Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 201/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 12/2012 de 18 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Alava
Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 201/2013
Núm. Cendoj: 01059370022013100300
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-10/024797
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2010/0024797
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 12/2012 - G
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 133/2011
Contra / Noren aurka: Saturnino
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BOULANDIER FRADE
Abogado/a / Abokatua: OSCAR GONZALEZ SANZ
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y Dª. Carmen Gómez Juarros, y Dña. Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de junio de dos mil trece la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 201/13
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 2404/12, Rollo de Sala nº 133/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de estafa, contra Saturnino natural de Eibar (Guipuzcoa), de nacionalidad portuguesa, nacido el día NUM001 .75, hijo de Aureliano y de Emma con N.I.E. nº NUM002 , con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, defendido por el letrado D. Oscar González Sanz y representado por la procuradora Dª. Mª. Boulandier Frade, siendo parte el MINISTERIO FISCAL;y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño.
Antecedentes
PRIMERO.-Antes del comienzo de las sesiones del juicio oral el Ministerio Fiscal, el letrado del acusado y éste presentaron un escrito conjunto de acusación, en el que calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250.1.1º del Código Penal , siendo responsable en conepto de autor el acusado y respondiendo el acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículos 22.8º del Código Penal y solicitaron la imposición al acusado Saturnino de la pena TRES AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de MULTA DE 9 MESES A RAZÓN DE 2 EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal .
Asimismo interesaron que el acusado abonara las costas del proceso.
Finalmente pidieron que el acusado Saturnino , en concepto de responsable civil directo, abonara a Estanislao la suma de 500 euros.
SEGUNDO.-El acusado, asistido de su letrado, se ratificó en tal escrito en comparecencia efectuada el día 12.06.13, dejándose sin efecto el día par la celebración del juicio oral señalado en providencia de fecha 12.06.13.
Son hechos probados por conformidad de las partes:
1.- Saturnino , nacido el NUM001 /75, ha sido condenado por Sentencia del 31/03/10 del Juzgado Penal nº 5 de San Sebastián por estafa y falsificación de documentos públicos; por estafa y falsificación de documentos mercantiles por Sentencia del 17/11/09 del Juzgado Penal nº 3 de San Sebastián ; por estafa en Sentencia 02/12/09 del Juzgado Penal nº 6 de Bilbao ; por estafa en Sentencia 28/05/10 de la Audiencia Provincial de Bilbao ; por estafa y falsificación en Sentencia 19/04/10 de la Audiencia Provincial sección 2 de Bilbao y finalmente por estafa en Sentencia 02/02/10 de la Audiencia Provincial de San Sebastián .
2.- El 2 de Noviembre de 2010, en hora no determinada el acusado, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, haciendo creer a Estanislao que le iba a alquilar un piso en Bilbao por 500 euros de renta mensual mediante un anuncio en la página de Internet 'Mil Anuncios.com', consiguió que este le hiciera una transferencia de 500 euros en concepto de fianza por el piso al número de cuenta NUM003 que el acusado tenía en la entidad de Caja Burgos, sin que el contrato de alquiler llegara finalmente a formalizarse y sin que Estanislao recuperara tampoco los 500 ingresados.
Fundamentos
PRIMERO.-Según el art. 784.3 LECr ., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr .
Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto
SEGUNDO.-En el presente caso, antes del inicio del juicio el Ministerio Fiscal, el letrado de la defensa y el propio acusado presentaron un escrito conjunto de calificación- conformidad.
Este Tribunal ha oído al acusado y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).
Los hechos expresados en el escrito conjunto, una vez aceptados por el acusado y su letrado, pueden ser constitutivos del delito propuesto, por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer la condena interesada.
También está obligado por la conformidad a pagar la suma establecida en el escrito conjunto.
Conforme al art. 123 CP , el acusado deberá pagar las costas del proceso penal.
Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- Condenamos a Saturnino , como autor de un delito de estafa agravada, ya definido, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una multa de 9 meses a razón de 2 euros diarios (540 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP , en caso de impago de la multa.
2.- El acusado abonará a Estanislao la suma de 500 euros con los intereses del art. 576 LEC , desde la fecha de esta sentencia.
3.- El acusado abonará las costas del juicio.
Frente a esta resolución cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala segunda del Tribunal supremo, preparándose ante esta Audiencia provincial dentro del plazo de CINCO DÍAS, computados desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

