le escuchase, que él con todo no podía. Si llegaba del trabajo, y ella no estaba, le llamaba. Sí le ha dicho que no es ejemplo para sus hijos. Ella sí gritaba. Sí que ha acudido alguna vez al trabajo, o al bar al que acudía ella con su hija, Esmeralda , porque ese lugar no le gustaba. No le imponía hacer las tareas del hogar, pero eran padre y madre y tenían que asumir las tareas los dos. Considera que su mujer está manipulada e influenciada para decir y hacer lo que ha hecho. El ha querido luchar, avanzar, tener una economía mejor por sus hijos, para ser un ejemplo. Que ella ha interpretado muchas veces las cosas mal, porque no le han dado la educación que le debían de dar. Que él no le ha prohibido a ella trabajar, salvo cuando su hija ha sido pequeña, y así se lo dijo la propia Diputación. Ella ha sufrido varios episodios de intentos de suicidio, derivados, según él, de los episodios previos sufridos por la denunciante en su relación familiar de origen. Incluso, le ha ayudado para que no le desahucien del domicilio de alquiler protegido.
.- Dña. Maite , declaró, por su parte, que ha mantenido una relación sentimental con el acusado durante 22 años, fruto de la cual nacieron tres hijos en común, ella, por su parte, tiene otros dos hijos de un matrimonio anterior, y el también. Esporádicamente, Jose Augusto ha convivido en el domicilio familiar.
Desde el principio de la relación el acusado le profería expresiones tales como 'Puta, zorra, piojosa, no eres capaz de educar a tus hijos, por tu culpa tus hijos están en tratamiento psicológico, la Diputación te va a quitar a tus hijos, eres una puta y te estás follando a todos, no te mereces a los hijos que tienes, tus hijos no te quieren para nada',así como ' Eres una alcohólica, trabajas mal'siendo estas expresiones proferidas por el acusado a la declarante, generalmente como consecuencia de las discusiones mantenidas en el domicilio familiar y en presencia de sus hijos.
Muchas veces le decía estas cosas al día siguiente de que ella no le hubiera dejado mantener relaciones sexuales, por eso, muchas veces le dejaba. No podía tener vida propia, ni amigos ni nada. A veces iba a su trabajo, miraba; que el acusado en alguna ocasión le preguntaba a la declarante ' si cuando trabajaba en los baños se divertía viendo los paquetes de los hombres'así como cuando ambos iban a la compra juntos 'si miraba al paquete de los hombres'; que el acusado comprobaba frecuentemente las llamadas que la declarante efectuaba a través del teléfono móvil, llegando incluso en alguna ocasión a quitarle el teléfono por la fuerza para comprobar los contactos que la misma tenía incluidos y llamando el acusado por las noches a los contactos que la declarante tenía en su teléfono móvil para colgar a continuación; que el acusado llamaba en muchas ocasiones a la declarante, sobre todo a raíz de haber tenido la declarante una relación sentimental con otra persona; que el acusado impedía la declarante tener amigas ya que no le gustaba que la misma tuviera amigas y que impedía salir a la declarante a la calle si no era en compañía suya; si iba a la piscina con sus hijas, también tenía problemas a la vuelta, que el acusado en alguna ocasión espió a la declarante en su centro de trabajo, siendo así que en una ocasión la encargada de la declarante le dijo al acusado que si no se marchaba iba a llamar a la policía; que el acusado le dijo a la declarante en alguna ocasión 'No vales para trabajar, si intentas buscar un trabajo no durarías ni tres días, estás loca, no vas a aguantar mucho en el trabajo, trabajas en Gureak donde están todos los locos'.Le decía que tenía que estar limpiando la casa. Antes de empezar a trabajar, no ha tenido amigas, no podía, él no le dejaba. Toda la convivencia ha sido igualmente controlador. El quería que ella se quedara en casa con los hijos. Diputación intervino a raíz de sus intentos de suicidio, él le decía que ella no servía para nada. Es más, reconoce que ella, en relación a sus dos hijas menores, no ha hecho gran cosa. Sus dos hijas, se han autolesionado. Que él ha padecido insomnio, y no le ha dejado a ella dormir.
Ha estado en tratamiento psicológico y psiquiátrico, desde su primer intento de suicidio, le culpa a él de buena parte del daño psicológico que sufre en la actualidad, pero no todo, porque de forma voluntaria y espontánea relata que con doce años de edad fue abusada. Ha padecido ludopatía, pero ya está recuperada. Cuando ella comenzó a trabajar, ella se administraba, y comproba la comida y lo que hacia falta a sus hijas. Ella también ha intentado dialogar, pero ' él tenía que llevar él los calzones, y ella es una mierda.'
.- Jose Augusto , hijo de Rafael , por su parte, niega el control paterno, y señala que ella no está bien. Hace tiempo convivió con la pareja durante un año. Tanto uno como otro se gritaban y elevaban el tono de voz. Discusiones porque no había limpieza por parte de ella, él o su padre se encargaban de la limpieza. En el año de convivencia, él se ocupo de sus hermanas, porque ella no estaba bien. También han tenido alguna discusión por dinero. En su previa declaración en instrucción, folio 134, señaló que su padre sí le miraba el móvil, se intercambian los móviles indistintamente. Conoce a los amigos de Maite , que no son muy de su agrado. Sí le recriminaba que ella no se ocupara de las cosas de casa. Controlaba el dinero el padre, que era quién lo ganaba. Los dos en conjunto iban a hacer la compra.
.- Camilo , por su parte, es hijo del acusado y doña Maite . En su declaración, niega los insultos del padre a la madre, sí ha presenciado discusiones, por cuestiones económicas, cuando ella estaba trabajando, por relaciones que ella ha tenido, su padre quería llegar a un acuerdo con ella, para que no hubiera esos lios, no sabe a qué viene la indemnización, el embargo de su padre. La economía era muy baja, ahora que su madre ha empezado a trabajar, se han separado, y las niñas están en un centro, y él en la cárcel. Iban a buscar a su madre al trabajo, su padre empezó a sospechar cosas, y él también vio que su madre miraba a ese chico. Ahí no hay humanidad. Había llamadas, mensajes, entre su madre y esta tercera persona. El mismo prohibió a su hermana ir al Kebak. Sus padres discutían por dinero, por celos. Todo explotó cuando su madre presentó la denuncia. Su madre solía bajar al parque con sus hermanas, tiene sus amigas...
.- Esmeralda , hija del matrimonio, se acoge a su derecho a no declarar. Les quiere mucho, y no quiere declarar.
.- El informe pericial de fecha 28 de marzo de 2012 obrante en las actuaciones (folios 169 a 177), elaborado por la médico forense experta en psiquiatría, Dña. Gabriela así como por el Psicólogo D. Jacobo ; ratificado por los mismos en el acto del plenario, en cuyas conclusiones tras la exploración de Dña. Maite se dispone que ' La afectación psicopatológica que presenta Dña. Maite es compatible con la presencia de episodios de maltrato psicológico; presentando la misma importante vulnerabilidad previa debido a su estado mental, historia de vida, situación personal, familiar y social.' . Debemos destacar que, en relación a doña Maite en las consideraciones se señala que presenta un retraso mental leve, con gran dificultad de afrontamiento y ausencia de recursos para la resolución de problemas. Dicho cuadro determina una elevada vulnerabilidad frente a situaciones desfavorables con abuso de terceras personas Muestra sintomatología de tipo depresivo caracteriza por baja auto-estima, sentimientos de culpabilidad, y deseos protectores hacia el imputado,con ideas autolíticas, sensación de malestar, características de sumisión. Tras el cese de la convivencia, presenta importante mejoría. En contexto de asimetría de la relación, características de ejercicio de poder y de sumisión por parte de ella. La vulnerabilidad previa de ella está asociada, por un lado, a un retraso intelectual leve, con trastorno de personalidad, con abusos en la infancia, y durante el primer matrimonio, por lo que está situación previa se vio agravada por el supuesto maltrato psicológico sufrido a manos del denunciante. Ambos peritos aclararon, en el acto del plenario, que en el caso de la Sra. Maite las conclusiones se establecieron después de excluir todos los factores distintos a los basados en los hechos denunciados por la víctima y que, por consiguiente, la afectación psicopatológica de la perjudicada tiene su origen en los episodios de maltrato psicológicos sufridos por la misma; siendo demostrativo de que esto es así el hecho de que, con el cese de la convivencia entre el acusado y la Sra. Maite , la situación de esta última haya mejorado.
En el informe emitido por el Psicólogo D. Jacobo , de fecha 28 de marzo de 2012, en cuyas conclusiones tras la exploración de D. Rafael se dispone que ' Las características psicológicas e indicadores que presenta el acusado son compatibles con la presencia de maltrato en relación asimétrica de poder y de control características de la violencia de género'. El informado muestra tendencia a mostrarse narcisista, a presentar desconfianza y celos, a la impulsividad, asímismo tendencia de tipo depresivo y victimista. Se aprecian distorsiones cognitivas o creencias relacionadas con las desigualdades de g énero y con el uso de la violencia para resolver conflictos de convivencia. Otros elementos psicosociales relevantes se refieren a dependencia emocional hacia la pareja, aislamiento social, dificultades de expresión emocional, falta de apoyos familiares y sociales. En su testimonio utiliza como mecanismos defensivos la racionalización la proyección realizando atribuciones externas, minimizando la gravedad de los síntomas que reconoce, en una postura victimista.
.- Se trata de una familia constantemente intervenida por la Diputación Foral de Gipúzcoa, en concreto, desde el año 2000, por la sospecha de que los dos menores entonces, Juan Luis y Esmeralda pudieran estar viviendo una situación de desprotección con riesgo grave de desamparo debido, precisamente, al delicado estado de salud físico y psicológico de la madre, tras varias tentativas de suicidio.
A tenor de los mentados informes sobre la situación de los menores, el último de Mayo del 2012, el padre es consciente de la vulnerabilidad de la madre, tratándose de una pareja con un rol de dependencia mutua, con suficiente poder para agredir y dañar al otro. El padre utiliza la violencia física y psiquica para doblegar la voluntad tanto de la mujer como de las hijas. La denunciante, mantiene un fuerte vínculo con las dos menores, Esmeralda y Eladio , entiende e interpreta su malestar emocional y responde a éste de manera adecuada pero insuficiente para entender las necesidades de las dos hijas menores, hasta el punto de que a pesar de la atribución inicial a la madre de la guardia y custodia de las dos hijas menores, finalmente se propuso que las mismas fueran declaradas en situación legal de desamparo, y que la Diputación Foral de Gipúzcoa asumiera la tutela de las menores, como finalmente parece haber acontecido para la fecha de celebración del juicio oral. Este cambio en la postura del ente foral obece también a que ambos progenitores presentan importantes limitaciones personales que les impiden proteger a las menores del conflicto de pareja en el que están sumidas, porque muestran una conciencia parcial del problema, priorizan sus necesidades personales antes que las necesidades de las menores, muestran tendencia a articular mecanismos disociativos y negadores respecto al malestar de las menores, por lo que se considera que el pronóstico de capaticación familiar es negativo.
2.- El rendimiento probatorio que resulta extraíble del material probatorio obrante en autos, debe llevarnos a validar la conclusión probatoria extraida por el Juez de lo Penal:
En primer lugar, no podemos obviar las dificultades personales que presenta la víctima, que fueron fácilmente constatables en el acto del juicio oral, y en esta apelación, a través del visionado del DVD obrante en autos: Es una mujer con limitaciones cognitivas, con problemas pre-existentes de salud mental, con un pasado de maltrato en el ámbito familiar y en su primera relación de pareja. Es decir, que es una mujer que por sus características propias de personalidad, se ha expuesto a situaciones de riesgo en las que ha resultado nuevamente dañada, siendo éste el contexto en el que inicia la relación de pareja con el aquí acusado, Rafael .
Durante los 22 años de relación de pareja, con tres hijos de común, los conflictos que han vivido han sido múltiples, también guiados o motivados por las dificultades o limitaciones económicas que en todo momento ha tenido la pareja, y la dísimil relación entablada entre ambos. En ningún caso podemos hablar de una relación entre iguales, sino claramente subordinada de la Sra. Maite hacia Rafael , porque él era el que trabajaba, el que traía dinero a casa, y eso, tal y como dijeron los dos hijos del acusado, Jose Augusto y Juan Luis , le daba derecho a controlar el dinero, y por ende, a toda la estructura familiar y a la persona de doña Maite . La testifical de estos dos hijos, bien de D. Rafael , o bien de la pareja, permite constatar las severas dificultades que ambos ostentan para comprender lo que es una sana convivencia familiar, con más o menos discusiones diferenciándola de supuestos como el presente, claramente patológicos a tenor del malestar psíquico evidente que presentan las dos hijas menores, Esmeralda y Eladio , circunstancia que ha motivado la salida de las mismas del hogar familiar.
El acusado, tal y como se pudo constatar a través de su prolija y detallada declaración, presenta un perfil de personalidad narcisista, desconfiado, paranoide, basado en un rol machista, con un perfil atribucional externo, bajo el cual, su mujer debía permanecer en el hogar mientras los hijos eran pequeños, y posteriormente, podía trabajar, pero siempre bajo su control, cuidado, supervisión. Es decir, no era una persona libre y autonóma que pudiera valerse por sí misma, sino en cuanto instrumento sometido a sus designios e imposiciones. Cuando ella no cumplía con las expectativas que él había creado para su familia, saltaba el conflicto, en forma de desvalorizaciones, insultos, constantes desprecios y humillaciones, porque ella, en definitiva, se escapaba a su ámbito de control y dominio.
Este conflicto, de esta forma y manera ha permanecido larvado durante años, entre dos personas en clara exclusión social, comienza a visualizarse una vez que Doña Maite comienza a salir del hogar familiar, haciendo diversos cursos profesionales, y más tarde, cuando encuentra y mantiene un trabajo estable, es decir, cuando gracias a la 'cierta' independencia económica que logra por esta vía, ella comienza a pedir, a exigir, mayores cuotas de independencia en otros ámbitos. Esta situación parece coincidir en el tiempo con una ILT por parte de él, y la crisis familiar se agrava, los insultos en forma de 'hija de puta, no vales para nada, borracha'se intensifican, acortándose los ciclos de violencia, el control de Rafael sobre la persona de Maite , del que ella va siendo progresivamente más consciente, a medida que, gracias a estas nuevas prespectivas laborales y lo que ello supone, y gracias también al constante apoyo de los profesionales que han intervenido en la familia, se va empoderando.
El contexto que acaba de ser expuesto es el que permite entender que, movido por su personalidad celosa y suspicaz, el acusado haya seguido a doña Maite a su trabajo, haya controlado sus salidas, amistades, horarios, le haya impuesto relaciones sexuales no deseadas por ella, es decir, le haya sometido a un férreo marcaje pero no como mecanismo de ayuda a quién se observa vulnerable, sino claramente porque prevaliéndose de esta vulnerabilidad se trata de imponer los propios designios, y se descalifica, desvalora, se agrede psíquicamente a la pareja que no se somete a ellos.
Esta exposición se justifica claramente en las manifestaciones que el Sr. Rafael realiza sobre el cuidado del hogar, y sobre la previa infidelidad de ella, que utiliza reiteradamente como argumentos de justificación de las pautas de control implementadas en todas las esferas de su vida.
No cabe admitir la existencia de un error en la valoración de la prueba, sino que la misma, con las matizaciones que acaban de ser expuestas, debe considerarse racional, lógica, y por consiguiente, debe mantenerse en esta alzada.
3.-Los hechos así declarados probados y rectamente valorados son encuadrables en el delito de maltrato psicológico previsto y penado en el art. 173.2 del C.P . en cuanto que el acusado, de forma continuada, ha venido ejerciendo la violencia psíquica sobre la denunciante, en cuanto que con los actos y manifiestaciones realizados sobre la misma, le ha causado un daño psicológico.
4.-Cuestión distinta es la determinación punitiva que se realiza en la resolución de instancia, que ha sido igualmente combatida en alzada, tanto en su vertiente penal como, fundamentalmente, en la cuantía indemnizatoria fijada en concepto de daño moral.
En relación a la primera cuestión, podemos y debemos señalar que dentro del marco punitivo que resulta aplicable, con pena de prisión que oscila entre el año y 9 meses, a tres años de pena de prisión, claramente el Juez de lo Penal ha optado por imponer la pena dentro de la mitad inferior del marco legalmente previsto, valorando, por un lado, la duración temporal de estos episodios de maltrato (durante los 22 años que ha durado la convivencia marital), y por otro lado, la intensida de este maltrato, que ha afectado o incidido, de forma severa, en todas las esferas de la personalidad de la víctima.
La pena impuesta se estima ajustada al desvalor del hecho cometido por el acusado.
En igual medida, se estima ajustada y proporcional al daño causado, la cuantía indemnizatoria fijada, en la suma de 3.000 euros. No podemos obviar, por un lado, el constatado daño emocional que padece la víctima, la díficil cuantificación de una cantidad por este concepto cúal es el daño moral, y la ajustada o limitada cantidad que ha sido fijada por el Juez a quo, valorando o atendiendo precisamente, a la precaria situación económica de la parte condenada al pago.
5.- Por todo lo expuesto, procede la íntegra desestimación del recurso interpuesto, con declaración de oficio de las costas de esta apelación, (ex. art. 123 - 124 del C.P ., art. 239 y 240 de la LECrim .)
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos integramente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Cifuentes, en nombre y representación de Rafael , contra la sentencia de fecha 12 de Abril del 2013, dictada por el Ilmo Magistrado que sirve el Juzgado de lo Penal nº2 de Donostia- San Sebastián , que confirmamos en su integridad, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
